Sanción SMA

INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A.

Rol F-031-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-01-30 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno 1, de Chile

Yd/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-031-2017 SEGUIDO EN CONTRA DE COMERCIO Y GANADO S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 193

Santiago, 30 de enero de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N”*2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 06 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-031-2017 y, en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Interagro Comercio y Ganado S.A. (en adelante, “el titular”), RUT N° 88.486.800-9, es titular del proyecto “ Sistema de infiltración de Riles Interagro”, ubicado en Avenida Kennedy N” 3781, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N” 197, de fecha 22 de agosto de 2008 (en adelante, “RCA N° 197/2008”), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins (en adelante, “COREMA de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins”). Además, la Resolución Exenta N° 3945, de fecha 17 de octubre de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante “RILES”) generados por dicho titular, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 D.S. 46/2002, y la entrega mensual de autocontroles.

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  1. La División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”), ambas de la Superintendencia, para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 46/2002, una serie de informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondiente a períodos mensuales comprendidos entre enero de 2013 y diciembre de 2016. entre 2013 y 2016.

  2. En virtud de lo anterior, con fecha 11 de julio de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, mediante la Res. Ex. N” 1/Rol F- 031-2017, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-031-2017, mediante la Formulación de Cargos en contra de Interagro Comercio y Ganado S.A., por incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en su resolución de calificación ambiental, los cuales fueron calificados como leves. Los cargos formulados se sistematizan en la siguiente tabla:

Cargos formulados mediante la Res. Ex. N” 1/Rol F-031-2017

N? Cargo

1 |El establecimiento no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y julio del año 2015, y al mes de septiembre del año 2016.

2 |El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3945/2010, e indicada en la RCA N” 197/2008, punto 3.5, para los parámetros señalados, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual de los parámetros contenidos en la Tabla 1 del D.S. N2 46/2002, en los meses de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2016.

3 |El establecimiento industrial no informó monitoreo trimestral para los parámetros SST y DBOS para todos los trimestres del año 2015 y del año 2016, conforme se grafica en la Tabla N? 4 de la presente Resolución

4 | Elestablecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, respecto de los parámetros señalados en la Tabla N° 5 de la presente Resolución, durante los meses de septiembre, noviembre y diciembre del año 2014; junio, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril y julio del año 2016; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N” 46/2002.

5 | Elestablecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014; enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, octubre y noviembre del año 2016.

6 |El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta SISS N” 3945, de fecha 17 de octubre de 2010, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre del año 2016.

  1. En el marco de este procedimiento, con fecha 9 de noviembre de 2017, mediante la Res. Ex. N” 5/Rol F-031-2017, esta Superintendencia tuvo por aprobado un Programa de Cumplimiento (“en adelante, “PdC”) y suspendió el Procedimiento Sancionatorio Rol F-031-2017. Dicho PdC, fue remitido a la entonces División de Fiscalización mediante el Memorándum N” 4353/2018, de fecha 24 de enero de 2018, para su análisis y fiscalización.

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  1. En el PdC se comprometió la ejecución de las

siguientes acciones que se efectuarían en un periodo de 6 meses:

Indicador

Acción y meta

11

Entrega de los certificados de análisis de laboratorio para los periodos de febrero, marzo, abril, mayo y julio del año 2015 y del certificado de autocontrol de septiembre de 2016, ingresado al RETC.

1.2

Elaborar e implementar un protocolo de procedimiento, con el objeto de ejecutar correctamente el Programa de Autocontrol, conforme se señala en el considerando 3.5 de la RCA N°197/2008 y en la Res. Ex. SISS N°3945/2010, y, presentar los reportes a la SMA.

1.3

Capacitar al personal de Comercio y Ganado S.A., vinculado al Sistema de Control de Gestión Integrado (SCGI), sobre el Procedimiento de elaboración de Reportes de Autocontrol y envío a la SMA, con el objeto de que el personal ejecute de manera correcta todas las acciones establecidas en el Programa de Autocontrol, conforme a lo señalado en el considerando 3.5 de la RCA N°197/2008 y en la Res. Ex. SISS N°3945/2010.

1.4

Realizar correctamente y dentro de plazo, los monitoreos y el reporte mensual de autocontrol, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SISS N*”3945/2010.

1.5

Avisar a la SMA de la situación y presentar una propuesta de nueva fecha para la realización de la capacitación al personal que no asistió a la primera capacitación.

2.1

Realizar los monitoreos del programa de Autocontrol conforme a lo establecido en la Res. SISS N° 3945/2010.

22

Elaborar e implementar protocolos de procedimientos, con el objeto de ejecutar correctamente el Programa de Autocontrol, conforme se señala en el considerando 3.5 de la RCA N°197/2008 y en la Res. SISS N° 3945/2010, y, presentar los reportes a la SMA.

2.3

Capacitar al personal de Comercio y Ganado S.A., vinculado al Sistema de Control de Gestión Integrado (SCGl), sobre el Programa de Monitoreo establecido en la Res. Ex. N°3945/2010 y el procedimiento de toma de muestras de Riles con la frecuencia exigida en la Res. Ex. SISS N°3945/2010 e indicada en el considerando 3.5 de la RCA N°197/2008 (que incluya la frecuencia de los parámetros DBO5 y SST), previa infiltración; con el objeto de que el personal ejecute de manera correcta todas las acciones establecidas en el Programa de Autocontrol.

2.4

Avisar a la SMA de la situación y presentar una propuesta de nueva fecha para la realización de la capacitación al personal que no asistió a la primera capacitación.

3.1

Realizar los monitoreos de los parámetros DBO5 y SST con frecuencia trimestral, conforme a lo señalado en el punto 3.2 de la Res. Ex. SISS N°3945/2010 y en el considerando 3.5 de la RCA N°197/2008.

4.1

Elaborar e implementar un protocolo de procedimientos, con el objeto de ejecutar correctamente el Programa de Autocontrol, efectuando los remuestreos durante los meses en los que se detecte excedencias a los parámetros establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N°46/2002 en relación con la Res. Ex. SISS N*”3945/2010, conforme se estipula en el artículo 24 del D.S. N°46/2002; y, cuando se superen las condiciones de excepción contenidas en el artículo 25 del D.S. N°46/2002.

4.2

Cumplir con los límites máximos permitidos conforme a lo establecido en la Res. Ex. N°3945/2010 y el D.S. N°46/2002.

FER Gobierno de Chile

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Capacitar al personal de Comercio y Ganado S.A. vinculado al Sistema de Control de Gestión Integrado (SCGI), sobre los siguientes programas, procedimientos y planes: Programa de Monitoreo establecido en la Res. Ex. N°3945/2010; Procedimiento de Evaluación y Análisis de los resultados obtenidos con respecto a los límites de tolerancia establecidos en el D.S. N*"46/2002, en relación con la Res. Ex. N°3945/2010; y el Plan de Contingencia establecido en el considerando 3.6.1 de la Res. Ex. N° 197/2008 para cuando no se cumpla con la norma de emisiones después del tratamiento de Riles. Todo lo anterior, con el objeto de que el personal ejecute de manera correcta todas las acciones establecidas en el programa de Autocontrol, conforme a lo señalado en el considerando 3.5 de la RCA N°197/2008 y en la Res. Ex. SISS N°3945/2010.

4.4

Aumentar la frecuencia de monitoreo de los parámetros señalados en la Res. Ex. SISS N°3945/2010, exceptuando los parámetros DBO5 y SST, a una frecuencia bimensual (2 veces al mes) durante los cuatro primeros meses de duración de Programa de Cumplimiento, con la finalidad de controlar y verificar el cumplimiento de la Norma de Emisión D.S. N°46/2002.

4.5

Monitorear y reportar una vez todos los parámetros contemplados en la Tabla N°1 de la de la Norma de Emisión D.S. N°46/2002, con la finalidad de controlar y verificar el cumplimiento de la mencionada Norma de Emisión.

4.6

Realizar la mantención en forma alternada y sucesiva de las unidades del sistema de acondicionamiento de Riles, la cual deberá contemplar una limpieza mensual de la totalidad de los equipos que conforman dicho sistema, con el objeto de evitar una superación de los límites máximos permitidos para los parámetros señalados en la Res. Ex. SISS N°3945/2010.

4.7

Avisar a la SMA de la situación y presentar una propuesta de nueva fecha para la realización de la capacitación al personal que no asistió a la primera capacitación.

5.1

Realizar remuestreos según corresponda, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SISS N°3945/2010, en el D.S. N°46/2002 y en la Res. Ex. N°197/2008.

5.2

Elaborar e implementar protocolos de procedimientos, con el objeto de ejecutar correctamente el Programa de Autocontrol, efectuando los remuestreos durante los meses en los que se detecte excedencias a los parámetros establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N°46/2002 en relación con la Res. Ex. SISS N°3945/2010, conforme se estipula en el artículo 24 del D.S. N”46/2002; y, cuando se superen las condiciones de excepción contenidas en el artículo 25 del D.S. N°46/2002.

5.3

Capacitar al personal de Comercio y Ganado S.A. vinculado al Sistema de Control de Gestión Integrado (SCGI), sobre el Procedimiento de Remuestreo, conforme se estipula en los artículos 24 y 25 del D.S. N” 46/2002 y envío a la SMA. Lo anterior, con el objeto de que el personal ejecute de manera correcta todas las acciones establecidas en el Programa de Autocontrol, conforme a lo señalado en el considerando 3.5 de la RCA N°197/2008 y en la Res. Ex. SISS N°3945/2010.

5.4

Avisar a la SMA de la situación y presentar una propuesta de nueva fecha para la realización de la capacitación al personal que no asistió a la primera capacitación.

6.1

Elaborar e implementar protocolos de procedimientos, con el objeto de ejecutar correctamente el Programa de Autocontrol, ajustando los volúmenes de descarga conforme a lo exigido en la Res. Ex. SISS N°3945/2010.

6.2

Capacitar al personal de Comercio y Ganado S.A., vinculado al Sistema de Control de Gestión Integrado (SCGI), sobre los siguientes procedimientos: Procedimiento de producción Limpia, aumento de eficiencia del uso del agua de lavados y reducción de generación de Riles; el procedimiento de mantenimiento del Sistema de

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Acondicionamiento de Riles (SAR) y verificación del funcionamiento de las unidades que lo conforman); y del procedimiento del caudal a infiltrar. Todo lo anterior, con el objeto de que el personal ejecute de manera correcta todas las acciones establecidas

en el Programa de Autocontrol, conforme a lo señalado en el considerando 3.5 de la RCA N°197/2008 y en la Res. Ex. SISS N°3945/2010.

6.3 Realizar durante el Programa de Cumplimiento una mantención periódica de la cámara de medición de caudal y de sus equipos y unidades de medición, con el objeto

de evitar una superación del límite máximo permitido de caudal, conforme a lo señalado en la Res. Ex. SISS N°3945/2010.

6.4 Avisar a la SMA de la situación y presentar una propuesta de nueva fecha para la realización de la capacitación al personal que no asistió a la primera capacitación.

  1. Con fecha 5 de julio de 2018, la DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del Programa de Cumplimiento DFZ-2018-1117-VI- SRCA-MA, el cual da cuenta que el titular no habría realizado los reportes asociados al PdC, por lo que no podía verificarse el cumplimiento de 25 de 26 acciones del PdC.

ds En virtud de lo anterior, con fecha 21 de septiembre de 2018, mediante la Res. Ex. N” 6/Rol F-031-2017, esta Superintendencia declaró el incumplimiento del PAC de Comercio y Ganado S.A., reiniciando con ello, el procedimiento sancionatorio Rol F-031-2017.

  1. Luego, con fecha 8 de octubre de 2018, esta Superintendencia recepcionó un escrito de descargos presentado por don Claudio Morales Borges, en representación de Comercio y Ganado S.A., indicando, en términos generales, que se habría ejecutado íntegramente el PdC, en tiempo y forma, siendo informados de manera sectorial, a través del RETC, en la fecha estipulada. Al efecto, adjuntó una serie de antecedentes que fundarían su alegación. En virtud de dichos antecedentes, mediante la Res. Ex. N2 7/ Rol F-031-2017, de 15 de octubre de 2019, se resolvió dejar sin efecto la Res. Ex. N2 6/ Rol F-031-2017, en base a las siguientes consideraciones:

8.1 Respecto de las acciones 1.2, 2.2, 3.2, 4.1, 5.2 y 6.1, relativas a la elaboración e implementación de determinados procedimientos, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la RCA N°197/2008 y la Res. Ex. SISS N°3945/2010, puede afirmarse que el titular elaboró todos los procedimientos solicitados y que se listan a continuación, los que, por una parte, fueron debidamente firmados por el jefe de gestión de calidad, el jefe de mantención, y gerente general; y que por otra, es dable presumir la aplicación de los mismos, en base a un análisis general de la información aportada: 1) Procedimientos de Programa de Autocontrol Ambiental (Código: PRO AMB 01, de fecha 27 de junio de 2018 (13 páginas); 2) Procedimiento de Ejecución del Plan de Autocontrol Ambiental Código: PRO RIL, de fecha 10 de diciembre de 2018 (6 páginas); 3) Procedimiento de control de caudal a infiltrar, Código: PRO MAN 02, de fecha 20 de junio de 2018 (5 páginas); y, 4) Procedimiento de mantención del sistema de acondicionamiento de RlLes (SAR) Código: PRO MAN 01, de fecha 20 de junio de 2018.

8.2 Respecto de las acciones 1.3, 2.3, 4.3, 5.3 y 6.2, relativas a la realización de charlas de capacitación al personal de Comercio y Ganado S.A. vinculado al SCGI, relativas al Procedimiento de producción Limpia, al aumento de eficiencia del uso de agua de lavados y a la reducción de generación de Riles; al Procedimiento de Mantenimiento del Sistema de Acondicionamiento de Riles (SAR) y verificación del funcionamiento de las unidades que lo

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| conforman; al procedimiento del caudal a infiltrar y, además, a la presentación respecto de la formulación de cargos del procedimiento sancionatorio F-031-2017 que incluyera un análisis de los errores cometidos, las eventuales sanciones que podría acarrear un incumplimiento y las acciones comprometidas en el PdC, cabe señalar que los medios de verificación aportados por el titular, corresponden a los comprometidos en el PAC, por tanto, permiten confirmar que la empresa ejecutó | las antedichas capacitaciones los días 16 de enero y 22 agosto de 2018. Lo anterior, dado que se | adjuntaron las presentaciones realizadas, un registro fotográfico y los listados de asistencia del

personal que, a su vez, concuerda con el personal que firmó el registro de las mantenciones de las unidades operativas de la planta de riles que se señalan en los procedimientos elaborados.

8.3 Respecto de la acción 1.4, relativa a realizar correctamente y dentro de plazo, los monitoreos y el reporte de autocontrol, cabe decir que el titular acompañó los medios de verificación que permiten establecer el cumplimiento de la acción, puesto que adjuntó los certificados correspondientes. Además, y más importante aún, es el hecho que dichos reportes fueron correctamente realizados ante el RETC.

8.4 Respecto de la acción 2.1, cuyo objetivo es cumplir con la frecuencia establecida, a través de la realización de los programas de autocontrol conforme alo indicado en la correspondiente RPM, cabe manifestar que al revisar el sistema RETC, se advierte que la empresa no sólo reportó mensualmente sus riles durante el periodo de ejecución del PdC, sino que también durante todo el 2017 y 2018. Es más, incluso se observa que ha reportado más parámetros de los señalados en su programa. No obstante lo anterior, se deben hacer las siguientes observaciones:

a) Respecto de la frecuencia de monitoreo y reporte del parámetro caudal, se aprecia en la revisión del sistema RETC, que, si bien la empresa no reportó de manera continua o diaria su medición, los medios de verificación acompañados por el titular, evidencian que dicho parámetro sí fue medido diariamente desde diciembre de 2017 a mayo de 2018. Por lo demás, consta en la antedicha información, que desde el primer mes de ejecución del PAC (noviembre del 2017), el titular no superó el límite de caudal establecido en su RPM; y que por lo demás, la superación constatada es coherente con el proceso de ajuste al PAC aprobado. Por tanto, en resumen, si bien la empresa no reportó correctamente el parámetro, sí realizó las mediciones diarias de su caudal y razonablemente dio cumplimiento al límite establecido para el presente parámetro, por lo que el desajuste constatado no comprometió el objetivo del PdC.

b) Respecto a la frecuencia de monitoreo y reporte de pH, se aprecia en los registros del RETC que la empresa reportó este parámetro con una frecuencia menor que la requerida en su programa de monitoreo. Sin embargo, al revisar los informes de terreno del laboratorio, adjuntos en el anexo 1 del tomo 1 de sus descargos, se evidencia que el titular sí realiza un monitoreo continuo del pH al momento del muestreo mensual de sus parámetros. Por tanto, si bien no reportó correctamente el parámetro, igualmente, los certificados de laboratorio y las declaraciones de autocontrol muestran que la empresa cumple la norma de emisión en todo momento, por lo que la desviación constatada, no comprometió el objetivo del PAC.

8.5 Respecto de la acción 3.1, relativa a realizar los

| monitoreos de los parámetros DBO5 y SST con frecuencia trimestral, conforme a lo señalado en el

punto 3.2 de la Res. Ex. SISS N” 3945/2010 y en el considerando 3.5 de la RCA N° 197/2008, se

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advierte al revisar el sistema RETC, que la empresa reportó dichos parámetros en diciembre de 2017 y en junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2018, respecto del PAC aprobado en noviembre de 2017. Ahora bien, cabe señalar que la empresa al parecer realizó una comprensión errada de la frecuencia trimestral que señalan los instrumentos regulatorios, toda vez que es posible apreciar que, si bien ejecutó 4 monitoreos en 2018 para dichos parámetros, éstos no guardan la debida periodicidad entre ellos. Sin embargo, lo anterior, resulta de poca entidad entender incumplida la medida.

8.6 Respecto de la acción 4.2, relativa a cumplir con los límites máximos permitidos conforme a lo establecido en la Res. Ex. N” 3945/2010 y el D.S. N° 46/2002, cabe decir que consta en los antecedentes reportados al sistema RETC que la empresa reportó de manera mensual sus autocontroles durante 2017 y 2018 y que, además, cumplió en un 100% la norma de emisión respecto de los límites máximos permitidos.

8.7 Respecto de la acción 4.4, relativa aumentar la frecuencia de monitoreo de los parámetros señalados en la Res. Ex. SISS N°3945/2010, exceptuando los parámetros DBO5 y SST, a una frecuencia bimensual (2 veces al mes) durante los cuatro primeros meses de duración de Programa de Cumplimiento: al revisar los reportes efectuados al RETC, se aprecia que la empresa en los meses de diciembre de 2017 y en mayo, julio y diciembre de 2018, dio cumplimiento a la frecuencia bimensual de sus monitoreos e incluso en junio 2017 realizó el monitoreo con una frecuencia trimensual. Complementariamente, se puede señalar que, si bien los señalados monitoreos no fueron realizados con una distribución proporcional en el período, ello no compromete la ejecución satisfactoria de la medida.

8.8 Respecto de la acción 4.5, consistente en monitorear y reportar en el quinto mes de vigencia del PAC todos los parámetros contemplados en la Tabla N°1 de la de la Norma de Emisión D.S. N°46/2002, con la finalidad de controlar y verificar el cumplimiento de la mencionada Norma de Emisión, corresponde decir que en los antecedentes reportados por el titular en el RETC, consta que el titular no realizó el monitoreo requerido en el plazo comprometido, es decir, quinto mes del PdC (abril del 2018). Sin embargo, consta también, que durante la ejecución del programa, el titular realizó un monitoreo completo en diciembre del 2017; y que, además, una vez finalizado el mismo, volvió a realizar un monitoreo completo en los meses de junio, septiembre, y diciembre del 2018, obteniendo en todos éstos un cumplimiento de los límites máximos permitidos, lo que permite dar por cumplida la acción al no haberse visto comprometido los objetivos del PAC.

8.9 Respecto de la acción 4.6, consistente en realizar la mantención en forma alternada y sucesiva de las unidades del sistema de acondicionamiento de Riles, la cual debía contemplar una limpieza mensual de la totalidad de los equipos que conforman dicho sistema, cabe señalar que de los antecedentes aportados por el titular, constan, por una parte, las hojas de los registros diarios, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales de las mantenciones periódicas de las siguientes unidades operativas: (1) Pozo acumulador de riles, (2) Bombas elevadoras del pozo acumulador de riles, (3) Estanque secundario, (4) Bombas elevadoras del estanque secundario, (5) Filtro parabólico de los bins de sólidos y (6) Piscina de aireación; y por otra, las órdenes de compra/trabajo y las cotizaciones de reparación y mantención de los señalados equipos de la planta de riles, lo que permite sostener que la acción fue ejecutada satisfactoriamente.

8.10 Respecto de la acción 5.1, consistente en realizar remuestreos según corresponda, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SISS N°3945/2010, en el

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D.S. N°46/2002 y en la Res. Ex. N°197/2008, consta que durante el período de ejecución del PdC, el titular no reportó superaciones a la norma que implicaran la realización de remuestreos.

8.11 Respecto de la acción 6.3, consistente en realizar durante la ejecución del PAC una mantención periódica de la cámara de medición de caudal y de sus equipos y unidades de medición, con el objeto de evitar una superación del límite máximo permitido de caudal, conforme a lo señalado en la Res. Ex. SISS N°3945/2010, consta en los antecedentes aportados por el titular los registros periódicos de mantención desde diciembre de 2017 hasta mayo del 2013.

8.12 Finalmente, respecto de las acciones alternativas 1.5, 2.4, 4.7, 5.4 y 6.4, consistentes en avisar a la Superintendencia y presentar una nueva propuesta de realización de la capacitación al personal que no asista a la primera capacitación comprometida, se hace presente que no se configuraron los presupuestos para su ejecución, y en consecuencia, no resulta pertinente su evaluación.

  1. Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 642 de fecha 22 de diciembre de 2022, la Jefa de el DSC comunicó al entonces Superintendente del Medio Ambiente (s), que Interagro Comercio y Ganado S.A., ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-031-2017.

  2. En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N? 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

. 11. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, sin perjuicio de que el titular no haya realizado los reportes correspondientes en los plazos establecidos, sino que los haya realizado mediante el escrito presentado con fecha 8 de octubre de 2018, erradamente denominado como escrito de descargos, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PaC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

  1. En virtud de lo expuesto, se debe concluir que el PdC implementado por Interagro Comercio y Ganado S.A. ha sido ejecutado satisfactoriamente.

RESUELVO:

PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F- 031-2017, seguido en contra de Interagro Comercio y Ganado S.A Rol Único Tributario N° 88.486.800-9 en su calidad de titular del proyecto Sistema de infiltración de Riles Interagro, ubicado en Avenida Kennedy N” 3781, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de

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ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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Notifíquese por carta certificada:

  • Interagro Comercio y Ganado S.A. Avenida Kennedy N° 3781, comuna de Rancagua, región del Libertador Bernardo O'Higgins.

C.C.: Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol F-031-2017 Expediente ceropapel N° 28.079/2022