SISTEMA DE TRANSMISION DEL CENTRO S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL CENTRO S.A., TITULAR DE LTE SAN FABIÁN - ANCOA
RES. EX. N° 1 / ROL F-033-2022
Talca, 1 de julio de 2022
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 549/2020”); y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DEL PROYECTO 2° Que, Sistema de Transmisión del Centro S.A., (en adelante, “el titular”), rol único tributario N° 76.440.111-5, representada legalmente por Charles Andrew Naylor del Río, es titular de la unidad fiscalizable “LTE San Fabián Ancoa” (en adelante, “el proyecto”), ubicado entre las regiones del Maule y Ñuble, abarcando las comunas de Colbún; Linares; Longaví; Parral; San Fabián; y Coihueco.
3° Que, el proyecto cuenta con las siguientes resoluciones de calificación ambiental aprobadas: Tabla 1. Resoluciones de calificación ambiental de LTE San Fabián Ancoa N° Nombre de Proyecto Resolución de Calificación Ambiental 1. Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa y obras asociadas Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante Res. Ex. N° 3824, de 3 de julio de 2009 (en adelante, “RCA N° 3824/2009”). 2. Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa Declaración de Impacto Ambiental aprobada por el Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Res. Ex. N° 0914, de 10 de octubre de 2013 (en adelante, “RCA N° 914/2013”). Fuente: Elaboración propia 4° Que, el proyecto consiste en la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica, que conecta las subestaciones eléctricas San Fabián y Ancoa, con una longitud aproximada de 113 kilómetros, con una faja de servidumbre de 40 metros (20 metros a cada lado del eje), por lo que el proyecto se emplaza sobre aproximadamente 474 hectáreas. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 5° Que, con fechas 13 y 14 de abril de 2021, fiscalizadores del Servicio Agrícola y Ganadero, encomendados por esta Superintendencia, realizaron nuevas actividades de inspección ambiental al proyecto. 6° Que, con fecha 30 de agosto de 2021, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-425-VII-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizados por la SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN 7° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
8° Que, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, tal como se expondrá a continuación. A. Medidas de mitigación de procesos erosivos 9° Que, la RCA N° 3824/2009, considerando 4.7.4, referido a las obligaciones sobre corta de vegetación del trazado, dispone lo siguiente: “(…) Como medida de protección del suelo no se cortarán especies de hábito arbustivo cuya altura no afecte la seguridad de la línea, y los tocones de los árboles no serán removidos, lo que permitirá el rebrote de algunas especies que contribuirán a proteger el suelo contra la erosión. (…). Cabe indicar que en los sitios de emplazamiento de las estructuras se repondrá la capa superficial del suelo al final de la etapa de construcción, y que en las zonas donde se efectuará tala rasa, las ramas producto de la corta se esparcirán homogéneamente sobre el suelo que quede descubierto (excepto en las zonas de fundaciones y huellas de acceso), de manera de reducir el riesgo de erosión. (…) Para el caso de los sectores donde se habilitarán huellas de acceso a las estructuras, el material remanente será utilizado en la construcción del mismo camino (ya sea a un costado de la carpeta de rodado o utilizado como relleno) o dispuesto en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria local. Es importante destacar que las huellas de acceso contarán con estándares aprobados previamente por la ITO de CGE Transmisión S.A., con el fin de evitar la aparición de procesos de arrastre de material y asegurar el buen estado de las huellas durante las etapas de construcción y operación. Estos estándares consideran la mantención del sistema natural de drenaje superficial existente (construcción de alcantarillas, entre otros), con el fin de evitar la formación de nuevos cauces y controlar la erosión hídrica.” 10° Que, a partir de los hallazgos constatados en el informe de fiscalización DFZ-2021-425-VII-RCA, conforme a las inspecciones de 13 y 14 de abril de 2021, en el tramo ubicado entre los puntos T068 y T067, se constató la presencia de renovales de roble cortados, grandes cantidades de tierra removida y erosión del suelo, y que no se realizaron labores de disposición de material vegetal en forma homogénea sobre el suelo para prevenir activación de procesos erosivos. 11° Que, más adelante, en el punto T069 se observó un talud con proceso de erosión activado y remoción del suelo con pendiente al 100%. Por su parte, en el tramo entre los puntos T066 y T067, se observó proceso avanzado de erosión y remoción en masa. 12° Que, luego, en tramo entre los puntos T054 y T055, se observó una pendiente de 25 grados, talud con proceso de erosión laminar, y remoción de tocones de árboles y arbustos, áreas desprovistas de vegetación y sectores con restos de vegetación gruesa y cortada sobre el suelo. Adicionalmente, se observó que, en las zonas donde
se corroboró la existencia de fenómenos erosivos y erosión en masa de taludes, no existía implementación de acciones ni obras que permitan mitigar, evitar o contener dichos procesos erosivos del suelo. 13° Que, más adelante, en recorrido por la zona de Colbún, se constató que, entre los puntos T356 y T357, el camino de acceso a las estructuras presentaba escasa vegetación y erosión en surcos. Este tramo también presentaba condiciones de riesgo alto de procesos erosivos. Finalmente, en el tramo entre los puntos T304 y T310, también se observó condición de riesgo alto de erosión. 14° Que, a continuación, las siguientes imágenes dan cuenta de la falta de implementación de las medidas de mitigación de procesos erosivos, y efectos asociados a la erosión y remoción de material, en algunos de los puntos y tramos antes señalados. Imagen 1. Vista general bajo línea de transmisión.
Fuente: Fotografía 1, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ.2021-425-VII-RCA.
Imagen 2. Extracción de tocones, con remoción de suelo.
Fuente: Fotografía 2, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ.2021-425-VII-RCA. Imagen 3. Vista de línea de transmisión en zona de pendiente.
Fuente: Fotografía 3, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ.2021-425-VII-RCA.
Imagen 4. Pendiente de terreno, sin cobertura de suelo.
Fuente: Fotografía 4, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ.2021-425-VII-RCA. Imagen 5. Vista genera del tramo línea alta tensión ubicada en pendiente alta.
Fuente: Fotografía 3, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ.2021-425-VII-RCA.
Imagen 6. Vista en detalle aérea de línea de transmisión en zona de pendiente de alto riesgo.
Fuente: Fotografía 7, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-425-VII-RCA. 15° Que, por otro lado, el considerando 9.4, letra a), de la RCA N° 3824/2009, sobre plan de seguimiento ambiental asociado a la variable suelo, establece las siguientes obligaciones: “Con respecto al suelo, el seguimiento de las medidas de protección del suelo consistirá en realizar un estudio de las áreas con riesgo de erosión (huellas de acceso y sitios identificados como mayormente sensibles, según la cartografía de riesgo de erosión), en el mes de octubre siguiente a la puesta en marcha de las obras del Proyecto, con el objeto de verificar si las medidas de protección del suelo señaladas en el presente informe fueron adecuadas y efectivas, el cual será presentado a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. La construcción de las huellas de acceso no generará procesos erosivos, sin embargo, en caso que se identifique algún tipo de problema, dicho estudio indicará si éstos se deben a causas ajenas a la obra o si fueron originados por alguna de las actividades del Proyecto. Además, el estudio permitirá dimensionar los lugares eventualmente afectados y recomendará los métodos mecánicos y/o biológicos requeridos para controlar la erosión. Al respecto, CGE Transmisión S.A. elaboró una cartografía (plano 08346-07-01-IISE-PLN-006 presentado en el Anexo C del Adenda N° 2 en escala 1:10.000) como instrumento de utilidad para optimizar el plan de seguimiento, el cual corresponde finalmente a las zonas que requerirán una mayor focalización del seguimiento de la erosión, ya sea por las características intrínsecas del suelo en dichos sitios o por eventuales efectos derivados de la ejecución del Proyecto.
La metodología a utilizar corresponde a inspección visual de los lugares, luego se procederá a llenar un formulario de verificación (uno por cada sitio revisado) y se elaborará un registro fotográfico. Esta información deberá ser enviada a los servicios competentes con el objeto de ser evaluado, y en el caso que corresponda, implementar medidas. Según la clasificación de los distintos niveles de sensibilidad a la erosión, para aquellos de mayor riesgo, el Titular deberá incorporar control de erosión en taludes y de áreas de intervención directa por emplazamiento de las torres. Las mediciones deberán realizarse previo al inicio de las obras y al final de cada temporada de invierno, en especial con la presencia de eventos de precipitaciones intensas, hasta que se logre una revegetación que mitigue el impacto de la erosión del suelo (60% de cobertura vegetal).” 16° Que, en relación a lo anterior, durante las inspecciones, se solicitó al titular informar sobre la implementación de medidas ambientales para minimizar la intervención del suelo y prevenir la ocurrencia de procesos erosivos. Al respecto, mediante presentación de 29 de abril de 2021, el titular señaló que, a la fecha, no había elaborado un informe sobre implementación de este tipo de medidas, por lo que propuso el desarrollo de actividades en terreno, que permitieran reconocer y verificar el estado de intervención del suelo, en la franja de servidumbre y lugares de ubicación de las torres, con la finalidad de generar un informe sobre el estado de erosión de los sectores. No obstante, a la fecha, no se tiene registros del ingreso de este informe por parte del titular, ni de aquellos señalados en las obligaciones de seguimiento de la variable ambiental suelo, conforme a lo establecido en el considerando 9.4, letra a), de la RCA N° 3824/2009. 17° Que, en consecuencia, el titular no ha adoptado las medidas señaladas en la evaluación ambiental, con el objeto de prevenir y mitigar los riesgos de erosión y deslizamientos de material. En este sentido, se observaron tramos con alto riesgo de remociones, sin la implementación de las medidas, y sectores donde existe evidencia de procesos de erosión y remociones de material. 18° Que, asimismo, el titular no ha cumplido con la obligación de seguimiento asociada a la variable suelo, por cuanto no consta la remisión de los informes señalados en el considerando 9.4, letra a), de la mencionada RCA, uno de los cuales debía realizarse en forma previa a la operación del proyecto –la cual según lo informado por el titular se produjo en diciembre de 20201-, y otro en el mes de octubre posterior a la puesta en marcha. En cuanto al informe que debía realizar al finalizar la época invernal, este tampoco se realizó para el año 2021. 19° Que, preliminarmente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al
1 Información obtenida mediante el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental de la SMA y de presentación del titular.
artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, debido a la omisión total en la implementación de medidas previstas para evitar la activación de procesos erosivos hídricos por escurrimientos superficiales, en sectores de emplazamiento de estructuras de la línea de transmisión eléctrica y en caminos de acceso, en prácticamente todos los tramos visitados; además de haber omitido la realización de actividades de seguimiento y monitoreo de la variable suelo. Asimismo, se considera que las obligaciones incumplidas corresponden a medidas esenciales, siendo las más relevantes para evitar este tipo de efectos en el elemento suelo, además de haber sido ampliamente abordadas durante la evaluación ambiental del proyecto. B. Medidas de mitigación de mortalidad de avifauna 20° Que, conforme a lo establecido en la RCA N° 3824/2009, considerando 7.1.3, sobre medidas generales asociadas a las obras, en relación con la fauna terrestre, se dispone de la siguiente obligación: “En cada tramo donde la línea de alta tensión cruce cuerpos de agua, el cable de guardia llevará balizas de seguridad para el tráfico aéreo, las cuales consisten en esferas anaranjadas de aproximadamente 60 cm de diámetro que serán instaladas aproximadamente cada 30 metros en el cable de guardia. Estos elementos de seguridad aumentan la visibilidad del cable de guardia que tiene un diámetro menor que los cables conductores, y por lo tanto disminuyen el riesgo de colisión de aves con la línea. CGE Transmisión S.A. instruirá a sus contratistas de mantenimiento para que durante sus labores y recorridos pedestres registren cada hallazgo de aves muertas dentro de la faja de servidumbre.” 21° Que, no obstante, durante las inspecciones, se constató que en el tramo que cruza el río Putagán, esta no contaba con dispositivos anti colisión de avifauna de ningún tipo, tal como se consigna en las siguientes imágenes, obtenidas durante las inspecciones.
Imagen 7. Vista de línea de alta tensión en tramo que cruza el río Putagan.
Fuente: Fotografía 9, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-425-VII-RCA.
Imagen 8. Vista de línea de transmisión en zona de cruce del río Putagán.
Fuente: Fotografía 10, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-425-VII-RCA. 22° Que, por otra parte, conforme a lo indicado por el titular en su carta de 29 de abril de 2021, punto 3, el proyecto habría entrado en operación durante el mes de diciembre de 2020, por lo que a la fecha no se habían realizado actividades de recorrido pedestre. Sin perjuicio de ello, como medida preventiva, se realizó observación mediante dron, en la que no se habría evidenciado la mortalidad de individuos de avifauna (adjunta informe de febrero de 2021). A continuación, propuso la ejecución de dos actividades anuales de seguimiento ambiental de esta variable, por un periodo de 2 años, las que serían informadas mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. 23° Que, no obstante, a la fecha de la presente formulación de cargos, no se observa ningún tipo de monitoreo asociado a mortalidad de avifauna en el referido sistema de seguimiento. 24° Que, en consecuencia, el titular no ha instalado dispositivos anti colisión de avifauna en todos los tramos, pues no ha implementado dichas medidas en el cruce del río Putagán. Por otro lado, no se han remitido a la fecha informes que den cuenta de monitoreos u observaciones pedestres respecto de posible mortalidad de avifauna. 25° Que, preliminarmente, se estima que los hechos corresponden a una infracción de carácter leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que “[s]on infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan
cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Ello por cuanto no se identifican antecedentes que configuren las clasificaciones de gravedad a que se refieren los numerales 1 y 2 del mismo artículo. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 26° Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 335, de 30 de junio de 2022, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL CENTRO S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 76.440.111-5, en relación a la unidad fiscalizable “LTE SAN FABIÁN ANCOA”, localizada entre las regiones de Maule y Ñuble, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción, conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 El titular no implementó medidas de mitigación de procesos erosivos, por cuanto: a) En el tramo ubicado entre los puntos T068 y T067, se constató la presencia de renovales de roble cortados, tierra removida y falta de disposición de material vegetal sobre el suelo, en forma homogénea; b) En el tramo ubicado entre los puntos T054 y T055, se observó la existencia de una pendiente de 25 grados, talud con remoción de tocones de árboles y RCA N° 3824/2009 Considerando 4.7.4
(…) Como medida de protección del suelo no se cortarán especies de hábito arbustivo cuya altura no afecte la seguridad de la línea, y los tocones de los árboles no serán removidos, lo que permitirá el rebrote de algunas especies que contribuirán a proteger el suelo contra la erosión. (…) Cabe indicar que en los sitios de emplazamiento de las estructuras se repondrá la capa superficial del suelo al final de la etapa de construcción, y que en las zonas donde se efectuará tala rasa, las ramas producto de la corta se esparcirán homogéneamente sobre el suelo que quede descubierto (excepto en las zonas de fundaciones y huellas de acceso), de manera de reducir el riesgo de erosión.
(…) Para el caso de los sectores donde se habilitarán huellas de acceso a las estructuras, el material remanente será utilizado en la construcción del mismo camino (ya sea a un costado de la carpeta de rodado o utilizado como relleno) o
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas arbustos, áreas desprovistas de vegetación y sectores con restos de vegetación gruesa y cortada sobre el suelo; c) No se ha realizado seguimiento ni monitoreo de la variable suelo, conforme a lo establecido en el considerando 9.4, letra a), de la RCA 3824/2009; y d) Se ha constatado procesos de erosión y remoción de suelo en los tramos entre los puntos T054 y T055, T068 y T067, T066 y T069, T356 y T357, y punto T069. dispuesto en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria local. Es importante destacar que las huellas de acceso contarán con estándares aprobados previamente por la ITO de CGE Transmisión S.A., con el fin de evitar la aparición de procesos de arrastre de material y asegurar el buen estado de las huellas durante las etapas de construcción y operación. Estos estándares consideran la mantención del sistema natural de drenaje superficial existente (construcción de alcantarillas, entre otros), con el fin de evitar la formación de nuevos cauces y controlar la erosión hídrica.
Considerando 9.4., letra a)
Con respecto al suelo, el seguimiento de las medidas de protección del suelo consistirá en realizar un estudio de las áreas con riesgo de erosión (huellas de acceso y sitios identificados como mayormente sensibles, según la cartografía de riesgo de erosión), en el mes de octubre siguiente a la puesta en marcha de las obras del Proyecto, con el objeto de verificar si las medidas de protección del suelo señaladas en el presente informe fueron adecuadas y efectivas, el cual será presentado a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. La construcción de las huellas de acceso no generarán procesos erosivos, sin embargo, en caso que se identifique algún tipo de problema, dicho estudio indicará si éstos se deben a causas ajenas a la obra o si fueron originados por alguna de las actividades del Proyecto. Además, el estudio permitirá dimensionar los lugares eventualmente afectados y recomendará los métodos mecánicos y/o biológicos requeridos para controlar la erosión. Al respecto, CGE Transmisión S.A. elaboró una cartografía (plano 08346-07-01-IISE-PLN-006 presentado en el Anexo C del Adenda N° 2 en escala 1:10.000) como instrumento de utilidad para optimizar el plan de seguimiento, el cual corresponde finalmente a las zonas que requerirán una mayor focalización del seguimiento de la erosión, ya sea por las características intrínsecas del suelo en dichos sitios o por eventuales efectos derivados de la ejecución del Proyecto.
La metodología a utilizar corresponde a inspección visual de los lugares, luego se procederá a llenar un formulario de verificación (uno por cada sitio revisado) y se elaborará un
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas registro fotográfico. Esta información deberá ser enviada a los servicios competentes con el objeto de ser evaluado, y en el caso que corresponda, implementar medidas.
Según la clasificación de los distintos niveles de sensibilidad a la erosión, para aquellos de mayor riesgo, el Titular deberá incorporar control de erosión en taludes y de áreas de intervención directa por emplazamiento de las torres. Las mediciones deberán realizarse previo al inicio de las obras y al final de cada temporada de invierno, en especial con la presencia de eventos de precipitaciones intensas, hasta que se logre una revegetación que mitigue el impacto de la erosión del suelo (60% de cobertura vegetal). 2 El titular no implementó todas las medidas de mitigación relativas a mortalidad de avifauna, por cuanto: a) El tramo correspondiente al cruce del río Putagán, no cuenta con dispositivos anti colisión; y b) No ha realizado recorridos pedestres que den cuenta de posibles hallazgos de mortalidades dentro de la faja de servidumbre. RCA N° 3824/2009 Considerando 7.1.3
Obras de construcción (Medidas generales)
Fauna terrestre (…) En cada tramo donde la línea de alta tensión cruce cuerpos de agua, el cable de guardia llevará balizas de seguridad para el tráfico aéreo, las cuales consisten en esferas anaranjadas de aproximadamente 60 cm de diámetro que serán instaladas aproximadamente cada 30 metros en el cable de guardia. Estos elementos de seguridad aumentan la visibilidad del cable de guardia que tiene un diámetro menor que los cables conductores, y por lo tanto disminuyen el riesgo de colisión de aves con la línea.
CGE Transmisión S.A. instruirá a sus contratistas de mantenimiento para que durante sus labores y recorridos pedestres registren cada hallazgo de aves muertas dentro de la faja de servidumbre.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, que establece que “[s]on infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los
efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en el considerando 19° de la presente resolución. Por su parte, el cargo N° 2 se clasifica como leve, conforme a lo establecido en el artículo 36, número 3, de la LOSMA, que establece que “[s]on infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, el artículo 39, letra b), de la LOSMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.” Asimismo, respecto a las infracciones leves, el artículo 39, letra c), de la LOSMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA, considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la misma ley, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización Ambiental y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días
hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección de correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en artículo 3°, letra u), de la LOSMA, y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a los siguientes correos: oficinadepartes@sma.gob.cl,
y
Asimismo, como una forma de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace digital: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de Sistema de Transmisión del Centro S.A. opte
por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50, inciso segundo, de la LOSMA, las diligencias de prueba que Sistema de Transmisión del Centro S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), así como también en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Charles Andrew Naylor del Río, en su calidad de representante legal de Sistema de Transmisión del Centro S.A., domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3621, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Antonio Maldonado Barra Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
JGC/RCF Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Charles Andrew Naylor del Río. Representante legal de Sistema de Transmisión del Centro S.A. Avenida Isidora Goyenechea N° 3621, piso 20, Las Condes, Región Metropolitana.
C.C:
Mariela Valenzuela Hube. Jefa Oficina Regional del Maule SMA.
Rol F-033-2022