ENAP REFINERIAS S.A.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A ENAP REFINERIAS S.A. RES.EX.N'l/F-30-2018 Santiago, 0 5 SEP 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO 1. ANTECEDENTES 1. ENAP Refinerías S.A. (en adelante ENAP o la Empresa), Rol único Tributaria N° 87.756.500-9, es propietaria del Terminal Marítimo de Quintero, que se compone de un conjunto de instalaciones terrestres y marítimas destinadas a cargar y descargar buques, almacenando y transfiriendo petróleo y derivados de petróleo entre la Refinería Aconcagua de Concón --también de propiedad de ENAP-- y el terminal marítimo. 2. Las operaciones del Terminal Marítimo comenzaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SETA). Tras numerosas modificaciones, las instalaciones hoy incluyen trece estanques de petróleo crudo, con una capacidad total de almacenamiento de 405.000 m3; cuatro fondeaderos y cinco ductos para transportar hidrocarburos; una zona de bombas, que se conecta con la Refinería Aconcagua a través de una cañería de 24", y; treinta estanques cilíndricos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo, con una capacidad total de almacenamiento de 162.000 m3. Si bien algunas de estas modificaciones han sido sometidas-ál SEIA a través de declaraciones de impacto ambiental y aprobadas por la Comisión Regional deJ Medio Ambiente (hoy Comisión de Evaluación Ambiental) de la V Región de Valparaíso el Terminal Marítimo nunca ha sido evaluado ambientalmente de forma integral. 3.x -:"m B 3. La primera Resolución de Calificación Ambiental(en adelante, RCA) vinculada al Terminal Marítimo de Quintero consiste en la Res. Ex. N° 584/2000, de .30 de octubre del año 2000, que aprueba el proyecto "Fondeadero Marítimo para Barcazas Bahía de Quintero". El proyecto consiste en una ampliación de las estructuras Página l de 21
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destinadas al trasvasije, carga y descarga de combustibles derivados de la Refinería Aconcagua, incorporando dos cañerías de acero de 10" y 6" de diámetro. 4. Luego, el proyecto "Aumento de la Capacidad de Almacenamiento de Petróleo Crudo en Terminal Marítimo de Quintero", aprobado mediante Res. Ex. N° 616/01, de 20 de agosto de 2001, tiene por objeto dar mayor flexibilidad a la operación del Terminal Marítimo, aumentando la capacidad de almacenamiento de petróleo crudo. Existiendo, al momento de evaluarte este proyecto, ll estanques de petróleo crudo con una capacidad total de 335.000 m3, esta modificación contempla instalar dos estanques adicionales, con una capacidad aproximada de 35.000 m3 cada uno. 5. Por su parte, el proyecto "Nueva Línea de Combustible Terminal Marítimo Bahía de (quintero", consiste en la instalación y operación de una cañería adicional de acero de 16" de diámetro y de una longitud total de 810 metros para el transporte de combustible diésel. El proyecto fue aprobado mediante la Res. Ex. N° 91/02, de 28 de mayo de 2002. 6. La Res. Ex. N° 223/02, de 28 de octubre de 2002, que aprueba el proyecto "Aumento de Capacidad de Almacenamiento de Diésel en Terminal Quintero", considera la ampliación de capacidad de almacenamiento de diésel mediante la construcción de un estanque, con una capacidad de almacenamiento aproximada de 7.850 m' 7. Por su parte, el proyecto "Reemplazo de Caldera de Vapor en Terminal Quintero", aprobado mediante la Res. Ex. N° 55, de 29 de marzo de 2004, contempla descontinuar el uso de las dos calderas existentes en ese entonces, que se mantienen solo para fines de respaldo, para reemplazarlas por una nueva caldera de vapor que permita generar 10.000 kg/hr de vapor saturado de medía presión. 8. El proyecto "Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Riles del Terminal Quintero", fue calificado favorablemente mediante la Res. Ex. N° 53/2005, de 21 de febrero de 2005. El proyecto realiza mejoras en los dos sistemas de tratamiento existentes en el Terminal Marítimo, que reciben los residuos industriales líquidos (en adelante, Riles) provenientes de las dos principales áreas del Terminal, denominadas Sector Remodelación y Sector Ampliación. Los Riles generados por el Terminal Marítimo y tratados por este sistema consisten en aguas oleosas, producto de la decantación de los estanques, así como aguas lluvias que provienen de pretiles y aguas lluvias convencionales. Los sistemas de tratamiento consisten en separadores "American Petroleum Institute" (en adelante, API), diseñados fundamentalmente para separar el agua de los aceites. 9. El proyecto busca asegurar que todas las aguas oleosas sean capturadas y pasen por este sistema, para luego descargar las aguas tratadas mediante un emisario preexistente de 700 metros de longitud hacia aguas marinas fuera de la Zona de Protección del Litoral, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante, D.S. N° 90/2000). y .e..to 10. Pasando a la siguiente modificación, el 10 de enero de 2006, se dictó la Res. Ex. N° 04, aprobando el proyecto "Estanques de Almacenamiento de Crudo T-5101 y T-5107, Terminal (quintero". La RCA aprueba la construcción de dos nuevos estanques de techo flotante de una capacidad total de 110.000 m3 de crudo, emplazados en un pretil de 48.000 mz. 11. La Res. Ex. N° 96/2009, de 21 de enero de 2009, aprueba el proyecto "Subestación Eléctrica El Bato", cuyo objetivo principal es ampliar la infraestructura para el suministro de energía eléctrica externa a las instalaciones de ENAP en el
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Terminal Quintero, permitiendo la alimentación eléctrica de nuevos equipos contra incendios,
bombeo de oleoductos y calefactores de estanques.
12.
Finalmente, el
proyecto "Estanque de
Almacenamiento
de
Productos
Limpios T-5024
Terminal
(quintero",
fue
calificado
favorablemente mediante la Res. Ex. N° 155, de 2 de febrero de 2009. El proyecto consiste en la
construcción, instalación y habilitación de un estanque de almacenamiento de productos
limpios de 35.000 m3 de capacidad.
13.
Además de las RCAs, el Terminal Marítimo se
encuentra sujeto al cumplimiento
de una norma de emisión. Como se adelantó en el
Considerando 8' de la presente resolución, en relación al proyecto aprobado mediante la RCA N°
53/2005, el Terminal Marítimo cuenta con un sistema de tratamiento de Riley, que descarga su
efluente en aguas marinas fuera de la Zona de Protección del Litoral. La planta de tratamiento es
considerada una fuente emisora conforme al D.S. N° 90/2000, debiendo su descarga cumplir con
los límites máximos establecidos para los parámetros indicados en la Tabla N° 5, conforme a la
Resolución de Programa de Monitoreo
N° 1229, de 3 de septiembre
de 2008 de DIRECTEMAR
(en adelante, RPM N° 1229/2008).
1 1
EMERGENCIA AMBIENTAL DE AGOSTO DE
2018 EN LA COMUNA DE QUINTERO
14.
En la semana del 20 al 26 de agosto de 2018,
la ciudad de Quintero sufrió una emergencia ambiental derivada de la presencia de compuestos
químicos en el aire, por lo que al menos trescientas setenta y ocho personas tuvieron que
recurrir a centros asistenciales por cuadros de intoxicacióni. La situación llevó a evacuar centros
educacionales y a que la Intendencia Regional de Valparaíso declarara una Alerta Amarilla en las
comunas de Quintero y Puchuncaví conforme al Sistema de Protección Civil.
15.
Los hechos que se desarrollaron durante esa
semana implicaron la realización de múltiples actividades de fiscalización para investigar las
posibles causas de la situación de emergencia, determinar responsabilidades en la materia y
adoptar medidas provisionales para contener los riesgos asociados a la situación. De acuerdo a
lo que se desarrollará en esta sección, las actividades realizadas dan lugar a antecedentes que
permiten imputar la presunta responsabilidad de ENAP en la emergencia, según se pasa a
exponer.
16. Para explicar los fundamentos
de la
imputación que se realiza mediante la presente formulación de cargos, a continuación se hará
un recuento pormenorizado de las acciones desarrolladas de manera inmediata durante la
semana de la emergencia, que buscaron poner término a la situación mediante la imposición de
medidas provisionales respecto a ENAP, para luego exponer las diligencias de investigación que
fueron llevadas a cabo coetáneamente y con posterioridad, que permitieron arribar a la
hipótesis infraccional que da lugar a la formulacíón de cargos.
a
Recuento de la emergencia ambiental
17.
Según daba cuenta la Dirección Regional de'b
Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante,
ONEMI), el 23 de agosto de 2018, un total de 133 personas de la comuna de Quintero habían
l
Datos del boletín de fecha 28 de agosto de 2018 del sitio web de la Oficina Nacional de
Emergencia
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en
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resultado afectadas por contaminación atmosférica, presentando síntomas como cefalea, nauseas, mareos, dolor abdominal cólico y vómito, entre otros, en diversos sectores de las comunas antes mencionadas. Ante estas circunstancias, la ONEMI declara Alerta Amarilla por incidente por material peligrosos. Las municipalidades de Quintero y Puchuncaví, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial (en adelante, SEREMI) de Salud de Valparaíso, determinarán la suspensión de la jornada escolar en la totalidad de los establecimientos educacionales. 18. El 24 de agosto, ONEMI informa que las 133 personas que habían presentado síntomas y recibido atención hospitalaria el día anterior fueron derivadas a sus domicilios y que había seis nuevas personas con síntomas, cinco de ellas trabajadores de la empresa GASMAR, quienes fueron atendidos en el Centro de Salud Familiar jen adelante, CESFAM) de la localidad de Ventanas. 19. El 25 de agosto de 2018, las seis personas que presentaron síntomas el día anterior fueron derivados a sus domicilios. Se realiza un Comité de Operaciones de Emergencia (en adelante, COE) Regional. El 28 de agosto, se informa que de acuerdo a los antecedentes recabados por el COE, 358 personas habíalLSidQ3f€CtBd3&CQD síntomas producto del evento, de los cuales había una persona aún internada en el Hospital de Quintero y una en el Hospital Gustavo Fricke. 20. El 30 de agosto de 2018 se realizó un nuevo COE Regional, donde se informa que 405 personas habían sidra intoxicación producto deLevento. El 31 de agosto se eleva el número de atendidos a 4Q8 gl$QDaS. Según lo informado por ONEMI, en esa fecha había una baja o nula presencia de elementos que pudieran causar síntomas en los colegios Santa Filomena de Quintero y Sargento Aldea de Puchuncaví. 21. Finalmente, el 2 de septiembre de 2018, se cancela la Alerta Amarilla para las comunas de Quintero y Puchuncaví, habiéndose descartado la presencia de elementos de riesgo en el ambiente a partir de las mediciones realizadas por distintos organismos públicos. La SEREMI de Salud informó que además de registrar niveles que no afectarían la salud de las personas, se constató una disminución en las atenciones médicas a raíz de la emergencia. 22. El I' de septiembre de 2018, la SEREMI de Salud otorgó como recuento final del episodio, a través del Ordinario N° 1389, que la emergencia sanitario-ambiental se enmarcó entre los días 21 y 28 de agosto de 2018, que en ese período, $e ptQ dié a un total de 378 pacientes y que el número total de consultas se elevó a 451, factor asociado a las reconsultas de pacientes. De ese total, la mayoría de los pacientes se atendieron en el Hospital de Quintero. 23. En tabla Excel acompañada al Ordinario N° 1389, de la SEREMI de Salud, se da cuenta de la sintomatología de los pacientes afectados por la emergencia. Como se ha señalado, los síntomas más comunes presentados son cefalea, nauseas, mareos, dolor abdominal cólico y vómito, entre otros. Sin perjuicio de que se trata de síntomas relativamente inespecíficos, éstos resultan del todo consistentes con la exposición a derivados de hidrocarburos, como se explicará más adelante. 2 ONEMI, supra nota l
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b. Actividades de fiscalización desarrolladas respecto a las distintas instalaciones localizadas en Quintero 24. En vista de las circunstancias descritas, esta Superintendencia ha llevado a cabo numerosas actividades de fiscalización para investigar sobre las causas y responsabilidades asociadas a la emergencia ambiental ocurrida en Quintero. Estas actividades incluyeron numerosas visitas de inspección a las unidades fiscalizables de la bahía de Quinteros-Puchuncaví, la toma de declaraciones por parte de ejecutivos y técnicos de distintas empresas del sector, la realización de nuevas inspecciones y la toma de muestras para su posterior análisis. 25. En efecto, a partir del 22 de agosto de 2018, se inició un proceso sistemático de fiscalizaciones, que comprendió 10 unidades fiscalizables ubicadas en la bahía de(quintero-Puchuncaví. En total, estas unidades fiscalizables se relacionan con un total de 59 RCAs. A continuación se representan geográficamente las RCAs asociadas a las unidades fiscalizables que fueron objeto de estas actividades, a fin de tener una representación gráfica del rango de la fiscalización desarrollada: Figura N'l Unidades Fiscalizables en la Bahía de Quintero-Puchuncaví ASMA o.i..wiiiii 1:30000 0 0.S 1 ' 2 h N ABagQ, n18 A D g Fuente: Reporte de Fiscalización Ambiental - Contingencia ambiental en la Bahía Quintero-Puchuncaví, 3 de septiembre de 2018, División de Gestión de la Información. 26. Desde el 22 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2018, se ha desarrollado un total de 39 actividades de fiscalización ambiental en la Bahía de Quintero-Puchuncaví. En promedio se han desarrollado cuatro fiscalizaciones por cada UF y tres fiscalizaciones por día por cada equipo de fiscalización de la SMA. 27. Adicionalmente, esta Superintendencia citó a declarar a siete representantes legales de las principales compañías ubicadas en la bahía de Puchuncaví-Quintero -AES Gener, CODELCO, Gasmar, COPEC, ENAP, GNL Quintero y Oxiquim-, Página S de 21
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en virtud de las facultades otorgadas para tal efecto por el artículo 29 de la LO-SMA. En estas diligencias se consultó sobre situaciones operacionales, antecedentes vinculados a contingencias y variables operacionales críticas de la operación de las unidades fiscalizables de la bahía, todo a objeto de determinar las circunstancias que dieron origen a la emergencia ambiental de Quintero. 28. Las actividades señaladas dan cuenta de un exhaustivo ejercicio de.descarte por parte de esta Superintendencia, que recurrió a diversas diligencias y abarcó a todos los posibles actores, vinculados a instrumentos de gestión ambiental vigentes, que podrían haber tenido alguna relación con la emergencia ambiental. Respecto a aquellos casos en que, producto de estas diligencias, se veríficaron hechos que revisten características de infracción en otras unidades fiscalizables en el sector, esta Superintendencia se encuentra desarrollando actividades para ejercer sus facultades y formular cargos si así corresponde c. Medidas provisionales ordenadas a ENAP el 24 de agosto de 2019 29. A las 15:30 horas del día 21 de agosto de 2018, esta Superintendencia tomó conocimiento de la situación de emergencia que tuvo lugar en Quintero, averiguando que alumnos del Colegio Santa Filomena habían presentado malestar general y sintomatología asociada a la exposición a fuertes olores y presencia de gases en la atmósfe ra. 30. En dicho contexto, funcionarios de la SMA se presentaron en la Planta GASMAR de Quintero, alertados por la Encargada de Emergencia de la Gobernación Provincial de Valparaíso sobre la presencia de un fuerte olor dentro de las instalaciones. Al entrevistarme con los trabajadores de GASMAR, éstos indicaron que los olores provenían del sector sur de la instalación, colindante con el Sector Remodelación del Terminal Marítimo de ENAP. Ello resultaba consistente con la dirección del viento con componente SW ISuroeste), en el horario en que el personal de GASMAR verificó la presencia de olores. 31. Luego, se solicitó a GASMAR que entregara las bitácoras diarias para los días 20 y 21 de agosto de 2018. En la bitácora de 20 de agosto, se estableció que a las 16:50 horas se percibió un fuerte olor a hidrocarburos en la carretera, a la altura del Terminal Marítimo. En la bitácora de 21 de agosto, por otra parte, se señala que a las 12:00 horas se tomó conocimiento de denuncias ciudadanas por un fuerte olor en Quintero, por lo que se revisó la planta y se concluyó que no había nada anormal. 32. Con posterioridad se revisaron los boletines meteorológicos de la Red de Monitoreo Ventanas, que reportaron una condición regular para la dispersión de gases en la atmósfera para el día 21 de agosto, verificándose: (i) el fenómeno de vaguada costera;(ii) humedad relativa de 88%;(iii) dirección del viento con componente E(Este) variando a ESE (Este-Sureste), en dirección a Quintero; (iv) intensidad del viento con condición de calma con velocidad promedio de l a 1,5 (m/s); (v) temperatura ambiental de 8' C, y; (vi) dispersión de gases regular, entre las 04:00 y las 13:00 horas. H.ei' 33. Las condiciones meteorológicas descritas llevaron a presumir que los gases presentes en la atmósfera circularon a una baja velocidad en dirección Este, hacia Quintero, sin que pudiera darse una adecuada dispersión, pues el fenómeno meteorológico de vaguada costera, sumado a la humedad relativa y temperatura, no posibilitó una condición regular de ventilación. 34. El día 22 de agosto de 2018, además de los antecedentes recabados en la inspección del día anterior, esta Superintendencia contaba con los primeros antecedentes sobre monitoreos que daban cuenta de la presencia de derivados de
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hidrocarburos en Quintero, junto a sintomatología consistente con la exposición a tales compuestos. En vista de ello, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una inspección de las instalaciones del Terminal Marítimo, iniciando la fiscalización a las 10:45 horas. Al ingresar al Terminal, se informó que dos terminales se encontraban en funcionamiento, encontrándose algunos estanques en faena de recepción y otros en mantención. 35. Comenzando por el ingreso al Sector Remodelación, se pudo percibir un fuerte olor, situación que se reiteró cuando los fiscalizadores se dirigieron al Sector Ampliación. Según se señala en el Acta de Inspección Ambiental de 22 de agosto de 2018, el personal de ENAP indicó que se estaban realizando labores de mantención de los estanques T-5104 y T-5109, consistentes en el vaciamiento de los estanques, retiro del crudo que no se haya podido derivar a otros estanques mediante camiones de vacío y extracción mecánica de las borras de los estanques, para su posterior almacenamiento en tambores. 36. En relación a estas labores de mantención, el Acta de Inspección Ambiental da cuenta de dos hallazgos, que llevaron a esta Superíntendencia a adoptar medidas provisionales. En primer término, los trabajadores de ENAP señalan que el crudo que fue retirado de los estanques por camiones de vacío fue depositado directamente en uno de los separadores API. Además, se señala que una mezcla de agua con crudo es extraída de uno de los estanques por un camión de vacío, para depositada en otro de los separadores API. 37. A partir de lo anterior, la Res. Ex. N° 1066, determina que lo extraído desde los estanques era depositado en el separador API, habiéndose constatado que el mismo día 22 de agosto un camión de vacío descargó residuos líquidos de los estanques T-5104 y T-5109, directamente en el separador API. Conforme se señala en el Acta de Inspección Ambiental, los trabajos de limpieza del estanque T-5109, se iniciaron el lunes 20 de agosto, con un retiro aproximado de 120 m3 de aguas con hidrocarburos3. Lo señalado es consistente con lo que indican las bitácoras de la empresa contratista Nexxo S.A., encargada de realizar estas labores de mantención. 38. La temporalidad de las medidas de mantención coincidía con el inicio de las consultas médicas en Quintero, lo que llevó a esta Superintendencia a considerar, en esa fase preliminar, que había indicios suficientes para adoptar una medida provisional respecto a ENAP. Por otra parte, según analiza la Res. Ex. N° 1066, el separador API no está diseñado para recibir residuos o borras de hidrocarburo, sino únicamente aguas lluvias, aguas lluvias de pretiles y aguas oleosas. 39. En vista de estos antecedentes, el 24 de agosto de 2019, esta Superintendencia ordenó a ENAP, mediante Res. Ex. N° 1066, la adopción de medidas provisionales, consistentes en: (i) el sellado temporal de los estanques T-5104 y T- 5109 que se encontraban en mantención, de manera de impedir la liberación de gases desde su interior; (ii) la presentación de un plan de limpieza de dichos estanques, que garantizara el completo confinamiento de los gases; (iii) el retiro, en condiciones de confinamiento, de todos los residuos oleosos resultantes de la mantención realizada, tanto del Separador API como de estanques y/o dispositivos de acumulación; (iv) el monitoreo de hidrocarburos totales y sulfuro de hidrógeno hasta 48 horas después del término de ejecución de todas las medidas ordenadas, con una frecuencia de, al menos, 4 horas, en los límites norte y sur de sus instalaciones; y,(v) la entrega de un informe que detallara las condiciones y forma de cumplimiento de las medidas ordenadas. IÜ Jef Ü\l a lm. 40. La Res. Ex. N° 1066, fue notificada personalmente a ENAP, que procedió a cumplir lo ordenado, sellando los estanques y dando' inicio al retiro de los residuos oleosos. En Acta de Inspección Ambiental de fecha 2 de 3 Preliminarmente, al momento de dictarme las medidas provisionales, lo introducido al sistema se habría calificado como borras, lo que se ha descartado con los nuevos antecedentes incorporados en la investigación.
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septiembre de 2018, se verifica que ENAP prosigue con las labores de remoción de material del sistema de tratamiento y contener posibles olores provenientes de los estanques. d Declaraciones del representante legal de ENAP 41. Como se ha señalado, entre las diligencias desarrolladas para aclarar los hechos vinculados a la emergencia ambiental en Quintero, se citó a declarar a los representantes legales de 7 empresas titulares de proyectos emplazados en el sector. En particular, se citó a declarar a Cristián Antonio Núñez Riveros, representante legal de ENAP Refinerías S.A., mediante Res. Ex. N° 1069, de 24 de agosto de 2018. La citación fue realizada a objeto que se aclararan las operaciones realizadas en la instalación de ENAP, considerando las mantenciones y/o situaciones excepcionales que escapen del funcionamiento normal de la instalación, los protocolos frente a contingencias que pudieran afectar la salud de los trabajadores y del entorno y las variables operaciones críticas que se monitorean o controlan para evitar contingencias. 42. En la declaración tomada el 27 de agosto a ejecutivos de ENAP, se aclara que el proceso que se estaba llevando a cabo en el Terminal Marítimo al momento de ocurrir la emergencia en Quintero no es habitual, pues corresponde a la obligación legal de "mantención mayor", que se debe realizar en los estanques cada diez años conforme al D.S. N° 160/2008, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. 43. Según explica Cristián Antonio Núñez Riveros, el procedimiento de mantención de los estanques comprende las siguientes etapas: (i) vaciado del estanque, que habitualmente se encuentra lleno de crudo o algún derivado de petróleo, para poder llevar a cabo las labores de mantención. Habitualmente, este vaciado se realiza mediante la red de cañerías que une los distintos estanques del Terminal Marítimo; (ii) limpieza mecánica y granallado del interior de los estanques, necesaria para las tareas de diagnóstico y mantención del estanque. El residuo resultante de esta tarea son borras, que son dispuestas luego mediante tambores. Esta tarea la realiza el contratista Nexxo; (iii) tareas de mantención y reparación que pueda necesitar el estanque, tarea que realiza el contratista Consorcio Andino; liv) prueba hidrostática, que consiste en inyección de agua en el estanque para poner a prueba su hermetícidad antes de volver a utilizarlo para depositar hidrocarburos, y;(v) vaciado del agua usada en la prueba hidrostática mediante camiones de vacío, que contiene los restos de hidrocarburos que puedan encontrarse aún en el interior del estanque tras el proceso de limpieza. 44. Una vez aclarado el proceso de mantención, es posible determinar en qué etapa del proceso se encontraban los estanques que fueron objeto de la medida provisional de 24 de agosto de 2018. Por una parte, el Estanque T-5109, ya había sído objeto de limpieza el año 2017; en la semana del 20 de agosto, lo que se estaba realizando era el vaciado del agua de la prueba hidrostática mediante camiones de vacío. Las aguas con crudo del estanque fueron removidas mediante camión de vacío y depositadas directamente en ün.*separador API. 45. En cambio, el Estanque T-5104, se en¿ontraba concluyendo la etapa de limpieza al momento de la inspección de 21 de agosto, pues las borras se habían retirado del estanque y se encontraban en tambores en el sector pretil. í-mp:;miei 46. El representante de ENAP afirma que nunca han tenido problemas durante las faenas de mantención de los estanques. Indica que las operaciones en el Terminal Marítimo no generarían emisiones y que la única hipótesis en que
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podrían haber emisiones sería por una falta de contención del crudo o de otros productos, lo que nunca habría ocurrido. e Informe de Fiscalización Ambiental y carácter de las infracciones a la RCA N° 53/2005 47. Las diligencias descritas y otras adicionales, se enmarcaron en el expediente DFZ-2018-2287-V-RCA de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, que procedió a elaborar un Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (en adelante, IFA 2018). Dicho documento establece las conclusiones sobre la investigación desarrollada y las infracciones que se habrían verificado en el Terminal Marítimo, así como su relación con la emergencia ambiental que tuvo lugar en Quintero. 48. En lo que respecta a la conducta infraccional de ENAP, las circunstancias descritas en la presente formulación de cargos se relacionan con lo dispuesto en la RCA N° 53/2005 y las condiciones bajo las cuales se encuentra autorizada la operación del proyecto "Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Riley del Terminal Quintero", en particular en lo que respecta a los separadores API, por cuanto el uso indebido del sistema habría implicado una contribución significativa a la emergencia ambiental vivida en Quintero. 49. Como se ha señalado, el sistema de tratamiento existente en el Terminal Marítimo de Quintero recibe residuos industriales líquidos de dos sectores, denominador Sector Remodelación y Sector Ampliación, como se aprecia en la siguiente figura: Figura N°2 Sectores del Terminal Marítimo de Quintero Fuente: informe de Fisca]ización Ambienta], 20].8 50. Estos sistemas se encontraban operando con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIA, pero fueron modificados sustantivamente mediante el proyecto aprobado por la RCA N° 53/2005, cuyo objeto, como ya se ha explicado, es que todas las aguas oleosas del Terminal Marítimo pasen por el sistema de tratamiento y que las aguas lluvias de los pretiles y canaletas se descarguen al mar sin presencia de aceites. 51. El objetivo fundamental de este sistema de tratamiento es recibir y tratar aguas oleosas, que corresponden a aguas decantadas desde el interior de los estanques que almacenan petróleo crudo y otros hidrocarburos. El sistema también tiene por objeto recibir aguas lluvias que puedan encontrarse contaminadas por hidrocarburos, las que se someten a un proceso de separación y, previa verificación de su calidad,son descargadas al medio marino.
&, Gobierno de Chile «ASMA Superintendencía del Medio Ambiente Gobierno de Chile 52. Según dispone el Considerando 3.1 de la RCA N° 53/2005, el efluente del sistema de tratamiento proviene de tres corrientes: aguas lluvias, aguas oleosas y aguas lluvias de pretiles. Dependiendo del sector, el tratamiento al que son sometidas estas aguas presenta ciertas diferencias. 53. Conforme al mejoramiento aprobado para el Sector Ampliación, las aguas lluvias pasarán por una cámara desarenadora, para luego ser enviadas a una piscina de contención y ser descargadas por el ducto de aguas lluvias existentes. Por su parte, las aguas lluvias de pretiles y canaletas, previo al paso por una cámara desarenadora, serán conducidas hacia una nueva piscina de recolección, con capacidad para 5.000 m3. Los primeros 20 minutos de lluvia, las aguas lluvias se consideran contaminadas y son sometidas al mismo tratamiento que las aguas oleosas, conduciéndose al separador API, el que es modificado con la instalación de placas coalescedoras en la zona de entrada para optimizar la separación de aceite y facilitar la separación de forma gravitacional. Una vez completado el proceso, el líquido es descargado gravitacionalmente a un estanque de ecualización, desde donde es bombeado al sistema de tratamiento del Sector Remodelación. En cambio, pasados 20 minutos de lluvia, las aguas lluvias de pretiles se consideran limpias y se conducen directamente al ducto de evacuación de aguas lluvias. Las aguas oleosas del Sector Ampliación son enviadas directamente al separador API para la remoción de aceite. 54. En el Sector Remodelación se tratan aguas lluvias -previo paso por una cámara desarenadora--, aguas servidas tratadas en una planta de tratamiento previa, aguas pre-tratadas del Sector Ampliación y las aguas oleosas propias del Sector Remodelación. Estas aguas oleosas se mezclan con las aguas pre-tratadas del Sector Ampliación en una cámara de distribución, desde donde alimentan en forma combinada dos separadores API. Ambos separadores cuentan con las mismas mejoras que el del Sector Ampliación, con placas coalescedoras que mejoran su eficiencia de remoción de aceites. 55. El funcionamiento del sistema de tratamiento aprobado mediante la RCA N° 53/2005, se puede apreciar en el siguiente diagrama: Figura N° 3 Diagrama sistema de tratamiento d© Roles d©l Terminal Quintero Sistema de © Jefa Dl!: J 1 - H de E'} l&, CumFi.m. T' Piw H an:.:=:: BJ B Fuente: Declaración de Impacto Ambiental proyecto "Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Roles del Terminal Quintero, p.8.
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56. Considerando el análisis del funcionamiento del sistema de tratamiento, los hechos constatados en la visita de inspección de 22 de agosto de 2018 y las diligencias desarrolladas con posterioridad a esa fecha, es posible afirmar que el sistema de tratamiento fue utilizado de forma indebida, en particular teniendo en cuenta las características del afluente que fue introducido al sistema, a la forma como fueron canalizado este afluente al sistema y a .las deficiencias en la capacidad de remoción detectadas, como se expone a continuación. j. Afluente del sistema de tratamiento no corresponde a lo evaluado ambientalmente 57. Según se indica en el IFA 2018, entre el 18 y el 21 de agosto de 2018 se habría dispuesto al menos 204 m3 de una mezcla de crudo y agua en los sistemas de tratamiento del Sector Ampliación y del Sector Remodelación. Esta disposición se habría realizado medíante camión de vacío, específicamente en la cámara de aceites del sistema del Sector Remodelación --denominada "estanque lIA"-- como en el separador API del Sector Ampliación. El volumen señalado de agua con crudo que se ha dispuesto, se basa en la información disponible, lo que no incluye lo que se pudo haber vertido el día 18 de agosto o con anterioridad a esa fecha. 58. En particular, conforme a los antecedentes de fiscalización ambiental de los que se dispone, se habrían dispuesto aguas con crudo, provenientes de las pruebas hídrostáticas realizadas en el Estanque T-5104, en el separador API Sector Ampliación, mientras que se habría dispuesto crudo del Estanque T-5109 --material que debía ser vaciado para iniciar proceso de limpieza y que no pudo ser trasvasijado a otros estanques - en el estanque ll A del sistema de tratamiento del Sector Remodelación. 59. De acuerdo a lo señalado, las características del afluente de este sistema de tratamiento se encuentran reguladas expresamente en la RCA y en la evaluación ambiental del proyecto, determinándose que el sistema solo puede recibir tres tipos de residuos líquidos: aguas lluvias, aguas lluvias de pretiles y aguas oleosas procedentes de la decantación de los estanques, además de aguas servidas que ya se encuentran tratadas en un sistema independiente. Las aguas oleosas que puede recibir el sistema fueron ca racterizadas en la DIA: Tabla N°2 Caracterización afluente sistema de tratamiento de Riley Fuente: Tabla N° 2, Considerando 3.5, RCA N° 053/200S 60. Con el objeto de caracterizar los residuos líquidos que se encontraban presentes en el Terminal Marítimo, el 24 de agosto de 2018, esta Superintendencia realizó una actividad de fiscalización consistente en el muestren y análisis en sectores donde se realiza tratamiento y acumulación de residuos oleosos generadas por las operaciones del Terminal. Este muestreo fue realizado por personal del Subdepartamento Ambiental del Instituto de Salud Pública (en adelante, ISP), en compañía del personal fiscalizador de la SMA. Se tomaron muestras en cinco puntos: (i) Cámara de registro, Sector Página ll de 21 Pai'ámeh'o Unida(l Afluente bIiI. Afluente Nledla AOuente Diseño Aceite ) Grasas mg/l 19.281 177 6.204 Colifonues fecales NMP/100uil. 4.5 <1.8 2.6 OQO mg/l 399.547 163.689 352.750 Hidrocarbtuos Totales 19.28] 82.4 5.284 Sólidos Suspendidos 11.965 13 2.S21 Sólidos Sedinleutables illl/Lb 8 <0.1 2
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Remodelación; líi) Laguna de retención, Sector Remodelación; (iií) Separador API, Sector Ampliación;(iv) Estanque T-5104, y;(v) Estanque T-5109. encuentran reflejados en las siguientes tablas: 61 Los resultados de esta toma de muestras se Tabla N° 3 -- Registro de análisis y resultados -- Cuantificación Alcanos (Carbono ll al Carbono 32) Terminal Marítimo Nou: El victor Q coKespond+ 81 grado d+ coítcordattcia tWe l expo«üo de íntasas dd 8n81ito de la íwestra respecto 8 uin estando' artditico. d mWor ando de concadncia es 100..como lihno d+ xepación. un factor Q superior a 65. s8 considera poshivo. Fuente: IFA 2018, p. 20 Tabla N° 4 - Registro de análisis y resultados - Cuantificación Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) Terminal Marítimo Fuente: IFA 2018, p. 21 62. Según se puede verificar a partir de los resultados de análisis expuestos en las tablas precedentes, existe una superación del límite de hidfocarburos totales establecido por la RCA para el afluente del sistema. Los residuos líquidos que fueron dispuestos en el separador API del Sector Ampliación (Muestra 3) presentan 4L3S9,22 mg/L de Alcanos y 357,4 mg/L de COVs, lo que resulta en 41.716,62 mg/l de hidrocarburos totales. Teniendo en cuenta que, conforme a la Tabla N° 2 de la RCA N° 53/2005, el límite superior de hídrocarburos totales en el afluente del sistema de tratamiento es de 19.281 mg/l, se verificaría una infracción a la RCA, que se cuantifica en la siguiente tabla:
n UU8Stn l comande RUBBin 2 Lagunade R ' ' " lju8strB 3 Senador Am?bE;ñ Huesuü 3 úe nd d endo -0.97g»IÜ llUe8tm 5 HUeBtn 5 T-5109 Iese ;¿9ñ+;i mue«rB s lan Qleo#a densidad crudo -0.97a/ml
mgHg n l n lnl l Decano D lO l.z 5.Ó2 0.H 3m0.00 H95.15 0.08 1 398D 58 Undecene
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