Sanción SMA

NATSUKI SPA

Rol F-032-2018#resolucion_final_pdc
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y Gobierno ZEN deChile

Y/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-032-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE NATSUKI SPA

RESOLUCIÓN EXENTA N?. 2 a $

Santiago, 4 0 FEB 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N” 47/2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; el Decreto N? 31, de 08 de octubre de 2019, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra cargo de alta dirección pública, nivel 2” a Emanuel Ibarra como Fiscal Titular de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el expediente administrativo sancionatorio Rol F-032- 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1* Con fecha 07 de septiembre de 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-032-2018, mediante la formulación de cargos en contra de Natsuki SpA., Rol Único Tributario N° 76.825.491-5, titular del establecimiento “Restaurante Natsuki”, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N” 1097, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, por incumplimiento del artículo 23 del D.S. 47/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno (en adelante, “PDA de Osorno”), consistente en “[a] partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a la calefacción, en establecimientos públicos o privados emplazados en la zona saturada”.

2 Con fecha 27 de septiembre de 2018, el titular, encontrándose dentro del plazo legal, presentó un Programa de Cumplimiento (en

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adelante, “PdC”), proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción contenido en la Resolución Exenta N” 1/Rol F-032-2018, que formuló el cargo referido, y retornar así al cumplimiento normativo.

3" En virtud de lo anterior, por Resolución Exenta N? 3 / Rol F-032-2018, de fecha 12 de diciembre de 2018, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PAC presentado, ordenando, por el Resuelvo IV de la antedicha Resolución, suspender el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-032-2018, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el PdC, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA. Esta resolución fue notificada al titular mediante carta certificada recibida en la Oficina de Correos de Chile de la comuna de Osorno, con fecha 18 de diciembre de 2018, conforme al número de seguimiento 1180847622296.

q De acuerdo a lo anterior, Natsuki SpA debía ejecutar las siguientes acciones asociadas al PAC aprobado en el procedimiento Rol F-032-2018:

Tabla N? 1 acciones comprometidas en el programa de cumplimiento Rol F-032-2018 N? : Acción | A + 7 1 Informar a la superintendencia del medio ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga el efecto para implementar el SPDC. Dejar de usar la chimenea de hogar abierto.

Instalación de calefactores a gas para el establecimiento como medida transitoria.

Adquisición e instalación de 3 equipos de calefacción de aire acondicionado.

a aj wimn

Puesta en marcha, correcto uso y funcionamiento de sistema de calefacción de equipos de aire acondicionado.

5 Mediante el Resuelvo VII de la Res. Ex. N° 3/ Rol F-032-2018, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PC.

6” En cumplimiento de lo señalado, con fecha 24 de septiembre de 2019, la DFZ remitió a la DSC, el Informe Técnico de Examen de Información del Programa de Cumplimiento de Natsuki SpA (en adelante, “el informe de ejecución de PdC”), disponible en el siguiente expediente de fiscalización DFZ-2019-403-X-PC. En éste, se da cuenta de los resultados de las actividades de examen de información realizadas respecto a la ejecución del programa de cumplimiento referido, que consideran el análisis de la información remitida por el titular. El informe técnico anteriormente señalado, consigna en sus conclusiones lo siguiente:

“La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N” 1, 2, 3, 4 y 5 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N” 3/ROL F-032-2018 de esta Superintendencia.

De esta forma, fue posible verificar la conformidad en la ejecución del Programa de Cumplimiento fiscalizado”.

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7 Junto a al informe de ejecución ya señalado,

se adjuntaron, entre otros, los siguientes anexos:

N* Anexo E Nombre Anexo Ls 1 Resolución Exenta N” 3/ROL F-032-2018 Aprueba Programa de Cumplimiento 2 Acta de Inspección Ambiental de fecha 27.03.2019 3 Programa de Cumplimiento refundido

8” Con fecha 3 de enero de 2020, mediante Memorándum D.S.C. N” 1/2020, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Natsuki SpA había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento Rol F-032-2018. Dicha comunicación se basó en las siguientes consideraciones:

“Respecto del plan de acciones propuesto por el titular, es posible indicar que la principal acción comprometida, Acción N? 2, consistió en dejar de usar la chimenea de hogar abierto por medio de la instalación de una reja de metal soldada a la base, impidiendo el ingreso de material combustible. Dicha acción se complementa con las acciones N”3 y N” 4, que tienen por objeto la instalación de calefactores a gas como medida transitoria y la adquisición e instalación de 3 equipos de calefacción de aire acondicionado, respectivamente. Por su parte, la Acción N” 1, apunta a dar cumplimiento a la Resolución Exenta N? 166 de 08 de febrero de 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto al uso del medio de verificación único para Programas de Cumplimiento, consistente en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento SPDC.

Sin embargo, una vez aprobado el PdC, y habiéndose clausurado ya la chimenea de hogar abierto del establecimiento comercial conforme lo comprometido en la Acción N? 2, el titular no cargó su PAC en la plataforma SPDC, ni reportó la ejecución de su Programa mediante la carga de su Informe Final. Por su parte, y luego de analizados estos antecedentes, con fecha 24 de septiembre de 2019, DFZ remitió a DSC, el “Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento “Restaurante Natsuki'” (en adelante, “IFA”), contenido en expediente DFZ-2019-403-X-PC, individualizando las acciones comprometidas con sus respectivos plazos de ejecución y estado de verificación para cada una de ellas, a efectos de que esta División ponderase la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento”.

9 Por su parte, en el siguiente cuadro se detalla el análisis realizado por DFZ a las acciones y medios de verificación entregadas por el titular:

ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga el efecto para implementar el SPDC.

la aprobación del programa de

cumplimiento.

hábiles posteriores a la acción N” 5 del presente Programa de Cumplimiento,

AN: Acción Elszo de Medios de verificación Resultados de la ejecución Fiscalización 1 Informar a la superintendencia | 70 días hábiles | Informe final el cualserá | El titular no remitió del medio ambiente, los | contados remitido a la | documentación ni reportes y medios de | desde la | Superintendencia contempla la carga de verificación que acrediten la | notificación de | durante los 10 días | antecedentes en el sistema

de seguimiento de programa de cumplimiento (SPDC) referente al Programa de cumplimiento en el periodo de duración de dicho PDC. Sin embargo, el titular al momento de la presentación del programa de cumplimiento

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refundido, ya había realizado la subsanación de los hechos constitutivos de infracción.

Dejar de usar la chimenea de hogar abierto.

Junio 2018

Se remitirán:

  • Fotografías fechadas y georreferenciadas donde conste la clausura permanente de la chimenea de hogar abierto; boletas y/o facturas del costo de materiales y/o mano de obra requerida; y un

plano del establecimiento con indicación de escala

donde se identifique la

ubicación de la chimenea de hogar abierto.

De la revisión de antecedentes presentados por el titular, es posible indicar que, con fecha 30 de noviembre de 2018 el titular presenta Programa de Cumplimiento refundido, con las acciones realizadas a la fecha para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas, informando que:

Se instaló reja de metal soldada a la base, impidiendo el ingreso de

material combustible, (leña) quedando inutilizada.

Adjunta:

  1. Imagen

georreferenciada de la ubicación de chimenea (Fotografía 1.

  1. Imagen de referencia ubicación de la chimenea dentro del plano del restaurant (Fotografía 2).

  2. Imagen del sello definitivo de la chimenea (Fotografía 3,4 y5)

Con fecha 27 de marzo de 2019, se realiza actividad de inspección ambiental, donde se constata el cierre de la chimenea la cual se encuentra clausurada son soldadura en las bisagras, como se observa en la fotografía N? 6.

Lo anterior, en conformidad a la acción N°2 contemplada en el programa de cumplimiento fiscalizado.

Instalación de calefactores a gas para el establecimiento como medida transitoria.

Agosto 2018

Se acompañará fotografías fechadas y georreferenciadas, de la instalación de los calefactores a gas más el combustible asociado.

Existe la instalación de 2 calefactores a gas y que se trata de una medida transitoria, debido a su alto costo en gas, pero los artefactos se mantendrán en el restaurant para algún uso de emergencia en caso de corte de luz. Estos calefactores corresponden

a:

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Marca: Kosan, Modelo: Heater Eco 2200

Recco M2 de Calefacción: 15m2

Adjunta:

  1. Imagen de contrato donde Lipigas hace entrega de los calefactores, quedando a costo nuestro solo la compra del gas (Fotografía 7 y 8).

  2. Imagen de facturas semanales de gas, considerar solo gas de 11 para calefacción. (solo se adjuntan 2 factura, cabe señalar que son muchas debido a eso solo se adjuntan 2) (Fotografía 9).

  3. Fotografía georreferenciada de la ubicación de los calefactores a gas (Fotografía 10).

  4. Fotografía calefactor agas funcionando (Fotografía 11).

Con fecha 27 de marzo de 2019, se realiza actividad de inspección ambiental, donde se constata en el sector de terraza, la existencia de dos calefactores a gas, como se observa en la fotografía N° 12.

Lo anterior, en conformidad a la acción N°3 contemplada en el programa de cumplimiento

fiscalizado. 4 | Adquisición e instalación de 3 | 05 de Fotografías fechadas y | Existe la instalación de 3 equipos de calefacción de aire septiembre georreferenciadas, equipos de calefacción de Acondicionado. 2018 boletas y/o facturas y | aire acondicionado,

ordenes de servicio de | eléctricos, Marca: Khone: la ejecución de todas las | Modelo: Split 9000. acciones y medidas | Adquiridos con fecha: 04-

comprometidas, así | 09-2018

como también | Instalados con fecha: 05- comprobantes de 09-2018.

gastos que acreditan los | Adjunta:

costos L.. Fotografía incurridos en contexto | georreferenciada de la de la ubicación de los equipos de ejecución de la acción | aire acondicionado

como los servicios de | (Fotografía 13). instalación o similares

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de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.

  1. Fotografía del plano del restaurant indicando salones existentes y m2

correspondientes (Fotografía 14).

3 Fotografías de la estación y uso de aires acondicionados (Fotografías 15, 16 y 17).

  1. Fotografía de factura electrónica, por compra e instalación de equipos de aire

acondicionado (Fotografía 18).

Con fecha 27 de marzo de 2019, se realiza actividad de inspección ambiental, donde se constata la existencia de tres equipos de aire acondicionado de marca Króne, ubicado en distintos salones de la unidad fiscalizable como se observa en la fotografía N° 19 y 20, el equipo aledaño a la cocina y a la caja del restaurante.

Lo anterior, en conformidad a la acción N°4 contemplada en el programa de cumplimiento fiscalizado.

Puesta en marcha, correcto uso y funcionamiento de sistema de calefacción de equipos de aire acondicionado.

A partir de la fecha de notificación de la aprobación

de PDC y durante un periodo de 3 meses.

Fotografías fechadas y georreferenciadas, boletas y/o

facturas y ordenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acreditan los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como los servicios de instalación o similares de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.

Cabe señalar que el titular no hizo entrega del Reporte Final del Programa de cumplimento, dado que, en virtud del artículo 42 inc. 2 de la LO-SMA, el plazo fijado por esta superintendencia para la duración total de las acciones del programa de cumplimento será de 70 días hábiles desde su aprobación.

Sin embargo, el titular hace entrega de Programa de cumplimiento refundido con fecha 30 de noviembre de 2018, en el cual se acompaña documentación que da cuenta de la subsanación de los hechos constitutivos de infracción, entregando antecedentes del sellado de la chimenea hogar abierto e instalación de alternativas de calefacción adecuados para un establecimiento ubicado

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dentro de una zona declarada como saturada. Por lo que existen los medios de verificación las acciones establecidas en el programa de cumplimiento, por lo que se puede indicar que no se identificaron hallazgos respecto de las acciones reportadas en el marco del Programa de Cumplimiento fiscalizado.

10% Tal como se puede desprender del cuadro anterior, la acción N? 2, consistente en dejar de usar la chimenea de hogar abierto, fue ejecutada por el titular antes de presentar su PdC, con fecha junio de 2018, y que, junto con la realización de las acciones N° 3 y N” 4, consistentes en la instalación de calefacción a gas en el establecimiento, como medida transitoria; y, la adquisición e instalación de 3 equipos de calefacción de aire acondicionado, retornado así al cumplimiento de la normativa ambiental. El cumplimiento de estas acciones permite alcanzar el objetivo principal detrás del PAC aprobado, y consistente en dar cumplimiento al PDA de la comuna de Osorno, particularmente en lo que refiere a la prohibición de utilizar chimeneas de hogar abierto destinadas a la calefacción, en

establecimientos públicos o privados emplazados en la zona saturada.

11? Para acreditar el cumplimiento de esta acción de clausura, el titular acompañó, en su programa de cumplimiento, tres fotografías donde se aprecia la clausura de la entrada de combustible mediante una reja soldada en bisagras y junta de puerta, que impide su apertura. Posteriormente, con fecha 27 de marzo de 2019, se realizó una actividad de inspección ambiental, donde se constata el cierre de la chimenea, que junto a los restantes antecedentes existentes en el expediente de fiscalización, permite dar por acreditado la clausura de la chimenea de hogar abierto, conforme fuera aprobado por la Resolución Exenta N” 3/ Rol F-032-2018. Por lo que resulta posible inferir la ejecución satisfactoria de esta acción, conforme los medios probatorios analizados.

12% Por su parte, y en lo que respecta a las acciones N” 3 y N? 4, el titular procedió a presentar con fecha 30 de noviembre de 2018, un programa de cumplimiento, en la que acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución de las acciones anteriormente indicadas. Al respecto, adjuntó: i) imagen de contrato donde Lipigas hace entrega de los calefactores, quedando a costo nuestro solo la compra del gas (fotografía 7 y 8); ii) imagen de facturas semanales de gas, considerar solo gas de 11 para calefacción. (Solo se adjuntan 2 factura, cabe señalar que son muchas debido a eso solo se adjuntan 2) (fotografía 9); iii) fotografía georreferenciada de la ubicación de los calefactores a gas (fotografía 10); iv) fotografía calefactor a gas funcionando (fotografía 11); v) fotografía georreferenciada de la ubicación de los equipos de aire acondicionado (fotografía 13); vi) fotografía del plano del restaurant indicando salones existentes y m2 correspondientes (fotografía 14); vii) fotografías de la estación y uso de aires acondicionados (fotografías 15, 16 y 17); y, viii) fotografía de factura electrónica, por compra e instalación de equipos de aire acondicionado (fotografía 18).

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13” Finalmente, respecto a las acciones N° 1 y N%5, consistentes en Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PAC a través del SPDC, y la Puesta en marcha, correcto uso y funcionamiento de sistema de calefacción de equipos de aire acondicionado, respectivamente, cabe hacer presente que el titular no remitió la carga de la documentación ni cargó los antecedentes en el Sistema de Seguimiento de Programa de Cumplimiento (SPDC). Sin embargo, el titular al momento de la presentación del programa de cumplimiento refundido, ya había realizado la subsanación de los hechos constitutivos de infracción, tal como acreditó en su oportunidad. Por lo que resulta plausible para esta Superintendencia que, pese a no remitir el informe final ni haber cargado la documentación requerida al SPDC, se ha concluido satisfactoriamente la ejecución del Programa de Cumplimiento.

14” A nivel normativo, el artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, define “Ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y

metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia” (énfasis agregado). Por su parte, el artículo 12 de dicho D.S., dispone respecto la ejecución satisfactoria del Programa, que “Cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la Ley N” 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto “Cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

15” En este sentido, habiendo sido evaluadas la ejecución de la totalidad de las acciones comprometidas por el titular, se debe concluir que el PdC implementado por Natsuki SpA., ha sido ejecutado satisfactoriamente, de acuerdo a la normativa vigente, ya que el análisis documental realizado de los medios de verificación presentados, permite tener por acreditado el cumplimiento de las acciones.

16” Enrazón de los antecedentes anteriormente expuestos, estese a lo que se resolverá por este Superintendente.

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-032-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE NATSUKI SPA, Rol Único Tributario N° 76.825.491-5, titular del establecimiento “Restaurante Natsuki”, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N” 1097, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.

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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

RRA SOTO ENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

ifíquese por carta certificada: - Representante legal de Natsuki SpA, Avenida Manuel Rodríguez N” 1097, comuna de Osorno, Región de Los Lagos

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  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. . División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

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