ACUICOLA RIOS TORO Y COMPAÑIA LIMITADA
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-035-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE ACUÍCOLA RÍOS TORO Y COMPAÑÍA LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N°1739
SANTIAGO, 04 de octubre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ex. RA 118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para el cargo de Superintendente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/129/2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/104/2022, que renueva el nombramiento en el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-035-2016; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 04 de octubre de 2016, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol F-035-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Acuícola Ríos Toro y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N°76.111.158-2 (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Los Ríos”, localizada en el sector de Putúe Bajo, Provincia de Cautín, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía; de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental.
2° En virtud de lo anterior, con fecha 21 de octubre de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
3° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°4/Rol F-035-2016, de fecha 13 de enero de 2017, la jefa de la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), aprobó el PdC1 con correcciones de oficio, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la entonces División de Fiscalización, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla N°1: Acciones del PdC Infracción Acción 1. No ejecución de las exigencias asociadas al Plan de Manejo, Corta y Reforestación por una superficie de 0,25 hectáreas, lo que se evidencia en: i) No se ha obtenido la autorización sectorial del Plan de Manejo o Plan Corrección respectivo; ii) No se verifica la reforestación de una superficie de 0,25 hectáreas.
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Presentación, tramitación y aprobación de plan de corrección ante la Corporación Nacional Forestal.
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Reforestación de las 0,25 ha correspondientes a la indicada en la DIA y de acuerdo al Plan de corrección aprobado.
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Diseño e implementación de un plan de cuidado y mantención de la plantación, que tenga por objeto procurar generar las condiciones necesarias para la supervivencia autosustentable de las plantas.
- No se realiza seguimiento del cuerpo de agua receptor conforme fue evaluado, lo que se evidencia en que: a) No se realiza el Plan de Vigilancia en los periodos del primer y segundo semestre del año 2014, y primer semestre del año 2015 y 2016; b) No se realiza el monitoreo anual de test de toxicidad en los periodos anuales 2013 y
- Los informes de monitoreo Plan de Vigilancia y test de toxicidad no dan cuenta de que la toma de muestras se
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Ejecutar los monitoreos que contengan Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y remitir los antecedentes a la SMA a través de Sistema de Seguimiento en línea.
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Elaboración y entrega Plan de gestión para la coordinación, el control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental (PDG).
1 Se hace presente que el PdC presentado por el titular fue objeto de observaciones mediante la Resolución Exenta N° 3, de 07 de diciembre de 2016, las que fueron incorporadas en el PdC refundido de fecha 20 de diciembre de 2016.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl haya realizado sincronizadamente con la aplicación de productos ictiosanitarios. 3. El establecimiento industrial, no informó con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, en los autocontroles de los períodos controlados correspondiente a los meses Octubre, noviembre y diciembre del año 2013, y el mes de enero y agosto del año 2014, los parámetros que se indican en la tabla N°2 de la presente resolución. 6. Elaboración y entrega Plan de gestión para la coordinación, el control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental, con procedimientos e instructivos para el tema de Riles. Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°4/Rol F-035-2016.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de noviembre de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental de Programa de Cumplimiento, expediente DFZ-2017-5855-IX-PC-IA (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente el IFA establece que “[d]el total de acciones verificadas a través de las actividades de inspección ambiental y del examen de la información de los antecedentes recopilados por la Superintendencia del Medio Ambiente en relación a la unidad fiscalizable “Piscicultura Los Ríos”, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento aprobado mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol F-035-2016 de la SMA, se encuentra en estado conforme en su totalidad.”.
6° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N°433/2022, la jefa de DSC comunicó a este Superintendente que el titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Los Ríos”, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-035-2016. En particular, señala que la fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 6 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose por parte de DFZ la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones; análisis y conclusiones que DSC comparte. Agrega que, en definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos, proponiendo por tanto su ejecución satisfactoria.
7° Finalmente, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que el titular ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-035-2016, seguido en contra de Acuícola Ríos Toro y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N°76.111.158-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Los Ríos”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
ODLF/IMA Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Acuícola Ríos Toro y Compañía Limitada, domiciliado en O´Higgins N° 125, Temuco, región de la Araucanía.
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendente del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol F-035-2016 Expediente ceropapel N°18.648/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.10.04 18:18:10 -03'00'