Sanción SMA

FABRICA Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol F-035-2015#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-035-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO.

RESOLUCIÓN EXENTAN* 7/6

Santiago,

28 JUN 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos de Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-035-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, la Corporación de Derecho Público FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, (en adelante también “Fábrica y Maestranzas del Ejército”), Rol Único Tributario N° 61.105.000-3, es propietaria del establecimiento ubicado en calle Manuel Rodríguez N°2, comuna de Talagante, Región de Metropolitana de Santiago, el cual corresponde a una fuente emisora, según lo dispuesto en el artículo 3.7 del Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos de Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (“D.S. N°90/2000”).

2" Que, la Resolución Exenta N°5891 (“RPM”), de 27 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”),

A de Chile

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fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S.N°90/2000 y la entrega de autocontroles.

3 Que, la División de Fiscalización de este servicio remitió a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación y en el marco de la fiscalización de la norma de emisión en comento, 17 informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos.

q Que, a partir de lo anterior, pudo constatarse que la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, no había informado en los autocontroles correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2014, en la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo.

se Que, con fecha 11 de noviembre de 2015, se procedió a dictar la Resolución Exenta N? 1/Rol F-035-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue el siguiente “El establecimiento industrial no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N”2 de [dicha] Resolución.”

6 Que, este cargo constituye infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la LOSMA, en cuanto “incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

7 Que, dicha resolución se entendió notificada por carta certificada el día 18 de noviembre de 2015, en razón de la aplicación de la presunción contemplada en el artículo 46 de la Ley N°19.880 y del seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

8? Que, con fecha 1 de diciembre de 2015, don Mauricio Heine Guerra, en representación de la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, presentó la carta FAMAE SDG. PRYMA N°96, de la misma fecha, mediante la cual acompañó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

9 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 53/2016, de fecha 28 de enero de 2017, el Fiscal Instructor Titular procedió a derivar a la jefa de

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la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

10" Que, mediante la Resolución Exenta N°2/ Rol F-035-2015, de fecha 29 de enero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, previo a resolver la presentación de dicho programa, incorporó las observaciones ahí indicadas y señaló que la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, debía presentar un nuevo programa de cumplimiento refundido que las incluyera, dentro del plazo de 4 días hábiles, contados desde la notificación de esa resolución.

11 Que, con fecha 5 de febrero de 2016, don Mauricio Heine Guerra, en representación de la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, presentó la carta FAMAE SDG. PRYMA N°0, de fecha 4 de febrero de 2016, mediante la cual acompañó el programa de cumplimiento refundido.

12* Que, a través de la Resolución Exenta N°3/ Rol F-035-2015, de fecha 5 de febrero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el programa de cumplimiento presentado por el titular y suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO.

13 Que, de acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las acciones:

13.1 La adquisición, instalación y puesta en

marcha de equipamiento adecuado para la

medición de pH, caudal y temperatura en el

efluente, en los términos de la resolución que

establece el programa de monitoreo vigente.

13.2 Declaración mensual con registros diarios de pH, temperatura y caudal.

14 Que, con fecha 1 de diciembre de 2017 y mediante la Resolución Exenta N°1437, la jefa de la oficina regional de la Región Metropolitana de este servicio, requirió de información al titular de la fuente emisora. En específico, le solicitó la entrega del (i) Informe único y final comprometido en el programa de cumplimiento respecto de la acción N°1, incluyendo el registro fotográfico, historial de documentación, orden de compra, facturas, certificados, etc. y (ii) Certificado de declaración de emisión RlLes a SISS y RETC por dos meses después de instalados los equipos y el resumen de mediciones diarias e indicador para esta acción durante el período indicado, respecto de la acción N?2.

15" Que, con fecha 11 de diciembre de 2017 la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO presentó la carta FAMAE GCl .RRHH. PRYMA N°81, de fecha 7 de diciembre de 2017, mediante la cual se adjuntaron una serie de antecedentes respecto del cumplimiento de las acciones N°1 y N°2.

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Que, el día 1 de febrero de 2018, la

División de Fiscalización de esta superintendencia derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, vía Sistema de Fiscalización, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, DFZ-2016-866-XI!I-PC-El”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 7918. En dicho informe se identificaron los siguientes hallazgos:

Acción

Descripción Hallazgo

Adquisición, instalación y puesta en marcha de equipamiento adecuado para la medición de

No se entrega la información en el marco de los compromisos del PAC sino en el marco de un

1 | pH, Caudal y Temperatura en el efluente, en los | requerimiento de información realizado por la términos de la resolución que establece el | SMA a través de la Res. Exenta N” 1437, de programa de monitoreo vigente. fecha 01 de diciembre de 2017.

Declaración mensual con registros diarios de | Titular no adjunta un resumen de mediciones pH, Caudal y Temperatura. diarias diferente a los certificados declaración SISS (registros del equipo de medición o

2 registros de la planta), lo que no permite

analizar la veracidad de las mediciones levantadas con el equipo de medición y tampoco realiza el cálculo para el indicador de cumplimiento.

17” Que, con fecha 2 de mayo de 2018 y mediante la Res. Ex. N°505, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio requirió información adicional al titular en relación al resumen de registros diarios de pH, caudal y temperatura, medidos en el efluente, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2016 y al indicador para este acción respecto de dicho periodo.

18" Que, con fecha 14 de mayo de 20138 la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO presentó la carta FAMAE RHH/PRYMA N°77, de fecha 11 de mayo de 2018, mediante la cual se adjuntaron los antecedentes requeridos respecto de la acción N°2.

19 Que, con fecha 6 de junio de 2018, mediante Memorándum D.S.C N°07/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento.

20” Que, respecto de los hallazgos anteriormente individualizados, en dicha comunicación se indicó que mediante las cartas FAMAE GCI .RRHH. PRYMA N°81 y FAMAE RHH/PRYMA N°77, la FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL

EJÉRCITO, presentó antecedentes suficientes para verificar el cumplimiento de ambas acciones.

21 Que, habiéndose revisado todos los antecedentes anteriormente descritos, es posible concluir que FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, ha dado cumplimiento a las acciones individualizadas en el programa de cumplimiento aprobado por este servicio.

en consecuencia,

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22 Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-035-2015, SEGUIDO EN CONTRA LA FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, Rol Único Tributario N° 61.105.000-3, propietaria del establecimiento ubicado en calle Manuel Rodríguez N°2, comuna de Talagante, Región de

Metropolitana de Santiago, el cual corresponde a una fuente emisora, según lo dispuesto en el D.S. N°90/2000.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. LASE Y ARCHÍVESE

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Notifíquese por Carta Certi

  • General de Brigada Mauricio Heine Guerra, domiciliado para estos efectos en Av. Manuel Rodríguez N°2, Comuna de Talagante, Región Metropolitana de Santiago.

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-035-2015