Sanción SMA

CERMAQ CHILE S.A.

Rol F-032-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-08-20 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

ig Gobierno ZN de Chile

Se Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-032-2016, EN CONTRA DE CERMAQ CHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1418 SANTIAGO, 13 de agosto de 2020. VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N”19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N”19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N93, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante “D.S. N°90/2000 MINSEGPRES”); en el expediente administrativo sancionatorio F-032-2016; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N°1076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la estructura orgánica interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

17 Que, el D.S. N°90/2000 MINSEGPRES establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile.

2 Que, CERMAAQ Chile S.A., es titular de la Resolución Exenta N°02, de 2004, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé, (N? de Sol. 201101104)” (en adelante “RCA N°02/2004”), de la Resolución Exenta N°564, de 2005, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Atraviesos en El Río Esperanza” (en adelante “RCA N°564/2005”), de la Resolución Exenta N°333, de 2008, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Regularización ampliación Piscicultura Esperanza” (en adelante “RCA N°333/2008”), y de la Resolución Exenta N*”326, de 2010, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad,

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Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé S.A.” (en adelante “RCA N°326/2010”), todas de la de la Comisión Regional del Medio Ambiente región de Los Lagos.

3" Al respecto, el proyecto Piscicultura Esperanza consiste en el cultivo de salmónidos (alevines y smolts) a partir de ovas, con abastecimiento de agua dulce desde el Río Esperanza. Inicialmente el proyecto fue autorizado con una producción de 80 toneladas de alevines anuales. A partir de la RCA N°333/2008 el proyecto considera una producción máxima anual de 11.250.000 individuos alevines salmónidos con un peso de 80 gramos y 13.875.000 individuos de Ovas de salmonideos de 0.2 gramos. Adicionalmente, mediante la RCA N°326/2010 se autorizó la implementación de un sistema de ensilaje de mortalidad.

4 Adicionalmente, cabe señalar que la Piscicultura es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el citado D.S. N*"90/2000 MINSEGPRES.

52 Pues bien, con fecha 24 de septiembre de 2013de febrero de 2013, en el marco de una actividad sectorial subrpogramada, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante “SERNAPESCA”), efectuaron una actividad de inspección ambiental en las instalaciones de Piscicultura Esperanza. Dicha actividad dio origen al expediente de fiscalización DFZ-2013-994-X-RCA-IA, en el cual se da cuenta de no conformidades en el cumplimiento de exigencias en materia de tratamiento de RILES, manejo de residuos peligrosos y sistemas de ensilaje.

6” En razón de ello, con fecha 16 de septiembre de 2016, mediante la Resolución Exenta N°1/ Rol F-032-2016, se formularon cargos en contra de CERMAQ Chile S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción se relacionaron con el incumplimiento de diversas condiciones y medidas establecidas en las RCA que regulan el proyecto Piscicultura Esperanza.

E Luego, con fecha 11 de octubre de 2016, don José Pablo Cabello Andrade, en representación de CERMAAQ Chile S.A., presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante “PdC”) en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra Rol F-032-2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.

8” Posteriormente, y luego de las observaciones efectuadas por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el titular presentó un programa de cumplimiento refundido, incorporando dichas observaciones, el cual, con fecha 4 de enero de 2017, fue aprobado mediante la Resolución Exenta N°5/Rol D-032-2016 de esta Superintendencia, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de CERMAQ Chile S.A. En forma posterior, mediante el memorándum D.S.C. N°32, de fecha 23 de enero de 2017, se procedió a derivar el PDC a la División de Fiscalización con el fin de fiscalizar el efectivo cumplimiento de dicho instrumento.

9 Así, de conformidad al PdC aprobado, CERMAQA Chile S.A., se comprometió a ejecutar las siguientes acciones:

Gobierno de Chile

HSMA

Acciones Presentación y tramitación de pertinencia asociada a la eliminación de

1) El sistema de tratamiento

de RILES de la Piscicultura no un filtro rotatorio mecánico del sistema de tratamiento de Riles, que

Opera conforme fue concluya que dicha acción no constituye una modificación de

evaluado. consideración al respectivo proyecto, y no requiere ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2) Reparación y puesta en operación del filtro de prensa del sistema de tratamiento de Riles.

3) Incorporación de la totalidad del Sistema de tratamiento de Riles, incluidos los filtros rotatorios y el filtro de prensa, en el proceso de mantención de equipos y maquinarias de Piscicultura Esperanza, de acuerdo al Procedimiento de Mantención Centros de Cultivo Cermaq Chile S.A.

4) Retiro a través de limpieza manual de los sedimentos de aspecto blanco acumulados en el lecho del cuerpo receptor, con periodicidad semanal.

2) El manejo de residuos |5) Diseño, confección y colocación de rótulos en tambores, de acuerdo a

peligrosos no se realiza las características y condiciones de la Norma Chilena Oficial para el conforme lo establece el D.S. Transporte de Sustancias Peligrosas NCh 2190.

N°148/2003, MINSAL, [6) Sellado de cámara de contención de la bodega de residuos peligrosos, Reglamento Sanitario Sobre que impida la entrada de aguas lluvias, de manera de no afectar la Manejo de Residuos capacidad de retención de escurrimientos o derrames de la bodega de Peligrosos. residuos peligrosos.

7) Inspección mensual y, además, cada vez que las condiciones climáticas lo recomienden, de cámara subterránea que conecta con el pretil de la bodega de residuos peligrosos, a objeto de verificar la presencia de

aguas lluvias. 3) La operación y |8) Implementación de un Sistema de limpieza por aspersión para el área de mantención del sistema de ensilaje de la Piscicultura, disminuyendo la cantidad de Riles generados tratamiento de RILES del en el proceso. sistema de ensilaje no se [9) Retiro de lodos sépticos, con periodicidad variable, de acuerdo a la etapa realiza conforme a sus productiva y las cantidades de lodos acumulados, no inferior a 2 meses indicaciones técnicas. ni superior a 6 meses.

10)Elaboración de un Protocolo de mantención y manejo de residuos del Sistema de Ensilaje, que considere acciones de mantención periódica (lavado del sistema de ensilaje, manejo y disposición de Riles, retiro de lodos, capacitación del personal en aplicación del protocolo, etc.).

4) No contar con la |11) Presentación de solicitud y obtención del PAS N°155 (ex 101) ante la

tramitación sectorial del Dirección General de Aguas Región de Los Lagos. permiso ambiental sectorial |12) Presentación de solicitudes y obtención de PAS N°138 (ex 91), 139 (ex 90, 91, 93 y 101 del D.S. 90) y 140 (ex 93).

N°95/2001 MINSEGPRES, que establece Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

10? Que, la actividad de fiscalización al PdC contempló el examen de los antecedentes documentales remitidos por el titular, relacionados con todas las acciones que debía ejecutar a efectos de dar cumplimiento a las exigencias relacionadas con las resoluciones de calificación ambiental infringidas.

HA Gobierno de Chile

qu* En virtud de lo anterior, con fecha 24 de diciembre de 2019, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2017-6288-X-PC-El, en el cual se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de la ejecución del

referido PdC. Al efecto, dicho informe consigna en sus conclusiones que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°5/Rol F- 032-2016 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado conforme”.

12 Que, al efecto, mediante el Memorándum D.S.C. N”440/2020, de fecha 13 de julio de 2020, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que CERMAQ Chile S.A., había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento sancionatorio Rol D-032- 2016. Al efecto, cabe destacar que respecto a la obtención del PAS N°155, comprometido en la acción N°11 del PdC, si bien a la fecha el acto administrativo no ha sido emitido por la autoridad respectiva, dicho documento señala que “se estima que las gestiones del titular han sido suficientes para tener por ejecutada satisfactoriamente la acción indicada”.

13" Que, en razón de lo anteriormente señalado, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN

SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-032-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario N°79.784.980-4, titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Esperanza”, ejecutado en la provincia de Llanquihue, comuna de Fresia, sector Esperanza, región de Los Lagos.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4” del Título II! de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, así como los recursos administrativos establecidos en la Ley N” 19.880 que resulten

procedentes. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/BOL

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Notificación por correo electrónico:

  • Don Francisco Javier Miranda Morales, representante legal de CERMAA Chile S.A., domiciliado en avenida Diego Portales N”2000, piso 10, comuna y ciudad de Puerto Montt, región de Los Lagos. Erancisco.miranda(Omainstream.cl

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Oficina comunal de Puerto Montt, Urmeneta N°433, piso 2, edificio Gobernación Provincial Puerto Montt. asalinas(Osernapesca.cl

Cies

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL F-032-2016 Exp. N°16.855/2020