INOXCENTRO COMERCIAL S.A.
Eos Gobierno creo de Chile
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-031-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE INOXCENTRO COMERCIAL S.A.
RESOLUCIÓN EXENTAN? 447
Santia80 4 9 MAR 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 47 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en el Decreto Supremo N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N* RA 119123/58, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2” nivel; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, 2” nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las Resoluciones Exentas N° 559, de 2018, N” 438, de 2019 y N” 1619, de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la Resolución Exenta N° 424, de 2017; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-031- 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 El artículo 1” del Decreto Supremo N° 47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno (en adelante, “PDA Osorno” o “Plan”), señala que dicho instrumento regirá en la comuna de Osorno y tiene por objetivo lograr que, en la zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, en un plazo de 10 años.
¿EN Gobierno de Chile
SS
2 Que, INOXCENTRO COMERCIAL S.A., Rol Único Tributario N° 96.842.200-6, es titular del establecimiento “Inoxcentro”, ubicado en calle Arturo Prat N° 936, comuna de Osorno, región de Los Lagos.
3" El artículo 24 del Plan, señala lo siguiente: “Transcurrido 18 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe la utilización de artefactos unitarios a leño en establecimientos comerciales ubicados dentro de lo zona saturada”.
4 Con fecha 03 de julio de 2018, entre las 10:00 y las 10:22 horas, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento comercial “Inoxcentro", respecto de las medidas e instrumentos dispuestos en el PDA Osorno, constatando la utilización de un calefactor unitario a leña que posee dueto evacuador de gases al exterior, encontrándose en uso al momento de la fiscalización. De dichos resultados se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1834-X-PPDA.
5 De esta manera, con fecha 06 de mayo de 2018, mediante la Res. Ex. N” 1/Rol F-031-2018, se le formularon cargos a Inoxcentro Comercial S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción es la “utilización, con fecha 03 de julio de 2018, de un calefactor unitario a leña, en un establecimiento ubicado dentro de la zona declarada como saturada”.
6* Que, dicho cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”, el cual fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
7 La respectiva resolución, fue notificada por carta certificada con fecha 11 de septiembre de 2018, tal como consta en el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.
8” Mediante presentación de fecha 26 de septiembre de 2018, don Fernando Mayora Viñoly, en representación de “Inoxcentro”, presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
9 A través de la Res. Ex. N” 2/Rol F-031- 2018, de fecha 11 de diciembre de 2013, se le efectuaron observaciones de forma y fondo al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 10 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido, el cual fue presentado por la titular con fecha 18 de diciembre de 2018.
10* Que, por medio de la Res. Ex. N° 3/Rol F-031-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, se aprobó el PDC presentado por el infractor y
Gobierno ! de Chile
YdJ SMA
se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
11? De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, “Inoxcentro” debía realizar las siguientes acciones:
11.1 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga el efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferenciadas, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acreditan los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
11.2 Se optó por compra de calefactor a gas, adquisición de calefactor definitivo a gas.
11.3 Se sacó el calefactor a leña.
11.4 Retiro del ducto de evacuación de gases
y clausura del respectivo orificio del techo del establecimiento.
11.5 Cambio definitivo del tipo de calefactor (compra de calefactor de gas que reemplaza el eléctrico que estaba en uso), puesta en marcha, correcto uso y funcionamiento del nuevo equipo de calefacción a gas elegido.
12* Asimismo, mediante le resolución indicada en el considerando décimo, el Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
13* La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una inspección personal con fecha 12 de abril de 2019 y la revisión documental de los documentos presentados, derivando con fecha 22 de mayo de 2019 a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Inoxcentro”, expediente DFZ-2019-231-X-PC, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 42675.
¿E Gobierno LEN de Chile
dI SMA
14* En específico, en dicho informe de fiscalización y de acuerdo a la información entregada por la empresa, que se encuentra debidamente acompañada en el expediente físico llevado por esta Superintendencia, se observaron hallazgos referidos a que el titular no cargó ninguno de los reportes solicitados durante la ejecución del PDC, en la plataforma del Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento.
155 Que, por medio del Memorándum D.S.C. N° 90/2020, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 31 de diciembre de 2018.
16* En este sentido, a continuación se expone lo señalado por la División de Sanción y Cumplimiento en el Memorándum D.S.C. N° 90/2020.
acrediten los medios de verificación asociados a las acciones respectivas, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019- 231-X-PC, contiene 04 fotografías fechadas y georreferenciadas, donde se constata la realización de las acciones Pac”.
N°2 “...las fotografías N° 1 y N° 4 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019- 231-X-PC, detalla la adquisición y reemplazo del calefactor unitario a leña por un calefactor a gas, retornando así al cumplimiento de la normativa ambiental”. N° 3, 4 y | “...el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-231-X-PC acompaña las
5 fotografías N° 2 y N° 3 de fecha 12 de abril de 2019, donde se aprecia el retiro del dueto de evacuación de gases y el respectivo sellado del techo del respectivo orificio”.
ale Asimismo, tal como lo señala la División de Sanción y Cumplimiento, “Estas fotografías, junto a los restantes antecedentes existentes en el expediente de fiscalización, permite dar por acreditado el retiro del calefactor a leña del local infractor, conforme fuera aprobado por la Resolución Exenta N” 3 / Rol F-031-2018. Por lo que resulta posible inferir la ejecución satisfactoria de esta acción, conforme los medios probatorios analizados. En este sentido, habiendo sido evaluadas la ejecución de la totalidad de las acciones comprometidas por la titular, se debe concluir que el PdC implementado por Inoxcentro Comercial S.A., ha sido ejecutado satisfactoriamente”.
18 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
fig Gobierno LEN de Chile
q
YI SMA
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-031-2018 SEGUIDO EN CONTRA DE INOXCENTRO COMERCIAL S.A., Rol Único Tributario N° 96.842.200-6, titular del establecimiento “Inoxcentro”, ubicado en calle Arturo Prat N° 936, comuna de Osorno, región de Los Lagos.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Notifíquese por Carta Certificada: - Representante legal de Inoxcentro Comercial S.A., con domicilio en Arturo Prat N° 936, comuna de Osorno, región de Los Lagos.
€:C::
-
Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL F-031-2018