CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
2 Sobiemo SES do Chile
DÍ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., PLANTA CONSTITUCIÓN
RES. EX, N° 1/ ROL F-031-2016
Valdivia, 15 de septiembre de 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, Ley N” 19.880); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, Ley N” 19.300); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio de! Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, D.S. N° 30); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; la Resolución Exenta N” 1002 de 29 de octubre de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba el documento “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”; y la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante, “CELCO” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 93.458.000-1, titular para los efectos del presente procedimiento sancionatorio de los proyectos “Proyecto de aumento generación eléctrica en planta Celulosa Constitución, subestación y línea de transmisión de alta tensión”, calificado ambientalmente favorable por la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) N° 244/1996 (en adelante, “RCA N” 244/1996”); “Mejoramiento ambiental del actual sistema de descarga de efluentes tratados de planta Constitución, Comuna de Constitución” calificado ambientalmente favorable por la RCA N” 34/2006 (en adelante, “RCA N” 34/2006”); y “Sistema de tratamiento de efluentes de planta Constitución planta tratamiento RlLes Celco — Constitución” calificado ambientalmente favorable por la RCA N° 115/2006 (en adelante, “RCA N” 115/2006”); todos los proyectos fueron calificados por la Comisión Regional del Medio Ambiente del Maule;
-
Que, el Proyecto calificado mediante la RCA N° 244/1996, se localiza en las instalaciones industriales existentes de la Planta de Celulosa Constitución CELCO, ubicada al lado Sur de la desembocadura del río Maule, en la VII región, provincia de Talca, comuna de Constitución. El objetivo del Proyecto es generar un excedente de
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energía del orden de 10 MW por sobre el consumo de la Planta, el que será entregado al Sistema Interconectado Central con posibilidad de aumentar en el futuro a 18 MW;
-
Que, el Proyecto calificado mediante la RCA N° 34/2006, se ubica en la VIl Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Constitución, específicamente, Playa El Arenal. El proyecto consiste en la instalación y operación de un emisario marino para la disposición final en el mar, en forma submarina y localizado fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), de las aguas residuales industriales tratadas de la Planta de Celulosa Constitución. No se realizan modificaciones en el sistema de producción de la Planta Constitución. El Proyecto está diseñado para descargar un flujo máximo de 90.000 m/día constituidos por los residuos industriales líquidos (“RlLes”), de la Planta de Celulosa Constitución, que representa un caudal promedio de 60.000 mY/día y por las aguas que precipiten en el área de la planta;
-
Que, el proyecto calificado ambientalmente favorable por la RCA N” 115/2006, consiste en la construcción y operación de una planta de tratamiento de los efluentes líquidos generados en el proceso productivo, el riego de las canchas de madera y aguas lluvias colectadas dentro del recinto industrial de planta Celulosa Constitución, productora de pulpa Kraft no blanqueada. Los efluentes tratados serán conducidos vía emisario para ser evacuados al mar, fuera de la zona de protección litoral (ZPL), y cumplirá con los límites máximos establecidos en la Tabla N2 5 del D. S. N2 90/2000. La Planta de Celulosa Constitución, se encuentra ubicada en la comuna de Constitución, Provincia de Talca, VIl Región del Maule, y el Sistema de Tratamiento de Efluentes de Planta Constitución (STEC) estará emplazada en el mismo recinto industrial de la planta;
-
Que, los días 7, 8 y 9 de octubre de 2013, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental en conjunto por la SMA, Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule (en adelante “Seremi de Salud del Maule”), Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (“DIRECTEMAR”) y Capitanía de Puerto de Constitución en las instalaciones de la empresa;
-
Que, con motivo de la inspección ambiental previamente mencionada, la División de Fiscalización elaboró el Informe DFZ-2013-1319-VII-RCA- lA, el que fue derivado, a la entonces, Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (“U.I.P.S”), actual División de Sanción y Cumplimiento, el día 19 de febrero de 2014, mediante Memorándum N° 174/2014. Las materias más relevantes objeto de la fiscalización incluyeron: manejo emisiones atmosféricas, manejo de olores, manejo de residuos sólidos, manejo de vegetación, sistema de tratamiento de RiLes, obras y autorizaciones asociadas, calidad del efluente de acuerdo a normativa aplicable o valores establecidos en la RCA y plan de contingencia. El principal hallazgo detectado fue el siguiente:
6.1. Se constató la existencia de tres turbogeneradores (TG1, TG2 y TG3), dos de los cuales, se encontraban operativos al momento de la inspección;
-
Que, el 31 de marzo de 2015, se llevó a cabo una segunda inspección ambiental a la Planta Constitución, efectuada por personal de esta SMA, junto a DIRECTEMAR;
-
Que, con motivo de la inspección ambiental previamente mencionada, la División de Fiscalización elaboró el Informe DFZ-2015-68-VII-RCA-IA, el que fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el 10 de julio de 2015. Las principales materias ambientales de fiscalización incluyeron Calidad del Efluente, Manejo de RlLes, Descarga del Efluente, Manejo de Residuos Sólidos, Manejo de Lodos, Calidad de Aguas Submarinas, Calidad
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de Aguas Submarinas y Capacidad de generación. Los principales hallazgos detectados fueron los siguientes:
8.1. Se visualiza una mancha oscura de gran dimensión en el mar, en la zona del emisario, provocada por la pluma de dispersión en la descarga, la que fue visible y recurrente durante todo el año 2014;
8.2. Existen tres turbogeneradores instalados en la planta: (i) T1: 18.900 KVA-17 MM; (ii) T2: 25.000 KVA-20 MW, y (iii) T3: 26.250 KVA-21 MW;
-
Que, revisado el Sistema de Seguimiento de RCA, se constató que la empresa no ha reportado la información de las inspecciones visuales y submarinas anuales correspondientes al año 2015. El informe correspondiente a 2014 tampoco ha sido cargado al sistema de seguimiento ambiental, pero ha sido remitido en respuesta a la información solicitada durante la inspección ambiental de 2015;
-
Que, el 31 de agosto de 2016, mediante Memorándum D.S.C N” 468/2016, se designó como fiscal instructora titular del caso a Carolina Silva Santelices y como fiscal instructora suplente a Sigrid Scheel Verbakel.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN, RUT: 93.458.000-1, por los hechos que a continuación se indican:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
e Considerando 13.20. -— RCA N” 34/2006
Consulta: ¿Qué sucede con el color negro o café donde se encuentra el
. . radio de descarga? 1.- Se visualiza una
mancha oscura de gran dimensión en el mar, en la zona del emisario, provocada por la pluma de dispersión en la descarga, la que fue visible y recurrente durante todo el año 2014.
Respuesta: En relación a esta preocupación, que es muy válida por el impacto visual que provoca, el titular ha expresado que una vez operativo el proyecto, el color de la descarga no será percibida por un observador en la zona playa. La construcción del emisario eliminará la descarga de los residuos líquidos en la zona intermareal, trasladando la descarga unos 444 m mar adentro, favoreciendo así la dilución de los residuos. (Adenda 1, pto.2.26, p.145).
- Considerando 13.28. -— RCA N” 34/2006
Consulta: Afectará el turismo, ya que la contaminación mar adentro será más visible desde el cerro Mutrún .
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Respuesta: En relación a esta observación, muy atendible, por cierto, debido a que es un tema sensible para la comunidad de Constitución, el titular ha expresado que una vez operativo el proyecto, el color de la descarga no será percibida por un observador en la zona playa. La construcción del emisario eliminará la descarga de los residuos líquidos en la zona intermareal, trasladando la descarga unos 444 m mar adentro, favoreciendo así la dilución de los residuos. (Adenda 1, pto.2.26, p.145). Sobre los efectos que pueda causar dicha descarga, ésta deberá cumplir con las normas de emisión vigentes en el país. El proyecto se ha diseñado para obtener una reducción de 25 veces de la carga del parámetro control, en este caso el color (es decir, una reducción de 25 veces de 2.500 a 100 mg/1), antes que la pluma de dilución llegue en forma superficial a la ZPL. El cumplimiento de este parámetro asegura que el resto de los componentes del efluente estarán bajo los límites máximos permitidos o criterios ambientales aplicados.
- Considerando 7.1 RCA N” 34/2006
*(...) Dar cumplimiento al valor propuesto para el Color en el proyecto de "Norma de Calidad Primaria para la Protección de las Aguas Marinas", que establece un valor de 100 mg/1 Pt-Co. Por tal razón la dilución mínima a realizarse en la descarga deberá ser de veinticinco (25) veces, pues la concentración en color del Ril de la Planta Celulosa Constitución informado por el Titular es de 2.500 mg/1 Pt-Co (...)”
2.- La empresa no ha
efectuado ni informado la inspección visual y submarina anual de 2015, respecto al estado de las estructuras
relacionadas con el emisario submarino.
- Considerando 6.5numeral ii) RCA N° 34/2006
*(...) De manera adicional, anualmente se procederá, mediante inspecciones visuales y submarinas, a la verificación detallada del estado de las cañerías, estructuras, pilotes, cepas, soportes y anclajes. Del mismo modo, mediante el método mencionado anteriormente, se verificará el alineamiento general del emisario respecto de su estructura de soporte (...)”
- Res, Ex. N° 223/2015 SMA
*(...) Artículo vigésimo séptimo. Sistema electrónico de seguimiento ambiental. La Superintendencia administrará un sistema electrónico de seguimiento ambiental, donde los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que hayan obtenido la resolución de calificación ambiental respectiva, deberán ingresar los informes de seguimiento ambiental y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en dicha resolución.
(...) Artículo vigésimo octavo. Remisión de información. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, del siguiente modo: a) La información deberá ser ingresada en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl; b) Una vez ingresada la información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, se generará un comprobante electrónico, el cual deberá ser conservado por el titular para los fines pertinentes (...)”
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- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
3.- La empresa instaló un tercer generador en la Planta Constitución, de capacidad de 21 MW, sin evaluación ambiental.
. Artículo 8? inciso primero, Ley N° 19.300:
“Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.”
. Art. 2”, letra g.1), D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
“(...) g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento (...)”
*(...) g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad (...)”
. Artículo 10 letra c) Ley 19.300 y artículo 3, letra c) D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
*(...) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW (...)”
. Punto 3. ElA “Proyecto de aumento generación eléctrica en planta celulosa Constitución, subestación y línea de transmisión de alta tensión”:
*(...) Para generar el excedente de energía, se instala un segundo grupo turbogenerador que funcionará en forma paralela con el existente (la planta actualmente satisface sus necesidades de energía con un turbogenerador que produce 15,6 MW (Ver Fig. N°1). La nueva turbina será alimentada con vapor de alta presión (61 bar), y tendrá una extracción de baja presión y descarga a condensación...
(...) El aumento de la generación de energía eléctrica por parte de CELCO, se logra con la instalación de un segundo turbogenerador que producirá 13,5MW[..J”. Doom o. 0
l CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
ue constan al momento de la emisión del presente acto, a la Infracción N? 3 al artículo 35 letra b), q
como grave, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 letra d) del artículo 36 LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no se constatan alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley N°19.300. A su vez, las infracciones N° 1 y 2 al artículo 35 letra a) se clasifican como leves en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 LO-SMA que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. A su vez, las infracciones leves, están identificadas en la letra c) del artículo 39 señala que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
IV. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un
correo electrónico a: quit y > E
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su
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respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- de-interes/documentos/guias-sma/doc_download/430-guia-para-la-presentacion-de-programas- de-cumplimiento-ambiental-2016
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd o dvd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Celulosa Arauco y Constitución S.A., domiciliado en Av. El Golf N° 150, piso 14, Las Condes Santiago.
£ AA Firmado digitalmente ¿E por Carolina Alexandra Ñ Dolores Silva Santelices Carolina Silva Santelices
Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
“ Firmado digitalmente por Revisado MARIE CLAUDE y PLUMER BODIN aprobado
Marie Claude Plumer Bodin Jefa División de Sanción y Cumplimiento
Superintendencia del Medio Ambiente Siobrermo de Clule
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- Celulosa Arauco y Constitución S.A., domiciliado en Av. El Golf N° 150, piso 14, Las Condes Santiago CC:
-Oficina Regional del Bio Bio
-Oficina Regional de Valdivia
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División de Sanción y Cumplimiento, SMA,
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División de Fiscalización, SMA.
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Fiscalía, SMA.