EDUARDO ARTURO EPPLE HELD
Gobismo de Chile
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A PISCICULTURA ÑILQUE, PROPIEDAD DE DON EDUARDO ARTURO EPPLE HELD
Santiago, 1 1 NOV 2015
RES. EX. N°1/ ROL F-032-2015 VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N? 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
- Que, conforme al artículo 2*, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
a Que, el D.S. N” 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
z Gobierno 1 de Chile
3 Que, EDUARDO ARTURO EPPLE HELD, es dueño del establecimiento “PISCICULTURA ÑILQUE”, ubicado en Ruta 215, Km. 60, Comuna de Puyehue, Región de Los Lagos, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000.
- Que, la Resolución Exenta N° 4441 de 11 de Noviembre de 2011 de la SISS, fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “PISCICULTURA ÑILQUE”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 3 del D.S. N” 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
5, Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La tabla 1 siguiente da cuenta de lo anterior:
TABLA N°1
1 DFZ-2013-4852-X-NE-El Enero 2013 09-01-2014 2 DFZ-2013-3710-X-NE-El Febrero 2013 09-01-2014 3 DFZ-2013-3969-X-NE-El Marzo 2013 31-12-2013 4 DFZ-2013-4086-X-NE-El Abril 2013 09-01-2014 5 DFZ-2013-4205-X-NE-El Mayo 2013 22-01-2014 6 DFZ-2013-4394-X-NE-El Junio 2013 22-01-2014 7 DFZ-2013-4721-X-NE-El Agosto 2013 24-01-2014 8 DFZ-2013-6267-X-NE-El Septiembre 2013 29-01-2014 9 DFZ-2014-879-X-NE-El Octubre 2013 10-10-2014 10 DFZ-2014-1457-X-NE-El Noviembre 2013 10-10-2014 11 DFZ-2014-2031-X-NE-El Diciembre 2013 10-10-2014 12 DFZ-2014-2807-X-NE-El Enero 2014 31-12-2014 13 DFZ-2014-3562-X-NE-El Febrero 2014 07-02-2015 14 | DFZ-2014-6423-X-NE-El Marzo 2014 07-02-2015 15 | DFZ-2014-4275-X-NE-El Abril 2014 07-02-2015 16 DFZ-2014-4845-X-NE-El Mayo 2014 07-02-2015 17 DFZ-2014-5415-X-NE-El Junio 2014 07-02-2015 6. Que, los informes de fiscalización
ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “PISCICULTURA ÑILQUE”: no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2014, en la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo. La tabla 2 siguiente, grafica la obligación antedicha:
Tabla N° 2
pH 48 4 Enero 2013 | dos 48 2 sedimentables Temperatura 48 2 DBO5 2 I Febrero A 2% A 23 sedimentables qa Ñ Temperatura 48 4 pH 48 4 Solidos Marzo 2013 sedimentables 48 A Temperatura 48 2 pH 48 4 Abril2013 | Solidos 48 2 sedimentables Temperatura 48 2 pH 48 4 Solidos Mayo:2048 sedimentables Be A Temperatura 48 2 pH 48 4 Junio 2013 | Solidos 48 2 sedimentables Temperatura 48 2 pH 48 4 Agosto Solidos 48 ) 2013 sedimentables | Temperatura 48 2 Caudal (Volumen de 30 29 o Descarga) Septiembre pH 48 4 2013 > Solidos 48 > sedimentables Temperatura 48 2 pH 48 4 Octubre Solidós 48 > 2013 sedimentables Temperatura 48 2 pH 48 4 Noviembre Solidos 48 2 2013 sedimentables Temperatura 48 2 pH 48 4
- Gobierno
:, de Chile
Bietembre | 00 43 2 2013 sedimentables
Temperatura 48 2
pH 48 4
Enero Solidos
2014 sedimentables 28 2
Temperatura 48 2
pH 48 4
Febrero Solidos 48 2 2014 sedimentables
Temperatura 48 2
pH 48 4
Marzo Solidos 48 2 2014 sedimentables
Temperatura 48 2
pH 48 4
Abril Solidos 48 2 2014 sedimentables
Temperatura 48 2
pH 48 4
Mayo Solidos 48 2 2014 sedimentables
Temperatura 48 2
pH 48 4
Junio Solidos 48 2 2014 sedimentables
Temperatura 48 2
Y Que, mediante Memorándum N° 560, de
2 de Noviembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Silva como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
Ll FORMULAR CARGOS en contra de “PISCICULTURA ÑILQUE.”, representada por Don Eduardo Arturo Epple Held, Rol Único Tributario N° 7.724.566-9, por la siguiente infracción:
- Los siguiente hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
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Gobierno ee, de Cile
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Hecho que se estima constitutivo de infracción
D.S. N° 90/2000 y Resolución Exenta SISS N° 4.441
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles de los períodos controlados
correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2014,
con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N? 2 de la presente resolución.
Artículo 1” D.S. N° 90/2000:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”.
Artículo 1? D.S. N° 90/2000:
5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia [...].
Artículo 1? D.S. N° 90/2000:
“6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”
Resolución Exenta SISS N° 4.441: 2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a
Parámetro Unidad Límite Tipo de Días de Control Máximo Muestra Heat Caudal (VDD) md 43200 Puntual 30 PH Unidad 6,0-8,5 Puntual 2 Temperatura Unidad 30 Puntual 2 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 2 DBOs mgOz!L 35 Compuesta 2 Fósforo mg 2 Compuesta 2 Nitrógeno Total mg/L 10 Compuesta 2 Sólidos mui 5 Puntual 2 Sedimentables Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 2 Totales SAAM mgiL 10 Compuesta 2
Gubierno , de Chile
Superintendencia E del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
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N” | Hecho que se estima constitutivo de infracción
D.S. N” 90/2000 y Resolución Exenta SISS N° 4.441
la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 24 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a Resolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.
tl CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el hecho N°1 como infracción leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c)] del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
mi. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. -
: Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Pero Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: pamela.zenteno(Osma.gob.cl y ariel.espinoza(Wsma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
Vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Mill. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de PISCICULTURA ÑILQUE, Don Eduardo Arturo Epple Held, domiciliado en Ruta 215, Km. 60, Comuna de Puyehue, Región de Los Lagos.
Ari oza Galdames Fiscal Instructor deJa División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente e Cc:
- División de Sanción y Cumplimiento
- División de Fiscalización