CARLOS STANDEN HERLITZ
ZA Gobierno LES, decnie
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CARLOS STANDEN
RES. EX. N° 1 / F-033-2016
Santiago, 1 6 SEP 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, don Carlos Standen Herlitz, Rol Único Tributario N° 6.427,915-7, es una persona natural que presta servicios de faenamiento de animales del tipo bovino, ovino, porcino y equino, en un establecimiento industrial ubicado en calle Longitudinal Sur km. 539, comuna de Mulchén, VIII región del Bío Bío (en adelante, también, “el proyecto”).
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Que, con fecha 9 de noviembre de 2006, mediante Resolución N? 4004, la SISS aprobó el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado por el establecimiento industrial de don Carlos Standen (en adelante, “RPM”).
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Que, con fecha 14 de febrero de 2013, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, también, “SIsS”), mediante Ord. N2 610 de la misma fecha, puso en conocimiento de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, también, “SMA”), que con motivo de una comunicación telefónica que denunciaba la presencia de heces fecales y sangre en un predio colindante al del proyecto, el día 30 de enero de 2013 se realizó una actividad de inspección a las instalaciones de don Carlos Standen. En dicha inspección, cuya acta se acompaña, se constató que el proyecto contaba con siete cámaras de decantación interconectadas para el abatimiento de residuos industriales líquidos (Ril) y que el efluente se disponía en el río Bureo. Asimismo, la SISS indica que durante la actividad de inspección don Carlos Standen informó que cambiaría la disposición actual del ril por un sistema de riego de eucaliptus y que estaba en conocimiento de que debía someter dicho proyecto a evaluación ambiental. Además, junto al Ord N° 610 se acompaña una presentación de fecha 31 de diciembre de 2012, en la que don Carlos Standen comunica formalmente a la SISS su intención de modificar la descarga de riles al río Bureo por un sistema de regadío. Por último, la SISS informa que por infracciones a su RPM, el sr.
fig Gobierno El de Chile
YI SMA
Standen ha sido sancionado en tres oportunidades y que actualmente existe un cuarto procedimiento sancionatorio en curso,
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Que, con fecha 19 de marzo de 2013, mediante R.E. N2 985, la SISS decretó la clausura total del proyecto de don Carlos Standen, por descarga de residuos líquidos que transgredían los valores máximos de emisión previstos en el D.S. N2 90/00, del MINSEGPRES, que Establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N2 90/00); por no enviar en tiempo y forma la información correspondiente a los periodos de monitoreo de marzo de 2010 a abril de 2011; y por no entregar un plan de trabajo para dar cumplimiento a la norma de emisión.
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— Que, con fecha 30 de agosto de 2013, mediante Ord. N2 2843 de fecha 29 de agosto de 2013, la SIS informó a esta SMA que con fecha 26 de junio del mismo año se llevó a cabo la clausura material del proyecto de don Carlos Standen, pero que en atención a que con posterioridad, con fecha 19 de julio de 2013 se constató en terreno la eliminación de los dispositivos que permitían la descarga de riles al río Bureo, mediante Resolución SISS N2 3538 de 29 de agosto de 2013 se levantó dicha clausura y se revocó el correspondiente programa de monitoreo. Lo anterior, motivado por una presentación realizada por don Carlos Standen a la SISS, con fecha 8 de julio de 2013, en la que informaba la inhabilitación de la infraestructura para la descarga de riles al río Bureo, su sustitución por un sistema de riego mediante aspersión, y el ingreso al SENA, con fecha 4 de julio de 2013 y bajo el número 8327242, de una DIA que contenía la señalada modificación.
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Que, confecha9 de octubre de 2013, con motivo de los antecedentes derivados por la SISS a esta SMA, funcionarios de la Seremi de Salud de la Región del Bío Bío y del Servicio Agricola y Ganadero, previa encomendación de esta SMA, realizaron una actividad de fiscalización ambiental al establecimiento industrial de don Carlos Standen.
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Que, de los resultados y conclusiones de la actividad de fiscalización señalada en el párrafo precedente, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2013-7406-VIII-NE-IA. En dicho Informe fueron relevados, en síntesis, los siguientes hallazgos susceptibles de calificarse como infracciones:
a) Existencia de un sistema de tratamiento y disposición de riles que no ha sido evaluado ambientalmente.
b) Modificación de proyecto, consistente en el reemplazo de la descarga de riles al río Bureo por la disposición final del mismo mediante un sistema de riego por aspersión, sin evaluación ambiental previa.
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Que, revisado el sitio web del SEIA, cabe señalar que asociado al proyecto de don Carlos Standen, solo consta el ingreso de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el día 4 de junio de 2008, denominada “Modificación de la Planta de Tratamiento de Riles para el frigorífico Bio Bío, Comuna de Mulchén, VII región”, que consideraba integrar a la planta de tratamiento de riles una unidad física para reducir al mínimo los sólidos suspendidos y una unidad biológica orientada a la reducción de los parámetros orgánicos contenidos en los riles (DBO5 y coliformes fecales). Con todo, mediante R.E. N2 182/2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región de Valdivia, se resolvió no admitir a trámite dicha DIA, dado que el proyecto carecía de antecedentes básicos que permitiesen acreditar el cumplimiento de las normativas que le eran aplicables.
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Que, en concordancia con lo anterior, en el Informe DFZ-2013-7406-VIII-NE-IA se indica que consultado el SEA de la región del Bio Bío, éste
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Superintendencia
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indicó que el titular había creado un expediente electrónico de evaluación, sin haber concluido el trámite de presentación requerido, y que por tanto, para todos los efectos administrativos y legales el proyecto no fue presentado ante el SEIA.
- Que, mediante Memorándums N? 499 de fecha
16 de septiembre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
1 FORMULAR CARGOS en contra de Carlos
Standen Herlitz, Rol Único Tributario N° 6.427.915-7, por el siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 letra b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
N
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas de incumplidas de la RCA respectiva
Implementación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos cuyos efluentes se usan para riego, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice,
Ley 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio
Ambiente
Artículo 8*:
“Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (...
Artículo 102:
“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ombiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.”
D.S, N2 N°95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Modifica el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 32:
“Tipos de proyectos o actividades.
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ombiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas f le alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agu yO de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitariks,
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N* | Hechos constitutivos Condiciones, normas y medidas de incumplidas de la RCA de infracción +. j Ñ respectiva
emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a: (..]
0.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos efluentes con una carga contaminante media provenientes de terceros, o que traten diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.”
ll... CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción imputada como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves aquellas que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N2 19,300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número 1 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando
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lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV, — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA yenel artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior deberá enviar un correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma.
V. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente
procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o Características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vill.. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Carlos Standen Herlitz, domiciliado en calle Pedro Lagos N” 581, comuna de Mulchén, Región del Bío Bío,
Ml
Camilo Orchard Rieiro Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
¿Ey Gobierno fees, de Chile
BS
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Carta Certificada
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Carlos Standen Herlitz, domiciliado en calle Pedro Lagos N” 581, comuna de Mulchén, Región del Bío Bío. CC.
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División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.