NATSUKI SPA
e E 2 Gobierno
E
San de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A NATSUKI SpA., TITULAR DE RESTAURANTE NATSUKI
RES. EX. N? 1/ ROL F-032-2018
santiago, 07 SEP 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N” 19.880”); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N? 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 47 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en la Resolución Exenta N” 1531, de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2018; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de fecha 08 de febrero de 2018, de esta Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
Il. — IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR
- Que, Natsuki Spa., Rol Único Tributario N* MN es titular del establecimiento comercial “Restaurante Natsuki”, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N” 1097, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
Il. PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE OSORNO
- Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N” 47 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno (en adelante, “D.S. N° 47/2015”) señala:
“Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación
Atmosférica, se indican a continuación: 1.1 Antecedentes Normativos
S Gobierno - de Chile
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la comuna de Osorno respecto del incumplimiento de las normas primarias de calidad ambiental para material particulado MP10 y MP2,5 a través de la constatación de la superación de dichas normas en la Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional (EMRP) El Alba, se procedió a declarar a la comuna de Osorno como zona saturada mediante DS N° 27, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2012, por las concentraciones de material particulado respirable en la fracción gruesa y fina, MP10 y MP2,5.
De conformidad a lo dispuesto en la ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, una vez declarada la zona saturada se debe elaborar un Plan de Descontaminación. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la resolución exenta N” 434, del 27 de mayo de 2013, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo del mismo año, dio inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 y MP2,5, para la comuna de Osorno.
Se considera el año 2012, año de declaración de zona saturada, como año base y de referencia para el diseño del presente plan.
Lali
- Que, el artículo 3 del D.S. N° 47/2015 señala:
“Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:
[..]
Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios —construido en albañilería, piedra, metal u otro material en el que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo adicional a la regulación del tiraje, que permita controlar la entrada de aire.
[exe]
Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido.
LJ”. 4. Que, el artículo 23 del D.S. N” 47/2015 señala:
“Artículo 23.- A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a la calefacción, en establecimientos públicos o privados emplazados en la zona saturada.”
- Que, el D.S. N° 47/2015, fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 28 de marzo de 2016.
ll. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
- Que, mediante la Resolución Exenta N° 1531, de 26 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2018, se programó y sub-programó la fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno (en adelante, “PDA de Osorno”).
25 Gobierno Saa de Chile
Y/ SMA
-
Que, con fecha 14 de junio de 2018, entre las 11:45 y las 12:00 horas, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental por dos funcionarias de esta Superintendencia del Medio Ambiente, al establecimiento comercial denominado “Restaurante Natsuki”, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N” 1097, comuna de Osorno, región de Los Lagos. El responsable o encargado del establecimiento al momento de la fiscalización fue la dueña de la propiedad, Sra. Elizabeth Hernández.
-
Que, la actividad de fiscalización concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 14 de junio de 2018, que forma parte del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-2056-X-PPDA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 27 de junio de 2018.
-
Que, en el acta de inspección ambiental, se constató la existencia de una chimenea de hogar abierto, encontrándose en uso al momento de la fiscalización.
-
Que, el establecimiento comercial “Restaurante Natsuki” está ubicado en una zona declarada como saturada, a través del D.S. N° 27 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a la imagen que se muestra a continuación:
Mapa — Satélite
Avenida Manuel Rodríguez N° 1097
Parque Pleistocénico Chuyaca
0
» Casino Marina! Etevtee
em Ertárara 9 Cao, del Sol Osorno Y, . Club Andino Osorno sion OS OrnO
vel Aedriguez
Ray
(
Fuente: http://airechile.mma.gob.cl/comunas/osorno
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SANCIONATORIO Q
- Que, mediante Memorándum D.S.C. -N° 294/2018, de fecha 25 de julio de 2018, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente.
fig Gobierno Len de Chile
Q/ SMA
RESUELVO:
Il. FORMULAR CARGOS en contra de NATSUKI SpA., Rol Único Tributario N? MW titular de “Restaurante Natsuki”, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N° 1097, comuna de Osorno, región de Los Lagos, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
N* | Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas y medidas eventualmente infringidas
1 | Utilización, con fecha 14 | D.S, N° 47/2015, Artículo 23”:
de junio de 2018, de | “A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, una chimenea de hogar | se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a la abierto, en un | calefacción, en establecimientos públicos o privados emplazados establecimiento en la zona saturada”.
ubicado dentro de una zona declarada como saturada.
Il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado
23% Gobierno
Sam de Chile
Y/ SMA
por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
IV. TÉNGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia
a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico - DEMOS II
Asimismo, como una manera de asistir al regulado,
la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- de-interes/documentos/guias-sma.
VI. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2” de la LO- SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el acta de inspección, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la”. Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención des. público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia _ activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el
Gobierno LEN de Chile
YI SMA
vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Natsuki SpA., domiciliado para estos efectos en Avenida Manuel Rodríguez N° 109 LIS Osorno, región de Los Lagos.
2)
o e pd ANCIÓN Y Z A CUMPLIMIENTO ES
Y eldyes García >
$ JeSañció y Cumplimiento d i dio Ambiente Carta Certificada:
- Representante Legal de Natsuki SpA., Avenida Manuel Rodríguez N” 1097, comuna de Osorno, región de Los Lagos.
M
C.C:: - Sra. Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Regional SMA de Los Lagos, calle Aníbal Pinto N° 142, piso 6 (Edificio Murano), comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.