CERMAQ CHILE S.A.
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A.
RES, EX. N? 1/ ROL F-032-2016
Santiago, 1 $ SEP 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008,
de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1, Que, conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, O de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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Que CERMAQ CHILE S.A. es titular de la Resolución Exenta N° 202, de 17 de marzo de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos (en adelante, COREMA Región de Los Lagos), que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé, (N* de Sol. 201101104)” (en adelante, RCA N” 202/2004), de la Resolución Exenta N” 564, de 02 de septiembre de 2005 de la COREMA Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Atraviesos en El Rio Esperanza” (en adelante RCA N? 564/2005), de la Resolución Exenta N° 333, de 05 de junio de 2008, de la COREMA Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Regularización ampliación Piscicultura Esperanza” (en adelante RCA N° 333/2008), y de la Resolución Exenta N° 326, de 14 de junio de 2010, de la COREMA Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé S.A.” (en adelante RCA 326/2010).
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Queelproyecto Piscicultura Esperanza se dedica al cultivo de salmónidos (alevines y smolts) a partir de ovas, con abastecimiento de agua dulce desde el Río Esperanza. Inicialmente el proyecto fue autorizado con una producción de 80 toneladas de alevines anuales. A partir de la RCA N? 333/2008 el proyecto considera una producción máxima anual aproximada de 11.250.000 individuos de alevines salmonideos con un peso de 80 gr, y
a Gobierno El de Chile
13.875.000 individuos de Ovas de salmonideos de 0.2 g. Adicionalmente, mediante RCA N° 326/2010 se autorizó la implementación de un sistema de ensilaje de mortalidad.
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Que, adicionalmente la Piscicultura es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000, que establece los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.
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Que, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución SMA N° 879/2012 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, el día 24 de septiembre de 2013, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones de Piscicultura Esperanza, De dichas actividades quedó constancia en el acta respectiva y consistieron en la inspección a los proyectos DIA “Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé, (N* de Sol. 201101104)” aprobado mediante la RCA N° 202/2004; DIA “Atraviesos en el Río Esperanza”, resuelto por la RCA N° 564/2005, DIA “Regularización ampliación Piscicultura Esperanza” autorizado por la RCA N° 333/2008 y la DIA “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé S.A.” aprobada a través de la RCA N? 326/2012.
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Que, el Informe de Fiscalización DFZ-2013-994- X-RCA-IA da cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental de fecha 24 de septiembre de 2013, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades de inspección y posteriormente remitida por ésta. El Informe levanta no conformidades en el cumplimiento de exigencias en materia de tratamiento de RiLes, manejo de residuos peligrosos y sistema de ensilaje.
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— Que, mediante Memorándum DFZ N? 068/2014 de 24 de enero de 2014, la División de Fiscalización (“DFZ”) remitió a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios ("UIPS"), hoy División de Sanción y Cumplimiento (DSC), para su tramitación, el Informe de Fiscalización DFZ-2013-994-X-RCA-IA y sus respectivos anexos,
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Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por DFZ, se desprende lo siguiente:
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Tratamiento de Riles. En relación con lo establecido en la RCA N° 333/2008, Considerando 4.2. Permisos ambientales sectoriales, el titular señala lo siguiente: “El sistema para la prevención de pérdida de ejemplares corresponde a los 4 filtros rotatorios de 90 micras. Este corresponde al sistema de tratamiento de efluentes de la Piscicultura y se encuentra localizada en la coordenada Este 608.551 y Norte 5.449.469 (UTM WGS84, Huso 18). En Anexo 1 se presentan las características del sistema, el material de construcción, trama de filtros y limpieza y mantención.”
El Adenda N? 1, Anexo 2, se presenta una Memoria de cálculo balance de masas al Sistema de tratamiento de efluente, Piscicultura Esperanza, el que señala que: “El sistema de tratamiento de riles y manejo de lodos de la Piscicultura Esperanza, está compuesto por 3 unidades claramente definidas trabajando en serie. La primera unidad corresponde netamente al tratamiento del efluente con cuatro filtros rotatorios dispuestos en paralelo, que capturan los sólidos igual y mayor a 90 micras de diámetro presentes en el agua, estos cuentan con aspersores autolimpiantes que liberan las partículas retenidas, las que son enviadas a un sedimentador cilindro-cónico y finalmente un filtro de prensa. Los dos últimos equipos corresponden al tratamiento de lodos y tienen la función de NX. concentrar y secar respectivamente. Ambos cuentan con una línea de recirculación de agua sobrante
SY SMA
que descarga directamente en el efluente antes de ingresar nuevamente a los filtros rotatorios, permitiendo una mayor eficiencia al sistema.”
La siguiente figura esquematiza el funcionamiento de sistema de tratamiento de aguas residuales:
FO Retrolavado — [F2 fsalida) . | Restitucion al rio
Fl (entrada) hr il ( J Filtro Rotario Sedimentador Filtro
Conico Prensa | B (Lodo) F5 (Lodo) FT (Lodo)
F4Recirculacion?
Figura 1, Anexo 2, Adenda 1. Diagrama de flujo del sistema de tratamiento Piscicultura Esperanza.
| | | F6 Recirculacion2 Que, en la inspección ambiental de fecha 24 de septiembre de 2016, se inspeccionaron los sistemas de tratamiento de RlLes, constatando la existencia de 4 filtros rotatorios o rotafiltros en total, uno | de los cuales no se encontraba en operación. Adicionalmente se visitó la zona de tratamiento de lodos, En esta zona se encuentra un decantador y un filtro prensa, este último no operativo desde aproximadamente tres meses según lo indica el Jefe de Centro.
de tratamiento de efluente, Piscicultura Esperanza, los filtros rotatorios tienen por objeto “retener la carga orgánica producida por la piscicultura, y asegurar que la calidad del agua restituida cumpla con las normas de emisión vigentes”. El grado de eficiencia en la separación de parámetros de los
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|
Que según se indica en la Adenda N° 1, Anexo 2, Memoria de cálculo balance de masas al Sistema filtros rotatorios es la siguiente:
Compuesto % Remoción Sólidos Suspendido 67-97% Fósforo Total (P) 43-74% Nitrógeno Total (N) 04-89% Amoniaco 0%
Se señala en la Tabla 7 del documento, que el RIL entrante al sistema de filtros tendrá una carga de 22,21 kg/h de sólidos sedimentables, mientras que el efluente resultante del proceso de filtración tendrá una concentración de 0,4 mg/l de dichos sólidos (Tabla 12 del documento). Lo anterior, se basa en el funcionamiento de los 4 filtros rotatorios comprendidos en el proyecto original, por lo que se estima que el no funcionamiento de 1 de los filtros podría generar una alteración respecto de la calidad del RIL que resulta del proceso de filtrado.
Por su parte, el filtro de prensa reduce la humedad del lodo y separa a una tasa del 90% los sólidos presentes. El líquido sobrenadante proveniente del sedimentador y el líquido extraído por el filtro de prensa son recirculados al efluente antes de ingresar los filtros rotatorios.
Por otro lado, en la visita inspectiva de 24 de septiembre de 2013 también se recorrió la zona def? descarga del efluente y el curso del río, visualizando sedimento blanco acumulado en el lecho delt
4 ns . y a Ñ 2 río, cerca del área de descarga en donde se produce poco movimiento de flujos. Lo anterior se ilustra CY en la siguiente fotografía del informe de fiscalización: Z
Registros
á
Fotografía 12. Fecha : 24/09/2013
Coordenadas WGS84 Norte: 5.449.407 | Este: 608.602
Esperanza en el sector de restitución de aguas.
Descripción Medio de Prueba: Vista de depósito de sedimento en el fondo del río
De la información recogida en párrafos anteriores, es dable estimar que la operación parcial del sistema de tratamiento de RiLes podría ocasionar la generación y acumulación de sedimentos de
aspecto blanco presentes en el lecho del receptor.
- Manejo de fármacos y Bodega de Residuos Peligrosos. El Considerando N° 4,1 de la RCA N° 333/2008 establece en relación con el Reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos peligrosos D.S. N2 148/2003, Ministerio de Salud, que “el Titular en la etapa de operación dispondrá los residuos peligrosos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación del tipo de riesgo que establece la norma chilena Oficial NCh 2190 of 93 y serán manejados según lo establecido en el Reglamento”. Por su parte, el Reglamento señala en su artículo 33 que: “Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos
deberán cumplir las siguientes condiciones: (...)
e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados”.
En inspección ambiental de 24 de septiembre de 2013 se constató que la bodega en la cual se encuentran los residuos peligrosos contiene tambores sin rotulación. Al exterior de la bodega se observa una cámara subterránea que conecta con el pretil de la bodega, ésta se encuentra saturada de aguas lluvias. Según el Jefe de Centro, la cámara sirve
para el acopio de posibles derrames.
- Sistema de ensilaje. Según se indica en el Considerando 3 de la RCA N? 326/2010, apartado relativo a Medidas de contingencia, “el sistema de ensilaje de la mortalidad está contenido dentro de un pretil, el que tendrá una pendiente en su fondo con dirección hacia una zona donde se reúnen las aguas, que contiene una llave de descarga, la que al abrirse, permite que estas aguas fluyan hacia el sistema de tratamiento”. El proyecto de ensilaje
cuenta con un sistema de alcantarillado particular para efectos del manejo del residuo líquido producto del lavado de superficie, utensilios y pediluvio del sistema de ensilaje. Este sistema es /. independiente a aquel calificado en la RCA N? 202 /2004. La descarga del sistema de alcantarillado E
se realizará por infiltración a través de drenes.
SO SMA
En el mismo apartado de la RCA se contempla una hipótesis de superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de residuo líquido. La mención fue introducida en la Adenda N° 1 de la evaluación ambiental del Proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé S.A”, por observación realizada por la Superintendencia de Servicios Sanitario, quien consultó lo siguiente:
“Para efectos de fiscalización, se deberá indicar la estacionalidad del proceso productivo, de acuerdo a la siguiente estructura: (...)
e. Indicar la forma de evacuación de la descarga de Residuos Líquidos, especificando si es continua, discontinua o esporádica, volumen máximo a evacuar y la frecuencia de ella.
El titular debe describir el plan de medidas de contingencia e instalaciones de seguridad o respaldo ante situaciones de emergencias de emisión aguas residuales, tales como: (...) «Superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de Riles.”
Aello, el titular respondió indicando respecto a la descarga la forma de evaluación, volumen máximo y la frecuencia de la descarga, según se expresa en la siguiente tabla:
N de | Forma de Evacuación Volumen máximo | Frecuencia Descarga | (continua, discontinua, esporádica) | (m/día) (hr/día) 1 Esporádica 0,2 0,2
Y respecto a la superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de RlLes, señaló siguiente, que además quedó expresado en la RCA, Considerando 3, apartado relativo a Medidas de contingencia:
“La generación de aguas de lavado depende solamente de la actividad de lavado, es un proceso discrecional, que no está concatenado a otras actividades por lo que ante cualquier eventualidad se postergará su realización hasta solucionar la contingencia. Cabe mencionar que el sistema de tratamiento y descarga se ha dimensionado con un factor de seguridad que asegura su buen funcionamiento ante una superación de la capacidad (Ver memoria de técnica Anexo N22_AD). Evento que tiene una muy baja probabilidad de ocurrencia, dado que se ocupa una solución desinfectante que se prepara con volúmenes conocidos de agua y desinfectante, para lograr la concentración deseada.”
Por otro lado, el Anexo 2 de la Adenda N° 1 del Proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”, incorporó a la evaluación ambiental los antecedentes de Memoria técnica, planos y complementes del sistema de alcantarillado para RlLes del Sistema de ensilaje. Entre los antecedentes se acompaña el Manual de uso Sistema de Alcantarillado, el que da cuenta de que para una apropiada operación del sistema se requiere: “Mantener en perfecto estado de funcionamiento las tapas de las cámaras, reemplazando de inmediato aquellas que se encuentren rotas o fracturadas; Realizar una limpieza de cámara interceptora de grasas al menos una vez al mes, y más si el frecuente uso lo requiere,;
LJ.
En inspección ambiental de 24 de septiembre de 2013 se constató que rodeando el sistema de ensilaje se encuentra un pretil de cemento, el cual está conectado a una red de 4 cámaras subterráneas para la evacuación de los residuos de aguas de lavado de bolsas y tachos de mortalidad entre otros. Se observa que las cámaras están saturadas de residuos líquidos que se apozan en el lugar donde se emplaza el sistema de ensilaje. Lo anterior da a entender que en la operación y mantención del sistema de ensilaje se ha realizado de manera distinta a la indicada en los antecedentes de evaluación ambiental, y en el Manual de uso Sistema
24 Gobierno LR de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
de Alcantarillado, lo que ha generado que las aguas de lavados se apocen en el sector del sistema de tratamiento. Como se indica en el Considerando 3 de la RCA N° 326/2010, “La generación de aguas de lavado depende solamente de la actividad de lavado, es un proceso discrecional” y “ante cualquier eventualidad se postergará su realización hasta solucionar la contingencia”, por lo mismo, la saturación de la Cámara de RlLes depende exclusivamente del volumen de agua y desinfectante que se dispone en las cámaras, lo que depende estrictamente del proceso de lavado del sistema de ensilaje por parte de personal de la Piscicultura, y de la operación y mantención del sistema de tratamiento. Según la descripción que hizo el titular durante la evaluación de su proyecto, la saturación de las cámaras dice relación con los volúmenes y la frecuencia con que se disponen los Rlles en ellas. La circunstancia de saturación constatada en la inspección ambiental 24 de septiembre de 2013 se ilustra en la siguiente fotografía:
Registros
Fotografía 22. Fecha : 24/09/2013
Coordenadas WGS84 Norte: 5.449.637 Este: 608.420
Descripción Medio de Prueba: Saturación de cámara de infiltración de aguas del sistema de ensilaje.
- Permisos Ambientales Sectoriales. Que el Considerando N° 4 de la RCA N° 202/2004, establece que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé, (N* de Sol. 201101104)” ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativo a:
Artículo del Reglamento D.S. N2 95 del 21 de | Cuerpo Legal Organismo Emisor del agosto de 2001 Permiso
Artículo 90, permiso para la construcción, | Artículo 71 letra b) | Servicio Salud modificación y ampliación de cualquier obra | del D.F.L. 725/67, pública o particular destinada a la evacuación, | Código Sanitario. tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.
Artículo 91, permiso para construir, modificar y | Artículo 71 letra b) | Servicio Salud ampliar cualquier obra pública o particular | del D.F.L. 725/67, destinada a la evacuación, tratamiento, o | Código Sanitario. disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza.
A an
SY SMA
Que el Considerando N°4 de la RCA N° 564/2005 establece que la ejecución del proyecto "Atraviesos en El Río Esperanza" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 101 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referente al Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas del | | Ministerio de Obras Públicas (...). El Titular deberá tramitar ante la Dirección General de Aguas de | Puerto Montt, X Región, la solicitud de autorización de construcción de bocatoma de los derechos de aprovechamiento que posea sobre el río Esperanza.
2 BO Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
|
| Que el Considerando 4.2 de la RCA N° 326/2010 | establece que la ejecución del proyecto "Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, | Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé S.A." requiere del permiso ambiental sectorial | contemplado en el artículo 93 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, | Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que en inspección ambiental de fecha 24 de | septiembre de 2013, se solicitó al titular, entre otros antecedentes, los Permisos Ambientales | Sectoriales (en adelante, PAS) N? 90, 91, 93 y 101 de Reglamento D.S. N? 95 del 21 de agosto de | 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental. El titular respondió a la solicitud mediante Carta de fecha 30 de septiembre de 2013, en el que no se acompaña copia de las autorizaciones sectoriales que acrediten la tramitación y obtención de los PAS precisados.
Que, con posterioridad, mediante Res. Exenta DSC N° 769 de 18 de agosto de 2016, se requirió al titular copia de las solicitudes y autorizaciones sectoriales de los permisos ambientales sectoriales N° 90, 91, 93 y 101, a lo que el titular respondió mediante presentación de fecha 9 de septiembre de 2016, en la que tampoco acompaña copia de las autorizaciones sectoriales que acrediten la tramitación y obtención de los PAS precisados,
-
Cambio de Razón Social. Que mediante presentación de fecha 9 de septiembre de 2016, Luis Eugenio Prieto Bruggemann, Director de Plantas y Procesos, actuando en representación de CERMAQ CHILE S.A., antes Cultivos Marinos Chiloé S.A. informó respecto de la modificación de la razón social y adopción del nombre Cermaq Chile S.A. por parte Cultivos Marinos Chiloé S.A. Acompaña para acreditar el cambio en la razón social, copia de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernandez, con fecha 1 de octubre de 2014, en que consta reducción del acta de la junta general extraordinaria de accionista de Cultivos Marinos Chiloé S.A., de fecha 12 de febrero de 2015, que da cuenta de la modificación de la razón social y adopción del nombre Cermaq Chile S.A. Esta consideración no obsta al cumplimiento de las obligaciones que por virtud de la Resolución Exenta N° 574, de 2 de octubre de 2012, de esta Superintendencia, corresponde cumplir al titular.
-
Que mediante Memorándum N” 445/2016, de fecha 17 de agosto de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Claudio Tapia como Fiscal Instructor Suplente,
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de CERMAQ CHILE S.A,, Rol Único Tributario N79.784.980-4, por:
Gobierno LEN dechile
BA
Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo
YI SMA
35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
N
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones; normas o medidas infringidas
El sistema de tratamiento de RlLes de la Piscicultura no opera conforme fue evaluado, lo que se evidencia en que:
a) Uno de los cuatro filtros rotatorios no se encuentra operativo,
b) El filtro de prensa no se encuentra operativo.
RCA N° 333/2008, Considerando 4.2. Permisos ambientales sectoriales.
“El sistema para la prevención de pérdida de ejemplares corresponde alos 4 filtros rotatorios de 90 micras. Este corresponde al sistema de tratamiento de efluentes de la Piscicultura y se encuentra localizada en la coordenada Este 608.551 y Norte 5.449.469 (UTM WGS84, Huso 18). En Anexo 1 se presentan las características del sistema, el material de construcción, trama de filtros y limpieza y mantención.”
Adenda N° 1, Anexo 2, Memoria de cálculo balance de masas al Sistema de tratamiento de efluente, Piscicultura Esperanza:
“El sistema de tratamiento de riles y manejo de lodos de la Piscicultura Esperanza, está compuesto por 3 unidades claramente definidas trabajando en serie. La primera unidad corresponde netamente al tratamiento del efluente con cuatro filtros rotatorios dispuestos en paralelo, que capturan los sólidos igual y mayor a 90 micras de diámetro presentes en el agua, estos cuentan con aspersores autolimpiantes que liberan las partículas retenidas, las que son enviadas a un sedimentador cilindro-cónico y finalmente un filtro de prensa. Los dos últimos equipos corresponden al tratamiento de lodos y tienen la función de concentrar y secar respectivamente. Ambos cuentan con una línea de recirculación de agua sobrante que descarga directamente en el efluente antes de ingresar nuevamente alos filtros rotatorios, permitiendo una mayor eficiencia al sistema.”
El manejo de Residuos Peligrosos no se realiza conforme lo establece el D,S, N2 148/2003, Ministerio de Salud, Reglamento — Sanitario — sobre Manejo de residuos peligrosos, lo que se evidencia en:
a) Presencia de tambores sin rotulación en la bodega de residuos peligrosos
b) El pretil de contención de derrames de la bodega de Residuos Peligrosos se encuentra saturado.
RCA N? 333/2008, Considerando N° 4.1
“el Titular en la etapa de operación dispondrá los residuos peligrosos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación del tipo de riesgo que establece la norma chilena Oficial NCh 2190 of 93 y serán manejados según lo establecido en el Reglamento”.
Reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos peligrosos, D.S. N2 148/ 2003, Ministerio de Salud, Artículo 33
“Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: (...)
e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados”.
La operación y mantención de sistema de tratamiento de RlLes del Sistema de ensilaje no se realiza conforme a sus indicaciones técnicas.
RCA N? 326/2010, Considerando 3, Medidas de contingencia, Superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de residuo líquido.
“La generación de aguas de lavado depende solamente dela actividad de lavado, es un proceso discrecional, que no está concatenado a otras actividades por lo que ante cualquier eventualidad se postergará su realización hasta solucionar la contingencia. El sistema de tratamiento y descarga se ha dimensionado con un factor de
seguridad que asegura su buen funcionamiento ante una superación |'-
de la capacidad (Ver memoria de técnica Anexo N°2 Adenda 1). |
Evento que tiene una muy baja probabilidad de ocurrencia, dado que Ñ
se ocupa una solución desinfectante que se prepara con volúmenes
SISMA
sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 90, 91, 93 y 101 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
N Hechos que se estiman : Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción _:
conocidos de agua y desinfectante, para lograr la concentración deseada”. RCA N° 326/2010, Adenda N° 1, Anexo 2, Memoria técnica, planos y complementos del sistema de alcantarillado, Manual de uso Sistema de Alcantarillado. “En estos sistemas se deberá tener especial cuidado en los siguientes puntos: (...) “Mantener en perfecto estado de funcionamiento las tapas de las cámaras, reemplazando de inmediato aquellas que se encuentren rotas o fracturadas; «Realizar una limpieza de cámara interceptora de grasas al menos una vez al mes, y más si el frecuente uso lo requiere.; (...)”.
IV | No contar con la tramitación | RCA N° 202/2004, Considerando N° 4
“Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el
Artículo del Reglamento D.S. N2 95 | Cuerpo Organismo
del 21 de agosto de 2001 Legal Emisor del Permiso
Artículo 90, permiso para la | Artículo 71 | Servicio
construcción, — modificación — y | letra b) del | Salud ampliación de cualquier obra | D.F.L. pública o particular destinada a la | 725/67, evacuación, — tratamiento o | Código disposición final de residuos | Sanitario. industriales o mineros. Artículo 91, permiso para construir, | Artículo 71 | Servicio modificar y ampliar cualquier obra | letra b) del | Salud pública o particular destinada a la | D.F.L. evacuación, — tratamiento, o | 725/67, disposición final de desagiles y | Código aguas servidas de cualquier | Sanitario. naturaleza. cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativo a:
RCA N° 326/2010, Considerando 4.2
"Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Esperanza, Cultivos Marinos Chiloé S.A. " requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”
RCA N? 564/2005, Considerando N° 4
"Atraviesos en El Río Esperanza" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 101 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referente al Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (...). El Titular deberá tramitar ante la Dirección General de Aguas de Puerto Montt,
X Región, la solicitud de autorización de construcción de bocatoma del A los derechos de aprovechamiento que posea sobre el río Esperanza.!:
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la Infracción N* | como grave en virtud de
Gobierno e
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, las infracciones N? 1, II! y IV serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
A SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
NA TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
amanda.olivares(dsma.gob.cl y a javiera.valenzuela(0sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica
que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de
acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias- Hl
SO SMA
sma/doc_download/453-guia-para-la-presentacion-de-programas-de-cumplimiento-ambiental- 2016
V. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o Características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mill. NOTIFICAR por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a CERMAQ CHILE S.A., domiciliado en Avenida Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt,
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Fiscalía
- División de Fiscalización. SMA, Oficina Regional de Los Lagos SEA, Región de Los Lagos