Sanción SMA

ENAMI

Rol F-030-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-08-28 · Región de Coquimbo · Minería · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

e ZN CA O

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, TITULAR DE ENAMI PANULCILLO

RES. EX. N” 1 / ROL F-030-2025 ANTOFAGASTA, 28 DE AGOSTO DE 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Establecía norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (en adelante, D.S. N” 43/2012), actualmente vigente el Decreto Supremo N”1, de 5 de enero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficina Regionales y Sección de Atención a Pública y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 1026/2025”); y, en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

  1. Empresa Nacional de Minería (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “ENAMI”), es titular de la unidad fiscalizable

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o Soperitendenc del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Enami Panulcillo (en adelante e indistintamente, “la UF”), ubicada en Ruta D-43, 12 Km al norte de Ovalle, sector de Lagunillas, Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo.

  1. Enami Panulcillo constituye una fuente emisora, de acuerdo a lo que establecía la normativa vigente a esa fecha en el artículo 3 del D.S. N? 43/2012*, debido a que el sistema de alumbrado de exteriores? existente en la unidad fiscalizable corresponde a uno de carácter industrial que consta de:

Tabla 1. Luminarias identificadas en la UF Enami Panulcillo

N? Especificaciones Sector Luminaria

1 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de | Administración Potencia.

2 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. | Administración

3 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Cancha Potencia.

4 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Cancha Potencia.

5 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Cancha

6 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Cancha

7 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Camino

8 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Garita 1

9 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Garita 1

10 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Calero Potencia.

11 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Calero Potencia.

12 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Calero Potencia.

13 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Calero Potencia.

14 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Calero

15 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Calero Potencia.

16 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Calero

17 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Calero Potencia.

18 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Calero

19 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Calero

20 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Calero

1 Actualmente vigente el Decreto Supremo N°1, de 5 de enero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

2 De conformidad al artículo 5 del D.S. N” 43/2012, para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá como alumbrado de exteriores “[e]/ alumbrado ambiental, alumbrado deportivo y recreacional, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo”. Por su parte, alumbrado industrial es “aquel destinado a áreas de trabajo, faenas mineras, barrios industriales y similares”.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile y

A MO

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

N? Especificaciones Sector Luminaria 21 2 Reflectores LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Calero Potencia. 22 1 Reflector LED, marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia. Calero

Fuente: Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Enami Panulcillo, DFZ-2023-3136-IV-NE

ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

i. Informes de fiscalización ambiental

a) Informe de Fiscalización DFZ-2023- 3136-IV-NE

  1. Mediante Resolución Exenta ORC N” 47, de 21 de noviembre de 2023, la Oficina Regional de Coquimbo de esta Superintendencia requirió a ENAMI la entrega antecedentes asociados a la luminaria existente, instalada y operativa en la UF.

  2. Con fecha 19 de junio de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-3136-IV-NE, que el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla el examen de información realizado por la SMA y las conclusiones.

tl. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Falta de certificación de luminarias que forman parte de alumbrado de exteriores de Enami Panulcillo

  1. El artículo 13 del D.S. N° 43/2012, dispone que “[e]/ control de la presente norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, de la verificación del cumplimiento de los límites de luminancia en caso de letreros luminosos ya instalados y mediante la verificación de la correcta instalación de todas las fuentes emisoras, conforme lo establecido en la presente norma”.

  2. Mediante Resolución Exenta ORC N” 47/2023, se solicitó a Enami Panulcillo el envío de los certificados de cumplimiento de los límites de emisión de las luminarias instaladas, otorgándose un plazo de 10 días hábiles al efecto.

  3. Con fecha 5 de diciembre de 2023, la empresa adjuntó, entre otros antecedentes, catastro de luminarias instaladas, certificado de tipo, set fotográfico de luminarias y set de respaldo de compra de luminarias.

Gobierno CO

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YI SMA

  1. Sobre este punto, en necesario indicar

que en el certificado de tipo N* PUCV-CL1462017-20-05-T, se consigna que e]! presente certificado de tipo NO habilita para instalar el producto en la ll, 11! y IV Región de Chile”. Adicionalmente, al examinar dicho documento es posible advertir que el producto sometido al ensayo es un proyector

de tecnología led, marca Elec, modelo

Prisma, con una potencia nominal de 220 W. Dicha

información no coincide con los antecedentes consignados en el catastro presentado por la empresa, a saber, reflectores led, de marca VKB, modelo KS-SWA-200, 200 W de Potencia.

LABORATORIO DE FOTOMETRÍA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD:

CATÓLICA bt VALPARAÍSO

CERTIFICADO DE TIPO N" PUCV-CL1462017-20-05.7 PRODUCTO DE ALUMBRADO EN CONTAMBACÓN LUAMNICA SEGUN OS "30€ 2012 ua

ore pora Spermndaros e Encrcins y

  1. Identificación del Solicitante Nombre del Sotctate

Rua del Sotano

Deeccón el Sotctarte

Ema de Sotctame

Teléfono del Soteante

Nombre del Contacto

Ema del Contacto

Jollono del Contacto

Denomnacón Tecnca del Progucto Denominación Comercial de Progueto Modelo

Tipo de Tecnología o Fuente de Luz Temperatura de Color Nomina! 1] Potencia Nominal

Tensión Nominal (Y)

Comente Nominal)

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Pata de Origen (Fatrcación)

"Nombre del Fabricante

Dirección del Fabricante

Modelo

Cornente del módulo LED [may Identficacón Optica delos) Mco) 160

Descripción del Ditusor Descripción del Reñecor

Pi e motora pu

poges200a

  1. Identificación General del Producto

ELEC CHILE COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS UMITADA

790s800o Peto Lazo 25 - Ces - Santago

(582) 27567040. MARTÍN VARGAS FUENTES metroaselec 6 ea ear

Lamar Proyecior Proyectar

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loto Lazo 235 - Censos - Sontogo

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Fuente: Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Enami Panulcillo, DFZ-2023-3136-IV-NE

  1. En este orden de ideas, se procedió a

analizar la documentación presentada por ENAMI que da cuenta de la adquisición de luminarias, pudiendo comprobar que la descripción de las luminarias adquiridas y el producto identificado en el certificado presentado no coinciden; por otro lado, el número catastrado asciende a 32 mientras que las facturas analizadas dan cuenta de la adquisición de un total de 38 dispositivos.

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o Soperitendenc del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Tabla 2. Luminarias compradas por ENAMI

N? Factura Fecha Descripción

17430 02/06/2021 | Adquisición de 10 proyectores identificados como SMD Eco Slim, de 200 W de potencia y 3000 K” de temperatura de color (en adelante, “TCC”). 22476 21/07/2020 | Adquisición de 10 proyectores led, de 200W de potencia y 2700 K” de TCC. 19007 21/11/2019 | Adquisición de 10 proyectores led, de 200W de potencia y 2700 K” de TCC.

18169 25/09/2019 | Adquisición de 5 proyectores led, de 200 W de potencia y 2700 K” de TCC. 3032518 |22/08/2017 | Adquisición de 3 Focos reflectores, identificados como Eco STD de 100 W de potencia.

Fuente: Elaboración propia

  1. Debido a lo anterior, se concluye que Enami Panulcillo ha incurrido en el incumplimiento de lo establecido en el citado artículo 13 del D.S N” 43/2012, al no disponer de la certificación requerida para las lámparas que forman parte del alumbrado industrial.

  2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la LOSMA “c]orresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: [...] h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”.

  3. Así, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la LOSMA.

B. Incumplimiento del límite de emisión de intensidad luminosa establecido en el D.S. N° 43/2012

  1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del D.S. N” 43 —respecto al límite de emisión de intensidad luminosa*— se establece que, “[e]n el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, y avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes: [...] 2. Una distribución de intensidad luminosa de O candelas, para un ángulo gama mayores a 90”, por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara” (destacado nuestro)

  2. A su vez, se define en el artículo 5 de la citada norma el ángulo gama como aquel “ángulo formado por la perpendicular bajada desde el

3 Según lo señalado en el artículo N” 5 del D.S. N° 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, la intensidad luminosa se define como “el flujo luminoso que emite una fuente por unidad de ángulo sólido. Se medio en candelas (cd)”. Por su parte, el flujo luminoso se define como la “potencia emitida en forma de radiación electromagnética, evaluada según su acción sobre un receptor selectivo (...)”.

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o Soperitendenc del Medio Amb Gobierno de Chile

centro de la luminaria, o el proyector, a la calzada y el plano horizontal que pasa por el centro de la lámpara”. Una representación de dicho ángulo se observa en la Ilustración 2, a continuación.

n 2. Representación de ángulo gama 90?

gama=180" máx. Ocd

Fuente: Sitio Web Oficina de Protección de la Calidad del Cielo del Norte de Chile,

https://opcc.cl/normativa,

  1. Mediante Resolución Exenta ORC N” 47/2023, se solicitó a Enami Panulcillo el envío de plano de la ubicación de las luminarias instaladas en sus instalaciones y registros fotográficos que permitan apreciar su ángulo de inclinación.

  2. En el Informe de Fiscalización DFZ-2023- 3136-IV-NE se indica que “[e]/ titular remitió 21 fotografías asociadas a estado de instalación de luminaria. Del examen de la información de las fotografías, es posible indicar que éstas no dan cuenta de conformidad al ángulo 0” respecto a la horizontal, manteniendo un ángulo tal que propicia la emisión de luz al hemisferio superior, lo que no da conformidad a lo regulado en el DS 43/2012 para iluminación en exteriores. Asimismo, cabe señalar que se omitió entrega de fotografía para una de las luminarias (CL12, sector Cancha) [Luminaria N° 21)”.

  3. Lo anterior, se puede corroborar en las fotografías incorporadas en el Informe de Fiscalización, en que se observa que las luminarias se encuentran instaladas de forma tal que su emisión de intensidad luminosa excedería los niveles permitidos para un ángulo gama mayora 90”.

4 Gobierno

CA O Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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ista luminarias

Ilustraciones 3, 4, 5 y 6.

e

Luminaria N” 1 ubicada en Sector Administración | Luminaria N” 14 ubicada en sector Calero (fotografía (fotografía N? 1, IFA DFZ-2023-3136-IV-NE) N?7, IFA DFZ-2023-3136-IV-NE)

E

Luminaria N” 15 ubicada en sector Calero (fotografía | Luminaria N” 20 ubicada en sector Calero (fotografía N? 8, IFA DFZ-2023-3136-IV-NE) N? 13, IFA DFZ-2023-3136-IV-NE)

  1. Las luminarias de Enami Panulcillo constituyen fuentes de alumbrado industrial que emiten un flujo luminoso al hemisferio superior, generando una distribución de intensidad luminosa mayor que O cd/klm por sobre los 90 del

% Dicha unidad se relaciona con las curvas fotométricas que representan gráficamente el comportamiento de

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o supe del Medio Ambiente Gobierno de Chile

ángulo gama, y, por lo tanto, exceden el límite de emisión establecido en el artículo 6 N? 2 del D.S. N° 43/2012.

  1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo de la LOSMA “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: [..] h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”.

  2. Finalmente, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la LOSMA.

Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

  1. Mediante Memorándum D.S.C. N° 644, de 28 de agosto de 2025, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Paz Vecchiola Gallego como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Empresa Nacional de Minería, Rol Único Tributario N° 61.703.000-4, en relación a la unidad fiscalizable Enami Panulcillo, localizada en Ruta D-43, 12 Km al norte de Ovalle, sector de Lagunillas, Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, por las siguientes infracciones:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hechos constitutivos de UN . A N? . o Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción 1 | Las luminarias identificadas | Decreto Supremo N? 43, de 17 de diciembre de 2012, del en la Tabla N” 1 de la Res. | Ministerio de Medio Ambiente

Ex. N” 1/Rol F-030-2025, que forman parte del | Artículo 13. Control. El control de la presente norma de

sistema de alumbrado | emisión se realizará mediante la certificación, previa a la

industrial de Enami | instalación, del cumplimiento de los límites de emisión Panulcillo, no cuentan con | conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o certificación de | proyectores, de la verificación del cumplimiento de los

la luz, describiendo la dirección e intensidad en la que se distribuye la luz en torno al centro de la fuente luminosa. Como una forma de parametrizar la intensidad de las distintas lámparas (con diferentes potencias) con igual cantidad de lúmenes, estos son normalizados para una fuente de 1000 lúmenes, y por tanto las curvas quedan expresadas entonces en candela por kilolumen (cd/klm) (Deco, F. 2017. La utilidad de las curvas fotométricas. Artículo Técnico: Luminotecnia, disponible en https: //www.editoressrl.com.ar/sites/default/files/lu139 deco curvas fotometricas.pdf).

Gobierno CO

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

. Hechos constitutivos de UN . A N . o Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción

cumplimiento de los límites | límites de luminancia en el caso de letreros luminosos ya de emisión. instalados y mediante la verificación de la correcta instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma.

Artículo 16. Laboratorios y Certificado. La certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, se deberá realizar mediante laboratorios autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC.

2 | Las luminarias identificadas | Decreto Supremo N? 43, de 17 de diciembre de 2012, del en la Tabla N” 1 de la Res. | Ministerio de Medio Ambiente

Ex. N” 1/Rol F-030-2025, se encuentran instaladas con | Artículo 6. Límite de emisión de intensidad luminosa. En el

un ángulo de inclinación | caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que que implica una | se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, distribución de intensidad | alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, luminosa que excede a la | avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las permitida para un ángulo | siguientes: (...)

gama mayor a 90”. 2. Una distribución de intensidad luminosa de O candelas,

para un ángulo gama mayores a 90”, por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargo N” 1 y 2 como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 3 de la LOSMA que prescribe: “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”, en atención a lo indicado en los considerandos 13 y 21 de la presente resolución.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones leves podrán ser objeto de de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.

HL TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como

A MO

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA

de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

Iv. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

v. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.

Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a

Gobierno

Superintendenc del Medio Ambiente Gobierno de Chile

los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-

cumplimiento/.

Vil. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.

vill. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Empresa Nacional de Minería opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

IX TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Empresa Nacional de Minería estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, .xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas.

Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o

por otro de los medios que establece la Ley N” 19.880,

A MO

Superintendenc del Medio Ambi Gobierno de Chile

Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/MTR

Notificación:

C.C: - Gonzalo Parot H. Jefe de la Oficina Regional Coquimbo de la SMA.

Rol F-030-2025