SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA B & T
NE Gobierno ZN (3 FO
YI SMA
ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA B YT
| RESOLUCIÓN EXENTA N? 1/ROL F-034-2021 Santiago, 19 de febrero de 2021 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Deroga resoluciones que indica y establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; Y en la Resolución N° 7, de 2019, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: l Antecedentes de la unidad fiscalizable
| L, La empresa Sociedad Contractual Minera B y T S.A., Rol Único Tributario N” 76.035.037-0, es titular del “Proyecto Cal Chile”, ubicado en el sector Punta Cachos, Bahía Salado, comunas de Copiapó y Caldera, Región de Atacama. El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de elaboración y distribución de cal, con una capacidad instalada para producir 165.000 toneladas al año de cal viva para los mercados mineros y medioambientales, 170.000 toneladas al año de carbonato de calcio para el mercado de labatimiento de azufre de las centrales térmicas a carbón, y 50.000 toneladas al año de carbonato de calcio en polvo para el mercado agrícola de la zona sur del país.
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Gobierno MA
Y/ SMA
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El proyecto mencionado, fue calificado favorablemente mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 317, de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Atacama (en adelante, “RCA N° 317/2009”).
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El mencionado proyecto cuenta con los siguientes pronunciamientos del SEA ante consultas de pertinencia de ingreso al SEIA:
“Planta ¡ Res. Ex. N° 1 | “No ingreso
desalinizadora al SEIA: obligatorio. de agua”, | - No se trata de una actividad listada en el Reglamento del comprometida Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
en la RCA N* | - Nose modifican los impactos del proyecto pues el transporte de
317/2009 agua de mar desde el pozo de extracción se realizará por un
camino que será humectado con un camión aljibe a lo menos una vez al día.
2 | “Cambio de | Res. Ex. N° 116, de 8 de mayo de 2014, declara que no ingresa al | No ingreso layout de Planta | SEIA: obligatorio. de Cal” - Ni el cambio del layaout ni aumento de tamaño de los estanques
de combustible constituyen una de las actividades listadas en el Reglamento del SEIA.
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Nose alteran los impactos ambientales originalmente evaluados por tratarse de un cambio de la distribución de las instalaciones en el mismo espacio autorizado y de un aumento de capacidad de almacenamiento de combustible por debajo del límite establecido en el literal ñ.3) del artículo 3 del Reglamento del SEIA.
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Por último, tampoco genera modificaciones en las medidas de mitigación, reparación y compensación del proyecto.
3 | Introducción de | Res. Ex. N° 47, de 4 de abril de 2019, declara que no ingresa al SEIA: | No ingreso
método - No se trata de un proyecto que deba ingresar de forma | obligatorio. complementario autónoma, ni el literal i.1) ni ñ.2) del artículo 3 del para la Reglamento del SEIA aplican dado que se trata de un extracción de método complementario.
mineral, - No se genera nuevos impactos ambientales, ni se alteran consistente en los originalmente evaluados, dado que los explosivos serán labores de requeridos y externalizados por terceros autorizados ni se perforación y afectarán los sitios fosilíferos.
tronadura en
aquellos
sectores donde
el mineral
presenta mayor compactación, mediante uso de explosivos
ll. Antecedentes para la Formulación de Cargos
Informe de Fiscalización DFZ-2018-772-I1l-RCA-1A
- El 26 de abril de 2018 la División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actualmente el Departamento de Sanción y Cumplimiento, ambos de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ-2018-772-IIIl-RCA-IA (en adelante, “IFA 2018-772”). A la derivación se adjuntó:
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PLE (A COTO
AA e ; Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Carta S/N de Minera B y T, de 1 de marzo de 2018; Acta de Inspección Ambiental de fecha 20 de febrero de 2018; Ordinario ORA N? 45, de 2 de marzo de 2018, de la Oficina Regional de Atacama de la SMA; Ordinario N° 1901, de 19 de marzo de 2018, del SERNAGEOMIN; Ordinario ORA N” 22, de 25 de enero de 2018, de la Oficina Regional de Atacama de la SMA; Ordinario ORA N° 77, de 16 de abril de 2018, de la Oficina Regional de Atacama de la SMA; Ordinario N” 256, de 19 de abril de 2018, del Director Regional de Atacama del SAG, y su Reporte Técnico y; Ordinario ORA N? 44, de 2 de marzo de 2018, de la Oficina Regional de Atacama de la SMA.
57 La actividad de fiscalización se desarrolló el día 20 de febrero de 2018, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, SERNAGEOMIN). Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron la captación de agua, el manejo de botadero de estériles, el manejo de emisiones atmosféricas, planes de contingencia asociados al proyecto, la afectación de flora y/o vegetación, la pérdida o alteración de hábitat para fauna y la afectación de paisajes, entre otras materias. Entre los hechos constatados, según se verá en detalle más adelante, se encuentran: (i) Existencia de acopios abiertos de carbonato de calcio, en el área de molienda, chancado y a un costado de la Planta de Cal, lo que no está establecido en la autorización ambiental; (ii) Construcción de silos de acopio con una capacidad distinta a la establecido en el instrumento; (iii) Superación de la altura establecida para las pilas de acopio de carbonato de calcio en el área de chancado, (iv) Altura de la chimenea del horno y de la chimenea del enfriador no se condice con lo establecido en la autorización ambiental; (v) No encapsulamiento del total de las correas transportadoras que se encuentran en el área de molienda y chancado; (vii) Superación de la capacidad de almacenamiento de combustible diesel autorizado; (viii) Existencia de un sitio de acopio de residuos al costado de la Planta de Cal, el cual no cuenta con autorización; (ix) No presentar los documentos que autoricen el almacenamiento de residuos peligrosos (en adelante, “RESPEL”) en la faena, por lo que se concluye que no cuenta con autorización para el almacenamiento de RESPEL; (x) Inexistencia de individuos de flora en el área de relocalización y falta de señalización (banderolas) del perímetro; (xi) No realizar el seguimiento establecido para la radicación de los ejemplares de flora protegida; (xii) No se acompañaron los informes de campañas relativas al Guanaco, ni se analizó la información con los objetivos planteados en la autorización ambiental; (xiii) No existen antecedentes de la realización de las actividades de rescate, relocalización y seguimiento de reptiles y cururos realizadas por el Titular; (xiv) No crear los instructivos para el cuidado y protección de flora y fauna comprometidos en la autorización ambiental; (xv) Superación del consumo de agua industrial y potable establecido en la autorización ambiental.
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| lll. Hallazgos de relevancia ambiental
- En los siguientes acápites se relatan los
principales hallazgos detectados a partir del análisis del IFA, sin perjuicio de la imputación precisa |
de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.
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Falta de confinamiento de las zonas de acopio |
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En la RCA N° 317/2009, considerando 3.5, letra b.2, respecto de la “Descripción del Proyecto: Etapa de Operación - Actividades de la mina - Áreas de Acopio” se señala que “Las materias primas y los productos terminados están confinados
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Gobierno de Chile
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en silos herméticos de hormigón. Para el caso de los combustibles, el carbón estará almacenado
en una bodega cerrada con radier, y el petróleo diésel será almacenado en estanques herméticos debidamente autorizados. En la planta de cal no existen acopios abiertos ni de materias primas, ni carbón, ni de productos terminados, por lo cual no son necesarias impermeabilizaciones del suelo para impedir eventuales infiltraciones que pudieren contaminar los acuíferos presentes en el sector [..] Para el acopio transitorio de material estéril se humectará la superficie antes de remover el material para lo cual se utilizará agua de mar desde caleta pajonales en etapa de construcción; y en la etapa de operación el agua para humectar la superficie provendrá de la planta desaladora a implementar antes de la etapa de operación del proyecto”.
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En la RCA N° 317/2009, considerando 3.5, letra b.3, respecto de la Descripción del Proyecto: Etapa de Operación — Actividades de la Planta de Chancado — Equipos Involucrados: “Harnero, el cual recibe el mineral de una correa y en él se seleccionan los inferiores a 20 mm, que son descargados mediante correa cerrada a un silo de 3.000 t. de capacidad”.
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En la RCA N° 317/2009, considerando 3.4.2.5, respecto de las “Actividades de Almacenamiento y Despacho de Cal”, se señala que “Desde el enfriador la cal es descargada a un transportador de tornillo que traslada la cal a un elevador de capachos para posteriormente ser descargada en dos (2) silos de almacenamiento de 3.000 ton de capacidad cada uno”.
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En la RCA N° 317/2009, considerando 3.9.2., en relación a los “Principales aspectos de la Evaluación de Impacto Ambiental: Etapa de Operación
- Calidad del Aire”, se señala que “Los camiones que transportarán el material utilizarán una carpa, además de un cerco de protección del acopio, el cual será construido con postes de eucaliptos de 6 pulgadas distanciados cada 5 metros, sobre los cuales se instalarán alambres tensados formando una cuadricula de 1 x 1 m, sobre los cuales se montará una doble malla Raschel. El titular también asume el compromiso de ir reemplazando la malla cuando sufra algún deterioro en el tiempo. La altura máxima del acopio será de 4 metros, y la altura del cerco de protección de 5 metros”.
dl. Durante la actividad de inspección desarrollada el 20 de febrero de 2018 se observó en el área de chancado un acopio abierto de carbonato de calcio, de 7 a 8 metros de altura -superior a los 4 metros autorizados-, ubicado a un costado del sector de chancado y molienda. Al oeste del acopio se observó una malla raschel de 4 metros de altura, mientras que en el resto de perímetro del área de acopio solo existe un cero en base a mallas de metal, que no cumplen con la función de evitar la dispersión de material particulado. Lo anterior se observa en la fotografía N° 1 del IFA 2018-772:
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Imagen N? 1: Área de acopio de carbonato de calcio a la intemperie
Pilas de CaCO3
Malla perimetral
metálica
Fecha: 20-02-2018
Fotografía 1 Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 195 Coordenada Norte: 6.933.496 m | Coordenada Este: 307.140 m
Descripción medio de prueba: Vista 1 del este del acopio de carbonato de Calcio (CaCO3), sector chancado. En fotografía se muestra las pilas de acopio y la malla perimetral metálica.
- También se constató un segundo acopio abierto de carbonato de calcio en el área de la planta del proyecto. Asimismo, en dicha zona se observó la acumulación de grandes cantidades de residuos y chatarra. Lo expuesto se aprecia en las fotografías N? 3, 4, 5 y 6, de las cuales se exponen las más relevantes a continuación:
Imagen N? 2: Acumulación de residuos en sector Planta Cal
Fotografía 3 Fecha: 20-02-2018 Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 195 Coordenada Norte: 6.933.489 m | Coordenada Este: 307.141 m
Descripción medio de prueba: Vista 1 del acopio de CaCO3, sector Planta de Cal. Se observa al fondo, acumulación de chatarra y residuos sólidos.
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Pan Gobierno AO
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Imagen N? 3: Acumulación de residuos en la cancha de acopio de carbonato de calcio
Fotografía 4 Fecha: 20-02-2018 Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 195 Descripción medio de prueba: Vista 1 a la chatarra y residuos sólidos existentes en la cancha de acopio de CaCO3, sector Planta de Cal.
Coordenada Norte: 6.933.508 m | Coordenada Este: 306.996 m
Imagen N? 4: Acumulación de residuos en la cancha de acopio de carbonato de calcio
Fotografía 6 Fecha: 20-02-2018
Coordenadas DATUM | Coordenada Norte: 6.933.510 W6GS84 HUSO 195 m
Descripción medio de prueba: Vista 3 a la chatarra y residuos sólidos existentes en la cancha de acopio de CaCO3, sector Planta de Cal.
Coordenada Este: 306.996 m
- La falta de confinamiento de las áreas de acopio facilita la dispersión del material por acción del viento, de manera que constituye una de las medidas centrales para el control de las emisiones atmosféricas, en los términos evaluados ambientalmente.
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o Gobierno O e
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Capacidad de los silos de almacenamiento | diversa a la autorizada
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En el considerando 3.5, letra b.3), de la RCA N? 317/2009, titulado “Descripción del Proyecto: Operación - Actividades Planta de Chancado - Harnero”, se indica que “en él se seleccionan los inferiores a 20 mm, que son descargados mediante correa cerrada a un silo de 3.000 t. de capacidad”.
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| 15. En el capítulo 3.4.2.5 de la DIA del “Proyecto Cal Chile” se señala que “Desde el enfriador la cal es descargada a un transportador de tornillo que traslada la cal a un elevador de capachos para posteriormente ser descargada en dos (2) silos de almacenamiento de 3.000 ton de capacidad cada uno”. 16. De acuerdo a la información entregada por el titular en lla Carta S/N de 1 de marzo de 2018 la capacidad de los silos corresponde:
Tabla N? 2: Capacidad de los silos informada por el titular en carta de 1 de marzo de 2018
SIL CAPACIDAD NOMINAL CAPACIDAD OPERATIVA o M3 TONELADAS M3 TONELADAS Carbonato de Calcio 3.155 3.470 2.524 2.776 Cal Agrícola 400 400 360 360
| 17. En el IFA 2018-772 se concluye que los silos de acopio de cal agrícola y de carbonato de calcio poseen una capacidad distinta a lo establecido en la RCA NP 317/2009. Así, el silo de carbonato de calcio es superior en 470 toneladas; mientras que el de cal agrícola es inferior en 2.600 toneladas. De esta manera, la capacidad de acopio autorizada ambientalmente varía a la que existe efectivamente en el proyecto.
- Superación de la altura de las chimeneas del
| horno de cal y del enfriador de cal
| | 13. En el considerando 3.5, letra b.4, de la RCA N? 317/2009, en relación a la “Descripción del Proyecto: Actividades de la Planta de Cal” se señala que “En ella se realizarán diversas actividades y procesos: calcinación de cal, molienda y almacenamiento de carbón y almacenamiento y despacho de cal. Todas estas actividades cuentan con modernos filtros de captación de polvo, los cuales tendrán una garantía de emisión máxima al
ambiente de 30 mg/m3N”.
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| 19. En el considerando 3.6., letra b), de la RCA N? 317/2009, respecto del “Sistema de Control de Proceso: Sistema de Captación de Polvos desde Sistema de Calcinación”, se indica que “Los gases de la operación son extraídos del sistema por medio del ventilador de tiro y previo acondicionamiento son enviados a un filtro de mangas donde los gases limpios abandonan el sistema por la chimenea a la atmósfera, la cual será de 2 m de diámetro por 30 m de alto y estará limitada a un máximo de 30 mg/m2”.
- En el punto 6.2, Anexo E, de la DIA “Proyecto Cal Chile”, Informe Técnico ATM 54/08, titulado “Modelación de Dispersión de Emisiones Atmosféricas Provenientes del Proyecto Cal Chile, DIA Proyecto Cal Chile” se señala que “En la
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(ES CANTO
Tabla N2 9 se muestran las características físicas y las emisiones de la chimenea del horno
rotatorio y del enfriador de cal, los cuales se encuentran dentro de la Planta. Los datos que caracterizan a estas fuentes fueron proporcionados por el cliente.
Tabla N? 9. Características Físicas y Emisiones Atmosféricas Asociadas a la Chimenea de la Planta CalChile.
Altura de Chimenea metros Chimenea metros
los “e de los s Tasa de emisión de MP. Tasa de emisión de
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Al respecto, según se consigna en el IFA 2018-772, para el caso de la chimenea del horno la altura no se condice con lo establecido en la RCA N° 317/2009, pues supera en 16,27 metros lo evaluado ambientalmente. Lo mismo se observa en el caso de la chimenea del enfriador, pues el diámetro es menor en 0,15 metros y la altura mayor en 4,4 metros.
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Falta de encapsulamiento de las correas transportadoras
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El considerando 3.9.2., letra a.2.2.i, de la RCA N° 317/2009, relativo a “Principales Aspectos de la Evaluación de Impacto Ambiental: Calidad del Aire — Etapa de Operación — Área Planta de Cal — Material Particulado Sistema de Calcinación”, señala que “Tanto las cintas transportadoras, los puntos de traspaso, los chancadores y el sistema en general se encuentra encapsulado, incorporando sistemas de ductos y extractores para dirigir el material fino (particulado) hacia un silo, desde donde es recuperado para ser almacenado en sacos de 45 Kg”.
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En la actividad de inspección se observó que el área de chancado y molienda se encuentra conformado por un buzón receptor de material (entre 0,5 a 10 pulgadas), un chancador primario tipo mandíbulas, un chancador secundario tipo martillo (posee un filtro de manga en proceso de montaje), 2 harneros y entre 10 a 12 correas transportadoras, las cuales no todas se encuentran encapsuladas. Se verificó en terreno que las cintas transportadoras de alimentación y descarga de chancador secundario y alimentación silo de carbonato de calcio se encuentran encapsuladas, mientras que el resto de las cintas se encuentran sin encapsular. El sistema utilizado para el cierre de las correas transportadoras es en base a enfierradura instalada sobre la correa. No obstante, a pesar de no estar operando la planta fue posible observar en su alrededor y en el suelo, la acumulación de material. Al efecto el IFA 2018- 772 contiene las siguientes fotografías que dan cuenta de lo anterior:
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a E 0
d/ SMA
Imagen N? 5: Correa transportadora sin encapsular
Fotografía 23 Fecha: 20-02-2018 Coordenadas DATUM
: 6.933. 2 14 WGS84 HUSO 195 Coordenada Norte: 6.933.495 m | Coordenada Este: 307.140 m
Descripción medio de prueba: Correa transportadora, entre buzón y chancador primario.
| Imagen N? 6: Correa transportadora sin encapsular ATAR 7
Fotografía 24 Fecha: 20-02-2018
Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 195 Coordenada Norte: 6.933.495 m | Coordenada Este: 307.141 m
Descripción medio de prueba: Vista 1 correas transportadoras, sector de chancado y molienda.
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Imagen N? 7: Correa transportadora sin encapsular
Fotografía 26 Fecha: 20-02-2018
Coordenadas DATUM
WGS84 HUSO 195 Coordenada Norte: 6.933.496 m | Coordenada Este: 307.140 m Descripción medio de prueba: Correa transportadora, entre chancador primario y chancador secundario.
Imagen N” 8: Correa transportadora encapsulada, con filtración de material
Fotografía 27 Fecha: 20-02-2018
Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 195
Coordenada Norte: 6.933.507 m | Coordenada Este: 307.148 m
Descripción medio de prueba: Correa transportadora encapsulada en base a enfierradura.
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En (ATA E AO
Fotografía 28 Fecha: 20-02-2018
Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 195
Coordenada Norte: 6.933.508 m | Coordenada Este: 307.149 m
Descripción medio de prueba: Correa transportadora encapsulada en base a enfierradura, pero|que aun así, no es suficiente para contener el material.
Imagen N? 10: Material acumulado bajo correa transportadora encapsulada
Fotografía 29 Fecha: 20-02-2018 Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 195 Descripción medio de prueba: Material acumulado en la parte baja de la correa transportadora encapsulada que dirige el material al Silo de Carbonato de Calcio.
Coordenada Norte: 6.933.508 m | Coordenada Este: 307.149 m
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Superación de la capacidad de almacenamiento de los estanques de combustibles combustible
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En el considerando 3.5, letra b.1, de la RCA N° 317/2009, de título “Instalaciones de apoyo” se indica que “las instalaciones de apoyo a instalar o construir para la correcta operación del proyecto serán las siguientes: [...] Estanque Surtidor de Petróleo Diesel (30 m? para planta de Cal y 20 m*? mina)”. De manera que se tiene que el total de almacenamiento autorizado es de 50.000 litros (50 m?).
| 25. Mediante la Resolución Exenta N° 116, de 8 de mayo de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, se resolvió que el aumento de capacidad de almacenamiento en 118.000 litros (118 m*) no constituye un cambio de consideración, por lo que no requiere ingresar obligatoriamente a evaluación ambiental.
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En el IFA 2019-772 se indica que existen en la planta dos estanques de 50.000 litros cada uno, además de un estanque de 10.000 litros y dos estanques de 5.000 litros, sumando un total de 120.000 litros o 120 m?, superior en 2 mi a lo autorizado.
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Inejecución del Plan de Erradicación y Radicación de Especies y de la Recolección de Estructuras Subterráneas y Germoplasma
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En el considerando 3.9.8 de la RCA N” 317/2009, titulado “Principales Aspectos de la Evaluación de impacto Ambiental: Flora y Fauna” se indica que “se realizarán los Planes de Erradicación y Radicación de Especies, de Recolección de Estructuras Subterráneas y de Recolección de Germoplasma [...] El Titular se compromete a levantar el 100% de las estructuras de la planta incluyendo el cierre perimetral”.
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El considerando 4.1.19 de la RCA N”* 317/2009, titulado “Normativa Ambiental Aplicable: Ley 20.283. Ministerio de Agricultura” señala que “Se considera la erradicación y posterior radicación de los ejemplares de la formación xerofítica existente, que muestren Problemas de Conservación (Cactáceas), o que sean endémicas estrictas de la Región de Atacama, en un área contigua que por su proximidad al área del Proyecto, constituye un continuo ecosistémico y presenta condiciones ecológicas y ecotopos similares al sector de intervención. Para aquellas especies arbustivas, que no muestran Problemas y que son de larga ocurrencia en la región y vecinas, se contempla un Plan de Recolección de Estructuras subterráneas y Germoplasma y posterior dispersión en sitios aledaños a los de Radicación. Estas acciones se detallarán y presentarán, en un Plan de Erradicación y Radicación de los ejemplares a ser afectados por la ejecución del Proyecto, se incluirán también en el Plan la cronología de las Acciones de Monitoreo destinadas a seguir la trayectoria en el tiempo, de los ejemplares radicados (...) el porcentaje de prendimiento de las relocalizaciones se encuentre en el rango de 90 % a 100 %.”.
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El punto 6.5., Anexo la, Adenda 2 del Proyecto Cal Chile, titulado “Plan de Rescate de Flora y Vegetación: Seguimientos y Evaluación de la Radicación” señala que dicho plan “Se realizará durante cuatro trimestres, comenzando a los cuatro meses de radicados los ejemplares, lapso en el cual éstos deberían haber enraizado. Se espera un prendimiento del 80% el cual es considerado como satisfactorio. Eventualmente estas acciones seguirán, una vez al mes durante todo el año 2010, para cubrir un probable período de precipitaciones invernales [... ] Durante el seguimiento se extraerán los ejemplares muertos o en muy malas condiciones, y serán reemplazados por otros de las cercanías. Cada evaluación será comunicada a los servicios competentes, ambientalmente. Se espera que al término del último trimestre, del año 2010, toda la población de ejemplares radicados se encuentre en pleno desarrollo”.
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Mediante la carta s/n de 1 de marzo de 2018 el titular presentó la información requerida en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 20 de febrero de 2018, la que fue encomendada para su revisión a la Oficina Regional de Atacama del SAG, por medio del Ordinario ORA N° 45, de 2 de marzo de 2018, de la Oficina Regional de
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Atacama de la SMA. Mediante el Ordinario N” 256, de 19 de abril de 2018, la Oficina Regional de Atacama del SAG dio respuesta a la solicitud de análisis, acompañando su Reporte Técnico, que señala:
a. Se verifica presencia de 2 letreros con leyenda alusiva al área y medidas de protección, de 1,5x3 metros, realizados de placa galvanizada y no de madera como se señala en considerando de la RCA, sin embargo, uno se observó volteado en el suelo, no cumpliendo con] los objetivos de información compromiso de la evaluación ambiental, cabe señalar que para poder acceder a dicho sitio fue necesario solicitar las coordenadas de ubicación, pues las personas allí presentes desconocían el lugar.
b. En el área no fue posible encontrar los individuos relocalizados, de acuerdo al Anexo N* la, “Plan de rescate de flora y relocalización”, cada ejemplar sería señalado con una pequeña estaca, cerca de su base, la cual tendría registrada la fecha de la radicación y la especie. Además, el perímetro de la radicación sería señalizado con banderolas, lo cual no
fue lobservado en el área, por lo tanto, no fue posible constatar si se cumplió con el prendimiento comprometido de 80%, según lo mencionado en el citado documento. Tampoco se tiene antecedentes si se cumplieron los seguimientos durante cuatro trimestres desde los cuatro meses de la radicación de los ejemplares según lo señalado en el Plan de Rescate, pues este Servicio no tiene antecedentes al respecto.
€: Respecto del área de relocalización de vegetación, se constató la no mantención de los letreros comprometidos, resultando en uno caído en el suelo, por lo cual no están cumpliendo su función informativa a la comunidad, que notifiquen y adviertan de la
calidad de esta área y la prohibición de intervención y alteración del sitio, de forma que puedan afectar la población que allí se localizará, población que no fue posible encontrar baja las condiciones actuales del sitio de relocalización
| 31. De forma complementaria, se indica que en la Plataforma de Seguimiento que posee esta Superintendencia no figuran informes de seguimiento asociados al componente ambiental flora y vegetación, y en específico, al seguimiento de los Planes de Erradicación y Radicación de Especies, de Recolección de Estructuras Subterráneas y de Recolección de Germoplasma. Por todo lo anterior, se concluye que el Titular no ha realizadojel seguimiento de los Planes ya señalados.
- Deficiente realización del Plan de Monitoreo y Evaluación Poblacional del Guanaco
| 32, En el punto 3.3, Anexo 10, de la Adenda 2 del Proyecto Cal Chile, de título “Plan de Monitoreo y Evaluación Poblacional del Guanaco: Variables a | monitorear” se señala que “Las variables a registrar serán el número de la metapoblación y su composición jerárquica por grupos, mediante la siguiente planilla de censos de camélidos”. |
- El considerando 3.9.8. de la RCA N” 317/2009 de título “Principales Aspectos de la Evaluación de Impacto Ambiental: Flora y Fauna”, se señala que “Se incorporarán [...] la evaluación y monitoreo poblacional de los guanacos, en el área de influencia directa e indirecta del proyecto”.
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(TS CANO
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El considerando 7 de la RCA N° 317/2009 de título “Compromisos Ambientales Voluntarios”, señala que “toda la información recogida durante el desarrollo del Plan de Monitoreo Poblacional y Evaluación de Hábitat del Guanaco, y sus resultados será puesta a disposición de la CONAF y las instancias que se realizan en el CORB”.
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Mediante el Ordinario ORA N” 22, de 25 de enero de 2018, Ordinario ORA N” 44, de 2 de marzo de 20138 y, Ordinario ORA N? 77, de 16 de abril de 2018, esta Superintendencia encomendó a la Oficina Regional de Atacama del SAG la revisión de los informes de seguimiento presentados por el titular en la plataforma electrónica de la SMA. Al respecto, según se señalaré precedentemente, el referido servicio dio respuesta a la encomendación mediante el Ordinario N” 256, de 19 de abril de 2018, remitiendo a su vez el reporte técnico.
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De la revisión de los informes del Plan de Monitoreo Poblacional y Evaluación de Hábitat el Guanaco realizados entre el 2015 y junio de 2017 la Oficina Regional de Atacama del SAG señala:
a. En la revisión de los informes pudo constatarse que solo en tres campañas de las trece realizadas se observaron animales en las transectas efectuadas (Campaña N” 3, 7 y 10), en estos solo se remitieron a indicar y cuantificar los avistamientos. Si bien se indican que se observaron machos, hembras y chulengos, no se entrega detalle de la cantidad por grupo etario.
b. En general los informes solo se remiten a entregar la información de cantidad de animales observados, no se efectuó análisis de la información según los objetivos planteados.
c. No se entregan informes de campañas efectuadas desde agosto del 2017 a la fecha en que se remite el informe, solicitados durante la fiscalización realizada por la SMA.
d. Si bien se efectuaron campañas de terreno, los informes no analizaron información de acuerdo a objetivos planteados en el estudio, solo se realizó un conteo de animales avistados.
- De manera complementaria, la Oficina Regional de Atacama del SAG remite la siguiente tabla:
Tabla N? 3: Análisis complementario elaborado por el SAG relativo al Plan de Monitoreo y Evaluación Poblacional del Guanaco
Número | Item Respuesta MN | Reportes son presentados dentro de plazo Si Ls | Se entregan certificados de laboratorio y/o calibración No Aplica 3 | Se presentan todos los antecedentes requeridos No 4 | Se reportan todos los parámetros solicitados No Ss | Mediciones se efectúan con frecuencia solicitada Si 6 Metodologías empleadas corresponden a las exigidas Si 7 Parámetros se encuentran dentro de umbrales definidos No Aplica 8 | El informe de Seguimiento presenta el contenido señalado en la Exigencia y en la Res. N” Si | 223 según corresponda? 9 | Sitios de muestreo corresponden a los exigidos No Aplica 10 | Variables han evolucionado de acuerdo a lo esperado | No Aplica ElS
(A O
NY SMA
-
Inejecución de las medidas de manejo y conservación para la erradicación y radicación de lagartijas y cururos
-
En el considerando 3.9.8 de la RCA N” 317/2009, de título “Principales Aspectos de la Evaluación de Impacto Ambiental: Flora y Fauna” se señala que “Se incorporarán medidas de manejo y conservación necesarias para la erradicación y radicación de especies (lagartijas y cururos) hacia hábitat y biotopos similares a los de sus sitios de origen”.
-
En el considerando 5.6 de la RCA N” 317/2009 de título “Permisos Ambientales Sectoriales N° 99” se dispone que “Se señalará y delatará las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas”.
-
Según se indicare precedentemente, el 1 de marzo de 2018 el titular presentó la Carta S/N en donde se adjuntó la información solicitada en el acta de inspección ambiental de 20 de febrero de 2018. Mediante el Ordinario ORA N° 22, de 25 de enero de 2018, Ordinario ORA N” 44, de 2 de marzo de 2018 y, Ordinario ORA N” 77, de 16 de abril de 2018, esta Superintendencia encomendó a la Oficina Regional de Atacama del SAG la revisión de eS informes de seguimiento presentados por el titular en la plataforma electrónica de la SMA. Al respecto, según se señalaré precedentemente, el referido servicio dio respuesta a la encomendación mediante el Ordinario N” 256, de 19 de abril de 2018, remitiendo a su vez el reporte técnico.
-
De la revisión de los informes del Plan de Monitoreo Poblacional y Evaluación de Hábitat el Guanaco realizados entre el 2015 y junio de 2017 la Oficina Regional de Atacama del SAG señaló:
a. Respecto a la carta de ingreso de capturas y relocalización de fauna según PAS N” 99: se indica que el SAG no cuenta con dicho documento y el titular indica no haber ubicado dicha carta.
b. Señala que el SAG no tiene antecedentes de las actividades de rescate, relocalización y seguimiento de reptiles y cururos, solo el informe de rescate enviado por el titular posterior a la fiscalización realizada por esta Superintendencia.
- De manera complementaria, la Oficina Regional de Atacama del SAG remite la siguiente tabla:
Tabla N° 4: Análisis complementario elaborado por el SAG relativo a las medidas de manejo y conservación para la erradicación y radicación de lagartijas y cururos
Número Item Respuesta d Metodologías empleadas corresponden a las exigidas Si p2 Parámetros se encuentran dentro de umbrales definidos No Aplica 13 El informe de Seguimiento presenta el contenido señalado en la Exigencia y en la Res. N” No 223 según corresponda? AS AN 14 Mediciones se efectúan con frecuencia solicitada IS Reportes son presentados dentro de plazo 6 Se entregan certificados de laboratorio y/o calibración No Aplica Y - Se presentan todos los antecedentes requeridos 222222 mi NOTE: 18 Se reportan todos los parámetros solicitados | No 19 Sitios de muestreo corresponden a los exigidos | No Aplica 10 Variables han evolucionado de acuerdo a lo esperado | No
ElS
(E AO ANO
Q/ SMA
-
Por último, el informe del SAG concluye que “de la revisión de antecedentes y de la visita de fiscalización, este Servicio no pudo efectuar la revisión de todos los informes comprometidos respecto de fauna, pues el titular no adjuntó toda la información, por lo cual no fue posible ver la efectividad de la medida en el caso del PAS 99 sobre rescate y relocalización de reptiles y cururos, ya que no se adjuntaron los informes de seguimiento, lo mismo sucedió en el caso del Plan de rescate de flora y vegetación”.
-
No elaboración de los instructivos para el cuidado y protección de flora y fauna comprometidos en el instrumento
-
En el Anexo 9 de la Adenda 2 de título “Plan de Erradicación y Radicación de Herpetozoos — Monitoreos y Seguimiento” se señala que “Esta actividad se llevará a efecto dos veces, a los veinte días de radicados los ejemplares (dos evaluaciones). Luego cada quince días, dentro de un rango de ciento veinte días (8 evaluaciones) estimado como suficiente para determinar el estado de la población radicada. [/] Cada una de estas evaluaciones, será documentada e informada a CONAMA y a los servicios con competencia legal en la protección de las especies de Fauna Silvestre”.
-
El considerando 56 de la RCA N° 317/2009, de título “Permiso Ambiental Sectorial 99”, indica “se señala (sic) y delatará las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas”.
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En la Adenda N? 3 del Proyecto Cal Chile, de título “Efectos, Características o Circunstancias indicadas en el Art. 11 de la Ley 19.300”, se señala que “Programa de inducción al personal en temas ambientales, indicando la metodología a emplear: El programa de inducción, entendiéndose como tal la ordenación de actividades de capacitación en el tiempo, estará sujeto a la oportunidad en que se apruebe el proyecto y la obtención de los permisos ambientales sectoriales, no obstante los contenidos de la inducción se referirán a lo siguiente: Medio Ambiente Biológico: Cuidado y protección de flora y fauna: Charlas e instructivos”.
-
Al respecto, en el IFA 2018-772 se concluye que, en cuanto al requerimiento de información efectuado en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 20 de febrero de 2018, relativo a los instructivos de cuidado y protección de flora y fauna comprometidos en la RCA N° 317/2009, el titular manifiesta que se utiliza la misma presentación realizada en la charla sobre el cuidado y protección de flora y fauna, de manera que el titular no ha creado los instructivos para el cuidado y protección de flora y fauna comprometidos en la autorización ambiental.
-
Superación del consumo de agua industrial y potable
-
El considerando 3.7, letra b), de la RCA N° 317/2009, de título “Insumos: Agua Industrial”, señala que “Se estima un consumo de 6,1 m?/d para uso industrial y uso de agua potable”.
ElS
(O
(A
- Mediante la Carta S/N de 1 de marzo de 2018 el titular presentó la tabla de Balance Hídrico del proyecto (m3/día) de enero de dicho año a la fecha, de acuerdo a dicha tabla el proyecto maneja los siguientes consumos:
Tabla N*'5: Cronología del balance hídrico del proyecto desde el 1 de enero al 23 de febrero, ambos de 2018
A 225 32 90 13 135 19 55 o 285 41 114 16 171 24 Taba 255 36 51 7 179 26 pra e 255 36 51 7 179 26 ba 240 34 48 7 168 24 po 285 41 57 8 200 29
- Conforme al examen de la información
presentada por el titular se concluye en el IFA N° 2018-772 que existe una superación del consumo de agua industrial y potable establecida en la RCA N° 317/2009. En efecto, de acuerdo a los antecedentes, la faena tiene actualmente un consumo promedio de 10,3 m*/día, superior a los 6,1 m?/día aprobados mediante la RCA N° 317/2009.
IV. Instrucción del procedimiento sancionatorio SM Que, con fecha 17 de febrero de 2021, por medio del Memorándum N” 182, se designó como fiscal instructor titular a Álvaro Núñez Gómez De Jiménez, y como fiscal instructor suplente a Carolina Carmona Cortés.
RESUELVO:
l.. FORMULAR CARGOS a SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA B Y T, Rol Único Tributario N2 76.035.037-0, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
ElS
Gobierno MAS
WO
HSMA
Falta de confinamiento de las zonas de acopio de carbonato de calcio en el Área de molienda y de chancado y en el Costado de la planta de cal.
RCA N” 317/2009, considerando 3.5, letra b.2) “Descripción del Proyecto: Operación — Actividades de la mina — Áreas de Acopio”
“Las materias primas y los productos terminados están confinados en silos herméticos de hormigón (...) En la planta de cal no existen acopios abiertos ni de materias primas, ni carbón, ni de productos terminados”
Capacidad de los silos de de carbonato de calcio y cal
almacenamiento
agrícola diversa a la
autorizada
RCA N° 317/2009, considerando 3.5, letra b.3 “Descripción del Proyecto: Operación - Actividades de la planta de chancado” “Harnero, el cual recibe el mineral desde una correa y en él se seleccionan los inferiores a 20 mm, que son descargados mediante correa cerrada a un silo de 3.000 t. de capacidad para su posterior almacenamiento hermético desde donde se despachará a terceros o ingresará a una correa transportadora cerrada que lo llevará al horno de cal; y los superiores a 20 mm. que ingresaran al chancador secundario de cono para cerrar el circuito”.
DIA Proyecto Cal Chile, capítulo 3.4.2.5
“Desde el enfriador la cal es descargada a un transportador de tornillo que traslada la cal a un elevador de capachos para posteriormente ser descargada en dos (2) silos de almacenamiento de 3.000 ton de capacidad cada uno”.
Superación de la altura de las chimeneas del horno de cal y del enfriador de cal
RCA N° 317/2009, considerando 3.5, letra b.4 “Descripción del Proyecto: Operación - Actividades de la Planta de Cal”
“En ella se realizarán diversas actividades y procesos: calcinación de cal, molienda y almacenamiento de carbón y almacenamiento y despacho de cal. Todas estas actividades cuentan con modernos filtros de captación de polvo, los cuales tendrán una garantía de emisión máxima al ambiente de 30 mg/m3N”.
RCA N° 317/2009, considerado 3.6, letra b) “Sistema de Control de Proceso: Sistema de Captación de Polvos desde Sistema de Calcinación”
“Los gases de la operación son extraídos del sistema por medio del ventilador de tiro y previo acondicionamiento son enviados a un filtro de mangas donde los gases limpios abandonan el sistema por la chimenea a la atmósfera, la cual será de 2 m de diámetro por 30 m de alto y estará limitada a un máximo de 30 mg/m3”.
DIA “Proyecto Cal Chile”, Anexo E, punto 6.2, titulado “Modelación de Dispersión de Emisiones Atmosféricas Provenientes del Proyecto Cal Chile”
“En la Tabla N2 9 se muestran las características físicas y las emisiones de la chimenea del horno rotatorio y del enfriador de cal, los cuales se encuentran dentro de la Planta. Los datos que caracterizan a estas fuentes fueron proporcionados por el Tabla N” 9. Características Físicas y Emisiones Atmosféricas Asociadas a la Chimenea de la Planta CalChile.
cliente.
Altura de Chimenea
MP, Tasa de emisión de
ElS
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E? El CANO Q
RCA N° 317/2009, considerando 3.9.2, letra a.2.2.i “Principales Aspectos de la Evaluación de Impacto Ambiental: Calidad del Aire — Etapa de Operación - Área Planta de Cal — Material Particulado Sistema de Calcinación”
“Tanto las cintas transportadoras, los puntos de traspaso, los chancadores y el sistema en general se encuentra encapsulado, incorporando sistemas de ductos y extractores para dirigir el material fino (particulado) hacia un silo, desde donde es recuperado para ser almacenado en sacos de 45 Kg”.
Encapsulamiento parcial de las correas transportadoras
| | | | | RCA N? 317, considerando 3.5, letra b.1), “Descripción del Proyecto - Instalaciones de apoyo”
| “las instalaciones de apoyo a instalar o construir para la correcta | operación del proyecto serán las siguientes: [...] Estanque Surtidor de
Superación de 2 m* de la a Petróleo Diesel (30 m? para planta de Cal y 20 m? para la mina)”
capacidad de
almacenamiento de los o . ml h Resolución Exenta N” 116, de 8 de mayo de 2014, de la Dirección estanques de combustibles
| Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental Resuelve que el aumento de capacidad de almacenamiento en 118.000 litros (118 m*) no constituye un cambio de consideración, por lo que
no requiere ingresar obligatoriamente a evaluación ambiental.
ElS
(TA MANO
Plan de Erradicación y Radicación de Especies y de la Recolección de Estructuras Subterráneas y
Inejecución del
Germoplasma
RCA N° 317/2009, considerando 3.9.8. “Principales aspectos de la evaluación de Impacto Ambiental: Flora y Fauna”
“se realizarán los Planes de Erradicación y Radicación de Especies, de Recolección de Estructuras Subterráneas y de Recolección de Germoplasma |[...] El Titular se compromete a levantar el 100% de las estructuras de la planta incluyendo el cierre perimetral”.
RCA N° 317/2009, considerando 4.1.19 “Normativa Ambiental Aplicable: Ley 20.283. Ministerio de Agricultura”
“Se considera la erradicación y posterior radicación de los ejemplares de la formación xerofítica existente, que muestren Problemas de Conservación (Cactáceas), o que sean endémicas estrictas de la Región de Atacama, en un área contigua que por su proximidad al área del Proyecto, constituye un continuo ecosistémico y presenta condiciones ecológicas y ecotopos similares al sector de intervención. Para aquellas especies arbustivas, que no muestran Problemas y que son de larga ocurrencia en la región y vecinas, se contempla un Plan de Recolección de Estructuras subterráneas y Germoplasma y posterior dispersión en sitios aledaños a los de Radicación. Estas acciones se detallarán y presentarán, en un Plan de Erradicación y Radicación de los ejemplares a ser afectados por la ejecución del Proyecto, se incluirán también en el Plan la cronología de las Acciones de Monitoreo destinadas a seguir la trayectoria en el tiempo, de los ejemplares radicados [...] el porcentaje de prendimiento de las relocalizaciones se encuentre en el rango de 90 %a100%".
Adenda N? 2 del Proyecto Cal Chile, Anexo 12, punto 6.5
“Se realizará durante cuatro trimestres, comenzando a los cuatro meses de radicados los ejemplares, lapso en el cual éstos deberían haber enraizado. Se espera un prendimiento del 80% el cual es considerado como satisfactorio. Eventualmente estas acciones seguirán, una vez al mes durante todo el año 2010, para cubrir un probable período de precipitaciones invernales [..] Durante el seguimiento se extraerán los ejemplares muertos o en muy malas condiciones, y serán reemplazados por otros de las cercanías. Cada evaluación será comunicada a los servicios competentes, ambientalmente. Se espera que al término del último trimestre, del año 2010, toda la población de ejemplares radicados se encuentre en pleno
desarrollo”.
ElS
PAE
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y
HSMA
Deficiente realización del ¡de Monitoreo y Evaluación Poblacional del Guanaco
Plan
Adenda N” 2 del Proyecto Cal Chile, Anexo 10, punto 3.3, “Plan de Monitoreo y Evaluación Poblacional del Guanaco: Variables a monitorear”
“Las variables a registrar serán el número de la metapoblación y su composición jerárquica por grupos, mediante la siguiente planilla de censos de camélidos”.
RCA N” 317/2009, considerando 3.9.8 “Principales Aspectos de la Evaluación de Impacto Ambiental: Flora y Fauna”
“Se incorporarán [...] la evaluación y monitoreo poblacional de los guanacos, en el área de influencia directa e indirecta del proyecto”.
RCA N? 317, considerando 7 “Compromisos Ambientales Voluntarios” “toda la información recogida durante el desarrollo del Plan de Monitoreo Poblacional y Evaluación de Hábitat del Guanaco, y su resultados será puesta a disposición de la CONAF y las instancias que se realizan en el CORB”.
Inejecución de las medidas de manejo y conservación para lla erradicación y radicación de lagartijas y
cururos
RCA N” 317/2009, considerando 3.9.8 “Principales Aspectos de la Evaluación de Impacto Ambiental: Flora y Fauna”
“Se incorporarán medidas de manejo y conservación necesarias para la erradicación y radicación de especies (lagartijas y cururos) hacia hábitat y biotopos similares a los de sus sitios de origen”.
RCA N”* 317/2009, considerando 5.6 “Permisos Ambientales Sectoriales N° 99”
“Se señalará y delatará las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas”.
No tslaboiación de los
instructivos para el cuidado y protección de flora | y fauna
comprometidos
Adenda 2 del Proyecto Cal Chile, Anexo 9 “Plan de Erradicación y Radicación de Herpetozoos - Monitoreos y Seguimiento”
“Esta actividad se llevará a efecto dos veces, a los veinte días de radicados los ejemplares (dos evaluaciones). Luego cada quince días, dentro de un rango de ciento veinte días (8 evaluaciones) estimado como suficiente para determinar el estado de la población radicada. [/] Cada una de estas evaluaciones, será documentada e informada a CONAMA y a los servicios con competencia legal en la protección de las especies de Fauna Silvestre”.
RCA N° 317/2009, considerando 56 “Permiso Ambiental Sectorial 99” “se señala (sic) y delatará las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas”.
Adenda 3 del Proyecto Cal Chile, “Efectos, Características o Circunstancias indicadas en el Art. 11 de la Ley 19.300”
“Programa de inducción al personal en temas ambientales, indicando la metodología a emplear: El programa de inducción, entendiéndose como tal la ordenación de actividades de capacitación en el tiempo, estará sujeto a la oportunidad en que se apruebe el proyecto y la obtención de los permisos ambientales sectoriales, no obstante los contenidos de la inducción se referirán a lo siguiente: Medio Ambiente Biológico: Cuidado y protección de flora y fauna: Charlas e instructivos”.
ElS
(ETS | de Chile
Y/ SMA
RCA N° 317/2009, considerando 3.7, letra b) “Insumos: Agua Industrial”
“Se estima un consumo de 6,1 m3/d para uso industrial y uso de agua potable”.
Superación del consumo 10 |¡de agua industrial y potable
Il. CLASIFICAR las infracciones precedentes sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:
-
La infracción al artículo 35 letra a) N? 1, 4, 6, 7, y 8 se clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
-
La infracción al artículo 35 letra a) N?2 2, 3, 5, 9 se clasifica como leve, en virtud del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente el fiscal instructor o la fiscal instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
1Il.. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental e informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IV. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular
sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio
ElS
(E | de Chile
registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, [en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
| V. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: alvaro.nunezOsma.gob.cl y a alberto.rojas+sma.gob.cl
|
| Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la entonces División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un| Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra | disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TÉNGASE PRESENTE que, siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LOSMA, las diligencias de prueba que la empresa estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. | Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán
ElS
Do Gobierno 4 MEANS
Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así
aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
X. NOTIFICAR y POR CARTA CERTIFICADA, SOCIEDAD CONTRACTUALD MINERA B Y T, domiciliado en talle Coyancura N° 2283, piso 14, comuna de Providencia, Región MEaSaloa
Ñ
. / A 1 Dn Fiscal Instructor de Departamento de Sanq del ha
Superintendencia edio A ARS Carta Certificada: - Sociedad Contractual Minera B Y T, calle Coyancura N” 2283, comuna de Providencia, Región Metropolitana. C.C.:
- Jefa de la Oficina Regional de Atacama de la SMA.
ElS