SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA B & T
Gobierno RO
TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-034-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA B 8. T, TITULAR DE “MINERA B 8. T”.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 57 Santiago, a 16 de enero de 2025 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-034-2021; y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
1* Con fecha 19 de febrero de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-034-2021, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Sociedad Contractual Minera B 8. T, (en adelante, “el titular”), rol único tributario N° 76.035.037-0, titular de la unidad fiscalizable “Minera B €, T”, localizada en sector de Punta Cachos, Bahía Salado, comunas de Copiapó y Caldera, Región de Atacama, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la normativa citada, relativo a el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, en particular, la Resolución Exenta N” 317, de 18 de diciembre 2009, de la Comisión de Evaluación
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Superintendencia del M Ambiente ( le Chile
de la Región de Atacama (en adelante, “RCA N” 317/2009”). Los cargos formulados son los
siguientes:
Tabla 1. Cargos formulados
N? Cargo
1 Falta de confinamiento de las zonas de acopio de carbonato de calcio en el Área de molienda y de chancado y en el Costado de la planta de cal.
2 Capacidad de los silos de almacenamiento de carbonato de calcio y cal agrícola diversa a la autorizada.
3 Superación de la altura de las chimeneas del horno de cal y del enfriador de cal. Encapsulamiento parcial de las correas transportadoras.
5 Superación de 2m* de la capacidad de almacenamiento de los estanques de combustibles.
6 Inejecución del Plan de Erradicación y Radicación de Especies y de la Recolección de Estructuras Subterráneas y Germoplasma.
7 Deficiente realización del Plan de Monitoreo y Evaluación Poblacional del Guanaco.
8 Inejecución de las medidas de manejo y conservación para la erradicación y radicación de lagartijas y cururos.
9 No elaboración de los instructivos para el cuidado y protección de flora y fauna comprometidos.
10 | Superación del consumo de agua industrial y potable.
2" En virtud de lo anterior, con fecha 12 de marzo de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) en forma oportuna, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2012 MMA.
3" Luego, mediante la Resolución Exenta N? 5/Rol F-034-2021, de 14 de junio de 2021, esta Superintendencia resolvió tener por presentado el PdC, y previo a resolver acerca de su aprobación o rechazo, ordenó la incorporación de las observaciones señaladas en el resuelvo segundo de la resolución citada.
q A continuación, luego de observarse el PAC refundido en dos oportunidades adicionales mediante las Resoluciones Exentas N° 7/Rol F-034- 2021, de 30 de noviembre de 2021 y N” 9/Rol F-034-2021, de 11 de abril de 2022, ambas de la SMA, el titular remitió un PAC refundido a esta Superintendencia con fecha 3 de junio de 2022, el cual fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° 11/Rol F-034-2021, de 18 de julio de 2022, corrigiendo de oficio el PAC en cuestión en los términos que se indica, suspendiéndose, por tanto, el procedimiento administrativo sancionatorio; señalando, no obstante, que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
5* Mediante la referida resolución, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
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6” De conformidad a lo expuesto, las acciones
comprometidas en el PAC aprobado por esta Superintendencia se mencionan en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PAC
Cargo | N* Acción
fi 1 Retiro del acopio que se encuentra al costado de la planta de cal, disponiendo el producto en los silos autorizados para ello en la RCA N° 317/2009 (silos de cal agrícola, conchuela, y cal). De modo que sólo quede el acopio de carbonato de calcio autorizado en la RCA 317/2009, y en las condiciones de la anterior acción N°1.
Retiro del acopio que se encuentra ubicado en el Área de molienda y de chancado.
2 Confinamiento del entorno de los sitios de acopio de carbonato de calcio, de conformidad a lo indicado en la RCA 317/2009, punto 3.9.2 Calidad del Aire, literal a.2.1).
3 | Generar una Bitácora Semanal que registre las revisiones y mantenciones a cargo del jefe de planta de Cal, respecto del sitio de confinamiento,
constatando los hallazgos y acciones para hacerse cargo del correcto funcionamiento, y verificación de las acciones encomendadas, en su caso.
2 4 Uso del silo de acumulación de carbonato de calcio según su capacidad operativa, de 2.776 toneladas.
5 | Instalación de un sensor en el Silo de Cal Agrícola, y conexión del Sensor al sistema PLC de la Planta.
3 6 Presentación de una “Consulta de Pertinencia”, ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (en adelante, “SEA”), respecto de la diferencia constatada de altura y diámetro de las chimeneas, a efectos de concluir si este hecho constituye un aspecto que requiere evaluación ambiental en el SEIA.
7 Obtención de RCA favorable, respecto del proyecto de alturas y diámetro de chimenea, en caso de que la respuesta del SEA, y de los recursos administrativos interpuestos, a la Consulta de Pertinencia, de la Acción N° 6, indique que dicho aspecto debe ser avaluado ambientalmente.
4 8 Encapsular la totalidad de las cintas transportadoras, que falta por encapsular. Las cintas consideran estructura de perfiles metálicos cubiertos con planchas metálicas de bajo espesor.
5 9 | Dejar fuera de servicio un estanque de combustible de 5 m3, de modo de circunscribirse por debajo del valor de 118 m3.
Se clausurará mediante el cierre del estanque.
6 10 | Realización de Trabajo de Terreno o Campaña, por especialista idóneo y su equipo.
11 | Realización de Trabajo de Terreno o Campaña, en el área de resguardo y para
relocalizar el material encontrado en el área de resguardo o de reactivación
vegetal. 12 | Mantención de las especies relocalizadas (trasplantadas) en la zona de resguardo. 7 13 | Completar los informes de monitoreos realizados y enviados anteriormente,
asociados al Plan de Monitoreo y Evaluación Población del Guanaco, cuyos
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Cargo | N* Acción
códigos SSA son: 63617, 63706, 63778, 63831, 63917, 63921, 64003, 64032, 64056, 64058, 64062, 64064, 64066.
14 | Generar un Informe consolidado de los informes de seguimiento y monitoreo asociado al guanaco y ponerlo a disposición de CONAF.
8 15 | Ejecución de campaña de terreno respecto a las lagartijas: ejecución de las medidas de manejo y conservación para las acciones de erradicación y radicación.
16 | Monitoreo y seguimiento de la campaña de terreno de lagartijas. 17 | Realizar capacitación anual a los trabajadores de Planta. Las Capacitaciones serán vinculadas al conocimiento y manejo de fauna presente en zonas
adyacentes al Proyecto. 18 | Realización de rescate y relocalización de Cururos en un área circundante a la Planta, de 17 Hectáreas, para informar un estudio local para conocimiento y divulgación respecto de la presencia y cuidados de cururos en el área circundante al proyecto. 19 | Enriquecimiento del hábitat en el sector en que se realizará la radicación
mediante la utilización de elementos locales.
9 20 | Elaborar los instructivos para el cuidado y protección de flora y fauna. 21 | Capacitar anualmente al personal de planta respecto del instructivo para el cuidado y protección de flora y fauna, por profesional competente del área de
las ciencias biológicas.
10 22 | Acotar el consumo de agua industrial y agua potable, al volumen autorizado en la RCA 317/2009.
23 | Capacitar anualmente a los trabajadores respecto del plan de consumo de agua industrial y potable, para un uso eficiente del recurso.
ll. EJECUCIÓN DEL — PROGRAMA — DE CUMPLIMIENTO
7? Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, DFZ elaboró el informe de fiscalización ambiental DFZ- 2023-2824-11l-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Dicho IFA fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 14 de noviembre de 2023. La fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 11 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N” 1, 3, 9, 10, 15, 17, 19 y 21; y por otra, la existencia de hallazgos en relación con las acciones N” 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 20, 22 y 23.
8” A través de la Resolución Exenta N° 14/Rol F-034-2021, de 12 de noviembre de 2024, de esta SMA, se requirió información al titular, con el objeto de que diera cuenta de los medios de verificación que acreditasen el cumplimiento de las acciones N” 2, 5, 8, 20 y 22 del PdC. El titular dio respuesta al antedicho requerimiento con fecha 21 de noviembre de 2024.
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9$ A partir del análisis del mencionado IFA y los medios de verificación acompañados por el titular en su respuesta al requerimiento de información, mediante Memorándum D.S.C. N” 674/2024, de 9 de diciembre de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC”), DSC comunicó a esta Superintendenta su propuesta de tener por ejecutado satisfactoriamente el PdC, con las siguientes observaciones:
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A. Acción N° 2
10* Al respecto, el hallazgo levantado en el IFA indica lo siguiente: “Existe incumplimiento de la acción N” 2 toda vez que se instaló un cierre parcial del acopio de carbonato de calcio.” Al respecto, el memorándum DSC advierte que la desviación es efectiva, ya que las fotografías fechadas y georreferenciadas, que adjuntó el titular en su reporte final, dan cuenta de que el cerco con malla raschel solo se verifica en un sector de la zona de confinamiento.
11* Luego, DSC señala que, en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta SMA, el titular adjuntó nuevas fotografías fechadas y georreferenciadas, las cuales muestran un cierre más extenso que abarca otros sectores del perímetro, pero no su totalidad.
12" DSC releva lo que indicó el titular, al exponer que en dirección Este de la zona de confinamiento, se cubre con malla raschel solo hasta la rampa de acceso del buzón de chancado, pues esta área no se puede obstruir con malla. Asimismo, se indicó que el sector Oeste, al limitar con el interior de la planta, no es cubierto con malla raschel a efectos de permitir la visibilidad por razones de seguridad.
13* DSC destaca en su propuesta de ejecución satisfactoria que la RCA N° 317/2009 da cuenta de las características que debe tener el cerco en el punto 3.9.2., literal a.2.1), no señalando que el cierre debe ser en la totalidad del perímetro de la zona de confinamiento, sino solo indicando que debe tratarse de “un cerco de protección del acopio” dando cuenta de las características y materiales para su construcción. Asimismo, se indicó que el objeto de la medida es el control del material particulado.
14 Sumado a ello, en cuanto a los efectos negativos que produjo la infracción, el memorándum DSC expone que, si bien la falta de confinamiento ha producido dispersión del material acopiado, ello no incidió en la calidad del aire, por cuanto el informe de monitoreo de calidad del aire y meteorología arrojó promedios trianuales (en el periodo años 2016, 2017 y 2018) inferiores al valor establecido por la normativa anual.?
15* Si bien el cerco implementado no ha sido cubierto con malla raschel en todo el perímetro de la zona de confinamiento, a juicio de DSC, el titular ha justificado lo anterior de manera razonable, además de instalar la referida malla en los
- Informe SEB-23361, elaborado por empresa CESMEC para Sociedad Contractual Minera B 8, T, y que el titular adjunta como anexo N” 2 al PdC presentado ante esta Superintendencia, en el contexto del procedimiento sancionatorio, para efectos de dar cuenta de los efectos negativos originados por la infracción relacionada al cargo N” 1.
? Informe de fiscalización ambiental DFZ-2023-2824-111-PC, Pág. 17.
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sectores de mayor impacto (sectores ubicados en direcciones Norte y Este), según se constató mediante imágenes satelitales. Por su parte, el titular acreditó, mediante fotografías fechadas y georreferenciadas, que la altura del cerco es de 5 metros y, finalmente, el titular adjunta las facturas dan cuenta de la compra de los materiales requeridos para su implementación.
16* Debido a lo anterior, la propuesta de ejecución satisfactoria de DSC concluye que “(...) la desviación identificada es marginal y no compromete los objetivos que razonablemente fueron fijadas en la RCA del proyecto, ni los objetivos de la acción N” 2 del PdC.”.
B. Acción N° 4
17 Al respecto, el IFA reporta como hallazgo lo siguiente: “No se cumplió con la acción de utilizar el silo de acumulación de carbonato de calcio según su capacidad operativa (2.776 ton); sin embargo, ello se debió a una decisión comercial tomada por el titular.” Continúa el IFA reportando que “/e]s relevante señalar que el Pac reconoce la ausencia de efectos ocasionados por la diferencia de capacidad del silo de carbonato de calcio, por lo que se concluye que la no ejecución de esta acción no representa un hallazgo ambiental de relevancia.”
18* En adición a lo anterior, DSC explica que el titular indicó en sus reportes de avance, que la planta no ha producido cal, razón por la cual no ha sido necesario el reporte del sistema PLC?, conforme con la implementación de la acción, ya que el silo no ha sido utilizado, como se da cuenta en el IFA respectivo.
19” En este sentido, es relevante señalar que la acción se comprometió a efectos de dar cumplimiento a la normativa ambiental, y que su ejecución estaba directamente vinculada al uso del silo de almacenamiento de carbonato de cal. Al margen de si se debió a razones comerciales, lo relevante es que la planta no ha producido carbonato de calcio que deba ser almacenado, por lo que es razonable que el sistema PLC no reportara el máximo de la capacidad operativa, debido a que el silo no ha sido utilizado.
20* Por consiguiente, el memorándum DSC estima que el titular ha dado cumplimiento satisfactorio a la acción N? 4.
L Acción N° 5
21 Respecto a esta acción, el IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “Existe incumplimiento de la acción N? 5 al no instalarse un sensor en el silo de cal agrícola; sin embargo, debe ser considerado que de acuerdo al PaC, no existe efecto ambiental ocasionado por este incumplimiento.”
22" El memorándum DSC indica que es efectiva la desviación detectada, toda vez que el titular no adjuntó los verificadores que dieran cuenta de la instalación del referido sensor, según es posible apreciar en los antecedentes reportados por el titular en forma previa a la emisión del IFA.
3 Controlador Lógico Programable, por sus siglas en el idioma inglés.
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23 No obstante, con fecha 25 de septiembre de 2024, DSC dispone que el titular actualizó el reporte final de la acción, adjuntando documentación que da cuenta de la compra e instalación del sensor comprometido, pero las fotografías que acompañó no se encontraban fechadas ni georreferenciadas, y tampoco se adjuntaron los reportes del sistema PLC. Por tal motivo, se requirió información adicional al titular.
24 Con fecha 21 de noviembre de 2024, el titular adjuntó fotografías fechadas y georreferenciadas que dan cuenta de la instalación del sensor en el silo de almacenamiento de cal agrícola. Asimismo, en su presentación señala que los reportes emitidos por el sistema PLC han sido ingresados al reporte final en el sistema de seguimiento de programas de cumplimiento (en adelante, “SPDC”), no obstante, se advierte que estos no fueron cargados como lo señaló el titular.
25" No obstante, la propuesta de DSC releva que, de acuerdo con lo indicado en la RCA N” 317/2009, los silos en los que se almacenarían el carbonato de calcio y la cal agrícola tienen una capacidad máxima de 3.000 toneladas, sin agregar un mínimo de capacidad de uso. En este sentido, de acuerdo con lo que se desprende de la tabla 2, incorporada en el considerando 16” de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-034-2021, el titular ha informado que el silo de cal agrícola opera por debajo del límite máximo de la capacidad total, dando cuenta de una capacidad nominal de 400 toneladas; asimismo, debe tenerse en consideración que no se produjeron efectos negativos producto del cargo imputado.
26" Por consiguiente, la propuesta de ejecución satisfactoria señala que la desviación detectada es de carácter menor, y no afecta el cumplimiento de la acción propiamente tal, entendiéndose que ésta consiste, específicamente, en la instalación del sensor en el silo y su conexión al sistema PLC, constatándose todo ello de las fotografías antes mencionadas y del documento “Funcionamiento de sensor de capacitancia marca Fine-Tek” que incorporó al reporte final.
27" En base a lo expuesto, DSC concluye que la desviación tiene una entidad menor, estimándose que el titular ha dado cumplimiento satisfactorio a la acción N° 5.
D. Acciones N” 6 y 7
28 Al respecto, DSC expone en su propuesta que estas acciones se analizaron en forma conjunta, en cuanto se encuentran estrechamente relacionadas, siendo reportado por el IFA un hallazgo en idénticos términos para ambas acciones, relacionado a no cumplir con la presentación de una consulta de pertinencia ni obtener una resolución de calificación ambiental favorable, toda vez que a la fecha de elaboración del IFA, el titular no había reportado los documentos verificadores en los reportes de avance ni en el reporte final.
29" Sin perjuicio de que la desviación se constataba a la fecha de derivación del IFA a DSC, la propuesta de DSC advierte que el titular incorporó medios de verificación de la acción N” 6, entre los que se incluye una consulta de pertinencia presentada ante el SEA, de fecha 29 de diciembre de 2023, y la Resolución Exenta
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Superintendencia | Medio Ambiente eno de Chile
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N° 20240310152, de 14 de marzo de 2024, de la Dirección Regional de Atacama del SEA, en el que se resuelve que el proyecto “Ajuste en configuración de chimeneas del horno de cal y enfriador de cal” no requiere ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) en forma previa a su ejecución.
30” En virtud de los antecedentes analizados, el memorándum DSC concluye que el titular ha dado cumplimiento satisfactorio a la acción N” 6, y, atendiendo el pronunciamiento del SEA, se estima que la acción N? 7, no requiere ser ejecutada por el titular.
E. Acción N° 8
31" Acerca de la presente acción, el IFA levanta como hallazgo que no se cumple la acción de encapsular la totalidad de las cintas transportadoras con planchas metálicas de bajo espesor. De esta manera, la propuesta de DSC indica que “el titular sólo adjuntó las cotizaciones con empresa Manting Limitada por el servicio de encapsulamiento de las correas N” 2, 4 y 5, y una factura por el servicio de encapsulado de la correa N? 3, agregando solo una fotografía fechada y georreferenciada del encapsulamiento de esta última, enfatizando en que, de la misma, se advierte que se efectuó con lona sin que se indicara su grosor y especificaciones técnicas, es decir, con materiales distintos a los comprometidos; asimismo, indica que no se presentó reporte final con informe de la ejecución de la acción”. En base a ello, el IFA declaro incumplida la acción.
32" Al ser requerido de información por parte de esta Superintendencia, el titular adjuntó un esquema de correas de la planta identificando cada una de ellas, además de incorporar fotografías fechadas y georreferenciadas con todas las correas encapsuladas en un 100%, según se advierte, con planchas metálicas, así como una serie de facturas que dan cuenta de la compra de materiales para su implementación, que se ajustan a lo comprometido en el PAC.
33* Luego, DSC declara en su memorándum que, si bien se observa que la correa N? 3 se encapsuló con un material distinto, el titular indica que se realizó con material de polímero idóneo para prevenir la dispersión de material, ya que, de acuerdo con la factura incorporada, este material cuenta con 3 milímetros de espesor, cubriendo de esta manera la totalidad de la correa. Lo anterior, es validado por DSC en su propuesta de ejecución satisfactoria.
34" En adición a ello, el memorándum DSC indica que no se habría comprometido a encapsular las correas transportadoras N” 6, 8, 12, y 18, además de comprometer un encapsulamiento de solo un 30% de la correa N° 7. No obstante, el titular señala y acredita haber encapsulado todas las antedichas correas en un 100%. Finalmente, DSC expone que se verifica que el titular cargó toda la documentación antes mencionada en el reporte final en el portal SPDC.
357 Por consiguiente, DSC concluye que el titular ha dado cumplimiento satisfactorio a la acción N? 8, al encapsular la totalidad de las correas transportadoras existentes en la planta de la unidad fiscalizable.
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F. Acción N° 11
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36" Sobre esta acción, el IFA reporta como hallazgo que existe un cumplimiento parcial de la acción al solo relocalizarse especies geófitas, pero no las estructuras subterráneas y semillas comprometidas en el PAC según los Anexos 1.a, 1.b, y 1.c del Adenda 2 del proyecto Cal Chile.* Lo anterior, según indica la propuesta de DSC, dice relación con el informe “Microrruteo plan de erradicación y radicación de estructuras subterráneas, geófitas y semillas”, el cual da cuenta que producto del fenómeno del desierto florido, se vio imposibilitada de realizar la extracción de estructuras subterráneas, por no encontrarse en dormancia, y en el caso de las especies que forman semillas, por la época en que se realizó el estudio, estas aún no las formaban. Por ello, el IFA estima que la acción se cumplió parcialmente.
37" De un análisis de la acción y de los antecedentes reportados, el memorándum DSC explica que el titular dio debido cumplimiento a la medida de relocalizar las especies definidas en el PAC, cuestión de la que dio cuenta el IFA, al analizar el cumplimiento de la acción N” 10, que consiste en identificar y rescatar dichas especies. En este sentido, se indicó que el titular relocalizó, y georreferenció tales individuos, entre el 23 de septiembre y 2 de octubre, ambos de 2022.
38” Si bien el titular dio cumplimiento a la acción N” 11, a juicio de DSC, el análisis de dicha acción en el IFA se efectuó en lo correspondiente a la acción N” 10. De esta manera, el hallazgo que levanta el IFA se enfoca en que, durante la identificación de especies, el titular identificó más especies de las que había definido y comprometido en el PdC. En consecuencia, se releva que, de las demás especies registradas, solo se efectuó el rescate de geófitas.
39" Sin embargo, DSC releva que, el mencionado informe reportado por el titular, indica que, durante el microrruteo se encontró una mayor diversidad de especies subterráneas a raíz del fenómeno de desierto florido en la zona del estudio, debiendo considerar que, durante la ejecución de la línea de base del proyecto Cal Chile (contenida en Adenda 2, Anexo N” 1.a), la zona se encontraba en época de sequía; razón por la cual las medidas propuestas en los planes de manejo consideraron todas las estructuras subterráneas que pudiesen encontrarse.
40* Así las cosas, el memorándum DSC, señala que, no se afectó a la supervivencia de las especies en el lugar. Asimismo, se advierte que debido a las abundantes lluvias acaecidas durante junio del año 2022 (época en la que se llevó a cabo el estudio), se observaron todas las especies vegetales propias de la zona, las que se encontraban en plena actividad de brotación, facilitándose su identificación, debido a que los individuos presentaban todas sus estructuras (hojas, brotes y flores), según se aprecia en las fotografías fechadas y georreferenciadas incorporadas en dicho documento.
41? El memorándum DSC expresa que, el informe ya citado dispone que para la extracción y relocalización de las especies debía esperarse
% Los anexos de la citada Adenda 2, contienen las metodologías a utilizar en la realización de trabajo en terreno o campaña, comprometidas en la acción N° 11 del PdC.
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hasta la próxima temporada de otoño, a que ellas entraran en periodo de dormancia, para luego poder extraer las estructuras subterráneas con el objeto de lograr un mayor porcentaje de prendimiento, hecho que solo se verificaría en el siguiente fenómeno de desierto florido. Lo anterior, no se llevó a cabo, constatándose como otra desviación en el cumplimiento de la acción.
42* Con todo, la propuesta de ejecución satisfactoria de DSC releva que, el titular dio debido cumplimiento a la relocalización de las especies definidas y comprometidas en el PdC, según lo reportado por el titular y lo constatado en el IFA respectivo. Sumado a ello, DSC destaca que en el desarrollo del proyecto no se afectó la supervivencia de las especies de la zona, al advertirse un crecimiento abundante de ellas de forma natural, constatándose una mayor presencia durante el fenómeno de desierto florido, y que supera aquellas identificadas durante el estudio de la línea de base del proyecto, lo cual es validado técnicamente por DSC en su propuesta.
43" En base a lo expuesto, DSC concluye que la acción N° 11 en análisis se ha ejecutado satisfactoriamente.
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44 Al respecto, el IFA levanta como hallazgo que no se dio cumplimiento a la acción, por cuanto “no se entregaron los medios de verificación comprometidos en los reportes de avance, así como tampoco se entregó un reporte final del PdC”. Esta desviación, según el memorándum DSC, se encuentra constatada, toda vez que, a la fecha de elaboración del IFA, el titular no había reportado la ejecución de la acción.
45" No obstante, en forma posterior, con fecha 30 de septiembre de 2024, el titular actualizó el reporte final de la acción en el portal SPDC, incorporando un informe de seguimiento realizado en noviembre de 2023; fotografías fechadas y georreferenciadas, de marzo de 2024, de individuos plantados; facturas de abril de 2024 por compra de nuevos individuos a plantar; y bitácora de riego de abril a julio de 2024.
46" DSC releva en su propuesta que no hay antecedentes que den cuenta de que se hubiere ejecutado la mantención de las especies durante el periodo de ejecución del PdC, ya que los documentos que adjunta el titular corresponden a verificadores cuya data es posterior a ello. Asimismo, el informe de seguimiento da cuenta de un porcentaje de prendimiento del 54% de las especies georreferenciadas, el cual no alcanza al porcentaje comprometido del titular, sin perjuicio de que da cuenta de la supervivencia de un importante número de especies relocalizadas.
47” En este sentido, según el memorándum DSC, se enfatizó en el informe de seguimiento que, ante la mortalidad constatada del 46% de las especies relocalizadas que fueron georreferenciadas, se recomendó realizar una nueva plantación y campañas de terreno realizando mantención de los individuos reforestados. Asimismo, en el replante se considera también aquellas especies que poseían estado de vigorosidad “débil”, correspondiente al 19% de las especies relocalizadas que se georreferenciaron, con la finalidad de alcanzar el porcentaje de prendimiento comprometido.
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48* Sumado a ello, la propuesta de ejecución satisfactoria de DSC destaca que las características de suelo de la zona de relocalización pudieron haber incidido negativamente en el porcentaje de prendimiento obtenido, por cuanto
en ella no se observó cal en su textura, considerando que las especies rescatadas se desarrollaron bajo dichas condiciones.
49" Luego, DSC indica que el titular acreditó la compra de especies nativas, así como el servicio de plantación, según consta en facturas y fotografías fechadas y georreferenciadas que se incorporaron en el reporte final. En el mismo sentido, el titular da cuenta de las actividades de plantación, mantención y riego, mediante el documento “Bitácora de riego de plantas”, entre los meses de abril a julio del año 2024.
50* Por consiguiente, DSC estima que, si bien es efectiva la desviación constatada en el IFA, lo reportado por el titular con fecha 30 de septiembre de 2024, permite concluir que el titular ha adoptado medidas diligentes con el objeto de dar cumplimiento al prendimiento comprometido, razón por la cual proponen tener por ejecutada satisfactoriamente la acción N° 12 del PdC.
H. Acción N? 13
51* En cuanto a la presente acción, el memorándum DSC señala que el IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “No se cumple con la acción (...) ya que no se entregaron los medios de verificación comprometidos en los reportes de avance, así como tampoco se entregó un reporte final de Pac”
52” La propuesta de DSC establece que la desviación detectada resulta efectiva, no obstante, con fecha 30 de septiembre de 2024, el titular actualiza el reporte final de la acción en análisis, adjuntando comprobantes emitidos por el Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, “SSA”) en relación con los informes que debían ser completados (63617, 63706, 63778, 63831, 63917, 63921, 64003, 64032, 64056, 64058, 64062, 64064, 64066).
53* Cabe señalar que DSC indica en el memorándum que el cargo formulado, relevó que los informes realizados entre 2015 y 2017 presentaron deficiencias de acuerdo con su contenido, careciendo del detalle de la cantidad de guanacos machos, hembras y chulengos por grupo etario; no se efectuó análisis de la información según los objetivos planteados; no se entregaron informes de campañas efectuadas desde agosto de 2017 a la fecha en que fueron solicitados durante la fiscalización realizada por la SMA; y los informes no analizaron la información de acuerdo a objetivos planteados en el estudio, sino solo se efectuó un conteo de animales avistados.
54" En este sentido, DSC en su propuesta señala que, de una revisión de los informes actualizados y complementados por el titular en el portal SSA, se advierte que el titular ha dado cumplimiento a lo exigido, subsanando la información que se omitió en ellos inicialmente, incorporando, además, el análisis conforme con los objetivos planteados, general y específico, lo que se llevó a cabo por la empresa DAES
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Consultores, de acuerdo con el documento “Presupuesto trabajos programa de cumplimiento” reportado por el titular.
55* Por lo anterior, si bien se constata la efectividad de la desviación al tiempo de la elaboración del IFA por parte de DFZ, del análisis de los antecedentes reportados por el titular, con fecha 30 de septiembre de 2024, DSC concluye que el titular ha dado cumplimiento satisfactorio a la acción N° 13,
k Acción N° 14
56" En cuanto a esta acción, el IFA levanta como hallazgo que no se entregaron los medios de verificación comprometidos que dieran cuenta de su ejecución.
57" Al respecto, y tal como se señaló en el caso de la acción anterior, DSC señala que la desviación se constata al tiempo de elaboración del IFA. Sin perjuicio de ello, en la actualización del reporte final, efectuada por el titular con fecha 30 de septiembre de 2024 en el portal de SPDC, se incorpora el comprobante N° 1056451, que emana el portal SSA, dando cuenta de haberse cargado el documento “Informe consolidado del seguimiento y monitoreo asociados al guanaco en terrenos de influencia directa e indirecta del proyecto Cal Chile”. Luego, DSC declara que habiéndose realizado una revisión del referido informe en portal SSA, se constata que da cumplimiento a ello, y se acredita, mediante el comprobante ya citado, que la información fue remitida a CONAF, conforme lo comprometido.
58” Debido a lo expuesto, DSC estima que el titular ha dado cumplimiento satisfactorio a la acción N° 14
J. Acción N° 16
59” Por su parte, en cuanto a la acción N° 16 del Pac, el IFA levanta como hallazgo que “existe un cumplimiento parcial de la acción N° 16, toda vez que solo se realizó una de las nueve campañas de monitoreo establecidos en el Anexo 9 del Adenda”.
60* Según expone DSC, el titular reportó, previo al término del plazo de ejecución del PdC, un informe de rescate y relocalización de ejemplares de herpetofauna realizado entre los días 8 y 14 de septiembre de 2022. Luego, el titular presentó un informe de monitoreo realizado con fecha 14 y 15 de octubre de 2022, es decir, 30 días después de efectuada la relocalización. Lo expuesto, según sostiene el IFA y DSC en su propuesta, da cuenta de un cumplimiento parcial a la frecuencia establecida en el anexo N° 9 de la Adenda 2 del proyecto aprobado mediante la RCA N” 317/2009, cuya metodología requiere un total de 9 campañas de monitoreo, de las cuales solo se realizó una en el periodo correspondiente.
61” Con todo, el memorándum DSC señala que, el titular, con fecha 30 de septiembre de 2024, actualizó el reporte final en SPDC, incorporando informes de seguimiento efectuados durante el mes de noviembre de 2023 y febrero de 2024.
62” De esta manera, DSC sostiene que la desviación se constata y que los informes mencionados en el considerando anterior no son
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suficientes para los efectos requeridos, dado que, debido al proceso de muda natural de los
herpetozoos, la migración y/o depredación, ninguno de los individuos encontrados tenía marca, perdiéndose su trazabilidad, por lo que a la fecha no es posible verificar el indicador.
63" Con todo, DSC destaca que la primera fase del monitoreo incluyó el rescate y relocalización de 273 ejemplares durante los días 8 y 14 de septiembre de 2022, y ya en el monitoreo efectuado con fecha 14 y 15 de octubre del mismo año, esto es 30 días después de la relocalización, e incorporado en el primer reporte de avance, solo pudieron identificarse 51 ejemplares (correspondiente a la especie G. Gaudichaudii) con el marcaje realizado, número que se traduce en un porcentaje de éxito inferior al 25% comprometido. Según expone DSC, “lo anterior, pudiendo deberse procesos fisiológicos de muda, migración a áreas circundantes a la zona de relocalización o haber sido depredadas. En dicho informe se concluye que no existen indicios de que la identificación se haya visto afectada de manera negativa por factores propios del rescate y relocalización.”
64” Conforme a lo expuesto, la propuesta de DSC estima que la desviación constatada no afecta el cumplimiento de los fines del PAC, por cuanto, a pesar del tiempo transcurrido entre las campañas de monitoreo, se advertían complejidades para la trazabilidad de los individuos relocalizados y marcados, posiblemente a raíz de procesos naturales. En consecuencia, aun de haber mediado las campañas comprometidas, los resultados de esta tampoco habrían sido necesariamente representativos de los resultados de la relocalización.
65” En base a lo expuesto, DSC estima que el titular ha dado cumplimiento a la meta vinculada a la acción N° 16.
K. Acción N” 18
66” El IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “Existe incumplimiento de la acción 18 ya que no se realizó el rescate y relocalización de cururos en el área circundante de la planta (17 há). Lo anterior, es consecuencia de no entregar por parte del titular los medios de verificación de la ejecución de la acción.
67” Al respecto, DSC releva en su propuesta que, si bien se constata la desviación al tiempo de elaboración del IFA, el titular incorporó el documento denominado “Informe de microrruteo de cururos”, al actualizar el reporte final en SPDC, con fecha 30 de septiembre de 2024. En el documento es posible apreciar que habiéndose realizado el monitoreo de cururos en un área de 58 hectáreas circundante a la planta “se registraron seis madrigueras inactivas, sin presencia de montículos de tierra fresca a la entrada de galerías”.
68” Continúa DSC señalando que no se observaron individuos y tampoco hubo registro de vocalizaciones, concluyéndose que es probable que la colonia que estuvo en el lugar se haya trasladado a otra zona, buscando recursos alimenticios. Lo expuesto, esta complementado con fotografías fechadas y georreferenciadas incorporadas en el referido documento.
3 Documento “Proyecto Cal Chile. Informe de microrruteo de cururos” (abril de 2024), pág. 10.
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69% Atendiendo a los resultados del referido informe, DSC tiene por cumplida la actividad de microrruteo, y ante la inexistencia de especies en la zona, conforme con lo señalado, DSC estima que no existe necesidad de efectuar un rescate, relocalización ni la obtención de permiso por parte del SAG. Asimismo, DSC estima que ante la falta de individuos, no se considera pertinente la divulgación de los resultados con la comunidad, considerando que ello tenía por objeto dar cuenta de su presencia y cuidados en la zona circundante a la planta.
70* De esta forma, DSC concluye en su propuesta que se ha dado cumplimiento satisfactorio a la acción N” 18, en la forma antes mencionada.
L. Acción N° 20
71* En cuanto a esta acción, el IFA reporta como hallazgo que “Existe incumplimiento de la acción 20 al no elaborarse un instructivo para el cuidado y protección de flora y fauna”. Lo anterior, por cuanto los medios de verificación que se adjuntaron en reportes de avance no correspondían a un instructivo propiamente tal, pues en ellos no se dictaron recomendaciones al personal, sino únicamente características de las especies.
72* Según expone el memorándum de DSC, luego de constatar la desviación señalada, esta Superintendencia requirió de información al titular para que adjuntara medios de verificación del cumplimiento de la acción comprometida en el PdC, esto es, la elaboración de un instructivo por profesional del área de las ciencias biológicas, y que incluyera instrucciones claras de medidas de cuidado y protección de las especies de flora, vegetación y fauna existente en el sector, así como las acciones a tomar en caso de afectación, y el responsable de su gestión. En adición a ello, se le requirió al titular incorporar registros fotográficos fechados y georreferenciados de haberse dejado el instructivo a disposición del personal en las oficinas y casino de la planta. Finalmente, el titular debía cargar el reporte final en el portal SPDC.
737 Al respecto, DSC señala en su propuesta que el titular adjuntó nuevos formatos de instructivos que cumplen con el estándar requerido, el que incluye secciones de “cuidado y manejo”, encargado en caso de afectación, descripción de flora y vegetación y fauna, y de las características de algunas especies del área. Sumado a lo anterior, DSC explica que el titular adjuntó fotografías fechadas y georreferenciadas de la instalación de los instructivos en distintas áreas del proyecto (casino y oficinas”. Por último, DSC indica que con fecha 21 de noviembre de 2024, el titular actualizó el reporte final en el portal SPDC, cargando los medios de verificación respectivos.
74 Por todo lo anterior, DSC estima que el titular ha dado cumplimiento satisfactorio a la acción N° 20.
M. Acción N”* 22
75* En cuanto a esta acción, el IFA reporta como hallazgo que “No existe certeza de cumplimiento de la acción 22 toda vez que los medios
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de verificación entregados por el titular no permiten evidenciar un consumo de agua potable e industrial inferior a 6,1 m3/día.”
76* DSC indica que es preciso enfatizar que la acción dice relación con que el agua potable e industrial que se usaba en la planta proviene de la planta desaladora del proyecto, debido a ello su uso es cuantificado y limitado. DSC en su propuesta releva la información reportada por el titular, en cuando comunicó haber instalado los caudalímetros que permiten mantener un registro semanal del consumo de agua, pero no entregó documentos verificadores que dieran cuenta de la cantidad de caudalímetros instalados, como tampoco suministró las planillas semanales comprometidas, proporcionado solo un gráfico de consumo mensual de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, cuyos valores no superaban los límites establecidos, pero sin disgregar la información entre agua potable e industrial.
77 DSC destaca en su propuesta que el titular informó a partir del segundo reporte que la planta desaladora dejó de operar, razón por la cual comenzó a presentar facturas y guías de despacho de compra de agua envasada e industrial, pero sin incorporar planillas mensuales indicadas en la forma de implementación de la acción. Lo anterior, dio como resultado la constatación de la desviación al no existir medios de verificación adecuados que permitan conocer el consumo total de agua potable e industrial mensual del proyecto.
78 El titular al dar respuesta al requerimiento de información adjuntó el anexo “acción N” 22” en el que acompaña una tabla de sistematización de consumo y compra de agua potable e industrial, incorporada como “tabla 5” de su carta conductora, en la que se advierte que el consumo diario estimado no superó los 6,1 m*/día. De la misma forma, incorporó facturas a fin de acreditar lo anterior. Al revisar estos antecedentes DSC realizó un ejercicio estimativo en base a la información indicada en las facturas, distinguiendo la compra mensual de agua potable e industrial identificada en cada factura y/o guía de despacho, siendo posible estimar el consumo asociado a cada mes, dándose cuenta de que no se supera el límite de consumo diario establecido en la RCA N° 317/2024. DSC destaca que el titular incorporó los referidos antecedentes en la actualización del reporte final de la acción en el portal SPDC.
79% En base a lo expuesto, DSC concluye en su propuesta que el titular ha cumplido satisfactoriamente con la acción N? 22.
N. Acción N° 23
80” Al respecto, el IFA reporta como hallazgo que “se cumple parcialmente con la acción de capacitar al personal del proyecto respecto al consumo de agua, toda vez que la presentación entregada no entrega el contenido mínimo establecido como forma de implementación, tales como, caudales autorizados de consumo, y no se entregó el informe de la capacitación realizada, lo cual fue definido como medio de verificación de la implementación de la acción 23 del Pac.”
81” El memorándum DSC señala que los antecedentes reportados por el titular en el SPDC, en particular, respecto del cuarto reporte de
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avance, se da cuenta de la presentación realizada, además de incorporar el registro de los participantes a la capacitación, llevada a cabo los días 14 y 15 de julio de 2023.
82" DSC indica que, de los documentos referidos, si bien no se advierte una mención expresa a los caudales autorizados de consumo, se debe tener presente lo señalado respecto de la acción N” 22, según explica el memorándum DSC, el cual señala: “en relación con que la planta desaladora del proyecto dejó de operar, y la obligación ambiental estaba dada, en principio, respecto del uso del recurso proveniente de la misma; y que, de los antecedentes proporcionados por el titular, el consumo de agua potable e industrial diario en la planta se mantiene por debajo de los límites autorizados, lo que permite dar cuenta de que la capacitación estuvo orientado a ello, observándose, además, de que durante la presentación se entregaron “consejos para cuidar el agua”.
83” De igual manera, DSC advierte que, en el reporte final de la acción actualizada por el titular con fecha 26 de septiembre de 2024, se incorporó una minuta de capacitación efectuada en el mes de noviembre del año 2023, proporcionando el informe de la instrucción realizada, de acuerdo con la forma de implementación comprometida.
84” Por consiguiente, atendido a lo reportado por el titular, DSC concluye que se ha dado cumplimiento satisfactorio a la acción N° 23.
ML CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
85” El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012
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define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que: “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las
metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
86” De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 11/Rol F-034-2021 de aprobación del PaC; el PAC refundido presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2023-2824-111-PC, La Resolución Exenta N? 14/ Rol F-034-2021 de requerimiento de información; la respuesta del titular a dicho requerimiento de fecha 21 de noviembre de 2024 y sus documentos adjuntos; y el Memorándum D.S.C. N° 674 / 2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30 / 2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL
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(EA CAE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-034-2021, seguido en contra de Sociedad Contractual Minera B € T, rol único tributario N° 76.035.037-0.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, las titulares se encuentran obligadas a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
BRS/RCF/OLF
Notificación por correo electrónico: - Representante legal Sociedad Contractual Minera B 8 T.
C.C.:
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
-
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-034-2021 Expediente Ceropapel N” 28.009/2024
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