MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR S.A.
Superintendencia del Medi biente Gobierno de Chile
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-034-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE MATADERO FRIGORÍFICO DEL SUR S.A
RESOLUCIÓN EXENTA N°1373
SANTIAGO, 03 de agosto de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°752, de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-034-2017; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N?7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1* Con fecha 20 de julio de 2017, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol F-034-2017, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Matadero Frigorífico del Sur S.A. (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N°99.530.100-8, titular de la unidad fiscalizable “Matadero Frigorífico del Sur”, localizada en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (“en adelante, LOSMA”), por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
2" En virtud de lo anterior, con fecha 04 de agosto de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro
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de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N*”30/2012 MMA.
3" En esta línea, mediante Resolución Exenta N°6/Rol F-034-2017, de fecha 06 de noviembre de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó con correcciones de oficio el PAC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.
q En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:
N? Acción
Informar la condición del cuerpo receptor del RIL (Estero Pichil).
Informar la condición de operación de la planta de tratamiento del RIL.
Instalación de rotofiltros y prensa FAN en sistema de tratamiento de RIL.
Implementación de filtro aeróbico en sistema de tratamiento de RIL.
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Elaboración y presentación de pertinencia de ingreso al SEIA, para: i) No utilizar digestor de lodos; ii) Implementar tornillos de filtrado como tratamiento preliminar; y iii) Implementar un DAF como primario; en el sistema de tratamiento del RIL.
6 Retiro de lodos generados por el sistema de tratamiento del RIL.
7 Implementación mejoras en el tratamiento preliminar para segregación de residuos sólidos y líquidos. 8 Implementación de tratamiento primario para la optimización de la remoción de contaminantes
presentes en el RIL.
9 Evaluar ambientalmente la modificación del sistema de tratamiento del RIL (suprimir biodigestor de lodos, y/o incorporar los tornillos de tratamiento preliminar, y/o incorporar el DAF como tratamiento primario).
10 Realizar el Monitoreo de seguimiento de calidad de aguas sobre el Estero Pichil.
1 Realizar el seguimiento de calidad de aguas y sedimentos sobre el Estero Pichil.
12 Realizar el monitoreo de fauna íctica en Estero Pichil.
13 Notificar la fecha de realización de tomas de muestras del seguimiento ambiental establecido en las RCA 662/04, 692/05, 637/07 y 414/10.
14 Capacitar a responsable de gerencia (Gerente General), Gerente Logística y Medioambiente (Responsable de Planta), Gerente de Operación (Responsable suplente de planta), Responsable PTR y Jefe de Máquinas (Responsable suplente de PTR), respecto de las obligaciones establecidas en las resoluciones de calificación ambiental de la planta Mafrisur.
15 Realizar el Monitoreo de seguimiento de fauna Íctica sobre el Estero Pichil.
16 Designar un responsable oficial (Gerente Logística y Medioambiente) y uno suplente (Gerente Operación), para revisar la información que se ha de reportar en el sistema RETC Fiscalización de Riles en forma mensual.
17 Elaboración de un Procedimiento Operacional Estandarizado (POE) para la revisión y reporte de los resultados del programa de monitoreo de Riles de la Planta MAFRISUR, que contenga todas las acciones de reporte (frecuencia y parámetros) y sus plazos asociados, así como también las acciones que se deben gatillar en caso de superación de algún parámetro.
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18 Capacitar respecto del DS 90/00 MINSEGPRES, la Resolución de Programa de Monitoreo vigente y del Procedimiento Operacional estandarizado (POE), al responsable
a cargo y demás personal de la planta de riles que ingresa los resultados del monitoreo mensual de forma que estos sean reportados en la frecuencia establecida.
19 Reportar la totalidad de los parámetros en cuanto a frecuencia y cantidad conforme a lo establecido en la Resolución del Programa de Monitoreo de Riles de MAFRISUR.
20 Designar un responsable oficial (Gerente Logística y Medioambiente) y uno suplente (Gerente Operación), para revisar la información que se ha de reportar en el sistema RETC Fiscalización de Riles en forma mensual.
21 Elaboración de un Procedimiento Operacional Estandarizado (POE) para la revisión y reporte de los resultados programa de monitoreo de Riles, que contenga todas las acciones de reporte (frecuencia y parámetros), plazos asociados, y las acciones que se deben gatillar en caso de superación de algún parámetro.
22 Capacitar respecto del DS 90/00 MINSEGPRES, la Resolución de Programa de Monitoreo vigente y del Procedimiento Operacional estandarizado (POE), al responsable a cargo y demás personal de la planta de riles que ingresa los resultados del monitoreo mensual de forma que estos sean reportados en la frecuencia establecida.
23 Reportar la totalidad de los remuestreos en caso de ser necesarios.
24 Designar un responsable oficial y uno suplente, para revisar la información que se ha de reportar en el sistema RETC Fiscalización de Riles en forma mensual.
25 Elaboración de un Procedimiento Operacional Estandarizado (POE) para la revisión y reporte de los resultados programa de monitoreo de Riles, que contenga todas las acciones de reporte (frecuencia y parámetros), plazos asociados, y las acciones que se deben gatillar en caso de superación de algún parámetro.
26 Capacitar respecto del DS 90/00 MINSEGPRES, la Resolución de Programa de Monitoreo vigente y del Procedimiento Operacional estandarizado (POE), al responsable a cargo y demás personal de la planta de riles que ingresa los resultados del monitoreo mensual de forma que estos sean reportados en la frecuencia establecida.
27 Reportar la totalidad de los parámetros de acuerdo a lo que indican los informes de laboratorio ETFA, sin errores de digitación como los que causaron la presente acción infraccional.
Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°6/Rol F-034-2017
5” Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 19 de agosto de 2019, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental de Programa de Cumplimiento, expediente DFZ-2017-6312-X-PC-IA (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 27 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el IFA señala: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme (...). El titular realiza reportes trimestrales donde demuestra las acciones comprometidas para dar cumplimiento de la norma de emisión DS 90/2000, y reportes de seguimiento ambiental a la calidad de las aguas del curso receptor, comprometidos en sus resoluciones de calificación ambiental y los medios de verificación las acciones establecidas en el programa de cumplimiento y que la totalidad de acciones verificadas (sic), se puede indicar
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que no se identificaron hallazgos respecto de las acciones reportadas en el marco del Programa de Cumplimiento fiscalizado.”
6 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N°398/2023, de 09 de junio de 2023, DSC comunicó a esta Superintendenta que el titular de la unidad fiscalizable “Matadero Frigorífico del Sur”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-034-2017. En esta línea, hizo presente que coincide con el análisis y conclusiones del IFA cuyo detalle pormenorizado se puede consultar en el respectivo informe y sus anexos. Agrega que “[ejn definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el Pac, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos”.
vid Por su parte, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8” Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N°6/Rol F-034- 2017, de aprobación del PdC; el PAC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2017-6312- X-PC-IA y el Memorándum DSC N°398/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N”30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-034-2017, seguido en contra de Matadero Frigorífico del Sur S.A., Rol Único Tributario N°99.530.100-8, titular de la unidad fiscalizable “Matadero Frigorífico del Sur”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles,
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contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y las correspondientes resoluciones de calificación ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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Notifíquese por carta certificada:
- Representante legal de Matadero Frigorífico del Sur S.A., domiciliado en Ruta U-55, Camino Pichidamas Km 1,7, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
C.C.:
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
-
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-034-2017 Expediente ceropapel N°14.551/2023