Sanción SMA

NATALIA ANDREA BARRIENTOS MERINO

Rol F-034-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-09-14 · Región de los Lagos · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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de

' iny =: FORMULA CARGOS QUK INDICA A NATALIA ANDREA BARRIENTOS MERINO, TITULAR DE RESTAURANTE MIX RES. EX. N° 1/ ROL F-034-2018 Santiago, 1 4. SEP 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LO-SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante "Ley N° 19.880"); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 47 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en la Resolución Exenta N° 1209, de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2017; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante "D.S. N 30/2012"); en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de fecha 08 de febrero de 20].8, de esta Superintendencía del Medio Ambiente; y la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR 1. Que, Natalia Andrea Barrientos Merino, Cédula de Identidad N' , es titular del establecimiento comercial "Restaurante Míx", ubicado en calle Freire N° 1165, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. 1 1 PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE OSORNO 2. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 47 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno(en adelante, "D.S. N° 47/2015") señala: "Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación Atmosférica, se indican a continuación: Página l de 6

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t 1.1 Anteceden tes Normativos: De acuerdo a los antecedentes recopilados en la comuna de Osorno#espectq del incumplimiento de las normas primarias de calidad ambiental para material particulcldo MP-lO y MP2,5 a través de la constatación de la superación de dichas normas en la Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional (EMRP) El Alba, se procedió a declarar a la comuna de Osorno como zona saturada medíante DS N° 27, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2012, por las concentraciones de material particulado respirable en la fracción gruesa yana, MPIO y MP2,5. De conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, una vez declarada la zona saturada se debe elaborar un Pian de Descontaminación. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la resolución exento N° 434, del 27 de mayo de 2013, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo del mismo año, dio inicio a ia elaboración del Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por MPIO y MP2,5, para la comuna de Osorno. Se considera e] año 20].2, año de declaración de zona saturada, como año base y de referencia para el diseño del presente plan. f. 3 Que, el artículo 3 del D.S. N° 47/2015 señala "Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por: Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios -construido en albañilería, piedra, metal u otro material-- en el que ia combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovisto de un mecanismo adicional a la regulación del tiraje, que permita controlar ia entrada de aire. Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido. r. / f. / .J// r. 4 Que, el artículo 23 del D.S. N° 47/2015 señala "Artículo 23.- A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a la calefacción, en establecimientos públicos o privados emplazados en la zona saturada." 5. Que, el D.S. N° 47/2015, fue publicado en el fecha 28 de marzo de 2016. Diario Oficial, con l l l PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDAD DEFISCALIZACIÓN © 6. Que, mediante la Resolución Exenta N° 1209, de de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el de diciembre bprogramas de

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año 2017, se programó y sub-programó la fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno(en adelante, "PDA de Osorno"). 7. Que, con fecha 03 de agosto de 2017, entre las 19:20 y las 19:35 horas, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental por dos funcionarios de Seremi de Salud de Los Lagos, al establecimiento comercial denominado "Restaurante Mix" ubicado en calle Freire N° 1165, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. El responsable o encargado del establecimiento al momento de la fiscalización fue el señor Carlos González. 8. Que, la actividad de fiscalización concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 03 de agosto de 2017, que forma parte del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5852-X-PPDA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 12 de septiembre de 2017. 9. (lue, en el acta de inspección ambiental se constató, la existencia de una chimenea de hogar abierto, encontrándose en uso al momento de la fiscalización . 10. Que, el establecimiento comercial "Restaurante Mix" está ubicado en una zona declarada como saturada. a través del D.S. N° 27 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a la imagen que se muestra a continuación: Mapa Satélite Ramón Freire 1 1 65, Osarno, C Parque P +.-,..s' Osorno { : Google Fue nte: hup;//airechile.mma .aob.cl/com u nas/osorno lv. INSTRUCCION SANCIONATORIO DEL PROCEDIMIENTO 11. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 344/2018, de fecha 24 de agosto de 2018, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie; Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente.

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RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra de NATALIA ANDREA BARRIENTOS MERINO, Cédula de Identidad N' titular de "Restaurante Mix", ubicado en calle Ramón Freire N° 1165, comuna de Osorno, región de Los Lagos, por la siguienteinfracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda: 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en v/stud de/ Ramera/ 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves "los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorias y que no constituyen infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." Lo ínter\ar, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales ly 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de "amonestac/ón por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales". Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 ligShDE¿Cobb..de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de ílÉ$ ;; .,..-i .."e»Numptimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos If ;É:llB8199Ón j81ontados desde la notificación del presente acto administrativo. 18.. 3ÚKptimieütai:j;g \b!/\ ' (-'¿g} N' Hechos que se estiman constitutivos de infracción Normas y medidas eventualmente infríngidas l Utilización, con fecha 03 de agosto de 2017, de una chimenea de hogar abierto, en un establecimiento ubicado dentro de una zona declarada como saturada. Artículo 23'. D.S. N° 47/2015: A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a la calefacción, en establecimientos públicos o privados emplazados en la zona saturada.

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Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. IV. TÉNGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

a Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: !Btp;//www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- de :b te res/docu me ntos/guias-sm a . VI. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBAD'ORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2' de la LO- SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. VII. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. IX. TENER POR INCORPORADOS al sancionatorio el acta de inspección, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se rea expedie

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por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web o en el vínculo SNIFA de la página web b112;ZZwww:gOa:ggb:glZ, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en elexpediente físico. X. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Natalia Andrea Barrientos Merino, domiciliada para estos efectos en calle Freire N° 1165, comuna de Osorno, Región de Los Lagos LPM / CSG @ Fiscallnstru Carta Certificada: Natalia Andrea Barrientos Merino, calle Freire N° 1165, comuna de Osorno, Región de Los Lagos - Sra. yvonne Mansilla, Jefa Oficina Regional SMA de Los Lagos, calle Aníbal Pinto N° 142, piso 6 (Edificio Muranol, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. c.c f-' 'r .'Fi\i.lflf-*'; :Jl- +í;''{ .+l ;:'rtlJ.