Sanción SMA

FRIGOSUR LIMITADA

Rol F-031-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-05-12 · Región de Ñuble · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-031-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE FRIGOSUR LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 716

Santiago, 12 de mayo de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-031- 2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo (en adelante, “D.S. N° 48/2015”)en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, a través de la Resolución Exenta N° 1/ Rol F- 031-2020, de fecha 8 de mayo de 2020, se formularon cargos en contra de Frigosur Limitada, titular de la unidad fiscalizable “Frigosur Ltda. (CHILLAN)”, localizada en la comuna de Chillán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal c) del artículo

35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento del D. S. N° 48/2015 formulándose el siguiente cargo: “No haber realizado la medición de sus emisiones de MP mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 40 del D.S. N° 48/2015, para la caldera a leña con número de registro SSÑUB-88 en el Ministerio de Salud y con una potencia térmica mayor a 75 kWt”.

  1. Que, en virtud de lo anterior, Frigosur Limitada con fecha 30 de junio de 2020 presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con fecha 5 de agosto de 2020, por medio de la Resolución Exenta N° 2 / Rol F-031-2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

  2. Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) asociado al expediente DFZ-2020-3987-XVI-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) con fecha 13 de diciembre de 2021.

  3. Que, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 7 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el IFA señala: “De las actividades de fiscalización asociadas, consideró la verificación de la totalidad de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que son parte del Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N° 2/F-31-2020 de esta Superintendencia a partir de la gestión en terreno de la Inspección Ambiental del 02 de junio y 09 de julio de 2020 y de fecha 28 de septiembre de 2021. En lo que respecta a las actividades de recambio de equipo quemador desde aceite reciclado a gas licuado y habilitación de línea de abastecimiento privada de gas licuado se materializan el 01 de julio de 2020, previo a la aprobación del programa de cumplimiento de la Resolución N° 2/ROL F-031-2020. En lo que respecta a regimen de reportabilidad en la plataforma del SPdC, se da cuenta que no existen reportes asociados siendo materia de hallazgos de este informe”.

  4. Por lo anterior, se considera que Frigosur Limitada cumplió satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento aprobado mediante la Resolución Exenta N° 2 / Rol F-031-2020.

  5. Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 122 de fecha 8 de marzo de 2022, la jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente (s), que la empresa ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-031-2020.

  6. En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno

de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

  1. En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-031-2020, seguido en contra de Frigosur Limitada., RUT 76.022744-7.

SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

ODLF/MPA

Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.05.12 18:16:18 -04'00'

Notifíquese personalmente: - Sociedad Frigosur Limitada. Variante camino a Cato KM 2, comuna de Chillán, región de Ñuble.

C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Arica y Parinacota, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol F-031-2020. Expediente N° 7929/2022