Sanción SMA

AGRICOLA ARIZTIA

Rol F-033-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-09-14 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-033-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA ARIZTÍA LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N°2047.

Santiago, 13 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°01, de 2 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, "D.S. N°1/2013", o "Reglamento RETC"); en la Resolución Exenta N°2516, de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-033-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 12 de julio de 2017, a través de la Res. Ex. N°1/Rol F-033-2017 (en adelante, “R.E. N°1/2017”), esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”), procedió a formular dos cargos en contra de la empresa Agrícola Ariztía Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°82.557.000-4, titular del proyecto “Ampliación plantel de aves Huechún”, ubicado en la Ruta G-78 camino a Puangue, en la comuna de Melipilla de la región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó las infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, consistentes en: “1) Realizar un manejo de material de cama proveniente de los pabellones, diferente a lo dispuesto por la RCA N°548/2003, lo que se verifica por las siguientes circunstancias: a) Reutilización sucesiva de parte del material de cama en los mismos pabellones, entre ciclos productivos.; b) Realización de proceso de estabilización microbiológica en el cual sólo se monitorea salmonella spp.; c) Acopio del

material de cama, en "sector acopio de guano", conforme se constató el 31 de agosto de 2015.; d) Venta de parte del material de cama al final de cada ciclo productivo a terceros. 2) Realizar un manejo y disposición final de aves muertas, distinto a lo comprometido en la RCA N°348/2003, lo que se verifica por las siguientes circunstancias: a) Acopiar las aves muertas en contenedores bins, en lugar de las fosas especialmente construidas para estos fines, según consta en la carta de fecha 9 de septiembre de 2016 que da respuesta a la Resolución Exenta DSC N°761, de 16 de agosto de 2016., b) Constatación en inspección ambiental de 31 de agosto de 2015, de bins sin tapa, sin rotulación, y volteados.; c) Constatación en inspección ambiental de 31 de agosto de 2015, de líquidos percolados, malos olores y moscas alrededor de los bins.; d) Disposición final de aves muertas realizadas por una empresa externa.”.

2° La RCA N°548/2003, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación plantel de aves Huechún”, de titularidad del infractor, consiste en la operación de 3 sectores productivos de 10 pabellones cada uno para la crianza y engorda de pavos. Adicionalmente, en el Fundo Huechún, que abarca una superficie de 1.600 hectáreas, se encontraban implementados 100 pabellones preexistentes al SEIA, que corresponden a 78 de broiler y 22 de pavos.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 11 de agosto de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/Rol F-033-2017, de fecha 04 de octubre de 2017, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

4° En esta línea, mediante la Resolución Exenta N°5/Rol F-033-2017, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PdC Infracción Acción

Realizar un manejo de material de cama proveniente de los pabellones, diferente a lo dispuesto por la RCA N°548/2003, lo que se verifica por las siguientes circunstancias: a) Reutilización sucesiva de parte del material de cama en los mismos pabellones, entre ciclos productivos.; b) Realización de proceso de Implementación de un sistema de control de vectores sanitarios que incluye un plan de contingencia en caso de presencia no controlada de vectores. Dar cumplimiento a las medidas específicas establecidas en Resolución N° 24072 del 15 de septiembre de 2003, emitida por el Servicio de Salud de la Región Metropolitana, adjunta en Anexo 2, que autoriza el sitio de acopio de guano en fundo Huechún.

Infracción Acción estabilización microbiológica en el cual sólo se monitorea salmonella spp.; c) Acopio del material de cama, en "sector acopio de guano", conforme se constató el 31 de agosto de 2015.; d) Venta de parte del material de cama al final de cada ciclo productivo a terceros. Obtención de una resolución de calificación (RCA) ambiental favorable que regularice las actualizaciones productivas que ha sufrido el Proyecto en relación a su RCA N°548/2003, en especial en lo que dice relación con el manejo actual de cama y de mortalidades, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de Mejoras Operacionales. Manejo de cama de guano en sectores amparados por RCA N°548/2003, de acuerdo a lo establecido en sus considerandos 3.3.2.1., 3.2.2.2., 5.4.6., 5.4.6.1, 5.4.6.2., 5.6. y 5.6.6 en tanto no se cuente con nueva RCA, que apruebe modificación en el manejo de cama. Este manejo consiste en la aplicación inmediata del GAC una vez retirado desde pabellones a suelo propio como abono agrícola. Inducción a trabajadores sobre obligación de realizar manejo de cama de guano de acuerdo a lo establecido en RCA 548/2003 cuando por condiciones climáticas y de cultivo sea posible, indicando cuando se entiende que existen condiciones óptimas para ello o alternativamente indicar la necesidad de envío a sitio autorizado de acopio, para su estabilizado y posterior aplicación en predio propio, cuando no se den las condiciones para su aplicación directa, esto es que los predios no se encuentren aptos para la recepción de abono, ya sea por presencia de cultivos en tanto el GAC se utiliza como abono para mejorar condiciones de la tierra de manera previa al cultivo, porque el tipo de cultivo no puede ser abonado con GAC o por razones climáticas que dicen relación con una acumulación de 50 mm o más de precipitaciones en los suelos lo que se estima se da entre los meses de mayo a septiembre. Para mayor detalle ver Anexo 1 todo lo anterior en tanto no se cuente con nueva RCA. Acopio transitorio de Guano de Ave de Carne en sitio de disposición autorizado según da cuenta resolución sanitaria adjunta en Anexo 2, para luego proceder a su retiro y aplicación en propio predio, cuando se verifiquen los impedimentos indicados para Acción establecida en Numeral 3 precedente.

Infracción Acción Realizar un manejo y disposición final de aves muertas, distinto a lo comprometido en la RCA N°348/2003, lo que se verifica por las siguientes circunstancias: a) Acopiar las aves muertas en contenedores bins, en lugar de las fosas especialmente construidas para estos fines, según consta en la carta de fecha 9 de septiembre de 2016 que da respuesta a la Resolución Exenta DSC N°761, de 16 de agosto de 2016., b) Constatación en inspección ambiental de 31 de agosto de 2015, de bins sin tapa, sin rotulación, y volteados.; c) Constatación en inspección ambiental de 31 de agosto de 2015, de líquidos percolados, malos olores y moscas alrededor de los bins.; d) Disposición final de aves muertas realizadas por una empresa externa. Inducción a trabajadores sobre obligación de mantener manejo de mortalidades de acuerdo a lo establecido en RCA 548/2003, en tanto no se cuente con nueva RCA. Implementación de un sistema de control de vectores sanitarios que incluye un plan de contingencia en caso de presencia no controlada de vectores. Manejo de mortalidades en sectores amparados por RCA 548/2003, de acuerdo a lo establecido en sus considerandos 5.4., 5.4.4. y 9, en tanto no se cuente con nueva RCA, que apruebe modificación en el manejo de cama. Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, que regularice las actualizaciones productivas que ha sufrido el Proyecto en relación a su RCA N°548/2003, en especial en lo que dice relación con el manejo actual de cama y de mortalidades, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de Mejoras Operacionales.

5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 27 de noviembre de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1109-XIII-PC-EI. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, encontrando los siguientes hallazgos:

Tabla 1. Hallazgos del IFA DFZ-2018-1109-XIII-PC-EI Acción Descripción Hallazgo Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, que regularice las actualizaciones productivas que ha sufrido el Proyecto en relación a su RCA N°548/2003, en especial en lo que dice relación con el manejo actual de cama y de mortalidades, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de Mejoras Operacionales. A la fecha de elaboración del presente informe, el titular del proyecto no ha podido obtener de una resolución de calificación (RCA) ambiental favorable que regularice las actualizaciones productivas que ha sufrido el Proyecto en relación a su RCA N°548/2003.

Estando actualmente fuera de plazo, se encuentra etapa de evaluación la tercera presentación del proyecto. Inducción a trabajadores sobre obligación de mantener manejo de mortalidades de acuerdo a lo establecido en RCA 548/2003, en En los reportes remitidos por el titular no se da cuenta de la ejecución de Inducción a trabajadores sobre manejo de mortalidades.

Acción Descripción Hallazgo tanto no se cuente con nueva RCA Manejo de cama de guano en sectores amparados por RCA N°548/2003… Dado que no se ha dado cumplimiento oportuno de la obtención de una nueva RCA asociada a las Acciones N° 3 y 10 del PdC, acciones que a noviembre de 2020 no puede cumplir; el titular no presentó nuevos de reportes de avance a partir del julio de 2018, no actualizando información periódica asociada al registro de disposición de GAC y Mortalidades de Aves. Acopio transitorio de Guano de Ave de Carne en sitio de disposición autorizado según da cuenta resolución sanitaria… Manejo de mortalidades en sectores amparados por RCA 548/2003…

6° A través del Memorándum D.S.C. N°626/2021, de fecha 12 de agosto de 2021, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Agrícola Ariztía Limitada, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F- 033-2017.

7° Respecto de los hallazgos descritos en el IFA DFZ-2018-1109-XIII-PC-EI, que dicen relación principalmente con la no obtención de la RCA que regularice las actualizaciones del proyecto en relación a la RCA N°548/2003, la no remisión de información en los reportes que dé cuenta de inducciones a trabajadores sobre manejo de mortandades, y no adjuntar información periódica asociada a registro de disposición de GAC y mortandades, es necesario tener presente que el titular realizó una serie de presentaciones que no fueron tenidos a la vista por DFZ al momento de realizar el Informe de Fiscalización, por cuanto fueron posteriores a su emisión, tal como se indica en la tabla N°2 del Memorándum D.S.C. N°626/2021, disponible en el expediente del presente procedimiento sancionatorio.

8° Asimismo, es necesario destacar que mediante la Resolución Exenta N°335, de fecha 20 de abril de 2021, de la Comisión de Evaluación de la región Metropolitana, se calificó ambientalmente favorable el proyecto “Mejoramiento y Ajustes Operacionales Plantel de Aves Huechún (tercer ingreso)”, que consistente principalmente en “(..) llevar a cabo mejoramientos y ajustes operativos para la flexibilización operativa con pavos o pollos broiler (hoy Sectores Santa Anita y San Enrique, autorizados solo para funcionar con pavos). Adicionalmente, se contempla modificaciones en el manejo del Guano de Ave de Carne (GAC) a la salida de las aves, sustituir la disposición de mortalidades en fosas excavadas dentro del Plantel por su acopio temporal en bins estanco y sistema de ventilación en un Sector productivo Huechún 5”.

9° Se hace presente que la RCA comprometida en el programa fue finalmente obtenida, abarcando las dos materias ambientales de relevancia que tuvo la formulación de cargos, esto es, manejo de material de cama y manejo de mortandades de los planteles.

10° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y

de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

11° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-033-2017, seguido en contra de Agrícola Ariztía Limitada, Rol Único Tributario N°82.557.000-4, titular del proyecto “Ampliación plantel de aves Huechún”, ubicado en la Ruta G-78 camino a Puangue, en la comuna de Melipilla de la región Metropolitana de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/CLV

Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Agrícola Ariztía Limitada. Correo electrónico: eariztia@ariztia.com epizarro@lexambiental.cl

C.c.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorios.

Expediente Rol F-033-2017 Expediente Cero Papel N°18.097/2017 Código: 1631659346724 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K