Sanción SMA

AGRICOLA SUPER LIMITADA

Rol F-030-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-09-13 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

  • NI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-030-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA SUPER LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 1 87

Santiago,

13 SEP 218 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-030-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

qe Que, AGRÍCOLA SUPER LIMITADA, (en adelante también “la empresa” o “Agrosúper), Rol Único Tributario N” 88.680.500-4, desarrolla la actividad industrial de producción y venta de cerdos para el consumo humano, y es titular de los siguientes proyectos: (i) "Sectores engorda de cerdos La Estrella N” 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8", cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del libertador General Bernardo O'Higgins mediante la Resolución Exenta N° 122/2000, de 24 de octubre de 2000, ("RCA N” 122/2000"); y (ii) "Ampliación de 8 planteles destete-venta de cerdos y modificación de sistema de tratamiento sector La Estrella", cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del libertador General Bernardo O'Higgins mediante la Resolución Exenta N” 190/2005, de 15 de diciembre de 2005, ("RCA N°190/2005").

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Ze Que, en relación al numeral anterior, ambos proyectos constituyen en su conjunto una unidad fiscalizable para esta Superintendencia.

3 Que, con fecha 28 de febrero de 2014, La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VIII Región, remitió el Ordinario N° 324 de fecha 27 de febrero del año 2014, en el que da cuenta de denuncias formuladas por habitantes de la localidad de San Rafael, comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quienes señalarían problemas de escurrimiento de Riles, malos olores y vectores que provendrían de las Instalaciones de los planteles de cerdos y aves de Agrosúper.

4 Que, en virtud de la Resolución SMA N° 4/2014, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de RCA para el año 2014, con fecha 19 y 24 de junio de 2014, se efectuó una visita de inspección ambiental al plantel de Cerdos La Estrella por parte de La Corporación Nacional Forestal (CONAF), el Servicio Agrícola Ganadero, ambos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y la Superintendencia del Medio Ambiente.

BR Que, la referida actividad de fiscalización se plasmó en el Informe de fiscalización DFZ-2014-245-VI-RCA-IA, detectándose los siguientes hallazgos:

(i) Se observó excedencias en parámetros a monitorear del efluente de la planta de lodos para el bimestre enero- febrero 2014, los resultados muestran excedencias fundamentalmente en Nitrógeno total kjeldahl para las muestras de los días 27-01-2014 y 17- 02-2014, sobrepasando el valor indicado en la RCA 190/2005 de 300 mg/L.

(ii) Se observó excedencias en parámetros a monitorear en bioestabilizado de acuerdo a NCh 2880, tales como conductividad eléctrica, Zn total y Cu total para todas las muestras de los meses de enero, marzo y abril de 2014. Para el caso del pH se encontraron excedencias en muestras de los meses de marzo a abril 2014.

(111) Se observaron sectores de plantación de eucaliptus que presentaban saturación de agua provocándose apozamientos en surcos de riego. No siendo posible determinar si esto se

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debía a riego en época invernal debido a la existencia de precipitaciones días previos a la actividad de fiscalización.

6 Que, asimismo, durante el desarrollo de las actividades de inspección ambiental, se solicitó al titular el "Registro de salida de guano y lodo a la cancha de compostaje desde la Planta de tratamiento, de mayo de 2014”. La cual fue contestada con fecha 4 de julio de 2014, por el Sr. Luís Felipe Fuenzalida, Representante legal de Agrosuper, haciendo entrega del "Registro de salida de guano y lodo a cancha de compostaje desde planta de tratamiento, mayo 2014". Del examen de esta información, en lo que respecta a los "Informes de monitoreo del efluente planta de lodos activados”, el parámetro correspondiente al nitrógeno total Kjeldahl presentó excedencias de acuerdo a lo indicado en la RCA 190/2005, como también los informes de despacho de bioestabilizado que presentaron excedencias.

de Que, del análisis de la información cargada a los sistemas eléctricos de esta institución asociada a los sistemas de monitoreo del efluente del sistema de Tratamiento para lodos y del bioestabilizado del Plantel de Cerdos "La Estrella", la empresa presentó los monitoreos puntuales expresados de forma resumida en la Tabla N? 5, de la respectiva formulación de cargos, los cuales para el periodo de julio de 2014 a febrero de 2017, de conformidad a los Informes de Seguimiento, códigos: 26.471, 27.561, 29.438, 31.018, 32.672, 34.044, 39.368, 40.799, 41.830, 42.702, 44.435, 46.360, 48.397, 50.394, 52,229, 54.388, 56.263, se obtiene que la empresa superó los parámetros Nitrogeno Total Kjehldal en las mediciones reflejadas a través de los informes de julio, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, enero, febrero, marzo; noviembre y diciembre de 2015, y por último, de julio, septiembre y octubre del año 2016; además del parámetro de solidos suspendidos totales en las mediciones reflejadas a través de los informes de septiembre y octubre del año 2016.

8” Que, respecto a los muestreos de los parámetros del bioestabilizado, los monitoreos puntuales presentados por la empresa desde julio del año 2014, reportados a través de los Informes de Seguimiento, Códigos: 24.541, 26.148, 26.788, 31.887, 33.146, 33.767, 34.398, 37.786, 38.832, 39.643, 41.867, 43.495, 44.427, 45.326, 46.362, 47.423, 48.183, 49.211, 50.296, 51.309, 52.283, 52.289, 55.275, 56.282, 57.196, evidencian la ausencia de medición de los parámetros salmonella y coliformes fecales, exigidos en el punto 5.1.3 de la NCh 2880, además de los metales pesados correspondientes a arsénico, cadmio, cromo, mercurio, níquel y plomo, exigidos en la Tabla N° 4 de la misma normativa.

9” Que, mediante el Memorándum D.S.C N° 312/2017, de fecha 24 de mayo de 2017, la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a dictar como fiscal instructora titular a doña Loreto Hernández Navia, y como fiscal instructor suplente a don Daniel Garcés Paredes.

  • En anexo 4 del Informe de fiscalización DFZ-2014-245-VI-RCA-IA

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10* Que, a partir de lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol F-030-2017, se le formularon cargos a AGRÍCOLA SUPER LIMITADA, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los siguientes:

10.1 No cumplir con los límites exigidos para las características físico-químicas del efluente en el sistema de tratamiento de lodos, en los parámetros de nitrógeno total kjehldal en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre del año 2015 y julio de 2016, y en los Parámetros de sólidos suspendidos totales en los meses de septiembre y octubre del año 2016.

10.2 No realizar el muestreo de la totalidad de los parámetros exigidos para el bioestabilizado, durante los años 2014 a 2016, consistentes en:

  • Salmonella y coliformes fecales.

Arsénico, cadmio, cromo, mercurio, niquel, plomo y cromo, según lo exigido en la Tabla N? 4 de la NCh 2880.

dar Que, dichos cargos son constitutivos de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de clasificación ambiental”, los cuales fueron clasificados por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

12 Que, dicha resolución fue notificada por carta certificada el día 13 de junio de 2017, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

13" Que, con fecha 15 de junio de 2017, don Martín Landea Lira, en representación de la empresa”, solicitó una ampliación del plazo para presentar el programa de cumplimiento y/o formular descargos. Dicha solicitud fue concedida por medio de la Res. Ex. N°2/Rol F-030-2017, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de dicho programa y de 7 días hábiles para los descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales.

2 Según consta en Mandato Especial suscrito por Escritura Publica repertorio N° 1995-2016, de fecha 29 de marzo de la Tercera Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo.

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14 Que, con fecha 16 de junio de 2017, don Martín Landea Lira, en conjunto con el Asesor Técnico y Legal de la empresa, solicitaron una reunión de asistencia al cumplimiento con la fiscal instructora titular, con el objeto de revisar el alcance del PDC. Dicha reunión se llevó a cabo el día 21 de junio de 2017, como consta en el acta de registro de asistencia al cumplimiento, acompañada en el expediente.

15* Que, dentro de plazo y con fecha 30 de junio de 2017, el Sr. Luís Felipe Fuenzalida en representación de AGRÍCOLA SUPER LIMITADA, presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2002, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

16* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 413/2017, de fecha 6 de julio de 2017, la fiscal instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

17” Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-030-2017, de fecha 27 de julio de 2017, previo a resolver a presentación del programa, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento incorporó las observaciones ahí indicadas y le otorgó un plazo de 4 días hábiles a la empresa para presentar un programa de cumplimiento refundido, que las incluyera.

18” Que, mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2017, don Martín Landea Lira, en representación de Agrosúper, solicitó una ampliación de plazo de 4 días hábiles para presentar el respectivo PDC refundido, en atención a la necesidad de coordinar equipos profesionales para elaborar, recopilar y sistematizar antecedentes técnicos que permitiesen abordar las observaciones formuladas por este Servicio. Dicha solicitud fue concedida mediante la Res. Ex. N” 4/Rol F-030-2017, otorgándose un plazo 2 días hábiles para presentar el PDC refundido.

19” Que, mediante presentación de fecha 9 de agosto de 2017, el Sr. Martín Landea Lira, en representación AGRÍCOLA SUPER LIMITADA, presentó el programa de cumplimiento refundido, incorporando las respectivas observaciones, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Res. Ex. N° 5/Rol F-030-2017, de fecha 21 de septiembre de 2018, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

20* Que, de acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico mismo, esto es, cumplir con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

20.1 Construcción de obras y/o actividades

asociadas a la incorporación de equipos de aireación (9 equipos de

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aireadores superficiales permanentes en la laguna aeróbica N° 1 y 7, equipos aireadores en la laguna anóxica). Implementación de la mejora en el Sistema de Aireación de la laguna aeróbica N*, Planta de Tratamiento La Estrella. Específicamente respecto a: a.- Retiro del sistema de aireación existente y b.- Montaje mecánico y puesta en marcha de los aireadores superficiales.

Cumplimiento de la obligación de monitorear mensualmente los parámetros señalados en la tabla contenida en el considerando 3.1.2.9 de la RCA 190/2005 en el efluente a la salida del sistema de lodos activados, con el consecuente envío del informe de monitoreo el cual dará cuenta del análisis y control de los parámetros señalados en dicho considerando. Elaborar un procedimiento de mantención y reparación del sistema de tratamiento de lodos de la Planta La Estrella.

Implementar el procedimiento de mantención y reparación del sistema de tratamiento de lodos de la Planta La Estrella.

Presentar los resultados de los monitoreos operacionales efectuados durante 2014 al 2016, al material estabilizado de las partidas de salida, que contienen las mediciones de los siguientes parámetros: - Salmonella y coliformes fecales — Arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc.

Elaborar procedimiento sobre manejo y monitoreo de material bioestabilizado generado en canchas de compostaje, incorporando el seguimiento y metales pesados de la tabla N” 4 de la NCh 2880, y en conformidad con la Carta N° 444/2012 de fecha 27 de abril de 2012, que resuelve Consulta sobre

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modificación y actualización de los considerandos de la RCA 190/2005. 20.8 Implementación procedimiento sobre manejo y monitoreo de material bioestabilizado generado en canchas de compostaje, incorporando el seguimiento y monitoreo de los parámetros biológicos y metales pesados de la tabla N” 4 de la NCh 2880, y en conformidad con la Carta N° 444/2012 de fecha 27 de abril 2012, que resuelve Consulta sobre la modificación y actualización de los considerandos de la RCA 190/2005.

21* Que, mediante Memorándum electrónico N° 1935/2017, de fecha 17 de octubre de 2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

22* Que, el día 21 de junio de 2018, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Agrosuper-Cerdos La Estrella DFZ-2018-1116-VI-PC-MA” (en adelante “ITF”), mediante el respectivo comprobante de derivación N° 7961.

23" Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, de acuerdo a la información entregada por la empresa y que se encuentra debidamente acompañada en el expediente físico llevado por esta Superintendencia, se observaron hallazgos respecto a las Acciones N? 6, esto es “El Titular no presenta los resultados del parámetro Zinc, de los monitoreos operacionales realizados al material estabilizado de las partidas de salida, correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.”

24? Que, con fecha 11 de julio de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N° 324/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 4 de enero de 2017.

25” Que, la División de Sanción y Cumplimiento, en dicha comunicación, indicó que, respecto de la acción N°6 en la cual se habían constatado hallazgos, el análisis de dicha División verificó que los registros del proyecto cargados en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, advirtiendo que los resultados del parámetro Zinc, de los monitoreos operacionales realizados al material

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estabilizado de las partidas de salida correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, se

encuentran registrados en dicho sistema.

26* Que, lo anterior es sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que pueda ejecutar la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de la empresa, en la oportunidad que corresponda.

21" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-030-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA SUPER LIMITADA, Rol Único Tributario N° 88.680.500-4, industria de producción y venta de cerdos para el consumo humano, ubicada en el Fundo El Durazno s/n, comuna La Estrella, Región Libertador General Bernardo O'Higgins.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

SUPERINTENDENTE. D MEDIO AMBIENTE 1er y» Notifíquese por Carta Certificada: - Sr. Martín Landea Lira, con domicilio en Camino La Estrella 401, Of 24 Punta de Cortés, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

C.C.:

  • Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-030-2017