ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-035-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2588
Santiago, 31 de diciembre de 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-035- 2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N? 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y, en la Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
qe Con fecha 12 de agosto de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-035-2019, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas (en adelante e indistintamente, “la titular”), titular del establecimiento “Escuela Municipal Darío Salas”, ubicado en calle Villa Alegre N2 760, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento del artículo 24 del D.S. N” 8/2015 del MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento a las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los planes de descontaminación, consistente en la “utilización con fecha 14 de septiembre de 2017 de siete calefactores a leña en un establecimiento educacional ubicado en la zona saturada afecta al PPDA de Temuco y Padre Las Casas”.
2 En virtud de lo anterior, con fecha 04 de septiembre de 2019, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”), proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia, y Planes de Reparación. En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F- 035-2019, de fecha 03 de octubre de 2019, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-035-2019, indicando no obstante que éste
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podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
3* En esta línea, mediante el Resuelvo VI de la Res. Ex. N” 3/Rol F-035-2019, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
4? Respecto del plan de acciones propuesto por la titular, es posible indicar que la principal acción comprometida, Acción N” 1, consistió en el retiro de los calefactores que utilizaban combustible no autorizado, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa al eliminar la existencia de dichos calefactores. Por su parte, la Acción N? 2 y la Acción N? 3, apuntaron a dar cumplimiento a la Resolución Exenta N” 166, de 08 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto compromete la carga del PAC y sus medios de verificación en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (en adelante, “SPDC”).
5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el programa de cumplimiento, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 14 de agosto de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2519-IX-PC. En dicho informe se detallan los resultados de la actividad de fiscalización ambiental asociada a la ejecución del referido programa, que contempla el análisis de antecedentes incorporados durante la ejecución del PAC, dando cuenta de los siguientes hechos:
i. Respecto de la Acción N”1, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “El titular adjunta fotografías fechadas del retiro de cada calefactor a leña constatado. Al respecto se acredita el cumplimiento de la Acción N° 1 (ver reporte de la acción N” 1 en Anexo 3 del presente informe)”.
ii. Respecto de la Acción N°2, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “Se acredita y concluye que el titular realiza dentro de plazo la carga al SPDC del programa de cumplimiento aprobado por la SMA (ver comprobantes de validación y envío del PDC en la acción N° 2 del Anexo 3 del presente informe)”.
iii. Respecto de la Acción N°3, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “Se acredita que el titular carga en un único reporte final, los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia (ver el reporte de la acción N” 3 en el Anexo 3 del presente informe)”.
iv. Finalmente, se concluye lo siguiente: “Se puede indicar que las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento, aprobado mediante R.E N°2/Rol F-035-2019, de fecha 3 de octubre de 2019, se encuentran concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad”.
(4 Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 713/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, el Jefe (s) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, titular del establecimiento “Escuela Municipal Darío Salas”, había ejecutado satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-035-2019. En particular, se señala lo siguiente:
“La Acción N” 1 fue ejecutada por el titular antes de presentar su PdC, habiendo desinstalado y retirado los siete calefactores unitarios a leña del establecimiento educacional con fecha 30 de
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agosto de 2019, retornando así al cumplimiento de la normativa ambiental. El cumplimiento de esta acción permite alcanzar el objetivo principal detrás del PAC aprobado, dando cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas.
Para acreditar el cumplimiento de esta acción de retiro se acompañó un set fotográfico compuesto por 14 fotografías fechadas, 7 previas y 7 posteriores al retiro de cada calefactor con combustible no autorizando, lo que permite dar por acreditado el retiro de los calefactores a leña del establecimiento, conforme fuera aprobado por la Resolución Exenta N°3/Rol F-035-2019 y, en consecuencia, la ejecución satisfactoria de esta acción.
Por su parte, y en lo que respecta a las Acciones N? 2 y N? 3, la titular procedió efectivamente a cargar su PdC en la plataforma SPDC, y posteriormente, a reportar el cumplimiento de la Acción N” 1 mediante un único reporte final que incluyó los medios de verificación comprometidos, por lo que resulta posible concluir la ejecución satisfactoria de ambas acciones.
En este sentido, habiendo sido evaluadas la ejecución de la totalidad de las acciones comprometidas por la titular, se debe concluir que el PAC ha sido ejecutado satisfactoriamente.”.
qe En esta línea, el artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N? 30, de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-035-2019, seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, Rol Único Tributario N” 61.955.000-5, en su calidad de titular del establecimiento “Escuela Municipal Darío Salas”, ubicado en calle Villa Alegre N2 760, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
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Notifíquese por carta certificada: - Alcalde Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue N° 1441, comuna de Padre Las Casas, región de La Araucanía.
C.C.:
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-035-2019 Expediente ceropapel N” 28.461/2020
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