Sanción SMA

RED ELECTRICA DEL NORTE S.A.

Rol F-033-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-02-17 · Región de Arica y Parinacota · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A RED ELÉCTRICA DEL NORTE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N” 1/ROL F-033-2021 Santiago, 17 de febrero de 2021

VISTOS:

| . z | Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de

la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio cretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Deroga resoluciones que indica y establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; Ñ en la Resolución N° 7, de 2019, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: lL Antecedentes de la unidad fiscalizable

de La empresa Red Eléctrica del Norte S.A., Rol Único Tributario N° 76.766.227-0, es titular del proyecto “Línea de Alta Tensión Parinacota y Cóndores”, cuyos sectores del trazado se encuentran emplazados en Pampa Chaca, Pampa Camarones, Pampa Tana y Jarza, atravesando las comunas de Alto Hospicio, Pozo Almonte, Huara, Camarones y|Arica, de la Región de Arica y Parinacota. El proyecto tiene por finalidad expandir el Sistema de Transmisión Troncal mediante la ampliación del Sistema Interconectado del Norte Grande. |

  1. Al mencionado proyecto se le aplica la Resolución de Calificación Ambiental N° 1112, de 29 de noviembre de 2019, (“RCA N° 1112/2019”) que aprobó el proyecto “Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores”.

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ll Antecedentes para la Formulación de Cargos

  1. Informe de Fiscalización DFZ-2020-3882-XV-RCA

3: El 28 de diciembre de 2020 la División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el IFA DFZ-2020-3882-XV-RCA (en adelante, “IFA 2020-3882”). A la derivación se adjuntó: Ordinario N° 947, de 4 de diciembre de 2020, de la Oficina Regional de Arica y Parinacota del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”); Ordinario N° 175, de 4 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Documento titulado “Nuevos Antecedentes sobre la Historia Natural y Conservación de la Golondrina de Mar Negra”; Memorándum N° 24/2020, de la Jefa de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, indistintamente “Superintendencia” o “SMA”) al Superintendente, requiriendo la adopción de medidas provisionales que indica; Memorándum N° 25/2020, de la Jefa de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA al Superintendente, complementando el Memorándum N° 24/2020; Resolución Exenta N” 2465, de 14 de diciembre de 2020, de la SMA, que ordena medidas provisionales que indica; Resolución Exenta N° 67, de 7 de diciembre de 2020, de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA, que requiere información que indica; Carta de respuesta al requerimiento de información de REDENOR, de 24 de diciembre de 2020, y sus anexos, que responde al requerimiento de información de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA; Ordinario N° 191, de 28 de diciembre de 2020, de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA, mediante la cual se remiten antecedentes a la Oficina Regional de Arica y Parinacota del SAG.

  1. El motivo de la actividad de fiscalización ambiental correspondió a la investigación de la denuncia ingresada en la Oficina Regional de Arica y Parinacota con fecha 4 de diciembre de 2020 por el Director Regional de Arica y Parinacota del SAG, a través del Ordinario N° 947/2020; comunicando que en fecha 3 de diciembre de 2020 se evidenció trabajos de excavación del proyecto "Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores” en temporada de nidificación de la especie Oceanodroma markhami (en adelante, “golondrina de mar negra”), en el lugar denominado "Subcolonia Pampa Camarones”. Entre los hechos constatados que representan hallazgos se encuentra la ejecución de obras y actividades en sector con presencia de sitios de nidificación de la golondrina de mar negro durante su temporada de nidificación, generando un riesgo a su conservación al considerar que esta especie se encuentra categorizada “En Peligro”.

  2. Medida provisional pre procedimental MP-057- 2020

5: Con fecha 7 de diciembre de 2020 la Jefa de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA remitió al Superintendente el Memorándum N?* 24, mediante el cual solicita la dictación de las medidas provisionales del literal d) del artículo 48 de la LO-SMA, consistentes en: (i) Detener las obras y actividades de construcción del proyecto, en los sectores de nidificación de la golondrina de mar negra, establecidas en el considerando 7.1.2. de la RCA N° 1112/2019; (ii) Presentar un informe que dé cuenta de la implementación de las medidas ordenadas, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución que ordene las medidas provisionales, adjuntando los medios de verificación que se

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indican; y (iñi) Remitir los antecedentes a la casilla electrónica de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA. La referida medida se solicita en consideración a la urgencia planteada por la Oficina Regional de Arica y Parinacota del SAG, en el Ordinario N° 947/2020, reseñado en el considerando 4 de este acto.

| 6. Con fecha 9 de diciembre de 2020 se dicta el Memorándum N° 25, por parte de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA, mediante el cual se complementa el Memorándum N” 24 ya referido, en el sentido de informar la fenología reproductiva actualizada de la golondrina de mar negra para las colonias de Paracas (Perú), Salar de Quiuña, ¡Pampa La Perdiz, Salar Grande y Salar de Navidad. Asimismo, se detallan las características de las partes, obras y acciones que componen el proyecto para la fase de construcción, de acuerdo a lo indicado en el considerando 4.3.1. de la RCA N° 1112/2019. Por último, se detalla la ubicación de la Colonia de Arica de la golondrina de mar negra, en relación al trazado de la línea de alta tensión, los caminos proyectados y el sector inspeccionado por la Oficina Regional de Arica y Parinacota del SAG, en donde se evidenciaron los trabajos de

excavación. |

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| Ze Con fecha 11 de diciembre de 2020 esta Superintendencia recabó la autorización del Primer Tribunal Ambiental para dictar la precitada medida provisional, la que fue otorgada mediante resolución del 14 de diciembre del mismo año, en la causa ¡Rol S-13-2020. En razón de lo anterior, se dispuso la referida medida provisional mediante la Resolución Exenta N” 2465, de 14 de diciembre de 2020 (en adelante, “Res. Ex. N° 2465/2020"), de esta Superintendencia.

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  1. El 22 de diciembre de 2020 REDENOR S.A.

presenta ante esta Superintendencia una carta mediante la cual acompaña el informe de avance de cumplimiento de las medidas provisionales impuestas por la Res. Ex. N° 2465/2020. En este se señala que las obras y actividades se habrían detenido el 16 de diciembre de 2020, asimismo, se habrían retirado los residuos de los frentes de trabajo en cumplimiento al considerando 7.1.2. de la RCA N° 1112/2019. De otro lado, se acompaña el Programa de Construcción de Accesos y Obras Civiles, de 20 de diciembre de 2020, con las coordenadas de trabajo del proyecto “Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores”.

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| 9. Por último, mediante carta de 7 de enero de 2021, el titular acompaña el “Informe técnico sobre golondrina de mar negra, proyecto Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores”, de enero de 2021, elaborado por la Red de Observadores de Aves y Vida Silvestre de Chile.

| 3. Informe de Fiscalización DFZ-2020-3883-XV-MP

| 10. El 18 de enero de 2018 la División de Fiscalización (derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el IFA DFZ-2020-3883-XV-MP (en adelante, “IFA 2020-3883”). A la derivación se adjuntó: Acta de Inspección Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2020; Acta de Inspección Ambiental de fecha 29 de diciembre de 2020; Res. Ex. N” 2465/2020, de esta Superintendencia; Acta de notificación de la Res. Ex. N° 2465/2020; Carta de 5 de enero de 2021, de REDENOR, por medio de la cual se realizan aclaraciones a las actas de inspección ambiental de 21 y 29 de

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diciembre de 2020; Carta de 22 de diciembre de 2020, de REDENOR, por medio del cual se entrega el Informe de avance de cumplimiento de la medida provisional Rol MP-057-2020, junto con sus Anexos, y; Carta de 12 de enero de 2021, de REDENOR, por medio del cual se entrega el reporte de cumplimiento consolidado de la medida provisional Rol MP-057-2020.

  1. La materia objeto de fiscalización fue la verificación del cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas mediante la Res. Ex. N° 2465/2020 por esta Superintendencia. Entre los hechos constados en la actividad de fiscalización ambiental se evidenció la ejecución de actividades en frentes de trabajo ubicados en sectores de nidificación de la golondrina de mar negra, sin dar cumplimiento a la medida de detención ordenada.

  2. Memorándum N” 3 de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia del Medio Ambiente

  3. Con fecha 27 de enero de 2021 la jefa de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el Memorándum N”* 3 (en adelante, “Memorándum N° 3/2021”), en donde se señala que al revisar los informes reportados por el titular sobre el Plan de perturbación controlada de especies de fauna de baja movilidad, se evidenció que la medida fue aplicada a tres especies de reptiles (L. stolzmanni, P. gerrhopygus, M. theresioides) y tres especies de micromamíferos (A. olivaceus, E. puerulus, P. magíster), considerando a especies adicionales a las indicadas en el considerando 8.1.1. de la RCA N” 1112/2019.

13; Asimismo, indica que el tiempo transcurrido entre la ejecución de las actividades de perturbación y la fecha de entrega del informe no permite verificar oportunamente la efectividad de las medidas, pues los informes de las actividades de perturbación ejecutadas en los meses de mayo y junio de 2020 fueron presentados en septiembre y diciembre de 2020, respectivamente.

  1. Agrega que de la revisión de los informes entregados por el titular relativos al plan de monitoreo arqueológico se evidenció que el tiempo transcurrido entre la ejecución del monitoreo y la fecha de entrega del informe no permite verificar la efectividad de las medidas, pues incumple los plazos de entrega establecidos en los considerandos 8.1.3., 8.1.4. y 8.1.5. de la RCA N” 1112/2019, que señala que el informe debe ser entregado en un plazo no mayor a 20 días desde realizada la actividad. En particular, señala que: (i) el informe de la actividad de monitoreo ejecutada en el mes de mayo de 2020 fue presentado en fecha 16 de septiembre de 2020; (ii) los informes de los monitoreos realizados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre fueron enviados en fecha 28 de diciembre de 2020; (iii) el informe de la actividad de monitoreo ejecutada en el mes de noviembre de 2020 fue presentado en fecha 12 de enero de 2021 y; (iv) el informe de la actividad de monitoreo ejecutada en el mes de diciembre de 2020 fue presentado en fecha 18 de enero de 2021.

  2. Por último, refiere que en los registros fotográficos del proceso de cercado de las evidencia arqueológicas se observa que la medida se implementó de manera incorrecta, pues de acuerdo a la Tabla VII-16 de la Adenda del Estudio de

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Impacto Ambiental del Proyecto, que detalló las medidas de mitigación consideradas en el “Plan de protección de las evidencias arqueológicas”, se establece un buffer de 10 metros alrededor del material arqueológico, distancia que no fue observada por el titular.

ll. Hallazgos de relevancia ambiental

  1. En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de los IFA y de todos los antecedentes hasta aquí mencionados, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.

  2. Afectación y pérdida de hábitat para fauna

  3. En la RCA N° 1112/2019, considerando 7.1.2., se señala que “Con el fin de disminuir la pérdida de superficie de los sitios de nidificación de la especie Oceanodroma markhami por obras del Proyecto, la construcción se realizará fuera de la temporada de nidificación y se reducirá la construcción de caminos de accesos, así como la maquinaria la utilizar, los frentes de trabajo corresponderán únicamente a los ubicados en cada estructura, prescindiendo de aquellos frentes de trabajo potenciales”.

  4. Por su parte, el considerando 10.30 de la misma RCA dispone que “En base a la categoría de conservación “En Peligro” que presenta la especie Oceanodroma markhami (golondrina de mar negro) la forma de cumplir el D.S. N° 29/2011 (Reglamento para la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación), se protegerá sus sitios de nidificación, la construcción se realizará fuera de la temporada de nidificación”.

  5. Precisamente, del total de los impactos ambientales evaluados, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental consideró como significativo el impacto ambiental C-AS-5 “Pérdida de superficie de hábitat de nidificación para la especie Oceanodroma markhami por obras temporales y permanentes”, pues con la construcción de la obra se podrían destruir las cavidades que son utilizadas para la nidificación por esta especie lo que llevaría a una pérdida de superficie disponible para su nidificación. Para el referido impacto se establecieron dos medidas, siendo precisamente la abordada en este acápite la con mayor centralidad al momento de mitigar los impactos sobre la golondrina de mar negra, que fue una de las razones por la cual el proyecto ingreso a evaluación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del artículo 11, letra b) de la Ley N” 19.300.

  6. Al respecto, el IFA 2020-3882 señala que con fecha 4 de diciembre de 2020 se recibió el Ordinario N° 947/2020 de la Oficina Regional Arica y Parinacota del SAG, mediante el cual se informa que con fecha 3 de diciembre de 2020 se evidenciaron en terreno trabajos de excavación del proyecto, por lo que se constató que REDENOR estaría trabajando en temporada de nidificación de la golondrina de mar negra, en el lugar denominado “subcolonia Pampa Camarones”. Indica que durante la fiscalización se encontraron con la bióloga especialista encargada de la liberación de los nidos, quien mencionó que serían aproximadamente 20 las torres excavadas durante dicha temporada.

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La referida autoridad indica que la “temporada de reproducción de la colonia Oceanodroma markhami en la región de Arica y Parinacota, comienza con el marcaje de los territorios entre junio y agosto, la incubación entre agosto y septiembre donde ponen un único huevo de color blanco, y la salida de los volantones es entre octubre y enero”.

En razón de lo anterior, el SAG Arica y Parinacota envió con urgencia los antecedentes obtenidos durante la visita a terreno, pues estimó que dichos trabajos podrían afectar y/o alterar el hábitat o la conducta de la golondrina de mar negra, especie categorizada "EN PELIGRO".

2% A la derivación el SAG acompañó las siguientes imágenes que dan cuenta de la realización de trabajos en el área reseñada:

Imagen N? 1: Trabajos de construcción en áreas de nidificación

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Imagen N? 2: Trabajos de construcción en áreas de nidificación

Fuente: Ordin

rio N° 947/2020 de la Oficina Regional de Arica y Parinacota del SAG

Imagen N? 3: Trabajos de construcción en áreas de nidificación

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Fuente: Ordinario N° 947/2020 de la Oficina Regional de Arica y Parina

cota del SAG

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Imagen N? 4: Trabajos de construcción en áreas de nidificación

  1. En complemento a lo anterior, esta Superintendencia utilizó la imagen satelital obtenida a través de la plataforma Google Earth para ubicar el área de emplazamiento de la colonia de Arica de la golondrina de mar negra, el trazado proyectado de la línea de alta tensión, los caminos planeados y el sector inspeccionado por el SAG Arica y Parinacota, lo que se observa a continuación:

Comentario: Los trabajos de excavación evidenciados en sector inspeccionado por profesionales del SAG (Viñeta denominada “Sector inspeccionado por SAG”) se emplazan los sitios de nidificación de la especie Oceanodroma markhami (Golondrina de mar negra) de la Colonia de Arica (Área de color naranja) por donde se ubica el trazado de la línea de alta tensión (Línea de color rojo)

Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-3882-XV-RCA

  1. En relación a la entidad del impacto ambiental derivado de las obras de construcción en periodo de nidificación se debe señalar que la golondrina de mar negra se encuentra entre las aves marinas menos conocidas en el mundo, por lo que su estado de conservación global es de “Datos Insuficientes” (Croxall et al. 2012, Birdlife International 2019a, b), existiendo escasa información sobre sus sitios de reproducción y la mayoría de las colonias conocidas sólo fueron descubiertas recientemente (Jahncke 1994, Torres-

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Mura 8 Lemus 2013, Barros et al. 2018, 2019). En Chile, su categoría de conservación sólo fue evaluada en 2018, clasificándola como “En Peligro” (MMA 2018). A nivel mundial se conocen cinco colonias, una de ellas en Perú, mientras que las otra cuatro están localizadas en Chile. La más septentrional de ellas se encuentra en la región de Arica y Parinacota, denominada “Colonia de Arica”, con una estimación de 35.000 parejas (Barros et al. 2019).

  1. En el IFA 2020-3882 también se indica que con fecha 7 de diciembre de 2020 se realizó un requerimiento de información a través de la Resolución Exenta N° 67, por parte de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA, por medio del cual se le solicitó al titular:

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a. Registros de las medidas implementadas para la protección de la golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) desde el inicio de la fase de construcción del proyecto.

b. Antecedentes levantados sobre la golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) durante la fase de construcción, detallando número de nidos, ejemplares evidenciados de adultos y juveniles, hallazgo de ejemplares muertos, restos de cavidades con fecas, plumas, huevos, carcasas de aves, entre otros antecedentes

c. Cronograma de trabajo durante año 2020 y 2021, detallando medidas ambientales que adoptaran que en cada sector

| | 25. Con fecha 24 de diciembre de 2020 REDENOR presentó ante esta Superintendencia el documento “Informe de respuesta a requerimiento de información Res. Ex. N° 67, de 4 de diciembre de 2020 Superintendencia del Medio Ambiente”. De la revisión de éste el IFA 2020-3882 señala lo siguiente:

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a. El titular inició su fase de construcción en mayo de 2020, fecha a partir de la cual se comenzaron a dictar charlas de inducción sobre ecosistemas terrestres del proyecto, que incluye información sobre la golondrina de mar negra, de forma previa a la incorporación de cada trabajador en faena, en cumplimiento del considerando 12.2 de la RCA N° 1112/2019.

b. A partir del mes de noviembre de 2020 se iniciaron las obras que cruzan los sitios de nidificación de la golondrina de mar negra en el área Pampa Camarones, por lo que se habrían iniciado las medidas de mitigación de protección a dicha especie en la zona, de forma previa a la construcción o bien durante ella, según el tipo de medida.

C. Indica el titular que respecto a la temporada de nidificación, tratándose de una especie insuficientemente conocida, “existe la posibilidad de que algunas parejas lleguen al área en fechas anteriores o posteriores a las ventanas de tiempo que se conocen según antecedentes bibliográficos”. De tal manera, estimó que en noviembre estaba concluyendo la temporada de nidificación, por lo que habría implementado medidas previo al inicio de la construcción en la zona. A juicio del titular, ello explica que “producto del monitoreo a la especie Oceanodroma markhami se hayan identificado un total de 404 nidos, |de los cuales sólo cinco nidos se encontraban activos, en base a registros directos o indirectos, y los restantes 399 inactivos, ninguno de los cuales fue afectado por las obras. En el caso de los nidos activos, no se liberaron las áreas para construcción”.

d. Ala respuesta el titular adjunta el informe de seguimiento ambiental elaborado en cumplimiento del considerando 8.1.2. de la RCA N° 1112/2019 para el mes de noviembre

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de 2020, en el que se concluye que “ningún sitio de nidificación activo se vio afectado, por

lo que la medida se considera exitosa”.

e. Se habrían aplicado medidas de protección a la golondrina de mar negra en potenciales sitios de nidificación, debido a la presencia de cavidades salinas naturales, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.

f. El titular presentó además un programa de trabajo de los años 2020 y 2021, detallando el nombre de la tarea, fecha de inicio, fecha de término y la duración en días; agregando que el programa está sujeto a variaciones en base a liberaciones ambientales. Asimismo, presentó documentos que detallan la gestión de liberación ambiental de áreas de trabajo y el procedimiento de micro ruteo y aplicación de medidas de mitigación al componente biodiversidad.

  1. Mediante el Ordinario N” 191, de 28 de diciembre de 2020, los referidos antecedentes fueron remitidos a la Oficina Regional de Arica y Parinacota del SAG para su pronunciamiento. La referida autoridad dio respuesta mediante el Ordinario N° 35, del 20 de enero de 2021, adjuntando un reporte técnico elaborado a propósito del proyecto. En dicho reporte destacan las siguientes conclusiones:

a. El titular en los meses de octubre y noviembre realizó trabajos de construcción a lo largo de las torres en la Región de Arica y Parinacota, sector Pampa Camarones, interviniendo 459 nidos, durante la temporada de nidificación de la golondrina de mar negra.

b. El titular cita en sus informes que el calendario reproductivo de la golondrina de mar negra en la Región de Arica y Parinacota termina en febrero de cada año.

c. Aun contando con dicha información el titular opta por hacer ingreso a los sitios de nidificación en plena época de postura de huevos, haciendo caso omiso a los considerandos 7.1.2. y 10.30 de la RCA N° 1112/2019.

d. Considerando el estado de conservación “En Peligro” de la especie, el difícil acceso a las obras del proyecto, y dado que existe un desconocimiento sobre la especie por parte del titular, es necesario que no se ejecuten labores hasta terminada la temporada reproductiva, que corresponde a febrero de cada año en la Región de Arica y Parinacota.

  1. Incumplimiento a obligaciones de reporte de forma oportuna

  2. En el considerando 8.1.1. de la RCA N? 1112/2019 se indica que para el Plan de perturbación controlada de especies de fauna de baja movilidad se considerarán los reptiles Microlophus theresioides y Phyllodactylus gerrhopygus. Asimismo, en relación al plazo para la entrega de los informes, se señala que éstos deberán

entregarse “al término de la o las campanas de perturbación y luego de la liberación del área”.

  1. Al respecto, el Memorándum N° 3/2021 señala que existe un retraso en la entrega de los informes de reporte relativos a dicho plan, en consideración al tiempo transcurrido desde la ejecución de las actividades de perturbación, lo que repercutiría en la posibilidad de evaluar la eficacia de la medida. En efecto:

a. El informe del Plan de perturbación controlada de fauna de baja movilidad del mes de mayo de 2020 fue cargado al sistema con fecha 15 de septiembre de 2020;

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b. El informe del Plan de perturbación controlada de fauna de baja movilidad de los meses dej junio y julio, ambos de 2020, fueron cargados al sistema con fecha 23 de diciembre de 2020 y;

€ ¿El informe del Plan de perturbación controlada de fauna de baja movilidad de los meses de agosto, septiembre y octubre, todos de 2020, fueron cargados al sistema con fecha 23 de diciembre de 2020.

| 29. Lo mismo se observa en el referido documento a propósito de la oportunidad para entregar los planes de monitoreo del componente arqueológico. Precisamente, los considerandos 8.1.3, 8.1.4 y 8.1.5. de la RCA N” 1112/2019 indican que los informes deben ser entregados a esta Superintendencia en un plazo no mayor a 20 días desde a la actividad. Con todo, se observan las siguientes situaciones: a. El informe de la actividad de monitoreo ejecutada en el mes de mayo de 2020 fue presentado con fecha 16 de septiembre de 2020; b. Los informes de los monitoreos realizados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos del 2020, fueron enviados en fecha 28 de diciembre de 2020 y; c. El informe de la actividad de monitoreo ejecutada en el mes de noviembre de 2020 fue presentado en fecha 12 de enero de 2021.

  1. Incumplimiento a condiciones de cercado para los hallazgos arqueológicos

  2. De conformidad a la Tabla VIl-16: Medida de mitigación ali de protección de las evidencias arqueológicas”, de la Adenda del Estudio de

Impacto Al (mallas y postes) de 1,2 [m] de altura como mínimo confeccionado con estacas de madera y malla

biental del proyecto, se debía habilitar “ “por cada registro un cerco visible simple

naranja. Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 [m] alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial del material arqueológico o del límite de las estructuras, instalando además un letrero que diga “No pasar, Ley N° 17.288”. | 31: De conformidad al precitado Memorándum 13/2021, en los registros fotográficos del proceso de cercado llevado a cabo por el titular respecto de la evidencias arqueológicas se constata que no se consideró el buffer de 10 metros alrededor del material arqueológico, de manera que no se observaron las condiciones comprometidas en la evaluación ambiental. | 4. Incumplimiento de medida provisional pre | procedimental |

| 32. Con fecha 14 de diciembre de 2020 se dictó la Res. Ex. N? 2465/2020 por parte de esta Superintendencia, mediante la cual se ordenaron medida provisionales pre procedimentales respecto al proyecto en comento. Según se ha ido señalando en este acto, la medida se fundamentó en la no implementación de la medida de mitigación dispuesta en la RCA N” 1112/2019, establecida para la protección a los sitios de nidificación de la golondrina de mar negra, en razón de que las actividades de construcción del proyecto se están realizando durante el periodo de nidificación de dicha especie, lo que genera

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una situación de inminente riesgo para el medio ambiente al existir un riesgo de afectación a la

conservación de los ejemplares que habitan la subcolonia Pampa Camarones.

  1. La medida provisional fue autorizada por el Primer Tribunal Ambiental mediante resolución de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada en la causa Rol S-13-2020, en la cual se autorizó “la dictación de la medida provisional pre procedimental, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, contemplada en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA, consistente en la detención de funcionamiento de las obras y actividades de construcción del Proyecto “Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores”, en los sectores de nidificación de la especie Oceanodroma markhami (Golondrina de mar negra), por el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución”.

  2. Conforme a lo anterior, esta Superintendencia ordenó las medidas provisionales indicadas en el Resuelvo Primero de la Res. Ex. N° 2465/2020. La notificación de la resolución se efectuó el 15 de diciembre de 2020, de manera personal, en los términos del artículo 46 de la LO-SMA.

  3. El IFA 2020-3883 indica que en las actividades de inspección ambiental de fecha 21 y 29 de diciembre se recorrieron los sectores en los que se emplazarían las postaciones N” 186-2, 186-6, 190, 201, 238, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 345 evidenciando la inexistencia de obras y actividades; constatando además, la ausencia de trabajadores a excepción del sector de emplazamiento de la Torre 201; donde se encontraba personal de la empresa CONPRETEDECOR, contratista del titular de la unidad fiscalizable, entrevistando al trabajador Sr. Vicente Vega, quien señaló “que se encontraban en el lugar retirando escombros agregando tener conocimiento de que hay tramos en que la construcción de la línea de tensión se encontraría paralizada por temas ambientales, indicando que éstos serían los intervalos que van desde las torres 75 a 98, 167 a 182, 197, 213, 214 y 229 a 251”.

  4. En relación a las anteriores actividades el titular presentó con fecha 5 de enero de 2020 un documento denominado “Informe de aclaraciones. Actas de inspección ambiental de 21 y 29 de diciembre de 2020. ROL MP-057-2020”, indicando que: “Algunos de los sitios inspeccionados durante la Inspección de fecha 21 de diciembre de 2020 se encuentran fuera del área establecida en la RCA N°1112/2019 como sitios de nidificación de la especie golondrina de mar negra. En efecto, en el considerando 7.1.2 del señalado instrumento, que establece la medida de mitigación correspondiente a la protección de los sitios de nidificación de la especie Oceanodroma markhami, se indica de forma expresa que esta medida se debe llevar a cabo “a lo largo del emplazamiento de las obras, en aquellos sectores en que se encuentran las sub colonias de golondrina de mar negra”. En específico, en los siguientes lugares:

  5. Pampa Camarones: entre las estructuras 322 a 387.

  6. Pampa Chaca: entre las estructuras 395 a 424.

  7. — Pampa Chuño: entre las estructuras 465 a 477.

  8. Jarza: entre las estructuras 237 a 243. 3.2.”

37 Agrega el titular en su informe de

aclaraciones que “en el Acta de Inspección de fecha 21 de diciembre de 2020, se fiscalizaron las

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7 suas AO O

zonas asociadas a las Torres 186-2, 186-6, 190 y 201, ninguna de las cuales se encuentra dentro de las áreas recién indicadas”. Asimismo, se señala que: “En relación con la declaración del trabajador don Vicente Vega, se aclara que el único tramo que se encuentra sin obras vinculados a la especie golondrina de mar negra corresponde al tramo que va desde la torre 229 a la torre 251, asociado a la sub colonia de Jarza”.

  1. El 22 de diciembre de 2020 el titular presentó el documento “Informe de avance de cumplimiento. Medida provisional ROL MP- 0572020”, [señalando que: “Con fecha 16 de diciembre de 2020 se detuvieron las obras y actividades de construcción en los frentes de trabajo desarrollados en sectores de nidificación de la golondrina de mar negra de Pampa Camarones. Se hace presente que se retiraron los residuos de los frentes de trabajo, en cumplimiento de lo requerido por el considerando 7.1.2 de la RCA 1112/2019, sobre un adecuado manejo de residuos”. Asimismo, el titular entrega el documento denominado: “Reporte de desmovilización de obras frente norte. Nuevas líneas 2x220 kV entre Parinacota ly Cóndores”; presentando un registro fotográfico con títulos y coordenadas UTM indicando que fueron obtenidas en fecha 19 de diciembre del 2020 y que dan cuenta de la desmovilización de los siguientes frentes de trabajo: Camino troncal de Torres 327 y 334 y Torres: 328, 329, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345 y 346; presentan además, informes diarios de actividades ejecutadas durante los días 16 al 20 de diciembre de 2020 por las Smpnesas contratistas COBRA, RYP, CONPRETEDECOR, ELECSA y RAM, evidenciando la ejecución de actividades en frentes de trabajo de las Torres 340 a 346 ubicados en sectores de nidificación de la especie golondrina de mar negra, estas fueron realizadas durante los días 16 al 20 de diciembre de 2020 contemplando el retiro de excedentes, de acuerdo a lo indicado textualmente en los informes diarios.

| | 39. Conforme a lo anterior, el IFA 2020-3883

concluye que se realizó la ejecución de actividades en sectores de nidificación de la golondrina de mar negra, incumplimiento la medida provisional pre procedimental ordenada por esta Superintendencia.

IV. — Instrucción del procedimiento sancionatorio

| | 40. Que, con fecha 15 de febrero de 2021, por

| medio del Memorándum N? 174, se designó como fiscal instructor titular a Álvaro Núñez Gómez

De Jiménez, ly como fiscal instructora suplente a Fernanda Plaza Taucare. RESUELVO:

| l.. FORMULAR CARGOS a RED ELÉCTRICA DEL NORTE S.A., Rol Único Tributario N2 76.766.227-0, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

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Gobierno CTO

YI SMA

Hechos constitutivos de

N? Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción RCA N° 1112/2019, considerando 7.1.2. “Con el fin de disminuir la pérdida de superficie de los sitios de nidificación de la especie Oceanodroma markhami por obras del Proyecto, la construcción se realizará fuera de la temporada de A nidificación y se reducirá la construcción de caminos de accesos, así Realización de obras y A E : ; pa o como la maquinaria a utilizar, los frentes de trabajo corresponderán actividades en sitios de |, . . A o o | únicamente a los ubicados en cada estructura, prescindiendo de nidificación de la especie Ñ A ” | aquellos frentes de trabajo potenciales”. 1 | Oceanodroma markhami olondrina de mar negra le era) RCA N? 1112/2019, considerando 10.30. durante su temporada de |, . E o idificació En base a la categoría de conservación “En Peligro” que presenta la nidificación especie Oceanodroma markhami (golondrina de mar negro), la forma de cumplir el D.S. N” 29/2011 (Reglamento para la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación), se protegerá sus sitios de nidificación, la construcción se realizará fuera de la temporada de nidificación”. Incumplimiento del plazo establecido para la entrega de los reportes de seguimiento ambiental de: - Plan de | RCA N” 1112/2019, considerando 8.1.1. (extracto) perturbación 8.1.1. Variable ambiental: Animales silvestres, especies de baja controlada de | | movilidad, correspondiendo a los reptiles Microlophus especies de fauna | | theresioides y Phyllodactylus gerrhopygus. de baja movilidad, | | Plazo y frecuencia | Plazo: al término de la o las campañas de para los meses de | | de perturbación y luego de la liberación del mayo, junio, julio, | | entrega de | área. 2 agosto, informes Frecuencia: una vez. septiembre y octubre de 2020. RCA N? 1112/2019, considerando 8.1.3. (extracto)

  • Plan de monitoreo arqueológico, para

los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre Y noviembre de 2020,

8.1.3. Variable ambiental: Estado del patrimonio cultural Plazo y frecuencia

Plazo: No mayor a los 20 días de realizado el

de primer monitoreo entrega de | Frecuencia: Mensual informes

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Poza (E TO

E

Adenda del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, extracto Tabla VIl-16: Medida de mitigación “Plan de protección de las evidencias arqueológicas”:

Nombre de la | Plan de protección de las evidencias

| medida arqueológicas Forma y Las actividades asociadas a la ejecución de Oportunidad de esta medida serán realizadas por

| implementación profesionales especialistas (arqueólogos o

licenciados en arqueología).

| Esta medida será aplicada considerando el cronograma de actividades que los contratistas entreguen una vez adjudicada la construcción del Proyecto, ello para poder | avanzar (en el desarrollo de la medida) | conforme se vayan materializando los distintos frentes de trabajo. De esta forma la medida será implementada previo al inicio de las actividades de construcción, de acuerdo a condiclones ' de* cercado cada frente de trabajo. El cercado de las

3 e | a IA evidencias se mantendrá hasta el final de la

arqueológicas

Incumplimiento de las

Fase de Construcción, de tal manera de | proteger las evidencias arqueológicas | durante las actividades constructivas, siendo | retirados una vez finalizada esta fase.

|

|

Metodología de cercado:

Se deberá habilitar por cada registro un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,2 [m] de altura como mínimo confeccionado con

cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 [m] alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial del material arqueológico o del límite de las

| | estacas de madera y malla naranja. Los

|

| estructuras, instalando además un letrero | que diga “No pasar, Ley N° 17.288.

| El detalle de la metodología de protección | será indicada en la actualización del PAS 132, | el cual será presentado en Adenda | complementaria.

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra I) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48:

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Gobierno O

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Ejecución de actividades en sectores de nidificación de la especie Oceanodroma markhami (golondrina de negra) cumplimiento a la medida

mar sin dar

de detención ordenada

Resolución Exenta SMA N2 2465, de 14 de diciembre de 2020, de la Su “PRIMERO: ORDENAR las siguientes medidas provisionales pre procedimentales, contempladas en las letras a) y d) del artículo 48 de la LOSMA, a Red Eléctrica del Norte S.A., RUT N° 12.723.074-9, respecto de la Unidad Fiscalizable “Nuevas Líneas 2x220 kV entre

erintendencia del Medio Ambiente:

Parinacota y Cóndores” ubicado en las regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota, y abarca las comunas de Alto Hospicio, Pozo Almonte, Huara, Camarones y Arica, por un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, según se indica a continuación:

1.- Detención de funcionamiento de las obras y actividades de construcción del Proyecto "Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores", en los sectores de nidificación de la especie Oceanodroma markhami (Golondrina de mar negra), de acuerdo con lo establecido en el considerando 7.1.2. la RCA W1112/2019. Plazo de ejecución: 15 días hábiles desde la notificación de la presente resolución.

Medio de verificación: El titular deberá presentar un informe que dé cuenta de las medidas ordenada.s, dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación de la presente resolución,.adjuntando todos los antecedentes que permitan verificar su implementación como registros fotográficos fechados y con coordenadas UTM en DATUM WGS 84, entre otros.

[...J”

II. CLASIFICAR las infracciones precedentes sobre la

base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente

forma:

  1. La infracción al artículo 35 letra a) N2 1 se

clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas

para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto

en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

clasifican como leve infracciones leve obligatorios y

números anteriores.

  1. Las infracciones al artículo 35 letra a) N? 2 y 3 se

s, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son s, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los

  1. La infracción al artículo 35 letra I) N° 4 se

clasifica como grave, en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que conlleven el no acatamiento de

las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.

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da so E AO Q

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente el fiscal instructor o la fiscal instructora propondrá la absolución

O sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

| lll. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental e informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma. gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma. gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IV. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de

10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

V. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3" de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: alvaro.nunezOsma.gob.cl y

alberto.rojassma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la entonces División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se

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Gobierno Cao

Y/ SMA

encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. TÉNGASE PRESENTE que, siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LOSMA, las diligencias de prueba que la empresa estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

VIll. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital.

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, a RED ELÉCTRICA DEL NORTE S.A., domiciliado en avenida Isidora Goyenechea N” 3000, oficina número 1602, comuna de Las Condes, Región ÓN

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Álvaro Núñez Gómedo petiónez Fiscal Instructor de Départamento de Sahción y Cumplimiento

Superintendencia él Medio biente ARS Carta Certificada: - Red Eléctrica del Norte S.A., avenida Isidora Goyenechea N° 3000, oficina número 1602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. C.C.:

  • Jefa de la Oficina Regional de Arica y Parinacota de la SMA.
  • Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Arica y Parinacota.

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