Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO

Rol F-031-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-07-26 · Región de la Araucanía · Saneamiento Ambiental · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, TITULAR DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS PERQUENCO

RES. EX. N° 1/ROL F-031-2023

Santiago, 26 de julio de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, la “LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 4 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece el Orden de Subrogancia para el cargo de Jefa/e de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N°7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° La Ilustre Municipalidad de Perquenco (en adelante e indistintamente, “el titular” o “I. Municipalidad”), Rol Único Tributario N° 69.190.300-1 es titular, del Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Perquenco” (en adelante e indistintamente, “el Proyecto” o “PTAS Perquenco”), ubicada en el Km 1, Ruta S-107 Perquenco Ruta

5 Sur, de la comuna de Perquenco, Región de la Araucanía. La PTAS Perquenco corresponde a una planta de tratamiento de aguas servidas que presta servicios para el área urbana de la comuna de Perquenco, con una población de 6.905 habitantes a la fecha, según información disponible en el INE para el año 2021. 3° La construcción de la PTAS Perquenco se enmarcó en el Programa de Agua Potable Rural llevado a cabo en el año 1982 por el ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS)1, con financiamiento parcial otorgado por préstamos destinados al país por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A propósito de ello, se constituyeron en cada localidad beneficiaria, Comités de Agua Potable Rural sin fines de lucro, con la finalidad de que éstos asumieran la operación, administración y mantención del sistema de agua potable rural, conservando el Fisco la propiedad de la infraestructura sanitaria. A propósito de ello, se constituyó el Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural de Perquenco2. 4° Por otra parte, con fecha 8 de octubre de 2005, se celebró la junta general constitutiva de la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Perquenco Ltda.3 (en adelante, la “Cooperativa”) que tomó la posición del Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural de Perquenco tras su disolución4, continuando con la administración, operación y mantención de la PTAS Perquenco. En función de ello, con fecha 24 de julio de 2006, la Cooperativa solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía (en adelante, “SEREMI de Bienes Nacionales”) la obtención de uso gratuito de la PTAS Perquenco, solicitud que fue posteriormente modificada, derivando en una postulación para el arriendo del inmueble fiscal5. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 3005, de fecha 14 de noviembre de 2008, la SEREMI de Bienes Nacionales concedió en arriendo el inmueble fiscal de la PTAS Perquenco a la Cooperativa, quien aceptó, según consta en Acta de Notificación y Aceptación de Arrendamiento, de fecha 27 de noviembre de 2008. 5° Al respecto, mediante Ordinario N° 39, de fecha 29 de noviembre de 2012, la Cooperativa realizó una propuesta de venta directa del inmueble

1 Disuelto el SENDOS, el Programa de Agua Potable Rural fue administrado por la Dirección de Planeamiento, entre los años 1990 y 2001, y posteriormente por la Dirección de Obras Hidráulicas, desde el año 2002 hasta la fecha. 2 Personalidad jurídica otorgada con fecha 4 de abril de 1992, al amparo de la Ley N° 18.893, sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es fijado mediante Decreto N° 58/1997. 33 Cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 27 de octubre de 2005 y la inscripción del respectivo extracto de constitución fue inscrito a fojas 38, N° 33, correspondiente al año 2015, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro. La publicación en el Diario Oficial se realizó con fecha 21 de noviembre de 2005. 4 Con fecha 4 de marzo de 2006, el Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural de Perquenco celebró una Asamblea General Extraordinaria, la que fue reducida a escritura pública con fecha 23 de marzo de 2006, por medio de la cual se acordó modificar los Estatutos del respectivo comité. Al respecto, el nuevo texto previno que acordada la disolución del Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural de Perquenco, y previo al cumplimiento de las formalidades legales que correspondiesen, la totalidad de los bienes raíces y derechos de aguas, bienes muebles, útiles y enseres que al día de la disolución figurasen inscritos en dominio del Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural de Perquenco y se encontrasen inventariados a su nombre, serían entregados a título gratuito y puestos a disposición inmediata de la Cooperativa, considerando su carácter de continuadora legal del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Perquenco. Previendo su disolución y otorgando a la Cooperativa, todos aquellos bienes inmuebles y derechos de aguas y enseres que, a la fecha, figuraban a nombre del Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural de Perquenco, para efectos de continuar con el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, asociado a la comuna de Perquenco. 5 Atendida la naturaleza jurídica de la Cooperativa – persona jurídica con fines de lucro –, el Comité Consultivo de la SEREMI de Bienes Nacionales determinó, mediante Ordinario N° 3446, de fecha 22 de noviembre de 2006 que correspondía modificar la solicitud realizada por la Cooperativa respecto de la concesión de uso gratuito sobre la PTAS Perquenco por un arriendo del inmueble fiscal.

fiscal de PTAS Perquenco, solicitud que fue respondida por la SEREMI de Bienes Nacionales mediante Ordinario N° 11062, de fecha 31 de diciembre de 2012, comunicándose el pronunciamiento de la Comisión Especial de Enajenaciones adoptado en sesión N° 0965, de fecha 26 de diciembre de 2012, determinando el valor comercial fijado para la venta directa de la PTAS Perquenco. 6° Analizada las condiciones y antecedentes informados por la SEREMI de Bienes Nacionales, mediante Ordinario N° 1, de fecha 25 de enero de 2013, la Cooperativa se desistió de la propuesta de venta directa del inmueble fiscal, dado que el valor comercial fijado excedía sus capacidades económicas, no siendo posible su adquisición. Consecuentemente, mediante Ordinario N° 5, de fecha 19 de abril de 2013, la Cooperativa procedió también a desistirse del contrato de arriendo existente sobre el inmueble fiscal donde se emplaza la PTAS Perquenco, poniendo término anticipado a éste. A propósito de ello, mediante Resolución Exenta N° 744, de fecha 7 de julio de 20136, la SEREMI de Bienes Nacional dejó sin efecto el mencionado contrato de arriendo, previniendo a la Cooperativa de la obligación de hacer entrega material del inmueble dentro del plazo de 10 días. 7° Mediante Ordinario N° 14, de fecha 2 de septiembre de 2013, la Cooperativa informó a la SEREMI de Bienes Nacionales la fijación de fecha para la entrega material del inmueble fiscal de la PTAS Perquenco, para el día 10 de septiembre de 2013 a las 10:30 hrs. Al respecto, según información entregada por la Cooperativa, al 10 de septiembre de 2013 no asistió personal alguno en representación de la SEREMI de Bienes Nacionales. 8° En atención a lo indicado, desde el 10 de septiembre de 2013, la Cooperativa dejó la administración, operación y mantención de la PTAS Perquenco, circunstancia que implicó la desvinculación por parte de la Cooperativa sobre la prestación del servicio de tratamiento de efluentes generados en la comuna de Perquenco. Luego, según consta a partir de los antecedentes con los que cuenta esta Superintendencia, con fecha 2 de junio de 2021, la I. Municipalidad de Perquenco asumió la administración de la PTAS Perquenco, mediante el otorgamiento de una concesión de uso gratuito, por parte de la SEREMI de Bienes Nacionales, a través de la Resolución Exenta N° E22848. 9° A partir de los hechos relatados, es posible advertir que la titularidad del predio fiscal donde se encuentra emplazada la PTAS Perquenco se ha mantenido en el Ministerio de Bienes Nacionales, mientras que la administración, operación y mantención de la PTAS Perquenco ha recaído en distintos actores desde la época en que se implementó el Sistema de Agua Potable Rural de Perquenco y se formó la PTAS Perquenco, encontrándose, a la fecha, como activo operador del Proyecto, la I. Municipalidad de Perquenco, desde el 2 de junio de 2021. En consecuencia, para los períodos a los que se refiere la presente formulación de cargos, la I. Municipalidad de Perquenco es la titular del proyecto.

6 Notificada a la Cooperativa mediante Ordinario N° 2567, de fecha 25 de julio de 2013.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente A.1. Informes de fiscalización ambiental (en adelante, “IFA”) a) Informe de Fiscalización DFZ-2017-35-IX- SRCA-IA 10° Con fecha 19 de enero de 2017 y 17 de junio de 2021, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la PTAS Perquenco. 11° A modo de contexto, es preciso señalar que con ocasión de parte de los antecedentes del IFA DFZ-2017-35-IX-SRCA-IA, se dio inicio al procedimiento sancionatorio rol D-019-2022. 12° Con fecha 6 de julio de 2021, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento de la SMA - actualmente División de Sanción y Cumplimiento- el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ- 2017-35-IX-SRCA-IA, que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por esta SMA. 13° Al respecto, cabe señalar que, entre los hallazgos constatados e incorporados en el Informe de Fiscalización DFZ-2017-35-IX-SRCA-IA, levantados en el acta de inspección de 17 de junio de 2021, figuran: I. “Se observan dos lagunas facultativas georreferenciadas, de dimensiones 100m de largo por 35 m de ancho aproximadamente (forma rectangular). No es posible determinar la profundidad de las lagunas facultativas. II. En el recorrido por el perímetro de la primera laguna inspeccionada (laguna lado Este), se puede observar que se encuentra con una gran cantidad de solidos suspendidos y lodo en el fondo. Se observa gran cantidad de materia orgánica flotante (lodo crudo) y se perciben olores fuertes característicos de aguas servidas crudas. III. Se puede observar que toda el agua servida de ingreso a la planta de tratamiento (afluente) está siendo entregada solamente a una sola laguna facultativa, motivo por el cual esta laguna se encuentra saturada con lodo. También se puede observar que recientemente hubo rebalse en esta laguna hacia el exterior, observándose marcas de lodo en el pasto y derrame de aguas servidas cruda a un costado de la laguna facultativa (se observa una pequeña acumulación de agua cruda). IV. Se puede observar que, en la cabecera de la PTAS, en el sistema de rejas gruesas y finas para la separación de sólidos y posterior distribución del afluente, se encuentra tapado con solidos provocando un rebalse en este sector y una descarga directa de las aguas servidas hacia la laguna facultativa, lo cual provoca la descarga directa de

solidos hacia la laguna y la acumulación evidente de lodo en el fondo. No es posible acceder hasta el mismo sector de las rejas gruesas debido a la alta densidad de arbustos y maleza. V. En la otra laguna facultativa, la cual no está recibiendo aguas servidas, solo se observan plantas verdes en toda su superficie y el líquido con una coloración oscura. VI. Cada laguna posee una cámara de desagüe, donde finalmente se unen para descargar el efluente en el "estero Perquenco". VII. Aproximadamente a unos 190 metros desde la segunda laguna facultativa se puede constatar la descarga final del efluente en el "estero Perquenco" (punto de descarga georreferenciado, E: 728.144 m y N: 5.745.697 m). Acá se observa la obra y la descarga, que cae a 0,5 metros de altura aproximadamente (descarga aérea). Se observan abundantes espumas sobre el agua, además se observa un cambio en la coloración producto de la descarga (mayor turbidez de las aguas del estero aguas debajo de esta descarga en comparación con las aguas claras observadas aguas arriba de la descarga). Se pueden observar algunos sedimentos en el lecho del estero, principalmente en las piedras del borde del estero (similar a lodo o fango), además de hongos blancos y tubifex. Esta situación no se observa en el estero aguas arriba de la descarga, ahí solo se observan algas verdes en algunos tramos. Por último, en este sector del estero se observa abundante vegetación arbustiva y arbórea en ambas riberas, lo que dificulta su acceso al punto de descarga y el recorrido por sus riberas. VIII. El recinto se ubica a unos metros de un balneario municipal, el cual cuenta con una afluencia constante de público en época de verano”. b) Informe de Fiscalización DFZ-2023-1180- IX-NE 14° DFZ remitió al entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento –hoy División de Sanción y Cumplimiento- el informe de fiscalización ambiental y su respectivo anexo, según se detalla en la Tabla N° 2 de la presente resolución, correspondientes a los períodos que allí se indican.

Tabla N° 1 Período evaluado Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2023-1180-IX-NE c) Acta de inspección ambiental, de fecha 17 de junio de 2021 15° Mediante acta de inspección ambiental de fecha 17 de junio de 2021, se solicitó a la Municipalidad hacer entrega de la Resolución Exenta N° E22.848, de fecha 2 de junio de 2021, emitida por la SEREMI de Bienes Nacionales, que otorgó la N° de expediente Período inicio Período termino DFZ-2023-1180-IX-NE Junio de 2022 Diciembre de 2022

concesión de uso gratuito del inmueble fiscal de la PTAS Perquenco al Municipio para su administración y operación, e informar respecto al mejoramiento de la PTAS Perquenco, de acuerdo al informe presentado por la Empresa IBA Ingeniería de Biotecnología Ambiental (en adelante, “Empresa IBA”), adjuntando el respectivo cronograma de trabajo o carta Gantt. 16° A través de Oficio N° 466, de fecha 22 de junio de 2021, la Municipalidad dio respuesta al requerimiento de información. A.2. Medidas Provisionales Pre- procedimentales Rol MP-042-2021 17° A partir de las actividades de inspección realizadas por funcionarios de la SMA referidas precedentemente, fue posible concluir que la PTAS Perquenco se encontraba en funcionamiento, sin existir una administración fija sobre ésta, desde aproximadamente el año 2013, evidenciando una deficiente operación y tratamiento de las aguas servidas generadas por la comuna de Perquenco y siendo estas descargadas directamente al estero Perquenco. Lo anterior generó la acumulación de lodos y sólidos suspendidos en la laguna facultativa sector Este, emanación de malos olores y atracción de vectores de interés sanitario (roedores e insectos), presencia de vegetación acuática en toda la superficie de la laguna Oeste, de coloración verde oscura, sobrecarga orgánica en el estero Perquenco debido a la acumulación de sólidos y proliferación de hongos en el lecho del estero, y mayor coloración y turbidez aguas abajo del punto de descarga. 18° Por consiguiente, la SMA advirtió que la PTAS Perquenco representaba un riesgo de afectación directa al medio ambiente, atendida la influencia generada en la calidad de las aguas del estero Perquenco, producto de la descarga del efluente crudo y presencia de carga orgánica existente, reflejada por indicios de eutroficación en el estero aguas abajo de la descarga, así como un riesgo sanitario al no existir desinfección del efluente y verificarse la acumulación de sólidos y proliferación de hongos en el lecho del estero, habiendo un riesgo de afectación especies nativas existentes. 19° Asimismo, como ya se advirtió en el considerando anterior, existió un riesgo de afectación inminente a la salud de las personas teniendo presente los servicios que el estero Perquenco que presta a los usuarios del sector, aguas abajo de la descarga de la PTAS Perquenco. Al respecto, se tuvo en consideración que el Balneario Municipal de Perquenco se encuentra ubicado de manera colindante y aguas abajo a la PTAS Perquenco y que el estero Perquenco circula principalmente por sectores rurales de la comuna, encontrándose, también aguas abajo las Comunidades Indígenas Llancamil, Luisa Colimán y Koyam Montre. Finalmente, se tuvo en consideración el riesgo hacia los animales, atendido el potencial consumo como bebida del recurso hídrico del estero Perquenco por parte de éstos. 20° Conforme a lo anterior, mediante Memorándum N° 31, de fecha 1 de julio de 2021, el Jefe de la Oficina Regional de La Araucanía de la SMA solicitó al Superintendente de la SMA la adopción de medidas provisionales, de carácter pre- procedimentales, a la Municipalidad de Perquenco – actual administrador y operador de la PTAS Perquenco – y a la Cooperativa, de acuerdo al artículo 48, literales a) y f) de la LO-SMA.

21° Al respecto, con fecha 8 de julio de 2021, mediante Resolución Exenta N° 1.565 (en adelante, “Res. Ex. N° 1.565”), esta Superintendencia ordenó a la Municipalidad de Perquenco y a la Cooperativa la adopción de las medidas pre- procedimentales individualizadas en la resolución en comento, conforme a los plazos estipulados y determinando la entrega de los medios de verificación indicados. 22° Con fecha 13 de agosto de 2021, funcionarios de la SMA realizaron actividad de inspección a la PTAS Perquenco, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de las medidas provisionales pre-procedimentales, advirtiendo la no conformidad de la totalidad de las medidas ordenadas, cuyo detalle y alcance fue incorporado en el Informe de Fiscalización DFZ-2021-2458-IX-MP. A.3. Procedimientos judiciales sobre la materia 23° Con fecha 21 de abril de 2020, Sebastián Painemal Granzoto, en representación de la Cooperativa, interpuso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco (en adelante, “ICA de Temuco”) una acción de protección en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales, por vulneración a las garantías constitucionales N° 1 y N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (en adelante, “CPR”). Ello, atendido que, con fecha 24 de marzo de 2020, en dependencias de la Cooperativa, personal de la misma se vio afectado por un evento de emanación de gas sulfhídrico, proveniente del alcantarillado público, requiriendo de la asistencia de Cuerpos de Bomberos, quienes debieron realizar labores de apertura, ventilación y limpieza de la cámara del sistema de alcantarillado. 24° Al respecto, la ICA de Temuco resolvió7 el recurso interpuesto, teniendo en especial consideración lo esencial que resulta para la salud de las personas la obtención de agua potable y aparejado a ello, una eficiente disposición o tratamiento de aguas servidas y ordenando a la SEREMI de Bienes Nacionales poner en funcionamiento la PTAS Perquenco, a fin de reanudar la entrega del servicio a la comunidad de Perquenco, así como la mantención y limpieza de los ductos, fosas y cámaras de alcantarillado, dentro del plazo de 60 días, desde que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado. 25° La sentencia dictada por la ICA de Temuco fue apelada por la SEREMI de Bienes Nacionales ante la Excma. Corte Suprema, la que confirmó la sentencia apelada8 y ordenó al apelante poner en funcionamiento la PTAS Perquenco, de manera urgente, a fin de evitar la reiteración y prolongación en el tiempo del fenómeno contaminante, quedando sometida a la fiscalización de la Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante, “DOH”) del Ministerio de Obras Públicas (en adelante, “MOP”) y al control y seguimiento de la Municipalidad de Perquenco y SEREMI de Salud, debiendo dichos organismos actuar coordinadamente, para efectos de verificar las causas que han ocasionado la contaminación y adoptar medidas adecuadas para su mitigación.

7 Sentencia Rol 2700-2020, de fecha 8 de septiembre de 2020. 8 Sentencia Rol N° 119.163-2020, de fecha 23 de agosto de 2021.

A.4. Programa de Monitoreo Provisorio 26° Conforme a los antecedentes asociados a la situación de la PTAS Perquenco, la SMA estimó pertinente dictar un Programa de Monitoreo Provisional de los efluentes generados, mediante Resolución Exenta N° 1.595, de fecha 13 de julio de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 1.595”), para efectos de dar cuenta de todos los compromisos adquiridos por la Municipalidad de Perquenco, en su calidad de administrador y operador de la PTAS Perquenco, durante los procesos administrativos a los que ha sido sometida y regular, en forma temporal, el efluente descargado al estero Perquenco, hasta la obtención de un Programa de Monitoreo Definitivo. En dicho sentido, se estableció el listado de parámetros a monitorear, considerando aquellos críticos que se encuentran asociados al origen de la descarga, se fijó la frecuencia de medición de cada uno de ellos, mes de control de todos los parámetros establecidos en la norma de emisión y el caudal de descarga al cuerpo receptor. A.5. Procedimiento sancionatorio Rol D-019- 2022 y Expediente MP-002-2022 27° Atendido los antecedentes indicados en las secciones precedentes, así como las medidas ordenadas por la Excma. Corte Suprema, esta Superintendencia estimó la necesidad de contar con información relacionada a las acciones llevadas a cabo por los distintos Servicios competentes, respecto al funcionamiento de PTAS Perquenco. Ello, considerado que, al tenor de la naturaleza de las acciones que hayan sido adoptadas por los organismos aludidos, así como aquellas planificadas para su concreción a futuro, sería posible determinar con claridad el alcance del riesgo actual provocado por la PTAS Perquenco y el carácter de las medidas que habrían de ser necesarias a implementar9. Por consiguiente, mediante Resolución Exenta N° 2.30810, de fecha 20 de octubre de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 2308”), la SMA resolvió requerir de información a la Municipalidad, bajo apercibimiento de sanción, en los siguientes términos: (i) Informar del estado de avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° 1.565/2021. (ii) Informar de todas las acciones de coordinación que se han realizado con otros servicios, especialmente el Ministerio de Bienes Nacionales y la DOH, para la operación futura de la PTAS Perquenco y para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 90/2000. (iii) Informar sobre el estado actual de la transferencia de la administración de la PTAS Perquenco a la Municipalidad de Perquenco, acompañando todos los antecedentes que justifican dicho traspaso. (iv) Informar sobre la planificación de todas las acciones actuales y futuras dirigidas a implementar las obras de mejoramiento de la PTAS Perquenco, considerando la asignación de fondos y posibles concesiones que ello requiera, así como los contratos/licitaciones que se han celebrado.

9 Esto, vinculado con los hallazgos detectados por funcionarios de la SMA con fecha 31 de agosto de 2021 y al tenor de lo solicitado por la Oficina de la Región de La Araucanía de la SMA, mediante Memorándum N° 50, de fecha 14 de octubre de 2021. 10 La Res. Ex. N° 2308 requiere de información a los siguientes organismos públicos: Subsecretaría de Bienes Nacionales de La Araucanía, Municipalidad de Perquenco, DOH y SEREMI de Salud, sin perjuicio de que, para efectos del relato de la presente resolución, se hace únicamente referencia a los antecedentes solicitados a la Municipalidad.

28° A través del Oficio N° 977, de fecha 6 de diciembre de 2021, la Municipalidad dio respuesta a lo requerido por la SMA. Al tenor de lo informado, esta Superintendencia tomó conocimiento de algunas labores de coordinación pública y realización de gestiones administrativas destinadas a definir, en concreto, la naturaleza de las medidas a implementar en la PTAS Perquenco para hacer frente a la situación de riesgo sanitario y de la operación de la PTAS Perquenco, así como respecto a la recaudación de fondos para su implementación. 29° Asimismo, se tuvo conocimiento de la elaboración de un Plan de Manejo de Riesgos Sanitarios -resultado de la conformación de una mesa de trabajo técnica social11- por medio del cual se determinaron los factores y riesgos sanitarios a los que se veía expuesta la población de la comuna de Perquenco e identificación de las medidas para mitigar, minimizar y alertar a los habitantes del área de alcance de la comuna de Perquenco, según se define en dicho plan12. 30° Respecto del estado de transferencia de la administración de la PTAS Perquenco, conforme a lo indicado por la Municipalidad, fue posible confirmar que no existe variación respecto de la situación del ente edilicio como administrador de la PTAS Perquenco, en función de la concesión de uso gratuito otorgada por la SEREMI de Bienes Nacionales mediante la Res. Ex. N° E-22848, de fecha 2 de junio de 2021. 31° Por su parte, en cuanto a medidas y acciones concretas implementadas en la PTAS Perquenco, solamente fue posible apreciar la destinación de personal, por parte de la Municipalidad, en labores de roce y despeje de material vegetacional contiguo a las lagunas de decantación y en el sector de descarga, no obstante que, a partir de lo constatado por esta Superintendencia, ello no habría resultado suficiente para efectos de garantizar el libre acceso a todas las unidades de la PTAS Perquenco, según fue requerido mediante Res. Ex. N° 1.565. Asimismo, se verificó la realización de un muestreo de la calidad de las aguas del estero Perquenco, conforme a la Norma Chilena 1.333 Of. 78 (en adelante, “NCh 1.333”) para diferentes usos y un muestreo del efluente, conforme al D.S. N° 90, por la empresa Servicios Integrales de Calidad Ambiental Ltda. (en adelante, “SICAM Ingeniería”). 32° En virtud de lo anterior, esta Superintendencia advirtió que el funcionamiento de la PTAS Perquenco no contaba con un manejo operacional y un sistema de mantención, desde septiembre de 2013, provocando un deficiente funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas ingresadas a la planta, en sus distintas

11 Sin hacer individualización de las instituciones participantes. 12 Sobre éste, cabe hacer presente que se identifican factores y riesgos asociados a las deficiencias y/o ausencias del proceso de tratamiento de la PTAS Perquenco, a la cual se les asigna un valor de probabilidad de ocurrencia y las repercusiones que ello habría de generar, con la finalidad de determinar una priorización en la implementación de acciones o respuestas de mitigación, considerando los presupuestos necesarios para ello. En dicho sentido, se determina un conjunto de medidas priorizadas a ejecutar, tendiendo algunas a dar respuesta a las medidas provisionales pre- procedimentales ordenadas por esta Superintendencia mediante Res. Ex. N° 1.565, cuya implementación se determinó a ejecutar entre diciembre de 2021 a junio de 2022. No obstante, no se acompañan antecedentes que permitan acreditar gestiones tendientes a su efectiva materialización, para efectos de ponderar su avance o mecanismo de preparación en la implementación de éstas. Asimismo, la Municipalidad de Perquenco indicó la reevaluación de algunas de las medidas propuestas en dicho plan, conforme a la implementación de otras obras que han de ser priorizadas, sin detallar el estado de reevaluación de éstas, factores que inciden en su reevaluación y consecuencias que ello habría de tener en función del cumplimiento del Plan de Manejo de Riesgos Sanitarios.

etapas operacionales. En consecuencia, el ingreso directo de efluente proveniente de la red de alcantarillado hacia las instalaciones de la PTAS Perquenco persiste en la descarga de aguas servidas crudas en el estero Perquenco, generando una afectación directa en el cuerpo receptor –calidad del agua superficial, y efectos de contaminación en el sedimento fluvial – debido a la carga orgánica contenida en el efluente. 33° Lo anterior confirmó la persistencia de un escenario de riesgo de afectación inminente a la salud de la población y del medio ambiente, producto de la falta de una debida operación de la PTAS Perquenco. 34° Las circunstancias descritas precedentemente motivaron la instrucción del procedimiento sancionatorio Rol D-019-2022, a través de la dictación de la Resolución Exenta N° 1/ Rol D-019-2022, de fecha 17 de enero de 2022, formulando cargos en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en su calidad de titular del bien inmueble en el cual se emplaza la PTAS Perquenco y responsable de la operación del Proyecto, durante el tiempo en que éste se mantuvo sin administración alguna, es decir, por el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2013 a 2 de junio de 202113. Asimismo, mediante dicho acto, se solicitó al Superintendente de la SMA, la adopción de medidas provisionales procedimentales, conforme a los literales a) y f) del artículo 48 de la LOSMA, las que fueron finalmente ordenadas mediante Resolución Exenta N° 125, de fecha 25 de enero de 2022, expediente MP-002-2022. A.6. Medidas Provisionales Pre- procedimentales Rol MP-028-2023 35° Con fecha 16 de marzo, 4 de mayo y 28 de junio de 2023, funcionarios de la SMA realizaron actividades de fiscalización a la PTAS Perquenco14, oportunidad en la que se constató lo siguientes: I. Sistema de pretratamiento existente en la PTAS Perquenco consiste en un sistema de rejas ubicado en la parte alta de la primera laguna facultativa (lado sur). II. En la primera laguna facultativa, se constata la presencia de sólidos flotantes e intensos olores a compuestos odoríferos característicos de aguas servidas crudas. De acuerdo a lo informado por el titular, los sólidos acumulados en su superficie pueden atribuirse a que el sistema de rejas está instalado en la línea que distribuye hacia la segunda laguna facultativa, por lo cual el agua que ingresa a la primera laguna facultativa no posee sistema de pretratamiento. III. “Se observa a un costado de las lagunas bins de 1000 litros de volumen (…) que corresponden a un sistema de desinfección para la aplicación de hipoclorito de sodio, instalado a la salida de cada laguna facultativa (…) sin embargo, se encuentran fuera de servicio”.

13 Fecha en la que se entregó la administración del Proyecto a la Municipalidad de Perquenco, en calidad de concesionario, según Res. Ex. N° E-22848, de fecha 2 de junio de 2021. 14 La actividad de inspección ambiental realizada con fecha 16 de marzo de 2023 se realizó por funcionarios de la SMA, en conjunto con personal fiscalizador de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Ministerio de Obras Públicas, DOH, SEREMI de Salud y Ministerio de Salud.

IV. En la segunda laguna facultativa, ubicada en el lado oeste de la primera laguna, también se perciben olores a compuestos odoríferos característicos de aguas servidas crudas. Al final de la laguna, se constata el sistema de desinfección instalado, que también se encuentra fuera de servicio. Los equipos que fueron instalados en cada laguna se encuentran incompletos y no operativos (sin bombas dosificadoras). V. Las dos lagunas no cuentan con impermeabilización, exponiendo el suelo y las napas subterráneas a infiltraciones de RILES crudos. Presentan además descargas continuas de aguas servidas y en sus bordes se observa abundante vegetación. VI. En el punto de descarga se observa presencia de espuma y cambio de coloración del agua del estero (mayor turbidez), así como también lodo en el lecho del estero y, adheridos a las piedras existentes en la orilla, hongos blancos y tubifex (gusanos), acompañado de un intenso olor a aguas servidas. VII. Mediante sonda multiparámetro marca Hanna, calibrada previamente a la inspección, se procedió a medir parámetros fisicoquímicos en seis puntos del estero, observándose que las mediciones obtenidas en puntos ubicados aguas arriba del punto de descarga evidenciaban aguas claras y parámetros no alterados, mientras que aguas abajo se detectó un cambio evidente en los parámetros medidos con la sonda. VIII. El sector de emplazamiento de la PTAS Perquenco es de uso principalmente agrícola y ganadero. Se corrobora la presencia de 15 viviendas localizadas aguas abajo de la descarga de la PTAS Perquenco, en predios colindantes con el Estero Perquenco, hasta llegar al cruce con la Ruta 5 Sur. Cercana a la PTAS se encuentra emplazada la Comunidad Indígena Llancamil y aguas abajo de esta se ubica el Balneario Perquenco, lugar donde se da un uso recreativo a las aguas del Estero Perquenco.

36° En función de los hallazgos mencionados precedentemente, esta SMA advirtió que la operación de la PTAS Perquenco, bajo la administración de la Municipalidad, representa un riesgo de afectación inminente al medio ambiente y a la salud de las personas, a saber: I. La contaminación del estero Perquenco, por la descarga del efluente sin tratamiento adecuado, toda vez que se constata que la planta no utiliza correctamente los sistemas de desinfección instalados en las lagunas, recibiendo volúmenes que no alcanzan a ser debidamente gestionados de forma previa a su disposición15. En función de ello, se produce un aumento de carga orgánica en el cuerpo receptor, lo que redunda en la proliferación de vectores sanitarios y otros que afectan las especies nativas del cuerpo de agua y comunidades, agricultores y cabezas de ganadería ubicadas aguas abajo del punto de descarga. II. Riesgo de contaminación de suelo y napas subterráneas dada la falta de impermeabilización de las lagunas16. III. Riesgo inminente a la salud de la población, por la contaminación directa del estero Perquenco y la ausencia de control del efluente

15 En adición a la falta de un sistema de desinfección operativo, la PTAS Perquenco carece de un sistema de control de ingreso de las aguas servidas, derivando en una reducción del tiempo de resistencia hidráulica del sistema de tratamiento (factor clave para la operación mínima del sistema de tratamiento), así como del tiempo de reacción biológica en las lagunas y su sedimentación. 16 La contaminación de reservas de aguas subterráneas no resulta evidente a primera vista, ante el desconocimiento del comportamiento o dinámica de las aguas en la zona. Asimismo, ello puede derivar en una potencial afectación de comunidades, especies o actividades productivas que aún no han sido identificadas, pero vinculadas a la PTAS Perquenco.

y calidad de las aguas del cuerpo receptor, poniendo en riesgo la salud de las personas ante los servicios que el cuerpo de agua presta, teniendo en consideración a la Comunidad Indígena Llancamil que se ubica aguas abajo de la descarga del Proyecto y el uso del recurso para fines de riesgo y bebida animal. Además, la PTAS Perquenco representa una fuente de olores molestos, dada la sobrecarga de lodos y sólidos en las unidades de tratamiento, provocando la atracción y proliferación de vectores sanitarios.

37° Conforme a lo anterior, mediante Memorándum N° 13, de fecha 3 de julio de 2023, el Jefe de la Oficina Regional de la SMA de La Araucanía solicitó a la Superintendenta de la SMA la adopción de medidas provisionales, de carácter pre-procedimentales, a la Municipalidad de Perquenco – actual administrador y operador de la PTAS Perquenco –, de acuerdo al artículo 48, literales a) y f) de la LOSMA. 38° Al respecto, con fecha 5 de julio de 2023, mediante Resolución Exenta N° 1.166 (en adelante, “Res. Ex. N° 1.166”), esta Superintendencia ordenó a la Municipalidad de Perquenco la adopción de las medidas individualizadas en la resolución en comento, conforme a los plazos estipulados y determinando la entrega de los medios de verificación indicados. 39° Con fecha 13 de julio de 2023, la Municipalidad hizo ingreso a la SMA del Oficio N° 730, por medio del cual da respuesta a las medidas provisionales pre-procedimentales ordenadas mediante Res. Ex. N° 1.166 y adjunta los siguientes documentos, mediante anexos: (i) Informe de Plan Operacional; (ii) Informe respecto a la limpieza del estero Perquenco; y (iii) Informe de acciones ejecutadas por la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y la Secretaría de Planificación Comunal, durante el año 2023, respecto de la PTAS Perquenco. 40° Revisada la documentación presentada, se advierte que la Municipalidad ha adoptado medidas tendientes a abarcar la situación de riesgo constatada, demostrando control y capacidad de decisión sobre la unidad fiscalizable. 41° En función de lo señalado, es posible advertir que la Municipalidad, como administrador de la PTAS Perquenco, ha realizado a la presente fecha actividades tendientes a mejorar las condiciones de la PTAS Perquenco en términos de accesibilidad a las unidades, limpieza del entorno y control del estado de las unidades que componen el Proyecto, así como la contratación de servicios de monitoreo del efluente, por una ETFA. Por otra parte, ha gestionado labores para financiar obras civiles tendientes a la implementación de un sistema de desinfección automatizado, impermeabilización de las lagunas facultativas y monitoreo de la red de tuberías del Proyecto. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra g), de la LOSMA 42° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal g), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad

sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “g) El incumplimiento de las leyes. Reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales”. 43° A partir de las actividades de fiscalización referidas y al examen de información, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal g) de la LO-SMA: A.1. No efectuar la caracterización de fuente emisora, en circunstancias que se encuentra operando una planta de tratamiento de aguas servidas desde junio de 2021, descargando directamente el efluente crudo al estero Perquenco

44° A partir del examen de información realizado por esta Superintendencia y los hallazgos constatados en el Memorándum N° 13, de fecha 3 de julio de 2023, se pudo comprobar que la PTAS Perquenco, bajo la administración y operación de la Municipalidad de Perquenco desde junio de 2021 a la presente fecha, se encuentra operando sin que la fuente emisora haya sido caracterizada y en ausencia de un sistema de monitoreo definitivo y control respecto de la descarga del efluente vertido al estero Perquenco, en circunstancias que habría estado realizando descargas a un cuerpo de agua superficial, pudiendo estar afecto al D.S. N° 90/2000. Asimismo, se constató que el Proyecto carece de un sistema de tratamiento y/o desinfección aplicable a las aguas crudas que ingresan a la PTAS Perquenco. 45° Lo anterior se vincula directamente con el alcance de los hallazgos constatados en el Informe DFZ-2023-1180-IX-NE, por cuanto la Municipalidad no ha entregado la información requerida respecto a la caracterización de la fuente emisora. 46° Así, el funcionamiento de la PTAS Perquenco, bajo la actual administración de la Municipalidad, constituye un servicio deficiente en el tratamiento de las aguas servidas provenientes de la comuna de Perquenco, no existiendo antecedentes sobre su debida caracterización y mecanismos de tratamiento y control. 47° Al respecto, resulta fundamental considerar que la PTAS Perquenco se encuentra ubicada a 100 metros del Balneario Municipal de Perquenco, lugar que convoca una constante afluencia de público, particularmente en época estival, así como a sólo 1 km. aproximadamente del sector urbano de la comuna de Perquenco. Asimismo, las comunidades que se encuentran emplazadas aguas abajo del punto de descarga de la PTAS Perquenco y que, por consiguiente, se encuentran colindantes al estero Perquenco, resultan beneficiadas de los distintos servicios que presta dicho cuerpo receptor, entre ellos, labores recreativas y bebida para animales. Dicho ello, resulta de vital importancia la debida y oportuna caracterización de los residuos líquidos crudos de la PTAS Perquenco y de la descarga hacia el cuerpo receptor, así como la implementación de un sistema de tratamiento y control, en los términos definidos en la Res. Ex. N° 1.595, circunstancia que a la presente fecha no ha sido ejecutada por la Municipalidad. En este contexto, la situación actual es que se desconoce la calidad de la descarga hasta la fecha.

48° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter gravísima, conforme al artículo 36, N° 1, letra e) de la LOSMA, al haber el Municipio, evitado el ejercicio de las atribuciones de la SMA, en función de la incertidumbre existente respecto de la caracterización del efluente y de las condiciones de descarga que le aplican, teniendo en consideración que esto se ha extendido en un espacio temporal que media desde que la Municipalidad asumió la administración de la PTAS Perquenco -2 de junio de 2021- a la presente fecha. A.2. No reportar los monitoreos de autocontrol del Programa de Monitoreo Provisorio, para los periodos de junio a diciembre de 2022

49° Conforme se indicó precedentemente, la SMA dictó con fecha 13 de julio de 2021 un Programa de Monitoreo Provisorio de la calidad del efluente generado por la unidad fiscalizable, por medio de la Res. Ex. N° 1.595. Asimismo, requirió de información al Municipio, para efectos de determinar el Programa de Monitoreo Definitivo y conocer la calidad de la descarga. 50° Lo anterior se vincula directamente con el alcance de los hallazgos constatados en el Informe DFZ-2023-1180-IX-NE, por cuanto la Municipalidad no ha reportado los autocontroles correspondientes al período de junio a diciembre de 2022, confirmándose un escenario de incertidumbre respecto de la caracterización del efluente y de la ejecución de un programa de monitoreo sobre este, en condiciones en que existe un vertimiento permanente de las aguas crudas, en el cuerpo receptor. 51° No obstante, tampoco consta que se hayan remitido autocontroles en los períodos anteriores correspondientes desde agosto a diciembre del año 2021, ni tampoco consta la entrega por oficina de partes u otro medio, de autocontroles desde enero a mayo de 2022. 52° En consecuencia, luego de la dictación e instrucción de variados actos por parte de la SMA, el titular no ha cumplido con la regulación intermedia y provisoria dictada al efecto, mientras se regulariza como fuente emisora conforme el D.S. N° 90/2000. 53° En consecuencia, se estima que lo anterior revista otra infracción la que se clasifica inicialmente como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medidas obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 N° 1 y N° 2 de la LO-SMA.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 54° Mediante Memorándum D.S.C. N° 515, de fecha 25 de julio de 2023, se procedió a designar a Bernardita Larraín Raglianti como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Isidora Infante Lara como Fiscal Instructor/a Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de la Municipalidad de Perquenco, Rol Único Tributario N° 69.190.300-1, en relación a la unidad fiscalizable PTAS Perquenco, localizada en el Km 1, Ruta S-107 Perquenco Ruta 5 Sur, de la comuna de Perquenco, Región de la Araucanía, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con la descarga de residuos líquidos industriales:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No efectuar la caracterización de fuente emisora, en circunstancias que se encuentra operando una planta de tratamiento de aguas servidas desde junio de 2021, descargando directamente el efluente crudo al estero Perquenco. D.S. N° 90/2000, Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. “5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia.”

Resolución Exenta SMA N° 117, de 6 de febrero de 2013, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014 “Artículo segundo. Calificación de fuente emisora. La Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a solicitud del interesado, evaluará si los establecimientos califican como fuente emisora de residuos industriales líquidos”. 2 No reportar los monitoreos de autocontrol del Programa de Monitoreo Provisorio, para los periodos de agosto a Artículo 1 D.S. N° 90/2000. “5. Programa y plazos de cumplimiento de la norma para las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas diciembre de 2021, y enero a diciembre de 2022. 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos (…)”.

Resolución Exenta SMA N° 117, de 6 de febrero de 2013, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014 “Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos (…) Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. (…) La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema de Ventanilla Única RETC, siendo el único medio de recepción de la información la calidad de la descarga de residuos industriales líquidos.”

Resolución Exenta N° 1595, de 13 de julio de 2021. “Resuelvo Tercero. Forma de realizar el reporte. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 letra p) de la Ley N° 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente y al artículo 31 del Decreto Supremo N° 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, la obligación de reportar los datos de monitoreo se deben efectuar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), que administra el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, regirá la Resolución Exenta N° 5, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como gravísimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 1 literal e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones

pertinentes y que alternativamente hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia, en atención a lo indicado en los considerandos 45 a 50 de la presente resolución. Asimismo, se clasifica como leve el cargo N° 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medidas obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 N° 1 y N° 2 de la LO-SMA. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente se encuentra disponible, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/ IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá

notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, bernardita.larrain@dma.gob.cl e Isidora.infante@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la Municipalidad de Perquenco opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Municipalidad de Perquenco estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°

19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Alejandro Sepúlveda Tapia, alcalde de la Municipalidad de Perquenco, domiciliado en calle Esmeralda N° 497, Perquenco, Región de La Araucanía.

Isidora Infante Lara Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente DGP/CUJ/IMM/PAC

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Alejandro Sepúlveda Tapia, alcalde de la Municipalidad de Perquenco, domiciliado en calle Esmeralda N° 497, Perquenco, Región de La Araucanía.

C.C:

Luis Muñoz Fonseca, Jefe de la Oficina Regional de La Araucanía de la SMA.

Rol F-031-2023