RED ELECTRICA DEL NORTE S.A.
Gobierno MATO O
TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-033-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE RED ELÉCTRICA DEL NORTE S.A
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2240
Santiago, 29 de noviembre de 2024 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-033-2021; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-033-2021
1 Con fecha 17 de febrero de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-033-2021, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Red Eléctrica del Norte S.A (en adelante “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Línea de Alta Tensión Parinacota y Cóndores” (en adelante, “LAT” o “unidad fiscalizable”), localizada en Pampa Chaca, Pampa Camarones, Pampa Tana y Jarza, atravesando las comunas de Alto Hospicio, Pozo Almonte, Huara, Camarones y Arica, todas de la Región de Arica y Parinacota.
Gobierno AE
2" Forma parte de la unidad fiscalizable el proyecto “Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores”, el cual tiene por finalidad expandir el Sistema de Transmisión Troncal mediante la ampliación del Sistema Interconectado del Norte Grande, y fue calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 1112, de 29 de noviembre de 2019, (en adelante, “RCA N” 1112/2019”).
3 En particular, se le imputaron cuatro cargos a la titular por infracción a lo dispuesto en los literales a) y l) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados se detallan en la Tabla 1 de la presente resolución.
4 En virtud de lo anterior, con fecha 24 de marzo de 2021, la titular presentó un PdC dentro de plazo, proponiendo medidas para abordar los cargos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.
5? En esta línea, el PAC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N” 3 / Rol F-033-2021, de 3 de septiembre de 2021, las que fueron incorporadas en el PdC refundido de 28 de septiembre de 2021. El mencionado PdC fue aprobado con fecha 29 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta N? 5 / Rol F-033-2021, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
6 Mediante la referida Resolución Exenta N?* 5 / Rol F-033-2021 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC.
Cargo N? Acción 1. Realización de | 1 | Desarrollar actividades constructivas fuera de la temporada de obras y actividades en nidificación de la especie Oceanodroma markhami (golondrina sitios de nidificación de mar negra) en Pampa Camarones (entre las estructuras 322 de la especie a 387); Pampa Chaca (entre las estructuras 395 a 424); Pampa Oceanodroma Chuño (entre las estructuras 465 a 477) y Jarza (entre las markhami estructuras 237 a 243). (golondrina de mar| 2 | Ejecución de medidas de protección a los sitios de nidificación negra) durante su de la especie Oceanodroma markhami en Pampa Camarones temporada de (entre las estructuras 322 a 387); Pampa Chaca (entre las nidificación. estructuras 395 a 424); Pampa Chuño (entre las estructuras 465 a 477) y Jarza (entre las estructuras 237 a 243), fuera de temporada de nidificación. 3 | Estudio de los sitios de nidificación de golondrina de mar negra asociados a las subcolonias de Pampa Camarones (entre las estructuras 322 a 387); Pampa Chaca (entre las estructuras 395
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Un MO
Cargo N? Acción a 424); Pampa Chuño (entre las estructuras 465 a 477) y Jarza (entre las estructuras 237 a 243). 2. Incumplimiento del | 4 | Elaboración de procedimiento de cumplimiento de plazo establecido para reportabilidad que asegure que la entrega de informes de la entrega de los seguimiento ambiental de plan de perturbación controlada de reportes de fauna de baja movilidad y monitoreo arqueológico se realice seguimiento dentro de plazo establecido en la RCA N°1112/2019. ambiental de: 5 | Capacitación del “Procedimiento de cumplimiento de e Plan de reportabilidad ambiental”, N"NPAG-COBRA-MA-PCD-0009, de perturbación marzo de 2021. controlada de especies de fauna de baja movilidad, para los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. e Plan de monitoreo arqueológico, para los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, 3. Incumplimiento de | 6 | Actualización de “Procedimiento microruteo y aplicación de las condiciones de medidas de mitigación al componente arqueológico”. cercado para las| 7 | Ejecutar el cercado de las evidencias arqueológicas ya cercadas, evidencias fuera de áreas de nidificación, para alcanzar un buffer de 10 arqueológicas. metros. 8 | Ejecutar el cercado de las evidencias arqueológicas conforme al “Procedimiento microruteo y aplicación de medidas de mitigación al componente arqueológico” NNPALLTT-COBRA- PCD-MA-001, de marzo de 2021. 9 | Presentación y aprobación por parte del Consejo de Monumentos Nacionales del “Procedimiento microruteo y aplicación de medidas de mitigación al componente arqueológico” N*NPA-LLTT-COBRAPCD-MA-001. 10 | Realizar seguimiento de rasgos lineales LNPA-1, LNPA-8 y LNPA- 9. 4. Ejecución de | 11 | Ejecutar las actividades de desmovilización de faena fuera de la actividades en temporada de nidificación de la especie Oceanodroma sectores de markhami (golondrina de mar negra) en las subcolonias de nidificación de la Pampa Camarones (entre las estructuras 322 a 387); Pampa especie Chaca (entre las estructuras 395 a 424); Pampa Chuño (entre las Oceanodroma estructuras 465 a 477) y Jarza (entre las estructuras 237 a 243).
(Bn COa
Cargo N* Acción
markhami 12 | Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los
(golondrina de mar reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de
negra) sin dar las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas
cumplimiento a la digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el
medida de detención SPDC.
ordenada. 13 | Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de la Oficina de Partes de la misma SMA!,
Fuente: Elaboración propia en base a PAC aprobado por la Resolución Exenta N? 5/ Rol F-033-2021.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7 Por su parte, tras efectuar el respectivo
análisis, la DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-672-XV-PC (en adelante “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 30 de noviembre de 2023.
8 La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N? 4, 5, 6, 10, 12 y 13; y, por otra, la existencia de hallazgos en relación con las acciones N° 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 11.
9” Mediante Memorándum D.S.C. N° 537, de 18 de octubre de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC N° 537/2024”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, es posible indicar que los hallazgos levantados en el IFA no obstan a declarar la ejecución satisfactoria del PAC. Los fundamentos que permitieron llegar a dicha conclusión son los siguientes:
A. Medios de verificación en reporte inicial 10* Para las acciones N? 1, 2, y 3 (todas ellas
relacionadas al cargo N” 1); N” 7, 8, y 9 (relacionadas al cargo N” 3); y N” 11 (vinculada al cargo N? 4), el IFA levanta un primer hallazgo en común, consistente en que el reporte inicial enviado por la titular no contiene los medios de verificación establecidos para el reporte inicial de la acción.
q” Al respecto, el memorándum indica que en cuanto a la referida omisión de medios de verificación de la acción en el reporte inicial, la titular señala que los ingresó mediante oficina de partes de la SMA, debido a la imposibilidad de
1 Corresponde a una acción alternativa asociada a la acción N°12.
alo CANO U
reportar en plataforma SPDC?, lo cual es efectivo, constando presentación de carta en la que la
titular adjunta los documentos comprometidos?. Lo anterior, resulta conforme con lo indicado en la acción alternativa N? 13, habiéndose constatado la indisponibilidad del sistema digital. Si bien lo anterior resulta suficiente para descartar la desviación levantada en el IFA, el memorándum advierte que la titular adjuntó, adicionalmente, los antedichos medios verificadores en el reporte de avance, de fecha 1 de marzo de 2022, a fin de dejar constancia en el portal SPDC de su ingreso.
12% Por lo anterior, concluye que debe entenderse desestimada la desviación reportada como hallazgo en el IFA, estimándose por cumplida la obligación del titular en cuanto a incorporar los medios de verificación comprometidos en el reporte inicial correspondiente a las acciones referidas.
B. Información no presentada mediante los medios de verificación establecidos
13* Un segundo hallazgo común es reportado en el IFA respecto de las acciones N” 1 y 3 (relacionadas al cargo N” 1); y la acción N° 11 (comprometida frente al cargo N” 4), levantándose como desviación que “la información remitida en los reportes de avances no fue presentada conforme a los medios de verificación establecidos”.
B.1. Fotografías no georreferenciadas y/o fechadas 14 Un primer reproche es la falta de
georreferenciación y/o fechado de determinadas fotografías que se adjuntan en fichas incorporadas en documentos específicos. En este sentido, el memorándum precisa que la relevancia de fechar y georreferenciar las fotografías radicaría en que ello permitiría acreditar la debida implementación de la acción y el logro de las metas comprometidas, según se desprende de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-033-2021, por medio de la cual se aprobó el PAC refundido presentado por la titular. No obstante, razona que, de los demás medios de verificación, que ha acompañado en sus reportes la titular, también resulta posible tener por acreditada la ejecución de las medidas comprometidas, y ello se concluye al no haberse controvertido el cumplimiento satisfactorio de las mencionadas acciones en el IFA.
15* Sin perjuicio de lo anterior, el memorándum señala que las mismas fotografías, respecto de las que se levanta el hallazgo referido, permiten acreditar el objeto para el cual han sido incorporadas. En el caso de la acción N? 1, se cuestiona la falta de georreferenciación de aquellas, registradas en fechas 28, 29 y 30 de junio de 2021, contenidas en el documento “1.3 Informe de desmovilización_VO.pdf”, correspondiente al reporte de avance de 1 de marzo de 2022, sin embargo, dicho documento también contiene fotografías registradas en fechas 28 y 29 de octubre, y 8 de noviembre de
? Según lo indicado en documentos “Minuta de reporte avance N° 1”, correspondiente a la implementación de cada una de las acciones señaladas, incorporadas como antecedentes en el reporte de avance de 1 de marzo de 2022.
3 Carta del titular, de 29 de diciembre de 2021, y documentos del reporte inicial adjuntos.
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En AAN
Superintendencia lel Medio Ambiente Gobierno de Chile
YdI/ SMA
2021, las que sí se encuentran georreferenciadas, advirtiéndose que corresponden a imágenes
de las mismas zonas registradas en las del mes de junio de 2021, de manera que, aun constatándose la desviación, este es menor y no pone en duda el cumplimiento de la ejecución de la acción, pues se logra corroborar el desmontaje de los frentes de trabajo, en forma previa a la temporada de nidificación de la especie en la Región de Arica y Parinacota. Lo antes dicho es aplicable en iguales términos a la acción N° 11, en relación con las fotografías cuestionadas, de los mismos periodos registrados en acción N” 1, incorporadas en documento “11.2 Informe de desmovilización_VO.paf”.
16" A igual conclusión se arriba respecto de la acción N? 3, pues el desvío constatado es menor, y no afecta la ejecución de la medida, así como tampoco la verificabilidad de la información contenida en el documento “3.2 Informe 01 ROC 04-2021.pdf”, dado que las fotografías forman parte de una ficha en la que se indican coordenadas de la actividad registrada, así como una descripción de la misma.
B.2. Faltas de determinados informes en los reportes de avance
17 Un segundo reproche se reporta en relación con la falta de presentación de determinados informes en los correspondientes reportes de avance. Respecto a la acción N” 1, en el IFA se indica que, en el reporte de avance de 1 de junio de 2022, la titular no adjuntó informes de desmontaje ni informes de seguimiento de desmontaje. Al respecto, el memorándum expone que se constata el desvío informado, considerando que dichos documentos habían sido comprometidos para cada reporte de avance. Sin embargo, razona que, su omisión no afecta el cumplimiento de la acción, por cuanto el periodo reportado corresponde a la ventana constructiva para los sectores de la Región de Arica y Parinacota, manteniéndose el cese de toda actividad de construcción en las zonas correspondientes a la Región de Tarapacá, según se desprende de los documentos “1.3 Informe de desmovilización_VO.pdf” (incorporado en el primer reporte de avance) y “Minuta de reporte avance N” 2 implementación acción 1” (incorporado en el segundo reporte de avance).
18” Misma conclusión corresponde a la acción N” 11, por cuanto es una medida vinculada a la acción N” 1, y corresponden al mismo periodo reportado, de manera que, tal como lo indica documento “11.1 Minuta RA2 Acción 11.pdf” (incorporado por la titular en el reporte de avance de 1 de junio de 2022), no se realizaron actividades de desmontaje pues corresponde a la ventana constructiva, durante la cual se están ejecutando labores propias del proyecto.*
B.3. Falta de imágenes capturadas por dron de sitios de nidificación
19 Un tercer reproche, conforme con la desviación reportada, se informa respecto de la acción N” 11, por cuanto la titular no presentó
4 Cabe señalar que el periodo establecido como ventanas reproductivas de la especie Oceanodrama markhami (golondrina de mar negra), se contempla previsto en Respuesta IV.2.iv.a, de la Adenda Extraordinaria, en el procedimiento de evaluación ambiental que concluyó con la dictación de la RCA N? 1112, de 29 de noviembre de 2019, del SEA, así como en Ord. N° 3353/2021, de 14 de octubre de 2021, del S.A.G.
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Gobierno: CO e
imágenes capturadas por dron de los sitios de nidificación, según lo que se había establecido como parte de los medios de verificación de la medida. Al respecto, el memorándum enuncia
que, si bien se constata el desvío, este resulta menor para efectos del cumplimiento de la acción comprometida, por cuanto el objetivo de aquella era que el desmontaje de faenas se llevara a cabo fuera de la temporada de nidificación de la especie Oceanodroma markhami (golondrina de mar negra) en las zonas correspondientes, cuestión que se corrobora a partir de los documentos incorporados en reporte de avance del 1 de septiembre de 2022*, así como del Ord. N? 1139, de fecha 12 de octubre de 2023, del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”), cuyo anexo “Reporte técnico”, indica expresamente que “El titular implementó la desmovilización de faena fuera de temporada de nidificación de la especie Oceanodroma markhami (julio a diciembre) constatando el mismo avance desde que realizaron la desmovilización”.
20” Por tanto, el memorándum concluye que, considerando que las acciones N° 1, 3 y 11 fueron debidamente ejecutadas, se puede establecer que las omisiones antes referidas constituyen una desviación menor que no amerita entenderlas como incumplidas.
Cc. Evidencias arqueológicas sin medidas de protección
21 Finalmente, en cuanto a la acción N? 8, la que consistía en “Ejecutar el cercado de las evidencias arqueológicas conforme al “Procedimiento microruteo y aplicación de medidas de mitigación al componente arqueológico” NNPALLTT-COBRA-PCD-MA-001, de marzo de 2021”, el IFA constata como hallazgo que “La acción no se implementó conforme a lo establecido; constatando evidencias arqueológicas sin medidas de protección, la ejecución de obras sin monitoreo arqueológico y que el reporte inicial enviado por el titular no contiene los medios de verificación considerados para la acción”. Previo a su análisis, es relevante precisar que el desvío se levanta a partir de inspecciones ambientales practicadas por el SMA, el Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante, “CMN”) y el SAG, con fecha 1 y 5 de abril del año 2022*, con el objeto de verificar la implementación de las acciones del programa de cumplimiento”.
22” Conforme con lo anterior, las desviaciones que se informan corresponden a falta de cercado y/o señalética a sitios arqueológicos (zonas correspondientes a torres 351, 467, 468, 471, y 473); área de amortiguación menor a 10 metros (torres 351, 373, 467 y 471); falta de monitoreo arqueológico (torres 467 y 474); y falta de presencia de especialista en fauna (torre 471). Asimismo, se reporta la falta de registro y/o señalética de rasgos viales y/o lineales del proyecto (torres 336, 381 y 465).
3 Específicamente, se desprende a partir de lo señalado en documento “11.2 Informe de terreno desmovilización julio 2022.pdf” y de las fotografías que se adjuntaron como anexos al referido antecedente.
6 Actividad de fiscalización ambiental conjunta, llevada a cabo de acuerdo con invitación realizada por la jefa de la oficina regional de Arica y Parinacota al CMN y SAG, de acuerdo con Ordinarios AyP N° 047/2022 y N° 049/2022, ambos de 29 de marzo de 2022, de la SMA.
7 Actas entregadas al titular durante las actividades de inspección.
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23* La titular dio respuesta a los hallazgos reportados en las actas de fiscalización, con fecha 21 de abril de 2022%, presentando verificadores documentales respecto de cada una de las torres y los sitios en que se encontraban emplazadas?. Revisados dichos antecedentes, el memorándum indica que se constata que: (i) la titular había dado debido cumplimiento al cercado y a la señalización de los sitios arqueológicos identificados en la zona de construcción de las torres, conforme con la obligación establecida en la RCA del proyecto, sin perjuicio de que acreditó el recercado en el sitio arqueológico en el área de la torre 467, y comprometió la reposición de la señalética faltante en los sitios del área de las torres 351, 471, 473, así como el recercado del sitio en la zona de la torre 468, a fin de mantener el cumplimiento a la acción; (ii) la titular acredita que, tratándose de sitios arqueológicos ubicados en zonas de nidificación de la especie golondrina de mar negra, el área de amortiguación podría ser menor a 10 metros de diámetro, de acuerdo con lo indicado en la acción N” 8 del PdC aprobado), (ii) la titular acredita haber realizado monitoreo arqueológico durante las labores de movimiento de tierra, llevadas a cabo durante el mes de abril del año 2021, conforme con lo establecido en considerando 7.1.3 de la RCA del proyecto, que establece las actividades para las que correspondía un monitoreo permanente focalizado, no siendo necesario para actividades de pre armado de torres; y (iv) la titular acredita que, dado que para las fechas en que se llevó a cabo la fiscalización no se habían ejecutado actividades en la torre 471 -de acuerdo con programación que adjunta como anexo-, no se requería la presencia de especialista en fauna.
Superintend: IN
24” En relación con la falta de registro y/o señalética de rasgos viales y/o lineales del proyecto, la titular indica haber dado cumplimiento al considerando 7.1.9 de la RCA del proyecto, en relación con llevar a cabo su seguimiento y registro, conforme con la metodología establecida en Oficio Ord. N° 620, de 3 de febrero de 2022, del CMN (en adelante, “Ord. N° 620/2022”). Al respecto, el memorándum expone que el referido considerando establece, como medida de compensación, la obligación de efectuar el seguimiento y registro del 100% de los 113 rasgos lineales que se verían impactados por el proyecto, verificándose su cumplimiento mediante un informe.
25 Conforme con ello, la titular presenta el documento requerido?” al CMN, identificando los rasgos lineales LS-037, LS-012 y LS-128 (correspondientes a los sitios en que se emplazan las torres 336, 381 y 465, respectivamente) como parte de aquellos con impacto directo, aprobándose la metodología propuesta mediante el mencionado Ord. N° 620/2022. En atención a que la acción N” 8 del PdC establece, como forma de implementación, el compromiso de ejecutar el cercado de evidencias arqueológicas registradas en el área de influencia del proyecto que no serán impactadas por el mismo, se estima que, respecto de los rasgos lineales antes mencionados, la titular no tenía la obligación
3 Mediante carta dirigida a la jefatura de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA, la que fue incorporada como anexo al IFA.
% Documentos anexos a carta de REDENOR, de fecha 21 de abril de 2022, disponibles en: https://www.dropbox.com/sh/5g1koij4jf54n94/AADjgfvcTAxeY9sFOXwyG9Vba?dI=0 (sitio visitado por última vez: 18 de octubre de 2024)
10 Correspondiente al documento “Informe ejecutivo “Seguimiento rasgos lineales”. Proyecto: “Nuevas Líneas 2X220 Kv ENTRE Parinacota y Cóndores”, el que adjunta la titular, como anexo 3, a su carta de respuesta de 21 de abril de 2022, así como fichas de rasgos lineales, fichas de hallazgos arqueológicos, planos topográficos, y tracks de seguimientos.
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Gobierno: Po) Ca O
de cercarlos, cumpliendo con la medida de compensación establecida en la RCA del proyecto
tras su seguimiento y registro, habiendo sido autorizado por el mismo CMN.
26 Por lo anterior, el memorándum concluye que solo se constata el hallazgo correspondiente a la falta de señalética o de cercado en cuatro sitios arqueológicos cercanos a cuatro torres -los que, inicialmente, contaban con los elementos de protección comprometidos conforme a la RCA-, por lo que se trata de un desvío de menor carácter, que no afecta el cumplimiento de la acción N” 8 del PAC.
27" A partir de lo expuesto, el memorándum expone que el titular no ha incurrido en el hallazgo de omisión de entrega de medios de verificación correspondiente al reporte inicial, levantado respecto de las acciones N° 1, 2,3, 7,8 y 9, habiendo dado cumplimiento satisfactorio a dicha obligación en tiempo y forma, de acuerdo con lo observado. Por otra parte, del análisis realizado, no se identifica que las desviaciones detectadas en las acciones 1, 3, 8 y 11 tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de las metas establecidas en el PdC, en relación con los cargos N” 1, 2, 3 y 4. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.
28" En — definitiva, el memorándum mencionado, indica que es posible sostener que la titular ha ejecutado satisfactoriamente las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.
A CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
29 En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidos en el PdC.
30* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
31* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 5/ Rol F- 033-2021 de aprobación del PdC; el PAC refundido presentado por la empresa; el IFA DFZ-2022- 672-XV-PC y el Memorándum DSC N” 537/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidos en el PdC, de
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Gobierno. Cada
conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-033-2021, seguido en contra de Red Eléctrica del Norte S.A., Rol Único Tributario N” 76.766.227-0, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Línea de Alta Tensión Parinacota y Cóndores”, localizada en Pampa Chaca, Pampa Camarones, Pampa Tana y Jarza, atravesando las comunas de Alto Hospicio, Pozo Almonte, Huara, Camarones y Arica, todas de la Región de Arica y Parinacota.
SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
| ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
SUCIA DEL Mes
suP KBW/RCF/ISR
Notificación por correo electrónico: - Red Eléctrica del Norte S.A.
€.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina Regional de Tarapacá de la SMA, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol F-033-2021 Expediente Ceropapel N° 24.260/2024