Sanción SMA

AGRICOLA SUPER LIMITADA

Rol F-030-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-06-05 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRICOLA SUPER LIMITADA.

RES. EX. N°1/ ROL F-030-2017 Santiago, VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO- SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l.. — Antecedentes del .Proyecto y de la Unidad Fiscalizable “Plantel de Cerdos La Estrella”

  1. Que, Agrícola Súper Ltda. (“Agrosuper”, el “titular” o la “empresa”), Rol Único Tributario N” 88.680.500-4, es titular de los siguientes proyectos: 1) “Sectores engorda de cerdos La Estrella N? 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (“COREMA VI Región”) mediante la Resolución Exenta N° 122/2000, de 24 de octubre de 2000, (“RCA N° 122/2000”); y 2) “Ampliación de 8 planteles destete =venta de cerdos y modificación de sistema de tratamiento sector La Estrella”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (“COREMA VI Región”) mediante la Resolución Exenta N° 190/2005, de 15 de diciembre de 2005, ("RCA N° 190/2005”).

  2. Que, la actividad industrial desarrollada por Agrosuper, corresponde a la producción y venta de cerdos para el consumo humano.

  3. Que, los proyectos “Sectores engorda de cerdos La Estrella N? 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8” y “Ampliación de 8 planteles destete venta de cerdos y

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Pu Gobierno PA de Chile

0 Superintendencia / del Medio Ambiente Gobierno de Chile

modificación de sistema de tratamiento sector La Estrella” se ejecutan en Fundo el La Estrella s/n, comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y constituye en su conjunto una unidad fiscalizable para esta Superintendencia.

  1. Que la RCA 122/2000, consiste en la construcción de 8 sectores destinados a la cría de ganado porcino (engorda), los cuales en total tendrían 160 pabellones con una capacidad total máxima de alojamiento de 272.000 cerdos; además de la construcción de 8 prensas, 8 pozos de homogenización y 6 lagunas de tratamiento de los efluentes líquidos generados en los pabellones. El volumen de las lagunas tratamiento que se aproxima a los 250.000 mi cada una.

  2. Que, la RCA 190/200, consiste en la ampliación de ocho planteles de crianza de cerdos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que considera la incorporación de 10 pabellones adicionales por cada grupo de crianza, aumentando de 20 a 30 pabellones por cada grupo, además del cambio de su sistema de crianza, además del cambio de su sistema de crianza de engorda a destete-venta. Este cambio se refiere a pasar desde un sistema de crianza de tres estados al sistema de destete-venta (dos estados).

Adicionalmente contempla la implementación de un nuevo sistema de tratamiento de efluentes líquidos en base a lodos activados para el sector de La Estrella, mediante un sistema aeróbico (modalidad lodos activados) para los efluentes del sector de La Estrella. En la actualidad, los planteles construidos y en operación cuentan con un sistema de manejo de los efluentes basado en un biodigestor anaeróbico y dos lagunas de almacenamiento. El nuevo proyecto incluye la implementación de un sistema de tratamiento de separación de sólidos y lodos activados que utilizará los componentes actualmente en operación como parte de un sistema integrado.

Por último, asociado al sistema de tratamiento se considera la operación de una planta de compostaje dentro del mismo fundo, cuyo fin es producir compost a partir de guano y los lodos derivados del sistema de tratamiento propuesto y de los planteles de Valdebenito y Peralillo.

ll. Antecedentes que fundan la formulación de cargos.

  1. Que, con fecha 28 de febrero de 2014, La Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante “Seremi”) de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins remitió el Ordinario N° 324 de fecha 27 de febrero del año 2014, en el que da cuenta de denuncias formuladas por habitantes de la localidad de San Rafael, comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quienes señalarían problemas de escurrimiento de Riles, malos olores y vectores que provendrían de las Instalaciones de los planteles de cerdos y aves de Agrosuper.

  2. Que, con fecha 19 y 24 de junio de 2014, se efectuó una visita de inspección ambiental al plantel de Cerdos La Estrella por parte de La Corporación Nacional Forestal (CONAF), el Servicio Agrícola Ganadero, ambos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de la Resolución SMA N° 4/2014, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de RCA para el año 2014. En dichas visitas se inspeccionaron las materias de Manejo de

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9 SMA

purines específicamente en materias relativas a recolección. Estado de piscinas y estanques de almacenamiento, tratamiento, uso de fracción sólida de purines, disposición de purines tratados, etc, y de cumplimiento de plan de riego (Plan de Aplicación de Purines) del lugar, superficie, época de riego, especies, sistema de riego, etc. En esa oportunidad se detectaron los siguientes hallazgos de relevancia ambiental que quedaron relevados en el Informe de Fiscalización DFZ-2014-245-VI- RCA-1A, el cual se tendrá como antecedente de contexto en la presente Formulación de Cargos:

i. Se observó excedencias en parámetros a monitorear del efluente de la planta de lodos para el bimestre enero-febrero 2014, los resultados muestran excedencias fundamentalmente en Nitrógeno total kjeldahl para las muestras de los días 27-01-2014 y 17-02-2014, sobrepasando el valor indicado en la RCA 190/2005 de 300 mg/!.

li. Se observó excedencias en parámetros a monitorear en bioestabilizado de acuerdo a NCh 2880, tales como conductividad eléctrica, Zn total y Cu total para todas las muestras de los meses de enero, marzo y abril de 2014. Para el caso del pH encontraron excedencias en muestras de los meses de marzo a abril 2014.

iii. Se observaron sectores de plantación de eucaliptus que presentaban saturación de agua provocándose apozamientos en surcos de riego. No fue posible determinar si esto se debía a riego en época invernal debido a la existencia de precipitaciones días previos a la actividad de fiscalización.

  1. Que, las actividades de fiscalización, análisis de información y la investigación efectuada por esta Superintendencia, han tenido por objeto verificar diversas materias asociadas al funcionamiento del Plantel de Cerdos “La Estrella”. En los siguientes acápites se relata el detalle de los principales hallazgos detectados.

Il, Manejo de Purines: Recolección, Piscinas/estanques de almacenamiento, Tratamiento, Uso de fracción sólida de purines, Disposición de purines tratados, etc.

  1. Que, en la evaluación ambiental del proyecto, aprobado por la RCA N° 122/2000 y ampliado por la RCA N° 190/2005 particularmente en el punto 3.1.2.9 de esta última, relativo al Monitoreo de Parámetros de Efluentes y Medidas de contingencia ante incumplimientos, se indica que para el monitoreo de los efluentes tratados, el titular se compromete al control y cumplimiento de los parámetros indicados en la Tabla Siguiente:

Tabla N° 1. Salida del Sistema de Tratamiento para Lodo Activado!

Parámetro Salida Tratamiento Mg/l Fósforo 341 N, Total Kjeldah! 300 DBO; 3.369

  • Resolución Exenta N° 190/2005, Califica Ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación de 8 Plarfeles

Destete-Venta de Cerdos y Modificación de Sistema de Tratamiento, sector La Estrella, Rancagua 15 de diciembre de 2005. P. 15.

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34 Gobierno

dass, de Chile

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S. Suspendidos | 4.629 |

  1. Que, sumado a lo anterior, el mismo punto

3.1.2.9 de la RCA N° 190/2005, antes referido, señala que dicho monitoreo se realizará en forma

mensual a la salida del Sistema de Lodos Activados y será informado a la Comisión Nacional del

Medio Ambiente VI Región y el Servicio Agrícola y Ganadero cada dos meses a través de un informe de resultados y adjuntando los análisis correspondientes.

  1. Que, por otra parte, en relación a la Planta de Compostaje, la RCA 190/2005 señala en su punto 3.1.2.13 que la mezcla de lodo y guano en las condiciones logradas en una cancha de compostaje como la presentada, produce un compost clase B, según lo presentado en la caracterización de la Tabla 3 de la Adenda N°2. Este compost cumplirá con la Norma Chilena 2880 “Compost, Clasificación y Requisitos”, cumpliendo con las siguientes condiciones: Su conductividad eléctrica debe ser menor a 8 dS/m, la relación C/N debe ser menor o igual a 30. No debe superar las concentraciones de metales pesados concentraciones de metales pesados de la Tabla 2 de la Norma Chilena 2880?

  2. Que, adicionalmente a los requisitos exigidos por la NCh 2880 en su punto 5.1.3 para el compost, esta misma señala en su Tabla N° 4, los requisitos de concentraciones máximas permitidas de metales pesados exigidos para el compost clase B, la cual es presentada a continuación:

Tabla N” 3, Concentraciones máximas de metales pesados en compost producidos en base a

lodos.* Metal pesado Concentración máxima en mg/Kg de compost (base seca)' Arsénico 20 Cadmio 8 Cobre 1000 Cromo 600 Mercurio 4 Niquel 80 Plomo 300 Zinc 2000 1) Concentraciones expresadas como contenidos totales

  1. Que, en otro orden de ideas, el artículo 2* de la Resolución Exenta N° 844 de 2 de enero del año 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, vigente al momento de ser realizadas las actividades inspectiva de los días 19 y 24 de junio de 2014, en el Plantel de Cerdos “La Estrella”, establece que: “Los destinatarios de la presente instrucción deberán remitir a la Superintendencia del medio Ambiente, la información respecto a las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, (..) y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del

2 Norma Chilena Oficial N° 2880. Compost-Clasificación y requisitos, oficializada a través de Decreto Exento N° 89 de 22 de febrero del año 2005. P. 7.

3 Ibíd.Tabla N°4. P. 10,

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254 * Gobierno Seen de Chile,

proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental”,

  1. Que, el artículo 2? de la Resolución Exenta N° 37 de 21 de enero de 2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, también vigente al momento de ser realizadas las actividades inspectiva de los días 19 y 24 de junio de 2014, en el Plantel de Cerdos “La Estrella”, establece que: “Los reportes que requieran de muestreo, análisis y/o medición, que deban ser remitidos a la Superintendencia por parte de los sujetos fiscalizados, sea directamente o a través de terceros, para ser considerados válidos, deberán adjuntar la acreditación, certificación o autorización vigente ante un organismo de la administración del Estado o en el Sistema Nacional de Acreditación de la entidad que los ha generado.”

  2. Que, en relación a las exigencias indicadas en el punto anterior, el Informe de Fiscalización DFZ-2014-245-VI-RCA-IA, da cuenta de las actividades de inspección realizadas al sistema de manejo de purines del Plantel de cerdos “La Estrella”, y de las gestiones posteriores, constatándose, los siguientes hechos:

16, Que, durante el desarrollo de las actividades de inspección ambiental, se solicitó al titular el “Registro de salida de guano y lodo a la cancha de compostaje, desde la Planta de tratamiento, de mayo de 2014. Mediante carta ingresada con fecha 4 de julio”, el Sr. Luís Felipe Fuenzalida, Representante legal de Agrosuper, hace entrega del “Registro de salida de guano y lodo a cancha de compostaje desde planta de tratamiento, mayo 2014”. Del examen de esta información, en lo que respecta a los “Informes de monitoreo del efluente planta de lodos activados, el parámetro correspondiente al nitrógeno total Kjeldahl presentó excedencias de acuerdo a lo indicado en la RCA 190/2005.

Tabla N°3, Resultados de excedencias en Sistema de Tratamiento de Lodos.*

Parámetros (mg/L) | Bimestre Enero-Febrero 2014 RCA190/2005 27-01-2014 17-02-2014 Fósforo 341 124 162 N, Total Kjeldhal 300 1165 528 DB0; 3.369 909 202 Sólidos suspendidos 4.629 762 1020 17. Que, asimismo, durante el desarrollo de las

actividades de inspección ambiental, también se le solicitó al titular, el registro mensual de ingreso de lodos y guano a compostaje (cantidad en unidad m*), de los últimos tres meses. Al respecto, mediante carta ingresada con fecha 1 de julio del 2014, el Sr. Luís Felipe Fuenzalida hace entrega del registro de ingreso de lodos y guano a compostaje (cantidad en unidad m:) de los tres últimos meses. Del examen de la información relativa a los informes de despacho de bioestabilizado, los siguientes parámetros presentaron excedencias, de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N? 2,880.

  • Anexo 4 del Informe de Fiscalización DFZ-2014-245-VI-RCA-IA.

3 Informe de Fiscalización DFZ-2014-245-VI-RCA-A. P 18.

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0 Superintendencia y? S M A del Medio Ambiente Gobierno de Chile Tabla N° 4. Resultados de excedencias en bioestabilizado.* Muestra pH CE Relación Zn tot, Cutot. (dS/cm) | CIN (mg/Kg) (mg/Kg) NCh 2880 | Rangos Clase B e <8 <30 2000 1000 LE/6-7-8-12-13- 14/13 7,85 9,74 7,26 2604 1839 LE/9-10-14/13 1,76 10,8 7,66 2873 2206 1E/10-11-14/13 | 7,68 10,6 7,54 2759 2150 pe Le/o7/13 | 749 | 1559 9,55 1792 2011 LE/57/13 8,01 14,3 9,86 2645 2059 LE/54/13 8,35 139 11,33 2400 1765 LE/52/13 7,14 8,25 10,0 3102 2455 LE/44/13 8,14 6,90 9,54 2865 2212 LE/17/13 8,73 9,94 11 3302 2353 LE/40/13 8,59 38,11 10,5 3030 2118 | LE/41/13 8,25 8,39 118 3070 2251 1E/40-41/13 7,83 8,48 8,63 3078 2144 LE/42/13 8,55 8,95 10,9 3062 2128 1E/43/13 7,44 131 10,3 3030 2032 LE/42-43/13 8,13 8,64 9,14 2167 1575 pd LE/43-49/13 [8/59 | 959 119 2142 1851 LE/47/13 8,58 8,4 9,95 3262 2310 1E/48/13 6,72 129 11,1 2327 1637 LE/49/13 6,90 14,2 9,74 2942 2064 LE/53/13 7,98 8,83 11,2 3142 2305 LE/59/13 7,52 111 7,83 2599 1776 : LE/60/13 8,65 7,04 9,40 2894 1995 LE/61-62-68/13 | 7,20 12,4 9,83 3038 13 ' LE/14-37/13 8,61 9,9 9,47 3260 2056 1E/15/13 8,40 9,04 9,16 3023 1990 LE/16/13 8,58 9,15 9,42 3088 1985 LE/18/13 6,94 14,3 10,0 2342 1498 LE/19A/13 8,21 9,40 7,21 3006 1892 LE/198/13 7,88 9,43 8,17 3482 2209 LE/24/13 8,47 10,9 1,87 3162 2045 LE/27/13 8,6 10,5 7,28 2432 1596 Abril LE/28-73B/13 7,8 132 10,2 2842 1837 2014 LE/29-73A/13 6,53 16,5 10,1 1472 1093 LE/30-71/13 7,94 141 10,6 2457 1591 LE/31/13 6,60 17,5 11,4 2375 1514 LE/32/13 7,29 14,1 10,8 2481 1509 LE/33/13 6,39 176 11,4 2358 1471 LE/34/13 7,85 12,0 12,0 2301 1538 LE/35-69/13 8,24 9,16 10,4 2826 1908 1E/36-76/13 8,38 10,4 11,5 mi 171 LE/38/13 8,59 9,81 11,5 2424 1574 $ Informe de Fiscalización DFZ-2014-245-VI-RCA-A. P 24-26. MCPB

den Gobífemo RES Chile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

LE/394/13 785 | 129 128 2161 1525 LE/398/13 668 | 160 10,8 1194 1296 1/63/13 801 | 112 9,43 2227 1613 LE/70/13 8,3 | 8,96, 10,6 1177 869 LE/72/13 845 | 704 9,24 2744 1837 LE/74/13 8,51 | :8,36 8,29 3400 2373 LE/55-56/13 | 8,61 | 8,8 8,36 3154. 1837 LE/20-21-25- 26/13 857 | 101 7,61 3064 2012 LE/21-22-25- 26/13 8,25 | 9,40 8,12 3359 2209 LE/75/13 6,79 17,3 114 2399 1635 Le/10-12-13/13 | 8,58 | 10/00 7,99 2867 1870

IV. Antecedentes públicos del Sistema de seguimiento ambiental

  1. Que, al tenor de las exigencias y hechos descritos en el capítulo anterior se procedió a analizar toda la información disponible a la fecha, incluyendo aquella que ha sido cargada en los sistemas electrónicos de esta institución, asociada a los sistemas de monitoreo del efluente del sistema de Tratamiento para lodos y del bioestabilizado del Plantel de Cerdos “La Estrella”, cuyas materias se relacionan con los hechos objeto de la presente Formulación de Cargos, las cuales se tendrán como antecedente de contexto.

  2. Que, de dicho análisis y de la presentación de los antecedentes aportados por el titular a la fecha, es posible afirmar que en relación a los parámetros del efluente del Sistema de Tratamiento de Lodos activados, la empresa presentó los monitoreos puntuales expresados de forma resumida en la Tabla N° 5 de la presente resolución, tomados en las fechas que se señalan a continuación, dando como resultado lo siguiente:

Tabla N° 5. Resumen de excedentes en parámetros del efluente del Sistema de Tratamiento de Lodos, periodo julio 2014 a 27-10-2016,

Solidos

suspendidos Nitrogeno

totales DB05 total Kjehidal unidad mg/L mg/L mg/L Compromiso | 4629 3369 300 28-07-2014 [1285 632 825 26-08-2014 [645 480 8n 23-09-2014 | 440 69 350 27-10-2014 [587 98 394 03-11-2014 [1150 117 488 16-12-2014 | 366 447 692 05-01-2015 [364 707 97

MCPB

de Cobiermo de Chile

Sens

Superintendencia del Medio Ambiente

NI SMA

Gobierno de Chile 09-02-2015 [316 424 484 16-03-2015 [528 1540 807 28-04-2015 |293 268 167 12-05-2015 [713 119 164 08-06-2015 [450 160 130 21-07-2015 | 188 211 120 31-08-2015 |327 164 216 14-09-2015 [1105 475 183 12-10-2015 [476 131 162 09-11-2015 [650 260 610 14-12-2015 [394 315 455 11-01-2016 [800 257 22 01-02-2016 [No hay datos ¡No hay datos | No hay datos 06-07-2016 | 2150 474 418 22-09-2016 [5450 149 295 27-10-2016 — [4633 980 109 24-11-2016 | 4250 1076 182 29-12-2016 [3620 160 132 12-01-2017 [2850 1441 210 09-02-2017 [2060 336 178 20. Que, en relación a los monitoreos de los

parámetros medidos en el efluente del sistema de tratamiento de lodos activados para el periodo de julio de 2014 a febrero de 2017, de conformidad a los Informes de Seguimiento, códigos: 26.471, 27.561, 29.438, 31.018, 32.672, 34.044, 39.368, 40.799, 41.830, 42.702, 44.435, 46.360, 48.397, 50.394, 52,229, 54.388, 56.263, se obtiene que la empresa superó los parámetros Nitrogeno Total Kjehldal en las mediciones reflejadas a través de los informes de julio, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre de 2015, y por último, de julio, septiembre y octubre del año 2016; además del parámetro de solidos suspendidos totales en las mediciones reflejadas a través de los informes de septiembre y octubre del año 2016.

  1. Que, respecto a los muestreos de los parámetros del bioestabilizado, los monitoreos puntuales presentados por la empresa desde julio del año 2014 a la fecha, reportados a través de los Informes de Seguimiento, Códigos: 24.541, 26.148, 26.788, 31.887, 33.146, 33.767, 34,398, 37.786, 38.832, 39.643, 41.867, 43.495, 44.427, 45,326, 46.362, 47.423, 48.183, 49.211, 50.296, 51,309, 52.283, 52.289, 55.275, 56.282, 57.196, evidencian la ausencia de medición de los parámetros salmonella y coliformes fecales, exigidos en el punto 5.1.3 de la NCh 2880, además de los metales pesados correspondientes a arsénico, cadmio, cromo, mercurio, níquel y plomo, exigidos en la Tabla N° 4 de la misma normativa, la que fue referenciada anteriormente en el considerando N° 11 de la presente resolución.

MCPB

Ñ Goblemo Hee, de Chile

0 Superintendencia Y] del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, mediante Memorándum N° 312, de 24 de mayo de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Loreto Hernández Navia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS a Agrícola Súper Ltda., Rol Único Tributario N° 88,680.500-4, por las siguientes infracciones:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Hechos. . constitutivos |'

aa Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas de infracción : palio SP Ñ

Considerando 3.1.2.9 RCA 190/2005

“Para el monitoreo de los efluentes tratados, el titular se compromete al control y cumplimiento de los parámetros indicados en la tabla siguiente [..] Dicho monitoreo se realizará en forma mensual a la salida del sistema de lodos activados y será informado [...] cada dos meses a través de un informe de resultados y

No cumplir con los |?” A a adjuntando los análisis correspondientes.

límites exigidos para las

características — físico- químicas del efluente Parámetro | Unidad | Expresión | Límites Máximos Estimados

en el sistema de || solidos mg/L | SST 4629 tratamiento de lodos, | | Suspendidos

en los parámetros de | | Totales nitrógeno total kjehldal en los meses de julio, agosto, — septiembre, || Nitrógeno | mg/l octubre, noviembre y | | total diciembre del año || Kjeldahl 2014; enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre del año 2015 y julio de 2016, y en los | Considerando 3.1.2.9 RCA 190/2005 Parámetros de sólidos suspendidos totales en | Plan de Riego.

los meses de | Los efluentes de los grupos de los cerdos serán utilizados en su totalidad septiembre y octubre | €n el riego de cultivos de maíz de silo y plantaciones de eucaliptus dentro del año 2016. del mismo predio, considerando las áreas de riego señaladas en la Adenda N°2. El plan de riego considerará:

  • Evitar contaminar las napas subterráneas y superficiales.

  • Medidas de control de vectores

  • Contar con capacidad de acumulación.

  • Considerar las áreas de riego establecidas en la Adenda N°2.

DBO5 mgo2/L

Fósforo mg/L

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Pu Gobiemo E cocido

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Considerando 3.1.2.13 RCA 190/2005

“La mezcla de lodo y guano en las condiciones logradas en una cancha de compostaje como la presentada, produce un compost clase B, según lo presentado en la caracterización de la Tabla 3 de la Adenda N? 2. Este compost cumplirá con la Norma Chilena NCh 2880 "Compost, Clasificación y Requisitos”, cumpliendo con las siguientes condiciones: Su conductividad eléctrica debe ser menor a 8 aS/m, la relación C/N debe ser menor o igual a 30. No debe superar las concentraciones de metales pesados concentraciones de metales pesados de la Tabla 2 de la Norma Chilena NCh 2880.”

No realizar el muestreo de la totalidad de los parámetros — exigidos para el bioestabilizado, durante los años 2014 a 2016, consistentes | “51.3 Para certificar una partida de compost se debe presentar informes en: de resultados de laboratorios acreditados, de, a lo menos los ensayos siguientes: coliformes fecales, salmonella, humedad, - relación carbono/nitrógeno, conductividad eléctrica, pH y madurez. La autoridad competente podrá exigir otros ensayos si lo estima conveniente.”

5.1. Requisitos Generales NCh 2880

Salmonella y coliformes fecales.

Arsénico, cadmio, | Tabla N°4-Concentraciones máximas de metales pesados en compost

cromo, mercurio, producidos a base de lodos. niquel, plomo y cromo,

según lo exigido en la | | Metal pesado Concentraciones máximas en Tabla N° 4 de la NCh mg/Kg de compost (base seca)' 2880. Arsénico 20

Cadmio 8

Cobre 1000

Cromo 600

Mercurio 4

Níquel 80

Plomo 300

Zinc 2000

1) concentraciones expresadas como contenidos totales.

ll, CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1y 2 de la Tabla contenida en el Resuelvo | al artículo 35 letra a), como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente contravengan cualquier precepto o medida obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en la ley.

Cabe señalar que la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el (la) Fiscal Instructor (a) propondrá la absolución o sanción que a su * juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO”

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

111... TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos

42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

V. — TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: loreto.hernandezOsma.gob.cl y a cristobal.aller(2sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma

VI. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así . como otros antecedentes sectoriales a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio. de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el

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siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vil, SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Vil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19,880, a Luís Felipe Fuenzalida Bascuñán, representante legal de Agrosuper Ltda., domiciliado en Camino La Estrella 401, of 24 Punta de Cortés, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

AEG/CAG

Carta Certificada: Luís Felipe Fuenzalida Bascuñán, domiciliado en Camino La Estrella 401, of 24 Punta de Cortés, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. CC: - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - — Santiago Pinedo Icaza, Jefe de la oficina de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

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