Sanción SMA

SANTA TERESA S. A.

Rol F-031-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-05-17 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

ig Gobierno ZA de Chile O

Y/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F- 031-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE SANTA TERESA LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 5 7 1

Santiago, 17 MAY 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-031-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

12 Que, el Decreto Supremo N” 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

2" Que, Santa Teresa Ltda. (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 79.513.550-2, es titular del establecimiento “Santa Teresa Ltda (Viña Santa Inés de Martino, Planta Mostol)” ubicado en camino Santa Inés S/N, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, la cual califica como fuente emisora de acuerdo al mencionado D.S. N” 90/2000.

3" Que, la Resolución Exenta N” 2052, de fecha 3 de junio de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) fijó el programa

Gobierno

o YI SMA

de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (Riles) de la empresa, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N” 90/2000 y la entrega mensual de autocontroles.

a Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la Norma de Emisión D.S. N° 90/2000, una serie de informes de fiscalización y sus respectivos anexos, los cuales se encuentran debidamente individualizados en el procedimiento sancionatorio.

Se Que, de acuerdo a los mismos informes de fiscalización, se constató que la empresa no informó los autocontroles correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2013, así como marzo, abril, mayo y junio del año 2014 con la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo.

6” Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 560, de fecha 2 de noviembre de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a designar como Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio a don Ariel Espinoza Galdames y como Instructora Suplente a doña Carolina Vera Peruzai.

7 Que, con fecha 11 de noviembre de 2015, el Instructor Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol F-031-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Santa Teresa Ltda., dando inicio al procedimiento sancionatorio Rol F-031-2015.

8” Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos en contra de la empresa debido a la observancia del siguiente hecho constitutivo de infracción:

8.1 El. establecimiento industrial no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2013, así como marzo, abril, mayo y junio del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N” 2 de la presente resolución.

9- Que, dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), en cuanto es un incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales (Riles). Este

cargo fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

23h Gobierno Leen, de Chile (5)

10* Que, con fecha 1 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una reunión de asistencia al cumplimiento junto a representantes de la empresa en las dependencias de esta superintendencia.

11 Que, con fecha 3 de diciembre de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Pietro de Martino Cáceres, en representación de la empresa, mediante el cual solicitó el aumento del plazo para presentar un programa de cumplimiento. Dicha solicitud de ampliación fue aprobada por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N? 2/Rol F-031-2015, de fecha 3 de diciembre de 2015, otorgando un plazo de 5 y 7 días hábiles para la presentación del programa de cumplimiento y la formulación de descargos, respectivamente.

12* Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Pietro de Martino Cáceres, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó el programa de cumplimiento de Santa Teresa Ltda., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. Además de lo anterior, se acompañaron una serie de antecedentes, los cuales se encuentran debidamente acompañados en el expediente físico del procedimiento sancionatorio.

13* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 54/2016, de fecha 28 de enero de 2016, el Instructor Titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

14* Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-031-2015, de fecha 1 de febrero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a aprobar el programa de cumplimiento presentado. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa Santa Teresa Ltda., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

15" Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

15.1 Objetivo Específico N” 1: Cumplir con la frecuencia mensual mínima en los informes de autocontrol correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, y los meses de marzo, abril, mayo y junio 2014, respecto de los parámetros pH y temperatura.

Gobierno |, de'Chile

Yd/ SMA

Acciones:

15.1.1 Acción N” 1: Entrega de los informes de autocontrol de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, y los meses de marzo, abril, mayo y junio 2014, con mías de tres muestras puntuales por día del efluente con resultados para parámetros pH y temperatura.

15.1.2 Acción N” 2: Realizar tres mediciones de muestras puntuales por día de control al mes.

15.2 Objetivo Específico N” 2: Cumplir con la frecuencia mensual mínima en los informes de autocontrol correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, y los meses de marzo, abril, mayo y junio 2014, respecto al parámetro caudal.

Acciones:

15.2.1 Acción N” 1: Entrega de los valores de caudal de los afluentes a la etapa de ecualización para los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, y los meses de marzo, abril, mayo y junio 2014.

15.2.2 Acción N° 2: Instalar un caudalímetro con registro diario en el punto de descarga del sistema de tratamiento de Riles.

15.2.3 Acción N° 3: Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre la toma de resultados diarios de caudal por un mes completo tras la aprobación del programa de cumplimiento.

16* Que, mediante Memorándum D.S.C. N? 60/2016, de fecha 2 de febrero de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su

ejecución ha sido o no satisfactoria.

Gobierno

ba YY SMA

129 Que, el día 2 de diciembre de 2016, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Agrícola Santa Teresa S.A. — Isla de Maipo, DFZ-2016-940-XIIl-PC-IA”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4504,

18* Que, en específico, en dicho informe de fiscalización se señaló que, de acuerdo a la información entregada por la empresa y que se encuentra debidamente acompañada en el expediente físico y electrónico llevado por esta superintendencia, “de los resultados de las actividades de fiscalización, asociadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental indicados en el punto 3, se puede indicar que los principales hallazgos detectados se presentan a continuación”:

13.1 En relación a la Acción N° 2 del Objetivo Específico N° 1:

“Con posterioridad al envío de la carta y hasta la fecha, el titular no ha estado reportando según lo exigido, debido a que dejó de reportar a través del SACE! y ahora lo hace a través del Sistema de RlLes vinculado a la Ventanilla Única del RETC.

Si bien levanta toda la información necesaria y la adjunta en los Informes de Laboratorio, el titular no la ingresa correctamente al sistema, pues no digita las 3 muestras mínimas de ph/T del día de control”.

18.2 En relación a la Acción N° 2 del Objetivo Específico N° 2:

“Con posterioridad al envío de la carta y hasta la fecha, el titular no ha estado reportando según lo exigido, debido a que dejó de reportar a través del SACE! y ahora lo hace a través del Sistema de RlLes vinculado a la Ventanilla Única del RETC.

Si bien levanta toda la información necesaria y la adjunta en los Informes de Laboratorio, el titular no la ingresa correctamente al sistema, pues no digita los 30 datos de caudal diario”.

19* Que, no obstante lo anterior, la División de Fiscalización concluyó que “del total de medidas verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado conforme, con observaciones”.

Gobierno de Chile

20* Que, con fecha 7 de mayo de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N° 147/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma

total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 1 de febrero de 2016. De acuerdo a lo señalado en el Memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Agrícola Santa Teresa S.A. — Isla de Maipo, DFZ-2016-940-XIII-PC-1A” emitido por la División de Fiscalización.

21 Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-031- 2015, seguido en contra de Santa Teresa Ltda., Rol Único Tributario N° 79.513.550-2.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

RPL/GAF

Notifíquese por Carta Certificada:

  • Sr. Pietro de Martino Cáceres, en representación de la empresa Santa Teresa Ltda., domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 229, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana.

E.C.:

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-031-2015