MALTEXCO S A
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-031-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE MALTEXCO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 790
Santiago, 22 de abril de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 8, de 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “D.S. N° 8/2015”); en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-031-2022; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 25 de mayo de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-031-2022, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Maltexco S.A. (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N° 91.942.000-6, titular de la unidad fiscalizable “Malterías Unidas- Temuco”, ubicada en Barros Arana N° 3190, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. 2° En particular, se le imputó un cargo por infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, en particular, del D.S. N° 8/2015. El cargo formulado se detalla en la Tabla 1.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 20 de julio de 2022, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.
4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-031-2022, de 2 de septiembre de 2022, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) efectuó observaciones al PdC presentado, las que fueron incorporadas en el PdC refundido presentado con fecha 20 de septiembre de 2022. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol F-031-2022, de 20 de diciembre de 2022, DSC aprobó el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, conforme a lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PdC Cargo N° Acción No haber realizado la medición de sus emisiones de MP y de SO2, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 49 del D.S. N° 8/2015, mediante muestreos isocinéticos y mediante mediciones de SO2 que permitan acreditar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. N° 8/2015, respecto de las siguientes calderas y para los siguientes periodos: i) Caldera con registro N°76: el primer semestre del año 2020 (para el parámetro SO2), el segundo semestre del año 2020 (para el parámetro MP) y segundo semestre del año 2021 (para los parámetros MP y SO2). ii) Caldera con registro N° 173: el primer semestre del año 2020 (para el parámetro SO2) y el segundo semestre del año 2020 (para los parámetros MP y SO2). 1 Inactivación permanente y dada de baja de las Calderas N° 76 y N° 173. 2 Efectuar el reemplazo de las calderas N° 76 y N° 173 por un sistema de calefacción que utiliza gas licuado de petróleo como combustible. 3 Cargar el PdC e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
6° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 27 de diciembre de 2024, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2024-2930-IX-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 3 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la
conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “Del total de acciones verificadas a través de las actividades de inspección ambiental y del examen de la información de los antecedentes recopilados por la Superintendencia del Medio Ambiente en relación a la unidad fiscalizable “Malterías Unidas - Temuco”, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento aprobado mediante la Resolución Exenta N° 4/2022 y el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-031-2022 de la SMA, se concluye que se encuentra en estado conforme en su totalidad”.
7° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 160/2025, de 17 de marzo de 2025, DSC comunicó a esta Superintendenta que coincidía con el análisis y conclusiones del IFA, sin observaciones.
8° En base a lo expuesto, DSC concluye que el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-031-2022, en atención a que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.
III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10° De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 4/Rol F-031-2022, de aprobación del PdC; el PdC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2024-2930-IX-PC y el Memorándum D.S.C. N° 160/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO: PRIMERO: DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-031-2022, seguido en contra de Maltexco S.A., Rol Único Tributario N° 91.942.000-6, titular de la unidad fiscalizable “Malterías Unidas- Temuco”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/IMA Notifíquese por correo electrónico: - Maltexco S.A.
C.C.:
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol F-031-2022