Sanción SMA

INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A.

Rol F-031-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-07-11 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL F-031-2017

santiago, 1 1 JUL 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 46, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución N° 877 de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2013; en la Resolución Exenta N°771, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2015; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en la Resolución Exenta N° 1221 de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2016; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2*, 3 y 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”), la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, el Decreto Supremo N” 46/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante “D.S. N° 46/2002”).

¡fig Gobierno LA dec

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, el proyecto “Sistema de Infiltración de RILES Interagro”, de titularidad de INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A. (indistintamente “Interagro” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 88,486.800-9, fue presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SElA”) por medio de una Declaración de Impacto Ambiental y aprobado favorablemente por la Resolución Exenta N° 197, de fecha 22 de agosto de 2008 (en adelante, “RCA N” 197/2008”), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins (en adelante, “COREMA de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins”).

  2. Que, el aludido establecimiento se encuentra ubicado en Avenida Kennedy N? 3781, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 46/2002. El proyecto se centra en el manejo de los residuos industriales líquidos de InterAgro, con la finalidad de regularizar su disposición mediante infiltración. La materia prima utilizada en el proceso productivo corresponde a hortalizas y frutas, aproximadamente 6.700 toneladas/año, las cuales se procesan para la elaboración de productos congelados, jugos y mermeladas. La empresa procesa principalmente maíz, poroto verde, habas, arvejas, poroto granado, zanahoria, coliflor, cebolla y diversas frutas en forma estacional durante el año. Estas son sometidas a operaciones de selección, lavado, corte y/o procesos térmicos.

  3. Que, la Resolución Exenta N” 3945, de fecha 17 de octubre de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en

adelante “RILES”) generados por INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A., determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 D.S. 46/2002, y la entrega mensual de autocontroles.

  1. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 46/2002, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

TABLA N 1. Periodo evaluado

DFZ-2013-4911-VI-NE-El 01-2013 DFZ-2013-3806-VI-NE-El 02-2013 DFZ-2013-4031-VI-NE-El 03-2013 DFZ-2013-4156-VI-NE-El 04-2013 DF2-2013-6782-VI-NE-El 05-2013 DFZ-2013-4438-VI-NE-El 06-2013 DFZ-2013-4612-VI-NE-El 07-2013 DFZ-2013-4771-VI-NE-El 08-2013 DFZ-2013-6493-VI-NE-El 09-2013 DFZ-2014-773-VI-NE-El 10-2013 DFZ-2014-1351-VI-NE-El 11-2013 DFZ-2014-1925-VI-NE-El 12-2013 DFZ2-2014-2725-VI-NE-El 01-2014 DFZ-2014-3263-VI-NE-El 02-2014 DFZ-2014-5985-VI-NE-El 03-2014

YI SMA

DFZ-2014-4499-VI-NE-El 04-2014 DFZ-2014-5069-VI-NE-El 05-2014 DFZ-2014-5639-VI-NE-El 06-2014 DFZ-2015-902-VI-NE-El 07-2014 DFZ-2015-1562-VI-NE-El 08-2014 DFZ-2015-1911-VI-NE-El 09-2014 DFZ-2015-2691-VI-NE-El 10-2014 DFZ-2015-3251-VI-NE-El 11-2014 DFZ-2015-3714-VI-NE-El 12-2014 DFZ-2015-4380-VI-NE-El 01-2015 DFZ-2015-4774-VI-NE-El 02-2015 DFZ-2015-5022-VI-NE-El 03-2015 DFZ-2015-5256-VI-NE-El 04-2015 DF2-2015-5493-VI-NE-El 05-2015 DFZ-2015-8927-VI-NE-El 06-2015 DF2-2015-5970-VI-NE-El 07-2015 DFZ-2015-8131-VI-NE-El 08-2015 DFZ-2016-216-VI-NE-El 09-2015 DFZ-2016-1304-VI-NE-El 10-2015 DFZ-2016-1713-VI-NE-El 11-2015 DFZ-2016-2939-VI-NE-El 12-2015 DFZ-2016-5034-VI-NE-El 01-2016 DFZ-2016-5818-VI-NE-El 02-2016 DFZ-2016-6149-VI-NE-El 03-2016 DFZ-2016-6801-VI-NE-El 04-2016 DFZ-2016-7228-VI-NE-El 05-2016 DFZ-2016-7887-VI-NE-El 06-2016 DFZ-2016-8435-VI-NE-El 07-2016 DFZ-2017-875-VI-NE-El 08-2015 DFZ-2017-1411-VI-NE-El 09-2016 DFZ-2017-1841-VI-NE-El 10-2016 DFZ-2017-2465-VI-NE-El 11-2016 DFZ-2017-3013-VI-NE-El 12-2016

conforme se señala a continuación:

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión anteriormente señalados, se identificaron los siguientes hallazgos que se sistematizan en las Tablas N? 2, 3, 4 y 5 de la presente formulación de cargos,

(i) No informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y julio del año 2015; y septiembre del año 2016. La Tabla N° 2 resume estos hallazgos:

TABLA N°2, Informe de Autocontrol

Período Informado N? de Expediente Reporta autocontrol 02-2015 DFZ-2015-4774-VI-NE-El NO 03-2015 DFZ-2015-5022-VI-NE-El NO 04-2015 DFZ2-2015-5256-VI-NE-El NO 05-2015 DFZ-2015-5493-VI-NE-El NO 07-2015 DFZ-2015-5970-VI-NE-El NO

(ii)

YISMA

09-2016

| DF2-2016-8435-VI-NE-El |

NO

Superintendencia del Medio Ambiente Cobiesno de Chile

No informó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 3945, de fecha 17 de octubre de 2010, para los parámetros CAUDAL y PH, según lo señalado en su programa de monitoreo, e indicados en la RCA N° 197/2008, para los meses de

enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2013; junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2016. La Tabla N° 3 resume estos hallazgos:

TABLA N? 3. Frecuencia con reporte mensual

Período Parámetro" Frecuencia | Frecuencia | Informado exigida _' reportada 30 2 01-2013 A (VDD) > » 2 02-2013 CAUDAL (VDD) = E CAUDAL (VDD) 30 24 03-2013 |PH 30 24 04-2013 A (VDD) > . 05-2013 ES (VDD) > ; 06-2013 guLDA: (VDD) 2 a 07-2013 A (VDD) A A 08-2013 A (VDD) = A 09-2013 E (VDD) > > 0 2 10-2013 E (VDD) > A 06-2015 E (VDD) > A 08-2015 E (VDD) = A CAUDAL (VDD 30 9 09-2015 > (vo) 20 3 10-2015 E (VDD) = > 11-2015 A (VDD) = z 01-2016 ova (VDD) = A 02-2016 A (VDD) > ; 03-2016 e (VDD) > A 04-2016 pi. (VDD) > A 05-2016 | CAUDAL (VDD) 30 24

Superintendencia del Medio Ambiente Gabeuno de Chile

PH 30 2 AUDAL (VDD!

07-2016 A > A CAUDAL (VDD|

08-2016 ai AL (VDD) > 7

10-016 CAUDAL 00] s 3 DD

11-2016 E ) = >

(iii) No informó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 3945, de fecha 17 de octubre de 2010, para los parámetros DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales (SST), según lo señalado en su programa de monitoreo trimestral, e indicados en el considerando 3.5 de la RCA N° 197/2008, durante los años 2013, 2015 y 2016, habiendo informado solo los meses de noviembre y diciembre del año 2013; enero,

mayo, junio, julio, septiembre y diciembre del año 2014. La Tabla N° 4 resume estos hallazgos:

TABLA N° 4, Frecuencia trimestral informada y no informada

Trimestre Período Parámetro Reporta

DBO5 No

01-2013 SST No

+1 DBO5 No

1* Trimestre 2013 | 02-2013 SST No

DBO5 No

03-2013 SST No

DBOS No

9201 SST No

em DBO5 No

2* Trimestre 2013 | 05-2013 SST No

DBO5 No

06-2013 SST No

DBO5 No

3'Trimestrezo13 | 072013 SST No

DBO5 No

08-2013 SST No

DBO5 No

092013 SST No

4* Trimestre 2013 DBO5 No

10-2013 SST No

! DBO5 Si

I 11-2013 ST s

DBO5 Si

12-2013 SST 5

| 01-2014 n= :

| Y Trimestre 2014

| 02-2014 DBO5 No

| SST No

| DBO5 No

-2014

| 0 SST No

2" Trimestre 2014 DBO5 No 4-;

04-2014 SST No

DBO5 Si

05-2014 SST Si

06-2014 3'Trimestre 2014 | 07200 DBOS No 08-2014 SST No DBOS Si 09-2014 SST S 4 Trimestre 2014 DBOS No 10-2014 SST No DBO5 No 11-2014 SST No DBO5 Si 12-2014 SST Si 1 Trimestre 2015 DBO5 No 11-201: 01-205 SST No 02-2015 DBO5 No SST No 03-2015 DBO5 No ssT No 2Tri Trimestre 2015 04-2015 DBO5 No SST No DBOS No 05-201: 015 SST No DBO5 No 06-201: 2015 SST No “Tri 3" Trimestre 2015 07-2015 DBO5 No SST No DBOS No 08-2015 SST No DBO5 No 09-2015 SST No 4 Tri trimestre 2015 10-2015 DBO5 No SST No DBO5 No 11-2015 SST No 12-2015 DBO5 No SST No 01-2016 ni >. 1 Trimestre 2016 : 02-2016 DBO5 No SST No DBO5 No 03-201: $ SST No DBO5 No 2*Trimestre 2016 | 2016 SST No DBO5 No 05-2016 SST No 06-2016 DBOS No SST No 3" Trimestre 2016 DBO5 No 17-201 07-2016 SST No 08-2016 DBO5 No

S 0 Superintendencia DÍ del Medio Ambiente EY Gobierno de Chile

0 Superintendencia b del Medio Ambiente Gohieimo de Chile

SST No 09-2016 DBO5 No SST No 4* Trimestre 2016 DBO5 No

10-: 02016 SST No DBO5 No

1-201

1172016 SST No DBO5 No

12. 2016 SST No

(iv) Presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002 durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; enero, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014; junio, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril y julio del año 2016; para los parámetros indicados en Tabla N° 4, no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del DS 42/2002.

TABLA N?5. Superación de parámetros

Período . a Límite Valor Tipo de Informado Muestra Parámetros exigido? | reportado contr 02-2013 1206261 | ACEITES Y GRASAS 10,00 22,00 AU 1206261 | NTK 10,00 21,50 AU 1212750 | ACEITES Y GRASAS 10,00 37,00 AU 03-2013 1212750 | COBRE TOTAL 1,00 1,80 AU 1212750 | NTK 10,00 32,30 AU 1221987 | NTK 10,00 12,88 RE 1233103 | ACEITES Y GRASAS 10,00 24,00 AU 04-2013 1233103 | CADMIO 0,002 0,0040 AU 1233103 | CLORUROS 250,00 814,00 AU 1233103 | NTK 10,00 37,60 AU 1238380 | ARSENICO 0,01 0,031 AU 1250242 | BENCENO 0,01 <1 CD 1238380 | CADMIO 0,002 0,006 AU 05-2013 1238380 | NTK 10,00 34,80 AU 1250242 | NITRITOS MAS NITRATOS 10,00 18,70 CD 1251111 | CADMIO 0,002 0,0029 RE 09-2013 1297850 | NTK 10,00 23,20 AU 10-2013 1308809 | ACEITES Y GRASAS 10,00 23,00 AU 1308809 | NTK 10,00 22,00 AU 1322035 | ACEITES Y GRASAS 10,00 24,00 AU 11-2013 1322035 | HIERRO TOTAL 5,00 10,30 AU 1322035 | NTK 10,00 11,60 AU 12-2013 1334636 | NTK 10,00 27,40 AU 01-2014 1349629 | ACEITES Y GRASAS 10,00 86,00 AU 1349629 | NTK 10,00 30,70 AU 1469066 | ACEITES Y GRASAS 10,00 11,00 AU 1469066 | NTK 10,00 14,00 AU 092014 O/ pH 6-85 573] CD 0 | SELENIO 0,010 0,063 CD 11-2014 1495245 | NTK 10,00 22,40 AU 1509557 | ACEITES Y GRASAS 10,00 63,00 AU | 172-2014 1509557 | ALUMINIO 5,00 8,15 AU 1509557 | HIERRO TOTAL 5,00 5,91 AU 1509557 | NTK 10,00 26,40 AU

YISMA

Superimendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

1639282 | pH 6-8,5 8,80 (9) 06-2015 1639305 | CADMIO 0,002 <0,01 CD 1696511 | ACEITES Y GRASAS 10,00 66,90 AU 11201 1696511 | NTK 10,00 16,00 AU 1714278 | ACEITES Y GRASAS 10,00 10,50 AU 1714278 | NTK 10,00 13,25 AU 12-2015 0 | NITRITOS MAS NITRATOS 10,00 28,60 CD 0|NTK 10,00 28,70 CD | 1714278 | CADMIO 0,002 <0,01 AU | 1729593 | BORO 0,75 1,28 AU | 091-2016 1729593 | CADMIO 0,002 <0,01 AU | 02-2016 1742454 | NTK 10,00 25,49 AU 1759147 | NTK 10,00 32,27 AU 03-2016 1759147 | CADMIO 0,002 <0,01 AU 04-2016 1774760 | CADMIO 0,002 <0,01 AU 07-2016 1813700 | MANGANESO TOTAL 0,30 0,50 AU 1813700 | NITRITOS MAS NITRATOS | 10,00 27,90 AU

(1) NTK: Nitrógeno Total Kjeldahl (2) Excepto el pH que se mide en unidades de pH (3) AU Control automático; CD control directo; RE remuestreo

(v) No reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de abril, | agosto, noviembre y diciembre del año 2013; agosto, septiembre, octubre y | noviembre del año 2014; enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre | del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, may, julio, octubre y noviembre del año | 2016. La Tabla N? 5 resume estos hallazgos: |

| TABLA N° 6. Remuestreo A IA Parámetros "| Límite exigido "| Valor reportado *' Moe muestreos Informado Control? | 1233103 | ACEITES Y GRASAS 10,00 24,00 AU No 04-2013 1233103 | CADMIO 0,002 0,0040 AU No 1233103 | CLORUROS 250,00 814,00 AU No 1233103 | NTK 10,00 37,60 AU No 08-2013 | 1282754 | NTK 10,00 10,40 AU No 1322035 | ACEITES Y GRASAS 10,00 24,00 AU No 11-2013 | 1322035 | HIERRO TOTAL 5,00 10,30 AU No 1322035 | NTK 10,00 11,60 AU No 12-2013 | 1334636 | NTK 10,00 27,40 AU No 08-2014 | 1459684 | SULFUROS 1,00 1,60 AU No 09-2014 1469066 | ACEITES Y GRASAS 10,00 11,00 AU No 1469066 | NTK 10,00 14,00) AU No 10-2014 | 1481700 | NTK 10,00 18,10 AU No 11-2014 | 1495245 | NTK 10,00 22,40 AU No 01-2015 | 1529612 | ACEITES Y GRASAS 10,00 13,00 AU No 1650369 | ALUMINIO 5,00 8,80 AU No 08-2015 1650369 O 5,00 7,99 AU No 1650369 TOTAL 0,30 0,42 AU No 09-2015 1664447 | ACEITES Y GRASAS 10,00 14,00 AU No 1664447 | NTK 10,00 15,30 AU No 10-2015 | 1684417 | NTK 10,00 14,66 AU No 11-2015 | 1696511 | ACEITES Y GRASAS 10,00 66,90 AU No

0 Superintendencia W SM A del Med Ambiente Gobierno de Chile

1696511 | NTK 10,00 16,00) AU No

1714278 | ACEITES Y GRASAS 10,00 10,501 AU No 12-2015 | 1714278 | NTk 10,00 13,25| AU No

1714278 | CADMIO 0,002 <001| AU No o1-2016 1.2/29593 BORO 0,75 1,28| AU No

1729593 | CADMIO 0,002 <001| AU No 02-2016 | 1742454 | NTK 10,00 25,49] AU No 032016 11759147] wrKk 10,00 32271 AU No

1759147 | CADMIO 0,002 <001| AU No 04-2016 | 1774760 | CADMIO 0,002 <001| AU No 05-2016 | 1782310 | ACEITES Y GRASAS 10,00 15,66| AU No

MANGANESO

1813700 | TOTAL 0,30 0,50| AU No 07-2016 NITRITOS MAS

1813700 | NITRATOS 10,00 27,901 AU No 10:2016 12860743 | BENCENO 0,01 01| AU No

1860743 | CADMIO 0,002 01] AU No 11-2016 11868043 | ACEITES Y GRASAS 10 | AU No

1868043 | PLOMO 0,05 01] AU No

(1) NTK: Nitrógeno Total Kjeldahl (2) Excepto el pH que se mide en unidades de pH (3) AU Control automático

(vi)

Presentó superación del límite del volumen de descarga diario exigido en la Resolución Exenta N° 3945, de fecha 17 de octubre de 2010, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y octubre del año 2013; enero, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; y enero, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre del año 2016. La Tabla N°6 resume estos hallazgos:

TABLA N°7, Caudal (VDD) m*/día

Período | Muestra | “Buda max Caudal Tipode Informado comprometido reportado | Control 1188933 647 682,00| AU 1188946 647 872,00] AU 0208 soas 647 | 95o0| AU 1188945 647 | 106800] AU 1206258 647 650.00 AU 1206257 647 681,00| AU 1206237 647 694,00] AU 1206250 647 699,00] AU 1206255 647 75800] AU 1206249 647 829.00] AU 1206236 647 893,00] AU 1206253 647 90100] AU SI ETT 647 919,00| AU 1206259 647 980,00| AU 1206243 647 986,00| AU 1206248 647 1.011,00| AU 1206251 647 1.021,00| AU 1206247 647 1.064,00] AU 1206238 647 1.098,00, AU 1206252 647 1.100,00, AU

6 ES cae

0 Superintendencia del Medio Ambiente ubico de Chi

1206245 1,108,00 AU 1206246 1.141,00 AU 1206239 1.224,00 AU 1206241 1.308,00 AU 1206244 1.315,00 AU 1206242 1.324,00 AU 1206240 1.441,00 AU 1212745 705,00 AU 1212727 724,00 AU 1212737 735,00 AU 1212749 790,00 AU 1212726 802,00 AU 1212746 832,00 AU 1212736 833,00 AU 1212741 869,00 AU 1212728 869,00 AU 1212729 931,00 AU 1212730 954,00 AU 1212734 975,00 AU 1212743 976,00 AU 1212742 978,00 AU 1212735 1.009,00 AU 1212744 1.025,00 AU 1212747 1.029,00 AU 1212738 1.058,00 AU 1212748 1.073,00 AU 1212731 1.121,00 AU 1233089 698,00 AU 1233082 739,00 AU 1233100 741,00 AU 1233095 743,00 AU 1233096 756,00 AU 1233097 769,00 AU 1233083 770,00 AU 1233087 776,00 AU 1233094 798,00 AU 1233084 808,00 AU 1233075 811,00 AU 1233099 820,00 AU 1233090 831,00 AU 1233098 838,00 AU 1233091 840,00 AU 1233085 860,00 AU 1233086 861,00 AU 1233101 878,00 AU 1233080 901,00 AU 1233079 947,00 AU 1233092 986,00 AU 1233078 1.017,00 AU 1233076 1.025,00 AU 1233077 1.031,00 AU 1238364 695,00 AU 1238357 738,00 AU 1238366 781,00 AU 1238363 885,00 AU

03-2013

04-2013

05-2013

E) B Superintendencia SMA [Eze 1238362 647 91100] AU 1238361 647 923,00 AU 1238358 647 965,00| AU 07-2013 | 1264426 647 674,00| AU 08-2013 | 1282749 647 656,00, AU 10-2013 | 1308806 647 668,00] AU 01-2014 | 1349613 647 698,00, AU 1481688 647 822,001 AU 1481689 647 760,00] AU 1481690 647 703,00] AU 1481691 647 746,00] AU 10-2014 | 1481693 647 903,00] AU 1481695 647 893,00] AU 1481696 647 1.087,00] AU 1481697 647 917,001 AU 1481698 647 878,001 AU 1495217 647 1.172,00] AU 1495218 647 798,00] AU 1495219 647 1.258,00] AU 1495220 647 1.384,00 AU 1495221 647 1.495,00 — AU 1495222 647 893,00] AU 1495224 647 1.356,00 AU 1495225 647 1.268,00, AU 1495226 647 1.248,00] AU 1495227 647 1.129,00, AU 1495231 647 1.188,00 AU 11-2014 | 1495232 647 1.183,00| AU 1495233 647 1.261,00] AU 1495234 647 1.169,00] AU 1495235 647 1.206,01 AU 1495236 647 1.245,00] AU 1495237 647 914,00) AU 1495238 647 1.040,00] AU 1495239 647 1.106,00] AU 1495240 647 1.046,00] AU 1495241 647 1.060,00] AU 1495242 647 750,00] AU 1495243 647 724,00] AU 1509527 647 1:108,00| AU 1509528 647 1115/00 AU | 1509529 647 1029,00| Au | 1509530 647 802,00] AU 1509531 647 802,00] AU 1509538 647 77600] AU 10 iso9s3 647 653,00] AU 1509541 647 811,00] AU 1509542 647 793,00] AU 1509543 647 791,00 AU 1509544 647 810,00] AU 1509545 647 811,00] AU 1529592 647 1.403,00] AU o : 1529593 647 1359,00| AU > 00 oso 647 141400| AU 1529595 647 1343,00| AU

YISMA

Superintendencia del Medio Ambiente Gobígino de Chile

1529596 647 1,133,00 AU 1529599 647 782,00 AU 1529600 647 817,00 AU 1529601 647 861,00 AU 1529602 647 1.254,00 AU 1529603 647 1.042,00 AU 1529606 647 1.319,00 AU 1529607 647 1.334,00 AU 1529608 647 1.195,00 AU 1529609 647 1.263,00 AU 1529610 647 1.569,00 AU 1529611 647 888,00 AU 1684404 647 783,00 AU 1684406 647 783,00 AU 1684407 647 710,00 AU 1684408 647 756,00 AU 1684409 647 814,00 AU 10-2015 1684411 647 856,00 AU 1684412 647 1.093,00 AU 1684413 647 1.160,00 AU 1684414 647 1.313,00 AU 1684415 647 1.379,00 AU 1684416 647 965,00 AU 1696484 647 1.387,00 AU 1696485 647 1,444,00 AU 1696486 647 1.284,00 AU 1696487 647 705,00 AU 1696488 647 728,00 AU 1696489 647 723,00 AU 1696490 647 1.090,00 AU 1696491 647 1.362,00 AU 1696492 647 1.367,00 AU 1696493 647 1.257,00 AU 1696494 647 1.340,00 AU 1696495 647 1.274,00 AU 11-2015 1696496 647 1.039,00 AU 1696498 647 738,00 AU 1696499 647 778,00 AU 1696500 647 1.422,00 AU 1696501 647 1.000,00 AU 1696503 647 1,391,00 AU 1696504 647 1.020,00 AU 1696505 647 1.211,00 AU 1696506 647 1.249,00 AU 1696507 647 1.118,00 AU 1696508 647 1.270,00 AU 1696509 647 1.037,00 AU 1696510 647 1.063,00 AU 1714249 647 1.135,00 AU 1714250 647 817,00 AU 1714251 647 1.112,00 AU 12-2015 1714252 647 1.031,00 AU 1714254 647 910,00 AU 1714255 647 996,00 AU 1714256 647 1.136,00 AU

YISMA

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

1714257 647 1.217,00 AU 1714258 647 1.162,00 AU 1714259 647 1.273,00 AU 1714260 647 942,00 AU 1714261 647 1.383,00 AU 1714262 647 1.319,00 AU 1714263 647 1.168,00 AU 1714264 647 1.129,00 AU 1714265 647 1.335,00 AU 1714266 647 1.296,00 AU 1714267 647 758,00 AU 1714268 647 1.290,00 AU 1714269 647 1.296,00 AU 1714270 647 1:193,00 AU 1714272 647 1.136,00 AU 1714273 647 1.287,00 AU 1714274 647 1.228,00 AU 1714275 647 1.203,00 AU 1714276 647 1.200,00 AU 1729582 647 959,00 AU 1729583 647 1.033,00 AU 1729584 647 900,00 AU 1729585 647 1.022,00 AU 1729586 647 771,00 AU 01-2016 1729587 647 1.156,00 AU 1729588 647 1.117,00 AU 1729589 647 1.198,00 AU 1729590 647 1.190,00 AU 1729591 647 1.146,00 AU 1729592 647 664,00 AU 1742429 647 834,00 AU 1742430 647 1.140,00 AU 1742431 647 933,00 AU 1742432 647 1.413,00 AU 1742433 647 1,341,00 AU 1742434 647 981,00 AU 1742435 647 1.037,00 AU 1742436 647 1.184,00 AU 1742437 647 1.292,00 AU 1742438 647 1.159,00 AU 1742439 647 1.201,00 AU 1742440 647 744,00 AU 02-2016 1742441 647 1.404,00 AU 1742442 647 1.366,00 AU 1742443 647 1.405,00 AU 1742444 647 1.374,00 AU 1742445 647 1.363,00 AU 1742446 647 956,00 AU 1742447 647 1.276,00 AU 1742448 647 1.308,00 AU 1742449 647 1.325,00 AU 1742450 647 1.273,00 AU 1742451 647 1.320,00 AU 1742452 647 881,00 AU 1742453 647 1.396,00 AU

YISMA

1759121 647 1.273,00] AU 1759122 647 1.291,00 AU 1759123 647 1.255,00] AU 1759124 647 1.330,00 AU 1759125 647 363,00] AU 1759127 647 1.295,00] AU 1759128 647 1.057,00] AU 1759129 647 1228,00| AU 1759130 647 1296/00] AU 1759131 647 877,00] AU 1759133 647 1.296,00 AU

03-2016 | 1759134 647 1224/00] AU 1759135 647 1.269,00, AU 1759136 647 1.188,00 AU 1759137 647 1.246,00] AU 1759138 647 754,00 AU 1759139 647 1.467,00] AU 1759140 647 1.094,00 AU 1759141 647 1.595,00] AU 1759143 647 1.130,00] AU 1759144 647 1.265,00] AU 1759145 647 1363,00| AU 1759146 647 1.288,00 AU 1774732 647 987,00] AU 1774733 647 691,00) AU 1774734 647 972,001 AU 1774735 647 1.116,00 AU 1774736 647 902,001 AU 1774737 647 103200] AU 1774738 647 1.087,00] AU 1774739 647 995,00] AU 1774740 647 663,00, AU 1774741 647 852,00 AU 1774742 647 905,00 AU 1774743 647 952,00] AU

04-2016 1774744 647 982,00 AU 1774745 647 780,00 AU 1774748 647 871,001 AU 1774749 647 893,00] AU 1774750 647 1.019,00] AU 1774751 647 997,00 AU 1774752 647 856,001 AU 1774754 647 813,00] AU 1774755 647 879,001 AU 1774756 647 1.000,00 AU 1774757 647 1.123,00 AU 1774758 647 1.069,00 AU 1774759 647 675,001 AU 1782286 647 649,001 AU 1782287 647 712,00] AU

05-2016 | 1782288 647 683,00 AU 1782289 647 652,001 AU 1782290 647 697,00] AU 1860726 647 964,001 AU

10206 so7a7 647 903| AU

¿84 Gobierno EEN dechie

0 Superintendencia del Medio Ambiente Cobíemo de Chile

1860728 6] Au | 1860733 78| AU 1860734 AU 1860736 AU 1860737 AU 1860738 AU 1860739 AU 1860740 AU 1860741 Pay 1868016 AU 1868017 AU 1868018 AU 1868019 AU 1868020 AU 1868021 AU 1868022 AU 1868023 AU 1868024 AU 1868025 AU 11-2016 | 1868026 AU 1868028 AU 1868029 AU 1868030 AU 1868031 AU 1868032 AU 1868037 AU 1868038 AU 1868040 AU 1868041 AU 1868042 AU

  1. Que, mediante Memorándum N° 406, de fecha 5 de julio del año 2016, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S,A., Rol Único Tributario N° 88.486.800-9, titular del establecimiento ubicado en Avenida Kennedy N° 3781, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, por la siguiente infracción:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Big Gobierno A

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

T N | Hecho que se estima constitutivos de infracción

Norma de Emisión

1 |El establecimiento no | RCA N° 197/2008: informó los reportes de autocontrol de su| “3,5 Programa de Monitoreo

programa de monitoreo | Se presenta el siguiente plan de monitoreo, de acuerdo a los correspondiente a los | criterios de frecuencia establecidos en el D.S. N° 46,

meses de febrero, | Número mínimo de días de monitoreo anual, N = 12

marzo, abril, mayo y

julio del año 2015, y el Mes Días de mes de septiembre del control año 2016. Enero 2 Febrero 2 Marzo 2 Abril 2 Mayo 1 Junio 1 Julio 1 Agosto 1 Septiembre | 1 Octubre 1 Noviembre | 2 Diciembre 2 Programa de Monitoreo Programa Muestra Tipo de muestra | Punto de muestro Parámetros a controlar autocontrol, Zaustas amales | Agua de Protnal Pozo de agueindusuial, | Todos los parámesros descritos Anti. antes delproco de — | entstablaNl del DS.N 46 cloración del agua. Tinestal Ra Prnmal “Cámara deregisuo de — | DOS, sOUdos suspendidos, silos sólidos suspendidos tomles 1") 12 masesuras anales | Ru Compacta 24 Cámara de registro de — | Todos los parámetros descritos horas 53 ala tabla Nl del DS. N° 46. Tamel Agua de “Compuesta 24 | Pozo deaquaindasoia, | DBOS, soñidos suspendidos, alnueniación horas. “tes del proceso de — | sólidos simpendidos orales, «doración del auna. Nixogeno tóal Nítrogeno Kjgidall y Fóstoro (9) 9] Si bien el DS. N° 46 no contempla la determunación de estos parámetros se implementará un monitozeo

trimestral de coda uno de ells principal debido a que sou Js datos más representativos de os nes generados

Artículo 13, inciso 3? D.S. N° 46/2002:

Y.]

Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma. [...]”

Artículo 16* D.S, N° 46/2002:

“Los contaminantes que deberán ser considerados en el

Hecho que se estima ' constitutivos de infracción

Norma de Emisión

monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”

Resolución Exenta SISS N° 3945 de 10 de diciembre de 2010:

“4. La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 25 del D.S. N” 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.”

“6. [..] Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia http://www.siss.cl.Encasoquenoexistandescargasefectivas.la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio.”

El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N” 3945/2010, e indicada en la RCA N° 197/2008, punto 3,5, para los parámetros señalados,

correspondiente a su Programa de Monitoreo de los parámetros contenidos en la Tabla 1 del D.S. N2 46/2002, en los meses de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre

mensual

del año 2015; y enero, febrero,

Artículo 192, D,S, N° 46/2002. Frecuencia de monitoreo:

El número de días de monitoreos deberá ser representativo de cada una de las descargas, en términos tales que corresponda a aquellas en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga.

Resolución Exenta SIS N° 3945 de 10 de diciembre de 2010:

q Gobierno LE decnite

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiermo de Chile

Hecho que se estima constitutivos de

infracción Norma de Emisión

marzo, abril, mayo, a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 1 muestra puntual en cada día de control, soli bi 3,2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o Julio, agosto, octubre y contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para

noviembre del año | sudeterminación:

Días de 2016. Contaminante! unidas | mito | Tipode | Control Parámetro Máximo Muestra Mensual Minimos Caudal (VDD) md E - Coninua | 0h United | 60-85 | amo | Corta Cianuro ml 020 | Compuesta 1 Cloruros mal 250 Compuesta 1 Fluoruro gl 15 Compuesta 1 N-Nitrato + NN mal 10 Compuesta 1 Sulalos mal 250] Compuesta Y | Sulfuros. mal 1 Compuesta 1 Acelte y Grasas. mol 10 Compuesta 1 Benceno mal 005] Compuesta | 1] Pentacorolenol 7 0,009 | Compuesta 1 Tetracloroeteno mg 0,04 Compuesta 1 Tolueno 77] 07 Compuesta 1 Triclorometano mph 02 Compuesta 1 Xileno. mgá 05 Compuesta 1 Aluminio má 5 Compuesta 1 Arsénico mal 001 Compuesla 1 Boro mal 0,75 | Compuesta 1 Cacmio, 1] 0.002 Compuesta 1 [Cobre mal 1 Compuesta 1 Cromo Hexavalonte mg 0.05 Compuesta 1 Hierro mah $ Compuesta 1 Manganeso mal 03 Compuesta 1 | Mercurio mai 0,001 Compuesta 4 Molixdeno mal 1 Compuesta 1 [Níquel _. mal 02 Compuesta 1 Plomo mal 005 Compuesta Da Selenio ml 0,01 Compuesta ol Ze mal 3 Compuesta 1 [Nitrógeno Toral Keldahi 57 10 Compuesta O DBO5* ml - Puntual Trimestral Sólidos Suspendidos Totales" | — mal - Puntual —| Trimestal ]

  • Monitoreo voluntario comprometido en la RCA 197/2008

RCA N° 197/2008:

“3.5 Programa de Monitoreo. Se presenta el siguiente plan de monitoreo, de acuerdo a los criterios de frecuencia establecidos en el D.S. N° 46. Número mínimo de días de monitoreo anual, N = 12”

Mes Días de control

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Julio Agosto Septiembre Octubre

ts [ia fia fia [ta fia fro fro [mo [mo

Gobierno de Chile

Superintendencia di Gobierno de Chilo

YI SMA

N

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Norma de Emisión

Noviembre | 2 Diciembre | 2

“Se obtendrá una muestra compuesta en el punto de descarga, en la cámara de muestreo. La muestra se compondrá por la

mezcla homogénea de 3 muestras puntuales. Las muestras puntuales se constituirán por la mezcla homogénea de 2 submuestras de igual volumen.”

Parámetros a controlar

“Todos los parámetros contenidos en la Tabla 1 del D.S. N246 ph: medición continua con registrador

Caudal: se utilizará la cámara de medición, equipada con caudalímetro. .

Programa de Monttoreo

Prog Ms matocoatrol

muestras anoales

Tipo demuestra ] Ponto demuestrro | Pardmetros a controlar

Agudo Panal

Alentación

Prode ag ás, tes del proceso de oración del gun. Cinaeaderegio de ries

Car deregiso de sis

Pro de puna mes deb proceso de locación del ag,

Todos les pardos dscrños entabla WN"! de DS.N%46

Trial Ri Pinal DOS. sos srspendidos, solis suspendidos dls (*) "Todos los parávenos dsaos enable N°1 del D.S.N 46, DIOS ios copados, sólidos suspendidos vals. ANirógeno “ota Nitrógeno Kien y Fósforo. (9)

iones als | A Compuesa Za hon, Compras tos

Tiuestal Apdo

lioretación

(*) Sibienel D5.N°46 no contempla la deteminación de estos parámetros se implementará un monoreo trimestral decada uno de ells. principalmente debido aque on los datos más presentaros de losils generados.

Además, el titular se comprometió voluntariamente a monitorear los parámetros que no son considerados por el D.S. N246, siendo señalados en la siguiente tabla:”

El establecimiento industrial no informó monitoreo — trimestral para los parámetros SST y DBO5 para todos los trimestres del año 2015 y del año 2016, conforme se grafica en

la Tabla N° 4 de la

presente Resolución.

Artículo 192, D.S, N” 46/2002. Frecuencia de monitoreo:

El número de días de monitoreos deberá ser representativo de cada una de las descargas, en términos tales que corresponda a aquellas en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga.

Resolución Exenta SIS N” 3945 de 10 de diciembre de 2010:

Gobierno is] de Chile

0 Superinendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chis

Hecho que se estima constitutivos de

, , Norma de Emisión infracción

a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 1 muestra puntual en cada dia de contral, 3,2 En la tabla siguiente se fijan los limites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

Días de Contaminante! Unidad Tipo de Control

Parámetro Muestra Mensual Minimos. Continua,

Caudal (VOD) 0] - Medion pa Unidad contras

Cianuro mal Compuesla Cioruros. A c Fluoruro. mal E E N-Nitrato + N-Nitrito mgl Ci Sulfatos mall Compuesta [Sulfuros - mal C

Acelte y Grasas Compuesta Benceno pa Pentaciorofeno!. Compuesta Telracioroeteno , Compuesta Tolueno ) Compuesta Triclorometano z Compuesta Xileno. A Compuesta Aluminio Compuesta | Arsénico Compuesta Boro — Compuesta Cacmio. Compuesta Cobre 1 Compuesta Cromo Hexavalente Compuesta Hierro 5 Compuesta [Manganeso 03 Compuesta [Mercurio Compuesta Molibdeno. 1 Compuesta Niquel 0,2 Compuesta Plomo. Compuesta ¡Selenio Compuesta ¡Ze 3 Com Nitrógeno Total Kjeldah! mg 10 Compuesta col DBO5* mal - Puntual Trimestral Sólidos Suspendidos Totales" mal - Puntual Trimestral

*: Monitoreo voluntario comprometido en la RCA 197/2008

Continua

RCA N° 197/2008:

“3.5 Programa de Monitoreo. Se presenta el siguiente plan de monitoreo, de acuerdo a los criterios de frecuencia establecidos en el D.S. N° 46. Número mínimo de días de monitoreo anual, N= 12"

Mes Días de control Enero

Febrero

Marzo Abril

Mayo Junio

Julio Agosto Septiembre Octubre

ta [ros [tes [rs fia fs [mo [ro [mo [mo

Gobierno de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiermo de Chile

NI SMA

Hecho que se estima constitutivos de: infracción

Norma de Emisión

trimestral decada uno de elos prucipalmente debido aque son los datos má representativos de os ries generados.

Noviembre Diciembre

“Se obtendrá una muestra compuesta en el punto de descarga, en la cámara de muestreo. La muestra se compondrá por la

mezcla homogénea de 3 muestras puntuales. Las muestras puntuales se constituirán por la mezcla homogénea de 2 submuestras de igual volumen.”

Parámetros a controlar

“Todos los parámetros contenidos en la Tabla 1 del D.S. N2 46 pH: medición continua con registrador

Caudal: se utilizará la cámara de medición, equipada con caudalímetro.

Programa de Monitoreo

Programa Autocontrol Tome ales

Tipo demuestra ] Ponto demuestres | Parmetrosa controlar

Pura Pozo de un má ames deb proceso de «oración el gua

Chic de registro de ses

Todos le paris desa en letabla N°1 delID.S. N° 46

Tinsta Puomal BOS. sólos ospendidos, ólits suspendidos Als (3) “Todos os pares decos enlecbla 71 de(D.S.N 46. DOS. soidos suspendidos sóhdos suspendidos males ¡Niógeno total Nitógeno Kjgioly Fósforo (7

estas anne Compre 24 oras Compra hos

Coen deep de dls

Poro de agua uidustrial, e de proceso de cloación del agur.

Trinetal

(9 Sibienel DS.N°46 no contempla la defemniuación de estos parámetros se implementará un monitoreo

Además, el titular se comprometió voluntariamente a monitorear los parámetros que no son considerados por el D.S. N246, siendo señalados en la siguiente tabla:”

El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N%1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, respecto de los parámetros — señalados en la Tabla N° 5 de la presente durante los meses de septiembre, noviembre y diciembre del año

Resolución,

RCA N° 197/2008:

13.3,3.2.3. Sistema de Infiltración de Riles

Descripción del sistema propuesto

Los Riles acondicionados primeramente, mediante un tratamiento físico - químico, serán infiltrados en un sector de la propiedad que se encuentra contiguo a la planta de procesos.

De acuerdo al D.S. N? 46, para realizar la infiltración, los: Riles no deben superar los límites permitidos establecidos en' la Tabla N2 1. A continuación, se presenta una caracterización de los Riles considerando valores promedio, de acuerdo

a monitoreos efectuadas durante la temporada 2007-2008,

Gobierno de Chile

Superintendencia

Gobiemo de Chile

YI SMA

N

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Norma de Emisión

2014; junio, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril y julio del 2016; configurándose supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N? 46/2002.

año no

los

antes y después del ingreso al sistema de acondicionamiento de Riles. En Anexo 9 se acompañaron los análisis.”

“3.5 Programa de Monitoreo

Parámetros a controlar

Todos los parámetros contenidos en la Tabla 1 del D.S. N246 pH: medición continua con registrador

Caudal: se utilizará la cámara de medición, equipada con caudalímetro.

Además, el titular se comprometió voluntariamente a monitorear los parámetros que no son considerados por el D.S. N2 46, siendo señalados en la siguiente tabla:”

Programa de Monitoreo Programa Muestra Tipo demuestra | Punto de muestreo Parámetros a controlar Tunas anales — | Agiade Prunal Pozo de gua uds | Todos los paranenas desaros alanentación. mies del proceso de «0 la tabla Nl del D.S. N°46 oracion del agua Tranestal Ri Penta Cámara de registro de — [| DBOS, sólido» suspendidos, sis sólidos saspenddos togals () Tano amas | Ri Compuesta 24 | Cánaraderegino de | Todos los partos sos Moras es la tabla N°1 del D.S. N°46 Trust Agua de Compuesta 24 — | Pozo de guaindustral, | DBOS, ¿idos sumpendidos, dietación | hon ue del procede | solidos sispendios salis eloración del agua. 'Nindgeno tol, Nitrogeno. Ejea y Fósforo, () () Si biewel DS.N° 46 no contempla la deteminación de estos pacmuetios se implementar a monitoreo

trimestral de cada uno de ells principalmente debido a que son los datos más representativos de los ile generados.

“Otros parámetros:

ph: se llevará un registrado diario en Bitácora.

Caudal: previo a la infiltración, se dispondrá de una cámara donde se implementará un medidor de flujo volumétrico

el que registrará mediante un caudalímetro los volúmenes de infiltración. Los datos serán registrados diariamente en Bitácora.

Respecto al procedimiento de muestreo, se considerará lo establecido en la Norma Chilena 411/2, 411/3, Of 96 y

411/10 Of 97. En el punto de muestreo se construirá una cómara, lugar donde se efectuarán los monitoreos.

Los análisis serán efectuados por un laboratorio autorizado por la SISS y los resultados serán remitidos trimestral a CONAMA VI Región, DGA y SISS.

En las oficinas de la Planta se dispondrá un archivo permanente con todos los registros de los resultados de los análisis y toda la documentación pertinente.”

Artículo 10* D,S, N° 46/2002:

del Medio Ambiente

A Gobierno: k de Chile:

NI SMA

N” | Hecho que se estima constitutivos de

. . Norma de Emisión infracción

Los límites máximos de emisión en términos totales, para los acuíferos con vulnerabilidad calificada como media, serán los siguientes:

TABLA 1

Límites Máximos Permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media

Contaminante Unidad Límites máximos permitidos Indicadores Físicos y Químicos Ph | Unidad [60-85 Inorgánicos Cianuro Mg/L 0,20 Cloruros Mg/L 250 Fluoruro Mg/L 1,5 N-Nitrato + Ne Mg/L 10 Orgánicos Aceite y Grasas mg/l 10 Benceno mg/L 0,01 | Pentaclorofeno! | mg/L 0,009 | Tetracloroeteno mg/l 0,04 | Tolueno mg/L 0,7 Triclorometano mg/L 0,2 Xileno mg/L 0,5 ¡ Metales Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,01 Boro mg/l 0,75 Cadmio mg/L 0,002 Cobre mg/L 1 Cromo Hexavalente mg/L 0,05 | | Hierro mg/L. 5 Manganeso mg/l 0,3 Mercurio mg/L 0,001 Molibdeno mg/L 1 Níquel mg/L 0,2 Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,01 Zinc mg/L 3 Nutrientes Nitrógeno total mg/L 10 | Kjeldahl |

Artículo 16” D.S, N° 46/2002:

“Los contaminantes que deberán ser considerados en el

De Gobierno

Leen de Chile 0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile:

N” | Hecho que se estima constitutivos de Norma de Emisión infracción monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.” Artículo 25” D.S. N° 46/2002: “No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas N2 1 y 2 del presente decreto cuando: a) analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas.” 5 El establecimiento | Artículo 24” D,S. N° 46/2002: industrial no reportó información asociada a | “Si una o más muestras durante el mes exceden los límites los remuestreos | máximos establecidos en las tablas N2 1 y 2, se deberá durante los meses de | efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo agosto, septiembre, | deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la octubre y noviembre del | detección de la anomalía.” año 2014; enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, octubre y noviembre del año 2016. 6 |El establecimiento | Resolución Exenta SISS N° 3945 de 10 de diciembre de 2010: industrial excedió el

límite de volumen de

Gobierno de Chile

U Superintendencia dol Medio Ambiente Gobierno de Chile

descarga exigido en la 32 En la tabla siguiente se fijan los Ilmites máximos permiidos para los parámetros o Resolución Exenta SISS | contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para

N° 3945, de fecha 17 de | Penes dez octubre de 2010, para ml Dr Mañas Fs los meses de octubre, TIO) El E E” noviembre y diciembre

del año 2014; enero, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre del año 2016.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N? 1, 2, 3, 4 y 5 como infracciones leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-5MA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o

medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.”

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado

por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-5MA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que

Af Gobierno EA sete

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiermo de Chile

Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.

Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-5MA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a; y

IS

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma,

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo,

Vill. — SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. — TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, y los actos administrativos de la

Pe Gobierno LES de Chio

Superintendencia del Medio Ambiente Gabiemo de Chile

NY SMA Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar,

cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. — HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.

Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia

podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: daniela.ramos(2sma.gob.cl y a pamela.zenteno(Asma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://wwwsma.gob.cl/index.pho/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma,

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill..— SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Xx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, y los actos administrativos de la

¿Fy Gobierno 4 A de Chale

Lar

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A., Avenida Kennedy N° 3781, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

arta certificada: Representante Legal de INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A,, Avenida Kennedy N” 3781, comuna de

Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

División de Sanción y Cumplimiento SMA, Sr. Santiago Pinedo, Jefe Regional Oficina SMA Rancagua, calle Freire N° 821, comuna de Rancagua, Región del

Libertador Bernardo O'Higgins.