SOCIEDAD DE DESARROLLOS DE MONTAÑA S.A
0) Superintendencia del Medio Ambiente W Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD DE DESARROLLOS DE MONTAÑA S.A.
RES. EX. N° 1/ROL F-034-2016
Santiago, 9 $ SEP 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 491, de 31 de mayo de 2016; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre
2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, la empresa Sociedad de Desarrollo de Montaña S.A. (en adelante e indistintamente, “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.978.530-7, es titular del Centro de Montañas Corralco (en adelante “CMC”), el cual cuenta con la Resolución Exenta N° 23, de 8 de febrero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, que calificó ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Montaña Corralco” (en adelante, “RCA N° 23/06”), y la Resolución Exenta N° 215, de 10 de septiembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, que calificó ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación LODGE Corralco” (en adelante, “RCA N° 215/08”);
-
Que, el CMC se ubica en la comuna de Curacautín de la región de la Araucanía, específicamente dentro de la Reserva Nacional Malalcahuello- Nalcas, administrada por la Corporación Nacional Forestal, en las laderas del Volcán Lonquimay. El proyecto corresponde a un complejo turístico que se compone de un hotel principal, centro de SKI, restaurante, caballerizas, y un centro de información ambiental;
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Gobierno PER deco
AS
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Que, con fecha 26 y 27 de septiembre de 2013, por encomendación de la Superintendencia de Medio Ambiente, la Secretaría Ministerial de Salud Región de la Araucanía, junto a la Corporación Nacional Forestal de la misma región, realizaron inspección ambiental al CMC. Dicha actividad consideró la verificación de exigencias relativas al manejo de residuos, manejo de emisiones atmosféricas, condiciones de saneamiento básico, medidas frente a corta de especies de flora nativa y plan de contingencias. Los antecedentes de las actividades de fiscalización realizadas constan en las Acta de Inspección Ambiental de fechas 26 y 27 de septiembre de 2013, respectivamente, de las cuales la empresa recibió copia conforme;
-
Que a la fecha de la fiscalización, el proyecto CMC se encontraba en etapa de operación desde julio de 2013, dos meses anteriores a la fecha de inspección;
-
Que, dichas actividades de inspección ambiental concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Centro de Montaña Corralco”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-991-IX-RCA-1A, remitido a la División de Sanción y Cumplimiento mediante Memorándum DFZ N° 512/2014, de fecha 26 de septiembre de 2014. En dicho informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
No implementar la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ni tramitar su aprobación ante autoridad sectorial. En efecto, los residuos peligrosos se almacenan al interior de una bodega de distintos usos.
El titular no cuenta con los documentos de Declaraciones de retiro, transporte y eliminación de residuos peligrosos, por lo que no acredita el manejo adecuado de estos.
Los generadores eléctricos utilizados en la base de SKI no cuentan con filtros para mitigar las emisiones atmosféricas.
El titular no acredita documentación que dé cuenta de la realización de monitoreos anuales de MP0.
Según mediciones de ruido realizadas por la empresa en fecha 27 de julio de 2013 en el punto 1, el cual fue determinado la Tabla N” 3 “Ubicación geográfica de puntos de medición acústica” del Anexo 7 de Adenda N? 1 asociada a la RCA N? 23/06, existe superación del límite establecido de la norma de D.S. N° 146/1997 para zonas rurales. La medición resulta en Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 37,79 dB(A), y un ruido de fondo de 25,3 dB[A), por lo que en el punto medido supera en más de 10 dB(A) el ruido de fondo.
El titular no cuenta con documentación que verifique la realización del monitoreo del D.S. N° 46/2002, respecto la descarga desde las plantas de tratamiento de aguas servidas.
No se ha realizado forestación en los alrededores de las plantas compactas de tratamiento de aguas servidas.
La empresa no acredita haber contactado al Servicio Agrícola y Ganadero para coordinación ante presencia de felinos. Asociado a esta componente, la empresa no acredita la capacitación del personal sobre el componente fauna, durante la operación del proyecto.
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IV SMA
ix. — Eltitular presentó un Plan de Contingencia de año 2013 ante eventos de erupción volcánica, el cual no estaba aprobado por la ONEMI.
- Que, respecto a los hechos constatados:
Sobre el punto 5. i. anterior, la empresa en carta “Respuestas observaciones a la comisión fiscalizadora realizada por la SMA” de fecha octubre 2013, en numeral 4.2.9 señala que “(...) la situación fue regulada momentáneamente, acondicionando sector de la sala de máquinas con una base impermeable para minimizar la posible infiltración ante algún derrame al suelo de forma provisoria (...)”. Señala además que realizará estudios para la futura bodega de residuos peligrosos.
Respecto al punto 5.ii., en documento señalado en párrafo anterior, punto 4.1.21, la empresa señala que se compromete en el corto plazo a realizar la declaración y seguimiento de Residuos Peligrosos, además hace referencia a los otros puntos ya señalados en este análisis. En punto 4.1.23 del documento señala que no ha realizado la disposición final de residuos peligrosos, esto debido a que recientemente el proyecto se encuentra iniciando su etapa de operación.
Respecto al punto 5.iv., según consta en los documentos subidos por la empresa en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, no se registran informes de mediciones MPso asociados a la etapa de operación del CMC, no obstante la empresa en carta “Respuestas observaciones a la comisión fiscalizadora realizada por la SMA” de fecha octubre 2013, en numeral 4.2.6 señala que realizaría el monitoreo MP4 de en octubre de 2013.
Sobre el hecho descrito en el punto 5.v. anterior, cabe señalar que la RCA N? 23/06 en el considerando 5.4.2.3 establece frecuencia anual para medición de ruido, sin embargo, según consta en el expediente del Sistema de Seguimiento Ambiental de los proyectos, la empresa no ha subido los reportes anuales de ruido, por tanto no se tiene información sobre el cumplimiento de la norma.
Respecto al punto 5.vi,, según consta en los documentos subidos por la empresa en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, no se registran informes de resultados de medición de calidad de las aguas servidas tratadas en las plantas de tratamiento de aguas servidas asociados a la fase de operación del CMC. No obstante, según respuesta a la observación n* 14 de la Adenda N°1 de la RCA 23/06, las aguas servidas se monitorearán de forma mensual, en cada punto de la fuente emisora.
En relación a punto 5.vii. anterior, la empresa en EA
carta “Respuestas observaciones a la comisión fiscalizadora realizada por la SMA” de fecha octubre 2013, en numeral 4,1,12, señala “(...) Se está implementando un Plan de acción global para manejo
y resguardo referente al manejo de fauna silvestre dentro del área de concesión del proyecto, en mi S
etapa de operación, y que una vez obtenido pronunciamiento del SAG, será informado a la SMA”.
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JN Gobierno Se de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Sin embargo, según consta en los documentos subidos por la empresa en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, no se observan documentos asociados a la obligación.
Así mismo, respecto a la capacitación del personal en temas de fauna, cabe señalar que según consta en el expediente del Sistema de Seguimiento Ambiental del proyecto, la empresa reporta informes de capacitación al personal en temas de fauna sólo para la etapa de construcción, y no para la operación.
- Que, mediante la Resolución DSC N° 804 de fecha 01 de septiembre de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a requerir información al titular respecto los hechos constatados en las fiscalizaciones señaladas, en los siguientes términos:
a) En virtud del considerando 5.1 de la RCA N° 215/08, acredite construcción de la bodega de acopio de residuos peligrosos, asociado a la etapa de operación del centro de montaña, y la respectiva aprobación de funcionamiento, otorgada por la Seremi de Salud de La Araucanía, junto acreditar a través de certificados de SIDREP, el retiro, transporte y eliminación de los residuos peligrosos generados en la etapa de operación del centro de montaña, desde agosto de 2013 a la fecha;
b) En virtud del considerando 5.2 de la RCA N° 23/06, que establece las medidas de mitigación, reparación y compensación, se solicita:
í. Presentar copia del documento “Plan de acción global para manejo y resguardo referente al manejo de fauna silvestre dentro del área de concesión del proyecto”, para la etapa de operación, que fuera informado en su carta “Respuestas observaciones a la comisión fiscalizadora realizada por la SMA” de fecha 11 de octubre de 2013, y acreditar que fue presentado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región de La Araucanía. Informar además si hubo pronunciamiento respecto de lo presentado. Además se solicita acreditar la realización de acciones de capacitación de personal en temas de fauna para la etapa de operación de sus proyectos;
ll. Acreditar que se forestaron los alrededores de las Plantas compactas de Tratamiento de Aguas Servidas construidas en el proyecto, de forma de mitigar los impactos sobre el paisaje, para lo anterior, deberá presentar informe escrito y acompañado de fotografía fecha y georreferenciada de cada una de las plantas de tratamiento que tiene el centro y la respectiva forestación;
ii En relación al uso de generadores de electricidad, indicar a través de un plano o diagrama, las instalaciones donde se utilicen aquellos equipos, así como acreditar la instalación de filtros en los ductos emisores de gases y humos a la atmósfera. Para ello deberá adjuntar fotografías georreferenciadas y fechadas, boletas, facturas o documentos de similar naturaleza que acrediten la implementación de dichos filtros;
c) En virtud del considerando 5.3.1 de la RCA N° 23/06, -, y del considerando 6 de la RCA N° 215/08, se solicita entregar copia del documento “Planes de
tontingencia y evacuación frente a situaciones de riesgo volcánicos y laháricos asociados al volcán Lonquimay”, que fuera presentado a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI) de la Región de la Araucanía, y respecto del cual ésta se pronunció
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mediante carta de fecha febrero de 2011. Junto con ello deberá presentar el/los procedimiento(s)
que permitan abordar emergencias de incendios, e indicar y acreditar la fecha de aprobación de dicho documento;
d) En virtud del considerando 5.4.2.1 de la RCA N° 23/06, remitir los monitoreos de MP10 realizados desde el comienzo de la etapa de operación del centro a la fecha, es decir, para el año 2013, 2014, 2015 y 2016;
e) En virtud del considerando 5.4.2.3 de la RCA N° 23/06, remitir los monitoreos de ruido ejecutados en los puntos señalados en la Tabla N° 3 “Ubicación geográfica de puntos de medición acústica” del Anexo 7, Adenda N°1 asociada a la RCA, realizados desde el comienzo de la etapa de operación del centro, es decir, del año 2013, 2014, 2015 y 2016; junto con acreditar la implementación de medidas de mitigación en los puntos sensibles, en el caso de ser necesario. Para ello deberá adjuntar fotografías georreferenciadas y fechadas, boletas, facturas o documentos de similar naturaleza que acrediten la implementación de dichas medidas;
Í) En virtud del considerando 5.4.2.4 de la RCA N° 23/06, remitir los informes de análisis monitoreo del efluente de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, respecto el Decreto Supremo N° 46 de 2002, que Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, desde la entrada en operación del proyecto a la fecha.
Cabe señalar que dicha resolución otorgó diez (10) días hábiles para responder al requerimiento, siendo remitida mediante carta certificada al representante legal de la empresa, Sr. James Thomas Ackerson, domiciliado en calle Las Bellotas N* | 199, oficina N° 54, comuna de Providencia, ciudad Santiago, Región Metropolitana. Según consta en | los registros de Correos Chile, (número de envío 117005229919-2), el representante legal fue | notificado con carta certificada, la que se entiende practicada el día 08 de septiembre de 2016 en la comuna de Providencia, Región Metropolitana. No obstante lo anterior, a la fecha de 24 de septiembre de 2016, y vencido el plazo otorgado, esta Superintendencia no ha recibido respuesta alguna relacionada al requerimiento realizado;
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 513/2016 de 23 de septiembre de 2016, se procedió a designar a Ariel Espinoza Galdámez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Claudio Tapia Alvial como Instructor Suplente;
RESUELVO: SS a pi a
L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad de Desarrollos de Montaña S.A., Rol Único Tributario N° 96.978.530-7, titular del proyecto “Centro nU Montaña Corralco”, representado por el Sr. Jame Thomas Ackerson por las siguientes infracciones:
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Gobierno sen, deChile
Superintendencia del Medio Ambiente Cobierno de Chile
YI SMA
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Normativa que se estima infringida
Manejo de los Almacenamiento de residuos peligrosos no se realiza conforme a la normativa aplicable, lo que se constata al momento de la fiscalización en:
1.1 Se detecta acopio de residuos peligrosos al interior de una bodega para distintos usos,
12 El titular no cuenta con los
documentos de Declaraciones de |
retiro, transporte y eliminación de residuos peligrosos.
1,3 Se detecta acopia de tambores con restos de hidrocarburos, a la intemperie.
RCA N” 215/2008, Considerando 5.1:
“5.1, Respecto a los requerimientos de los permisos ambientales sectoriales indicados en los Artículos 91 y 93 del Reglamento SEÍA. Se establece que son informados favorables por la Seremi de Salud según el ORD, N2 3058/08 y condicionados a que una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, | deberá tramitar y aprobar ante esta Secretaría Regional Ministerial de Salud los permisos sanitarios sectoriales correspondientes a autorización de funcionamiento de: sistema de alcantarillado, plan de manejo de lodos, sistema de agua potable y de acopio de residuos peligrosos y no peligrosos. Todo ello previo a la etapa de operación”.
RCA N? 215/2008, Adenda N? 1, respuesta 2.4: “Considerando que el proyecto genera escasos volúmenes de aceites quemados, considerado un residuo peligroso, se cumplirá con lo establecido en la letra b del Art. 27 del Reglamento de Residuos Peligrosos. La eliminación se realizará por medio de una empresa especializada que cuente con autorización sanitaria. Los residuos serán olmacenados durante un periodo máximo de 6 | meses en un contenedor que cumpla con los requisitos señalados en el art 8 del Reglamento”.
Los generadores electrógenos del sector |
de andariveles, al momento de la fiscalización, no cuentan con un filtro para emisiones atmosféricas en el ducto de escape de gases,
RCA N? 23/2006, Considerando 5.2:
(Medidas de mitigación, aire):
Se considerará la instalación de filtros en los ductos emisores de gases y humos a la atmósfera,
El titular no informa a la Superintendencia de Medio Ambiente la realización del monitoreo anual de calidad de aire en MPyo para periodo 2013, 2014, 2015 y 2016.
RCA N° 23/2006, Considerando 5.4.2.1:
5.4.2. Etapa de Operación del proyecto
5.4.2.1, Componente Aire
“Con el propósito de determinar la efectividad de las medidas propuestas para la mitigación de las emanaciones a la atmósfera generadas por la combustión de chimeneas y el tránsito de vehículos motorizados, durante la operación del
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SP SMA
Hecho que se estima constitutivo de
. . Normativa que se estima infringida infracción
proyecto, se realizará un monitoreo de PM;o durante el mes de julio de cada año. Si los resultados indican que los niveles de
concentración de PMyo corresponden al 80 % del valor de la norma de calidad del aire (Res. N2 1.215) o más, el Concesionario presentará | un Plan de Ajuste a la COREMA IX Región, antes de su implementación”.
Manejo emisiones acústicas no se realiza conforme a la normativa
aplicable, lo que se constata en:
RCA N” 23/2006, Considerando 5.4.2.3:
5.4.2. Etapa de Operación del proyecto
4.1 La obtención, con fecha 27 de julio 5423, Componente Ruido % de 2013, d el d .; | Durante el mes de julio de cada año se e 2043, de un nivel de presión | realizará una medición de ruido para verificar el sonora corregido de 37,79 dB(A), en | cumplimiento — del
horario diurno, medido desde un | MINSEGPRES.
receptor ubicado en zona rural, ¡ Según los resultados obtenidos, en caso de ser siendo el ruido de fondo medido | necesario, se propondrán medidas de igual a 25,3 dB(A) | mitigación para los puntos más sensibles”,
DS N2146/97 del!
4.2 El titular no informa a la Superintendencia de Ambiente la
Medio realización — del monitoreo anual de ruido para periodo 2014, 2015 y 2016.
DS N2146/97 del MINSEGPRES
Artículo 52,
En los áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB/A) o más.
DS N?2 38/11 del MINSEGPRES
Artículo 9*Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
0) Nivel de ruido de fondo + 10 aB[A)
b) NPC para zona lll de la Tabla 1.
Este criterio aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.
Emisiones de residuos líquidos no se realiza conforme a la normativa aplicable, lo que se constata en:
5.1 El titular no cuenta con resolución de autorización de descarga y que fije el programa mensual de monitoreo,
5.2 El titular no informa a la Superintendencia de Medio Ambiente la realización — del
RCA N? 23/2006, Considerando 5.4.2:
5.4.2, Etapa de Operación del proyecto
0) Monitoreo de los efluentes.
Se realizará un monitoreo del aguas servidas en
virtud de lo dispuesto en el D.S. 46/2002.
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Gobierno de Chile
YI SMA
Hecho que se estima constitutivo de |
mitigación respecto del componente fauna, lo que se constata en:
7.1 El titular no ha realizado la ¡ coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero, por estrategia ante presencia de felinos en la zona del proyecto.
7.2 No se acredita ni la coordinación con CONAF, ni la capacitación del personal
Ny . . Normativa que se estima infringida infracción monitoreo mensual de la calidad del RiL infiltrado para periodo 2013, 2014, 2015 y 2016.
6 | No se ha realizado, a la fecha de | RCA N? 23/2003, Considerando 5.2: fiscalización, — forestación en los | Tabla 2: medidas de mitigación, reparación y alrededores de las plantas compactas de | compensación, paisaje: tratamiento de aguas servidas. Las Plantas Compactas de Tratamiento de
Aguas Servidas serán forestadas en todo su alrededor, medida que será coordinará con CONAF.
7 |No acredita la coordinación con | RCA N°3/2003, Considerando 5.2: autoridades — sectoriales para la | Tabla 2: medidas de mitigación, reparación y implementación de medidas de | compensación, fauna:
Se coordinará con el S.A.G. la estrategia a seguir ante la posibilidad de presencia de felinos en la zona.
Se coordinará con CONAF la instrucción y capacitación del personal que trabaje en el Centro, tanto en la etapa de construcción como operación, de modo de mostrar la importancia de este recurso y maneras de no causar daño
sobre el componente fauna, durante la | alguno.
operación del proyecto.
Il, CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 5 como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra i) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización; y por su parte, las infracciones N? 1, 2, 3, 4, 6 y 7 como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho cuerpo normativo.
Cabe mencionar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación > de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades Ñ tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las / infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en
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SO SMA
el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
NA TENER PRESENTE, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Sociedad de Desarrollos de Montaña S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de
Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa,
v. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y enel artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: ariel.espinoza(Osma.gob.cl y javiera.valenzuelaf2sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. :
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
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o Gobierno E decido
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, al representante legal de Sociedad de Desarrollos de Montaña S.A., Sr. James Thomas Ackerson, domiciliado en la calle Las Bellotas, número 199, oficina 54, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIEA AY,
Q h pal z Y
Carta Certificada: James Thomas Ackerson, calle Las Bellotas, número 199, oficina 54, comuna de Providencia, Región
Metropolitana de Santiago.
Servicio de Evaluación Ambiental, región de la Araucanía.
SEREMI de Salud, región de la Araucanía.
Corporación Nacional Forestal, región de la Araucanía.
Subsecretaría de Turismo, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, región de la Araucanía. División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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