Sanción SMA

COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol F-035-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-09-24 · Región de los Lagos · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile q#'SMA Superíntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A COLMENA GOLDEN CROSS S.A., TITULAR DE ISAPRE COLMENA OSORNO RES. EX. N° 1/ ROL F-035-2018 Sa«tiago, 24 SEP 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LO-SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante "Ley N° 19.880"); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 47 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en la Resolución Exenta N° 1209, de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2017; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante "D.S. N° 30/2012"); en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de fecha 08 de febrero de 2018, de esta Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR 1. (1ue, Colmena Golden Cross S.A., Rol Único Tributario N' , es titular del establecimiento comercial "lsapre Colmena Osorno" ubicado en calle Manuel Antonio Matta N'].115, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. 1 1 PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE OSORNO 2. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 47 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno (en adelante, "D.S. N° 47/2015") señala: Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación Atmosférica, se indican a continuación: Página l de 6

Gobierno de Chile «ASMA

1.1 Antecedentes Normativos: De acuerdo a los antecedentes recopilados en ia comuna de Osorno respecto del incumplimiento de las normas primarias de calidad ambiental para material particu]ado MP].O y MP2,5 a través de la constatación de la superación de dichas normas en la Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacionai(EMRP) El Alba, se procedió a declarar a la comuna de Osorno como zona saturada mediante DS N° 27, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2012, por las concentraciones de material particulado respirable en la fracción grueso yana, MPIO y MP2,5. De conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, una vez declarada la zona saturada se debe elaborar un Plan de Descontaminación. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente. mediante la resolución exento N° 434. del 27 de mayo de 2013, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo del mismo año, dio inicio a la elaboración del Anteproyecto dei Plan de Descontaminación Atmosférica por MPIO y MP2,5, para la comuna de Osorno. Se considera el año 2012, año de deciaración de zona saturada, como año base y de referencia para ei diseño dei presente p]an [-.]". 3 Que, el artículo 3 del D.S. N° 47/2015 señala "Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por: Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios 'construído en albañilería, piedra, metal u otro material-- en el que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está despravista de un mecanismo adicional a la regulación del tirale, que permita controlar la entrada de aire. Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido .J// f. 4 Que, el artículo 23 del D.S. N° 47/2015 señala "Articulo 23.- A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a la calefacción, en establecimientos públicos o privados emplazados en la zona saturada." Diario Oficial, con fecha 28 de marzo de 2016 5 Que, el D.S. N° 47/2015, fue publicado en el l l l PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDAD DEFISCALIZACION 6. Que, mediante la Resolución Exenta N° 1209, de 27 de diciembre de 2016, de la Superíntendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2017, se programó y sub-programó la fiscalización del cumplimiento del Plan de escontaminacíón Atmosférica para la comuna de Osorno(en adelante, "PDA de Osorno").

q#'SMA

año 2017, se programó y sub-programó la fiscalización del cumplimiento del Plan Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno(en adelante, "PDA de Osorno"). de 7. Que, con fecha 22 de junio de 2017, entre las 09:50 y las 10:20 horas, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental por dos funcionarios de Seremi de Salud de Los Lagos, al establecimiento comercial denominado "lsapre Colmena Osorno", ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 1115, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. La responsable o encargada del establecimiento al momento de la fiscalización fue la señora Patricia Calderón Ramos. 8. Que, la actividad de fiscalización concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 22 de junio de 2017, que forma parte del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5494-X-PPDA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 17 de julio de 2017. 9. Que, en el acta de inspección ambiental se constató, la existencia de una chimenea de hogar abierto, encontrándose en uso al momento de la fisca lización . 10. Que, el establecimiento comercial "lsapre Colmena Osorno" está ubicado en una zona declarada como saturada, a través del D.S. N° 27 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a la imagen que se muestra a continuación: Mapa Satélite Manuel Antonio Malta N° 1 1 15 Parque Piei.slocénico E"U«1 ''%+. rno Fue nte: 1l!!p;ZZg11ggllilg:mIDa:gQb:cl/comunas/osorno lv INSTRUCCIÓN SANCIONATORIO DEL PROCEDIMIENTO 11. Que, mediante Memorándum D.S.C. 343/2018, de fecha 23 de agosto de 2018, se procedió a designar a Jaime Jeldres García Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancíonatorio, y a Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente. N

& Gobierno de Chile «ASMA

RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra de COLMENA GOLDEN CROSS s.A., Rol Unico Tributaria N' , titular de "lsapre Colmena Osorno", ubicada en calle Manuel Antonio Matta N° 1115, comuna de Osorno, región de Los Lagos, por la siguienteinfracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda: Hechos que se estiman constitutivos de infracción Utilización, con fecha 22 de junio de 2017, de una chimenea de hogar abierto un en establecimiento ubicado dentro de una zona declarada como saturada Normas y medidas eventualmente infringidas Artículo 23'. D.S. N° 47/2015 A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a la calefacción, en establecimientos públicos o privados emplazados en la zona saturada" 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en v/stud de/ rlumera/ 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves "los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyen infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." -o arxterior, erl consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales ly 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra cl del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de "amonestac/ón por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales". Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. SENALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Gobierno de Chile «ASMA

Las notifícaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. IV. TENGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. V. q.TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la- letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sítio web: DILE;ZZWWW:sD9:gQb::g!/indQx:php/documentos/documentos- dei nte res/d Qcu me ntos/guias-s m a VI. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2' de la LO- SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargas. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento VII. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. IX. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el acta de inspección, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza Página S de 6

& Gobierno de Chile «ASMA

por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web o en el vínculo SNIFA de la página web b!!p;ZZwww:gma:geb:dZ, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en elexpediente físico. X. NOTIFIQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Colmena Golden Cross S.A., domiciliado para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N° 1115, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. Carta Certificada: Representante Legal de Colmena Golden Cross S.A., calle Manuel Antonio Matta N° 1115, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. Sra. yvonne Mansilla, Jefa Oficina Regional SMA de Los Lagos, calle Aníbal Pinto N° 142, piso 6 (Edificio Murano), comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. c.c