PAPELES CORDILLERA SPA.
Gobierno Í de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
DICTAMEN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-036-2015
L MARCO NORMATIVO APLICABLE
de Este Instructor ha tenido como marco normativo aplicable la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO- SMA); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 374, de 07 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 1002 de 29 de octubre de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba el documento “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”; y la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
ll IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL
PROYECTO.
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El presente procedimiento administrativo sancionatorio se inició en contra de Papeles Cordillera S. A. (Ex CMPC S.A.) (en adelante, “la papelera” o indistintamente “la empresa”), Rol Único Tributario N” 96.853.150-6, la planta de Papeles, ubicada en Puente Alto (en adelante “la planta”) tiene por objetivo la fabricación de papeles para corrugar, impresión, escritura, envoltura y embalaje. La referida instalación cuenta con una planta de tratamiento de sus efluentes líquidos, que está afecta a las siguientes autorizaciones: i) el Decreto Exento N°53 de 1999 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el sistema de tratamiento primario; y, li) la Resolución Exenta N°026 de 2005 de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana que calificó como ambientalmente favorable el proyecto "Sistema de Tratamiento Secundario de RlLes, Planta Puente Alto de Papeles Cordillera S.A.” (en adelante, RCA N°6/2005).
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Que, el establecimiento ubicado en camino a Matadero S/N, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
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Que, la Resolución Exenta N” 312 de 04 de Febrero 2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “PAPELES CORDILLERA