AGRICOLA MOLLENDO S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA MOLLENDO S.A., TITULAR DEL PROYECTO PLANTEL DE ENGORDA DE GANADO DE AGRÍCOLA MOLLENDO S.A. Y MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE COMPOSTAJE Y SU APLICACIÓN AGRÍCOLA MOLLENDO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL F-034-2022
CONCEPCIÓN, 1 DE JULIO DE 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417,
que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 549/2020”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Agrícola Mollendo S.A. (en adelante “Mollendo”, “la empresa” y/o “el titular”), Rol Único Tributario N° 99.590.570-1 es titular de los siguientes proyectos: “Plantel de engorda de ganado de Agrícola Mollendo S.A.”, calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 106, de 15 de abril del 2009 (“RCA N° 106/2009”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y, “Modificación del sistema de compostaje y su aplicación Agrícola Mollendo S.A.”, calificado favorablemente mediante la
Resolución Exenta N° 23, de 7 de febrero de 2019 (“RCA N° 23/2019”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío. 3° El plantel de Agrícola Mollendo S.A., se ubica en el predio Mollendo, sector Huaqui, de la comuna de Los Ángeles. El proyecto evaluado mediante RCA N° 106/2009, consiste en la construcción y operación de un plantel de engorda de ganado bovino, cuyo objetivo es la venta de carne para exportación. Este considera el alojamiento de 5.000 vacunos de raza wagyu y la construcción de 10 pabellones donde se alojarán dichos animales. Adicionalmente contempla la utilización de los desechos generados de la cama donde se mantiene a los animales (mezcla de paja de trigo, fecas y orinas), para su disposición al suelo. Dichos residuos serían compostados en invierno, en lugares habilitados para tales efectos; y durante los meses estivales serían aplicados al suelo. 4° Posteriormente, el titular obtuvo la RCA N° 23/2019 la cual evaluó lo siguiente: (i) Cambio en el proceso de compostaje de las camas calientes, mediante biocompostaje; (ii) Ampliar los lugares de proceso y acopio del biocompost pasando de una a dos áreas; (iii) Ampliar el periodo de aplicación del biocompost en los potreros de la empresa; y (iv) Venta de biocompost a terceros. 5° Estas modificaciones, tienen por objeto permitir finalizar el proceso de biocompostaje tanto en el sector denominado El Martillo, así como también en el sector denominado Las Lomas. Además de poder distribuir dicho compost en los potreros que cuenta la empresa, durante casi todo el año. II. ANTECEDENTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente 6° El día 14 de junio del año 2021, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, encomendados por esta Superintendencia, realizaron una inspección ambiental a las instalaciones de los proyectos identificados previamente. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron esencialmente: i) Manejo de residuos sólidos y líquidos y, ii) Manejo de mortandad. 7° La actividad de fiscalización realizada concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “PLANTEL ENGORDA GANADO MOLLENDO”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-593-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ-2021-593-VIII-RCA”.
III. HECHOS QUE SE ESTIMAN CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35 letra a) LO-SMA 8° Conforme al artículo 35 letra a) de la LO- SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los
incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 9° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.- Manejo deficiente de biocompost 10° En relación con los hechos constatados en la fiscalización ambiental, es relevante indicar que la RCA N° 23/2019, establece un proceso reglado para la generación y maduración del biocompost, evitando efectos en el medio ambiente. Con respecto al inicio del compostaje, la RCA N° 23/2019, en el considerando N° 4.3.2. se establece que las camas calientes deben ser retiradas con una frecuencia de 1,5 veces al mes en invierno, no obstante lo anterior, según lo constatado en la inspección ambiental de 14 de junio del año 2021, la empresa se encuentra haciendo un retiro con una frecuencia de 7 a 15 días, debido al mal estado en que se encuentran los techos de dos de los cuatro galpones, según lo constatado en la inspección ambiental incorporada en el Informe DFZ-2021-593-VIII-RCA, lo que constituye un incumplimiento a lo evaluado ambientalmente. Es relevante indicar que, el proceso de biocompostaje requiere un mínimo de días para dar cumplimiento al proceso biológico, según lo evaluado ambientalmente. Si la empresa retira las camas calientes antes de lo indicado en la RCA N° 23/2019, puede generar una alteración en dicho proceso. 11° Por otro lado, la RCA N° 23/2019, en el mismo considerando N° 4.3.2., indica que para no afectar la calidad del compost, en periodo invernal, ante la presencia de lluvias, las pilas serán cubiertas con material impermeable. Sin perjuicio de la obligación ambiental, en la fiscalización detallada previamente, se verificó que incluso con la presencia de lluvias y en periodo invernal, dos sectores de acopio de compost no daban cumplimiento a lo indicado. Por un lado, en la zona de proceso de biocompost se verificó que una de las pilas no estaba cubierta en su totalidad y por otro lado el biocompost acopiado en la zona de maduración, no tenía ningún tipo de cubierta, observándose presencia de agua en el suelo del predio, por precipitaciones de días anteriores. 12° La mantención deficiente de los techos de los galpones, puede generar un manejo incompleto del proceso de biocompostaje en sus distintas etapas y la falta de impermeabilización genera un riesgo de contaminación de cuerpos de aguas superficiales y subterráneas por escurrimiento de aguas lluvias con contacto directo con el compost. 13° Considerando lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. En concreto, las medidas incumplidas por la empresa son las únicas establecidas por la RCA N° 23/2019, en relación al manejo del compost, y se consideran centrales para hacerse cargo de los efectos de la elaboración y manejo de compost, tales como riesgo de escurrimiento y contaminación de aguas.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 14° Mediante Memorándum D.S.C. N° 286/2022, de fecha 02 de junio de 2022, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a quien suscribe como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Macarena Meléndez Román como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS a Agrícola Mollendo S.A., rol único tributario N° 99.590.570-1, titular de los proyectos “Plantel de engorda de ganado de Agrícola Mollendo S.A.” y “Modificación del sistema de compostaje y su aplicación Agrícola Mollendo S.A.”, por el siguiente hecho, acto u omisión constitutivo de infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1 Manejo deficiente de biocompost, lo que se expresa en: a. Las camas calientes son retiradas de los pabellones sin alcanzar la frecuencia indicada en la evaluación ambiental, debido al mal estado de los techos. b. La hilera central, de la zona de proceso de biocompost, no se encuentra cubierta en su totalidad con material impermeable. c. La zona de maduración de biocompost, no se encuentra cubierta con material impermeable.
RCA N° 29/2019, Considerando N° 4.3.2.
“Compostaje camas calientes en Galpones de engorda El proceso de compostaje de las camas calientes se inicia al interior de los galpones de engorda o confinamiento. El piso de los galpones de confinamiento es de hormigón y sobre este se confeccionan las camas calientes, compuestas por una mezcla de residuos orgánicos (fecas y orina), aserrín y paja. Esto genera como subproducto una mezcla semi sólida que es retirada con diferente frecuencia según la época del año (1,5 veces al mes en invierno; 1 vez al mes en verano), con bateas o camiones tolva y son llevadas a las zonas definidas para compostaje, para seguir allí su proceso de fermentación. En estas zonas, estas camas son depositadas en hileras sobre canchas de acopio y cuyo suelo está cubierto por una cubierta impermeable. En estas canchas de acopio, continúan su proceso de fermentación hasta que adquieren las características de compost. Con la implementación del proyecto, la diferencia se produce en que, desde la confección de cada nueva cama, se inicia la generación de biocompost a partir de la inoculación de agentes biológicos a la cama. (Ver Anexo 11, de la DÍA. Protocolo de inoculación de camas feedlot).
Acopio y termino de compostaje en Potrero El Martillo y en Potrero Las Lomas. Una vez retirada la cama caliente biocompostada de los galpones, son acopiadas en hileras en lugares definidos para
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida tal efecto, (Potrero El Martillo y Potrero Las Lomas), que se caracterizan por corresponder a un área con estructura de suelos de bajísima permeabilidad, con sectores de manto de roca incluso, en altura y sin cursos de agua o canales... Para no afectar la calidad del compost que ya terminó su proceso de compostaje, en periodo invernal, ante la presencia de lluvias, las pilas serán cubiertas con material impermeable.”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto y conforme a lo expuesto en los considerando 12 y 13 del presente acto, la infracción del cargo N° 1 como grave, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece como infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que “incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, sigrid.scheel@sma.gob.cl, y macarena.melendez@sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que AGRÍCOLA MOLLENDO S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba AGRÍCOLA MOLLENDO S.A.
estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, O POR OTRO DE LOS MEDIOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 19.880, al representante legal de Agrícola Mollendo S.A., domiciliado en Fundo Mollendo, Camino a Luanco Km2, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Notificación por carta certificada:
Representante legal de Agrícola Mollendo S.A., domiciliado en Fundo Mollendo, Camino a Luanco Km2, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío.
C.C:
Jefe Oficina Regional del Biobío, SMA.