RESAM S.A
Gobierno Caro de Chile
Y/ SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-030- 2015, SEGUIDO EN CONTRA DE RELLENOS SANITARIOS DEL MAULE S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N: 6 4 Santiago, 16 ENE 2019
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento de Rubén Verdugo Castillo como jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-030-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Rellenos Sanitarios del Maule S.A. (en adelante e indistintamente, RESAM S.A. o el Titular), Rol Único Tributario N° 99.537.670-9, es titular de los siguientes proyectos: (i) "Relleno Sanitario El Retamo- Talca", cuyo Estudio de Impacto Ambiental (ElA) fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 4 de 09 de enero de 2002, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (RCA N” 4/2002), que acogió el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución Exenta N” 143, de 25 de junio de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule, la que había calificado desfavorablemente el ElA; (ii) "Ajustes de Funcionamiento del Relleno Sanitario El Retamo- Talca", cuya Declaración de Impacto Ambiental (DIA) fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N? 12, de 09 de enero de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (RCA N° 12/2007).
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El proyecto "Relleno Sanitario El Retamo- Talca", consiste en la disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a no tóxicos de la comuna de Talca. Dicho proyecto fue modificado mediante el proyecto "Ajustes de funcionamiento del Relleno Sanitario El Retamo -Talca", el cual introdujo modificaciones en el diseño de la Planta de Tratamiento de Líquidos Percatados (PTLP) y al Proyecto de Extracción y Quemadores de Biogás, entre otras modificaciones. Ambos proyectos constituyen el Relleno Sanitario El Retamo, el cual se encuentra ubicado en el Sector Huilliborgoa, fundo el Retamo, en la comuna y provincia de Talca, en la Región del Maule.
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Con fecha 12 de enero de 2005, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) mediante Resolución Exenta N? 123 (Res. Ex. SISS N° 123/2005) aprobó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de Residuos Industriales Líquidos (RlLes) del Relleno Sanitario el Retamo de Talca de RESAM S.A. Con fecha 11 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 117 de la SMA, la cual, entre otras cosas, fija las condiciones que los establecimientos que descargan RlLes deben seguir para informar sus autocontroles.
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Con fecha 30 de julio de 2013, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en el Relleno Sanitario el Retamo, a la cual concurrió conjuntamente personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y del Servicio Agrícola Ganadero, ambos de la Región del Maule. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2013-788-VIl-RCA-1A.
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RESAM S.A. remitió a esta Superintendencia los autocontroles periódicos asociados a la Res. Ex. SISS N” 123/2005 antes citada, para el período de tiempo comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2014. La División de Fiscalización de la SMA realizó el análisis de dichos autocontroles, cuyos resultados y conclusiones constan en una serie de expedientes elaborados por dicha División, y que se citan en el considerando 6 de la Res. Ex. N” 1/Rol F-030-2015, de este servicio. Por su parte, los expedientes DFZ-2013-6837-VII-NE-El y DFZ-2013-6733-VII-NE-El analizan, además, los controles directos efectuados por la SISS.
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Del análisis de los controles contenido en los expedientes a que hace referencia el considerando anterior, fue posible constatar que existió excedencia reiterada en el valor máximo permitido para el caudal diario del efluente de descarga establecido mediante Res. Ex. SISS N° 123/2005.
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Del análisis de los autocontroles contenido en el expediente DFZ-2015-1790-VII-NE-El, fue posible constatar que existió excedencia de más de un 100% de un parámetro establecido en la Res Ex. SISS N” 123/2005 y la Tabla 1 del D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, que Establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
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Del análisis de los autocontroles contenido en los expedientes DFZ-2014-911-VII-NE-El y DFZ-2014-1489-VII-NE-El, fue posible constatar que no se efectuó el re muestreo del parámetro DBO5, cuyo valor límite fue excedido en el período informado octubre de 2013 (10-2013). La obligación de remuestreo procedía en conformidad a lo establecido en el artículo 6.4.1 del D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES.
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La Resolución Exenta N” 844, de 14 de diciembre de 2012 de la SMA, dictó instrucciones para que los titulares de proyectos remitieran la información respecto a planes de seguimiento o monitoreo de variables ambientales contenidos en resoluciones de calificación ambiental, en la plataforma de seguimiento ambiental de esta Superintendencia, de la forma establecida en dicha resolución. Dicha resolución fue reemplazada por la Resolución Exenta N” 223 de la SMA, la que entró en vigencia el 15 de octubre de 2015, la cual dictó instrucciones en el mismo sentido.
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Con fecha 14 de octubre de 2015, se revisó la plataforma de seguimiento ambiental de esta Superintendencia, con el objeto de constatar si RESAM S.A. había dado cumplimiento a sus obligaciones relativas al plan de seguimiento ambiental del Relleno Sanitario el Retama, específicamente para el monitoreo de biogás, olores, ruido, aguas superficiales, aguas subterráneas y controles topográficos establecidos en la RCA N° 4/2002 y RCA N” 12/2007. A partir de la revisión se pudo constatar que RESAM S.A. no reportó los monitoreos de biogás, olores, ruido, aguas superficiales, aguas subterráneas y controles topográficos en el Relleno Sanitario el Retama que debían realizarse entre enero de 2013 a junio de 2015.
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Mediante Memorándum N” 546, de fecha 26 de octubre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Bastián Pastén Delich como Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Benjamín Muhr Altamirano, como Instructor Suplente.
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En virtud de lo anterior, con fecha 27 de octubre de 2015, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo Rol F-030-2015, con la formulación de cargos a Rellenos Sanitarios del Maule S.A., por cinco hechos constitutivos de infracción.
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Con fecha 10 de noviembre de 2015, estando dentro de plazo legal, RESAM solicitó a esta Superintendencia una ampliación de plazo, la cual fue otorgada por medio de Res. Ex. N° 2/Rol F-030-2015, de 11 de noviembre de 2015.
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Luego, con fecha 25 de noviembre, y encontrándose dentro de plazo RESAM presentó ante esta Superintendencia un Programa de Cumplimiento (en adelante e indistintamente, "PdC"), respecto de las infracciones consignadas en la formulación de cargos del presente procedimiento sancionatorio.
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Posteriormente y a través de la Res. Ex. N° 3/Rol F-30-2015, de 09 de diciembre de 2015, esta Superintendencia resolvió previo a proveer
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incorpórese observaciones al Programa de Cumplimiento, otorgando un plazo de 6 días hábiles
para que la empresa presentase un nuevo PdC, que incluyera las observaciones realizadas.
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Con fecha 30 de diciembre de 2015, RESAM S.A. presentó dentro de plazo el texto refundido, coordinado y sistematizado del programa de cumplimiento de la empresa, que se hizo cargo de las observaciones señaladas en la Res. Ex. N° 3/Rol F-030-2015 formuladas por esta Superintendencia.
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Con fecha 28 de enero de 2016, mediante Res. Ex. N° 5/Rol N* F-030-2015, se solicitó a RESAM, previo a proveer, que incorporara determinadas observaciones al programa de cumplimiento ingresado, para lo cual, debía presentar en un plazo de 4 días hábiles un programa de cumplimiento refundido que las incluyera.
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Confecha 15 de febrero de 2016, la empresa ingresó un programa de cumplimiento refundido, por medio del cual incorporaba las observaciones formuladas por la Superintendencia, el cual fue aprobado con correcciones de oficio, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionador Rol F-030-2015, mediante Res. Ex. N°7 /Rol F-030-2015, de 17 de febrero de 2016.
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A continuación, por medio del Memorándum DSC N° 113, de 18 de febrero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento remitió copia del programa de cumplimiento refundido a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, a fin de que ésta efectuase el análisis y fiscalización de dicho programa, con el objeto de determinar si su ejecución fue satisfactoria.
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Con fecha 19 de abril de 2018, mediante actividad N° 4487, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el "Informe de Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Relleno Sanitario El Retama", disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-858-VII-PC-IA (IFA DFZ-2016- 858-VII-PC-1A), en que se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de la ejecución del PAC, que consideró la actividad de análisis de la información remitida por el titular.
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En dicho informe de fiscalización se consignaron las siguientes conclusiones: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones No 1, 2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución SMA Exenta N° 7 /ROL F-030-2015, de fecha 17 de febrero de 2017”.
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Del total de acciones verificadas, se identificaron los siguientes hallazgos:
N? Acción Tipo de acción Descripción Hallazgo 3.1 Implementación de un Debe ser La acción (mediciones y muestreo programa extraordinario | ejecutada dentro extraordinario en la descarga para evaluar de mediciones de la del plazo parámetro DBOs) fue ejecutada, de acuerdo a descarga de los efluentes los informes remitidos por el titular, por un
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Ne Acción Tipo de acción — Descripción Hallazgo tratados, aumentando la | establecido en el periodo de 5 meses, en lugar de los 6 meses frecuencia de muestreo PDC comprometidos en el PaC, estableciéndose en para el parámetro DBOs, a este caso, por tanto, un cumplimiento parcial dos veces en el mes. de la acción. 5.8 Realización de un Debe ser Los medios de verificación asociados a la muestreo extraordinario | ejecutada dentro ejecución de la medida (realización de un cada 45 días con el objeto del plazo muestreo extraordinario cada 45 días de aguas de monitorear aguas establecido en el | superficiales) permite establecer la ejecución superficiales de acuerdo PDC de 3 monitoreos extraordinarios, faltando por con la Norma de Riego tanto 1 de los muestreos adicionales,
1333 comprometidos dentro del plazo, toda vez que
la medida debería ser ejecutada cada 45 días
por un periodo de 6 meses, estableciéndose en
este caso, por tanto, un cumplimiento parcial
de la acción.
510 Realización de un Debe ser Los medios de verificación asociados a la muestreo extraordinario, | ejecutada dentro ejecución de la medida (realización de un
el cual se realizará cada del plazo muestreo extraordinario cada 45 días de aguas 45 días, respecto de los establecido en el | en pozos) permite establecer la ejecución de un pozos bajo la NCh 409/0f PDC total de 2 muestreos y medición de la calidad 84 de agua subterráneas comprometida, en lugar de las 4 comprometidas para el periodo indicado en la acción, toda vez que la medida debería ser ejecutada cada 45 días por un periodo de 6 meses, estableciéndose en este caso, por tanto, un cumplimiento parcial de la acción.
5.11 | Regularizar los ingresos de Ejecutada al La acción se declara incumplida, ya que si bien los informes de monitoreo momento de el titular ingreso informes de monitoreo topográfico realizados. Se aprobación del topográfico, estos no corresponden al periodo
cargará en el sistema el Pac comprendido entre enero de 2013 y junio de 7% de los monitoreos que 2015, totalizando un 0% de cumplimiento en el debían ejecutarse entre indicador comprometido. enero de 2013 y junio de 2015 5.12 Reporte a la SMA de Debe ser Los medios de verificación asociados a la ingreso de los informes ejecutada dentro ejecución de la medida (remitir informes de mensuales de monitoreo del plazo monitoreo topográfico mensual) permite topográfico, junto con un | establecido en el establecer la ejecución de un total de 5 análisis de los resultados y PDC monitoreos topográficos, en lugar de los 6 variabilidades registradas comprometidas para el periodo indicado en la acción, toda vez que la medida debería mensualmente por un periodo de 6 meses, estableciéndose en este caso, por tanto, un cumplimiento parcial de la acción.
23.
Atendido lo consignado en el informe de
fiscalización, y tras el análisis de ejecución del PdC realizado por la División de Sanción y Cumplimiento, se resolvió, mediante Res. Ex. N” 9/Rol F-30-2015, de 08 de agosto de 2018, declarar incumplido el Programa de Cumplimiento y reiniciar el procedimiento sancionatorio a Rellenos Sanitarios del Maule S.A., atendido a que la acción 5.10 y 5.11 del PdC se encontraban incumplidas.
24.
Mediante presentación de 22 de agosto de
2018, Rellenos Sanitarios del Maule S.A., interpuso recurso de reposición en contra de la Res.
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Ex. N°9/Rol F-030-2015, solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida y que en su lugar se declarase que sigue en curso el proceso de ejecución del Programa de Cumplimiento de RESAM, atendido los argumentos de hecho expuestos y los documentos acompañados a la presentación,
que corresponden a informes de análisis de monitoreo de agua subterránea correspondientes a los meses de abril, junio, julio y agosto de 2016; y, los comprobantes de la remisión de los monitoreos topográficos de fecha 21 de agosto de 2018, correspondientes a los monitoreos de diciembre de 2013 y noviembre de 2014. Asimismo, solicitó se declarase la suspensión del plazo otorgado a RESAM para presentar sus descargos, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 57 de la Ley N° 19.880.
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Mediante Res. Ex. N” 10/Rol F-030-2015, de 24 de agosto de 2018, esta Superintendencia tuvo por presentado el recurso de reposición interpuesto por RESAM, suspendiéndose los efectos de la Res. Ex. N” 9/Rol F-030-2015, concretamente en lo dispuesto en su resuelvo lll, referido al plazo que restaba para la presentación de descargos.
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Posteriormente, y mediante Res. Ex. 11/Rol F-030-2015, de fecha 08 de octubre de 2018, esta Superintendencia resolvió acoger el recurso de reposición interpuesto por RESAM, y en virtud de ello revocar lo resuelto en la Res. Ex. 9/Rol F-030-2015, dejando sin efecto la declaración de incumplimiento del PdC y el reinicio del procedimiento administrativo sancionador.
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Por su parte, con fecha 27 de noviembre de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 501/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento propuso al Superintendente del Medio Ambiente, que declarase la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-030-2015, en base a las consideraciones que se pasan a exponer:
“En relación al cargo N° 1 del presente procedimiento sancionatorio consistente en “No tener implementado un sistema de extracción y planta de quema de biogás a la fecha de la inspección ambiental”, se determinó que la empresa debía cumplir con seis acciones, las que se analizan a continuación.
En relación a la primera acción, esta consistía en “Cumplir con lo dispuesto en el considerando 3.3.3 de la RCA N” 12/2007 y los Considerandos 5.1 y 5.2 de la RCA N” 4/2002 implementando el sistema de extracción y quema de biogás en el Relleno Sanitario Fundo El Retamo”. Respecto a su cumplimiento, la empresa acreditó en el primer reporte periódico de 8 de marzo de 2016, la construcción de un sistema de captación y quema de biogás que contemplaba 10 pozos para extracción de biogás, respecto de los cuales se presentó diagrama con su distribución y especificaciones de construcción. Adicionalmente, presentó fotografía georreferenciada de un pozo con tubería de captación de biogás instalado en el Relleno Sanitario Fundo El Retamo.
Así, y dado que se entregaron los antecedentes sobre el número y distribución de los pozos, es que se considerara que la información aportada permite tener por acreditada el cumplimiento satisfactorio de la presente acción.
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En cuanto a la segunda acción, esta correspondía a “Instalación de cabezales de extracción de biogás. Dichos cabezales son modulares (mod. QED OPU-200) de tecnología de extracción dual (lixiviado y biogás). Se instalarán tuberías de 160 mm para la conexión directa de los pozos con la red”. En relación con ella, la empresa acreditó en el primer reporte periódico, la instalación de 10 cabezales dual/extracción líquidos lixiviados, acoplados a cada pozo de extracción de biogás y una bomba diafragma. Adicionalmente, presentó fotografía georreferenciada de un pozo con tubería de captación de biogás emplazado en el Relleno Sanitario Fundo El Retamo con el cabezal de extracción de biogás instalado. Lo anterior, permite tener por acreditado el cumplimiento satisfactorio de la presente acción.
Luego, y en cuanto a la tercera acción, esta consiste en “Instalación de la red de captación de Biogás. Se instalarán dos trampas de condensado; una al final de las redes que toman el biogás desde los pozos (diámetro 560 mm y profundidad de 4 m) y otra antes de la acometida final hacia la antorcha (diámetro 560 mm profundidad de 4 m)”. Al respecto, la empresa acreditó en el primer reporte periódico, que el sistema de captación de biogás, posee una red de captación y aire comprimido conformada por una tubería de HDPE de diámetro 315 mm, una matriz principal enterrada de 315 mm, una matriz secundaria de 200 mm, ramal superficial de 160 mm, flexibles de conexión a pozo de 63 mm, 2 trampas de condensado y un compresor de aire. Adicionalmente, presentó plano de distribución de la red de captación de biogás, con especificación de las partes que lo conforman y fotografía fechada y georreferenciada que da cuenta de su instalación. Lo anterior, permite considerar que esta acción se ha ejecutado de acuerdo a lo señalado y aprobado en el PdC.
El cumplimiento de la acción 1.4, consistente en “Instalación de antorcha modelo LC 500 marca Landfil System”, se acreditó en el primer reporte periódico, con la presentación de fotografía fechada y georrefrenciada de la antorcha, y plano de su ubicación.
En relación a la acción 1.5, esta consistía en “Presentar carta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental, para someter a consideración las mejoras introducidas al sistema de captación de biogás instalado”. Al respecto, con fecha 3 de mayo de 2016, la empresa remitió a esta Superintendencia copia de Carta de Pertinencia, ingresada al SEA de la región del Maule con fecha 27 de abril de 2016. Asimismo, en el Reporte Consolidado Final, de 19 de mayo de 2015, se remitió Resolución Exenta N? 66, de 5 de agosto de 2016, que resuelve pertinencia de ingreso al SEIA, indicando que las modificaciones al sistema de extracción y planta de quema de biogás efectuadas en Relleno El Retamo, no requieren de ingreso obligatorio al SEIA.
La acción 1.6, consistente en “Ingresar al SEIA y obtener la RCA favorable respecto de las modificaciones realizadas en el sistema de captación de biogás” era de carácter eventual ante el evento de que el SEA de la región del Maule, determinara que las modificaciones realizadas al sistema de captación de biogás, debiesen ingresar al SEIA, lo que no aconteció.
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d/ SMA En relación al cargo N°2 “Haber excedido el Valor
Máximo permitido para el audal diario del efluente de descarga, a la fecha de la inspección ambiental”, se determinó q e la empresa debía cumplir con tres acciones, las que se presentan
a continuación:
La acción 2.1, consistía en “Ingreso a la Superintendencia del Medio Amb:ente de carta solicitando regularizar el caudal autorizado en la RCA N° 12/2007 y solicitando la modificación del Programa de Monitoreo de la calidad del efluente”. Para acreditar el cumplimiento de esta acción, la empresa debía remitir copia de carta timbrada por la SMA, la cual fue acompañada en el primer reporte periódico. Dicho documento da cuenta de que la solicitud de modificación del Programa de Monitoreo aprobado mediante Resolución Exenta SISS N° 123/2605, fue presentada con fecha 30 de diciembre de 2015 ante esta Superintendencia, de forma previa a la notificación de aprobación del PAC. Por lo anterior, la empresa cumplió satisfactoriamente con la presente acción.
La acción 2.2, consistía en “Presentar la información adicional solicitada por la SMA”. Al respecto, RESAM S.A. presentó en el Reporte Final Consolidado, copia del Ord. N° 2651, de fecha 28 de noviembre de 2016, emitido por Rubén Verdugo, Jefe de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, en el cual solicitó la remisión de antecedentes, otorgando un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de notificación de dicho documento, para la entrega de los antecedentes. Asimismo, se acompañó presentación de la empresa a través de la cual adjuntó los antecedentes solicitados, los cuales fueron ingresados a esta Superintendencia con fecha 14 de diciembre de 2016, dentro del plazo otorgado por la División de Fiscalización. Por lo anterior, se estima que esta acción se encuentra cumplida.
En cuanto a la acción 2.3 esta contemplaba la “Implementación de un programa extraordinario de mediciones de descarga de los efluentes tratados, aumentando la frecuencia de muestreo del caudal a seis veces al mes”.
Que, en relación a esta acción, RESAM S.A. presentó en el Reporte Final Consolidado los informes de medición de caudal correspondientes a los meses de marzo a agosto de 2016, y el análisis de variabilidad de caudal registrada. Así, la empresa remitió 6 informes de monitoreo de caudal, pH y Temperatura realizados durante el mes de marzo de 2016; 1 informe de monitoreo de pH y Temperatura realizado con fecha 16 de marzo de 2016; 6 informes de monitoreo de caudal, pH y Temperatura, realizados durante el mes de abril de 2016; 3 informes de monitoreo de caudal, pH y Temperatura realizados de mayo de 2016; 6 informes de monitoreo de caudal, pH y Temperatura realizados durante el mes de junio de 2016; 6 informes de monitoreo de caudal, pH y Temperatura de julio de 2016; y, 6 informes de monitoreo de caudal, pH y Temperatura realizados en el mes de agosto de 2016, todos elaborados por el Laboratorio Hidrolab.
Que con todo, respecto de los informes de monitoreo de mayo, que fueron presentados en un menor número que el comprometido en el PdC, esta Superintendencia, mediante la Resolución Exenta RDM N” 1/2018, requirió al titular la remisión de los informes faltantes. Estos antecedentes, fueron presentados por RESAM, con fecha
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26 de enero de 2018, acompañando 6 informes de monitoreo de caudal, pH y Temperatura realizados en el mes de mayo de 2016 por el Laboratorio Hidrolab.
Sin perjuicio de lo anterior, y dado de que en los informes de monitoreo del mes de junio, se acompañaron dos informes de monitoreo correspondientes a actividades realizadas en la misma fecha, pero en distinto horario de inicio y término de la actividad, uno de estos informes no será considerado, al implicar una superposición de las actividades de monitoreo. Por lo anterior, se considerara que la empresa acompañó 35 de los 36 informes comprometidos.
Asimismo, y a pesar de que durante los 6 meses analizados, el caudal descargado fluctuó entre los 83,9 y 112,4 m/día, superando el caudal de descarga autorizado por la Resolución SISS N° 123/2005, correspondiente a 50 m/día, lo anterior no será considerado para efectos de determinar el cumplimiento de la presente acción, ya que la RCA N° 12/2007 autorizó a la empresa a descargar 600 m*/día, y del texto del PAC no se desprende que la empresa se haya obligado a reducir su descarga durante el plazo de ejecución de esta acción. De igual forma, se debe tener en consideración, que la principal acción asociado al hecho infraccional N°2 correspondía a la regularización del caudal de descarga autorizado ante la autoridad correspondiente, a fin de que este se encontrase acorde a lo autorizado por la RCA N” 12/2017, lo que se obtuvo con fecha 18 de abril de 2017.
De esta forma, y a pesar de considerar que RESAM S.A. no presentó todos los informes de monitoreo comprometidos para el mes de junio, se estima que la presente acción se encuentra cumplida, ya que dicha desviación fue de carácter marginal en relación a la información comprometida y entregada.
Que el cargo N? 3, consistía en “Haber excedido el límite máximo para el parámetro DBO5, en la forma señalada en la Tabla B de la presente formulación de cargos”, y tenía una acción asociada consistente en “Implementación de un programa extraordinario de mediciones de la descarga de los efluentes tratados, aumentando la frecuencia de muestreo para el parámetro DBOS5, a dos veces al mes”.
Que al respecto, RESAM S.A. adjuntó en el Reporte Final Consolidado, el Informe de variabilidades de DBO5, en el cual se consigna que durante el plazo comprometido se realizaron mediciones extraordinarias de la descarga de los efluentes tratados, 2 veces al mes entre marzo y agosto de 2016, por los laboratorios SGS e Hidrolab. Sin embargo, la empresa no adjuntó los reportes (informes originales de laboratorio) con los resultados de estas mediciones extraordinarias. Dado lo anterior, mediante Resolución Exenta RDM N” 1/2018 y Resolución Exenta RDM N° 17/2018, se solicitó a RESAM S.A. la remisión de la información faltante, lo que fue cumplido en presentaciones de fecha 26 de enero y 19 de marzo de 2018.
En cuanto al cargo N” 4 del presente procedimiento sancionatorio, este consistía en “No haber efectuado el remuestreo para el parámetro DBO5, cuyo límite máximo fue superado en el periodo informado 10-2013”, y la acción asociada a este
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cargo correspondía a “Elaborar un instructivo de la planta de tratamiento del Relleno Sanitario el Retamo, que instruya respecto al cumplimiento del D.S. N° 90/2000”.
Que al respecto, RESAM S.A., acompañó copia del instructivo “Sistema de Tratamient > de Líquidos Percolados RSR”, de fecha 7 de marzo de 2016, en el primer reporte periódico. El documento establece la secuencia y operación general de las unidades utilizadas para el tratamiento del efluente y aspectos generales asociados a la aplicación del D.S. N° 90/2000. Lo anterio , permite considerar que esta acción se ha ejecutado de acuerdo a lo señalado en el Pac.
Por último, y en cuanto al cargo N°5, este consistía en “No haber reportado los monitoreos de biogás, olores, ruido, aguas superficiales, aguas subterráneas y controles topográficos que debían realizarse entre enero de 2013 a junio de 2015”, y tenía asociadas 11 acciones, que se analizaran a continuación.
Respecto a la primera acción consistente en “Regularizar los ingresos de los informes de monitoreo de biogás realizados a la fecha. Se cargará en el sistema los monitoreos que comenzaron a realizarse a partir de octubre de 2014 hasta junio de 2015”, RESAM S.A. acompañó en el primer reporte de cumplimiento del PdC copia de los comprobantes de ingreso al sistema electrónico de seguimiento ambiental del “Informe de Operación Planta Quema Relleno Sanitario El Retamo”, correspondientes a los meses de octubre de 2014 a junio de 2015. Por lo anterior se considera que esta acción se ha ejecutado de acuerdo a lo dispuesto en el Pac.
En relación a la segunda acción, consistente en “Reporte a la SMA del ingreso de informes mensuales de operación del sistema de extracción y quema de biogás, en conformidad con la tabla N? 11 de la RCA N° 12/2007, junto con análisis de resultados y variables registradas”, RESAM acompañó en el Reporte Final Consolidado el “Informe Consolidado de los Resultados de los monitoreo de biogás entre marzo de 2016 y agosto de 2016”, en el cual se presenta un gráfico que resume los resultados de monitoreo, y en el cual se evidencia que entre marzo y junio de 2016 no se quemó biogás en la Planta, retomándose la actividad en julio de 2016. Lo anterior, es explicado en función de que en febrero de 2016 se presentó una falla en el quemador, el cual tuvo como resultado el tener que detener la Planta para reemplazar la pieza, la cual pudo ser instalada el 02 de julio de 2016, fecha a partir de la cual se reinició la quema de biogás. Asimismo, indica que a partir del 13 de agosto el sistema no se encontró operativo por haberse encontrado una falla en las trampas de condensando.
Que igualmente, y de la revisión del sistema de seguimiento de esta Superintendencia, se acredita la presentación mensual del “Informe de Operación Planta de Quema”, elaborado por KDM Energía, en el cual se entrega información detallada sobre los resultados de monitoreo de la operación de antorcha, desagregada por día del mes monitoreado.
En consecuencia, esta acción se ha ejecutado de acuerdo a lo señalado y aprobado por el Programa de Cumplimiento.
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En cuanto a la tercera acción, que consistía en “Regularizar los ingresos de los informes de monitoreo de olores realizados a la fecha. Se cargará en el sistema 100% de los monitoreos que debían efectuarse entre enero de 2013 y junio de 2015”, RESAM presentó en el primer reporte periódico, copia de los comprobantes de ingreso de los monitoreos de olores realizados entre enero de 2013 y junio de 2015, correspondientes a abril y octubre de 2013, abril y octubre de 2014, y abril de 2015. Luego, y dado que estos monitoreos deberían realizarse de forma semestral, es que se considera que esta acción se ha ejecutado de acuerdo a lo dispuesto en el PAC.
Respecto a la cuarta acción, consistente en “Realización de un muestreo extraordinario, para la medición de olores, aumentando la frecuencia del monitoreo a trimestral”, en Informe Consolidado Final se acompañó el documento “Informe consolidado de los resultados de los monitoreos de olores entre marzo 2016 y agosto de 2016”, y los informes de seguimiento ambiental de monitoreo de gases correspondientes a los meses de abril, agosto y octubre de 2016, antecedentes que dan cuenta de la realización del monitoreo extraordinario de gases con la especificación de los días en que fue realizado, el personal a cargo, la metodología e instrumental utilizado y los resultados a los que se arribó, que permiten concluir que en los tres monitoreos las muestras obtenidas, no exceden los valores permisibles establecidos en la legislación. No obstante, se hace presente que no se presentaron antecedentes sobre la competencia técnica del personal que ejerció la actividad, ni se desarrolló un análisis cualitativo y/o cuantitativo de los resultados obtenidos. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que se realizaron los monitoreos de olores en la frecuencia comprometida, se considera que se cumplió el resultado esperado de la presente acción, lo que permite estimarla como cumplida.
La quinta acción consistía en “Regularizar los ingresos de informes de monitoreo de ruido realizados. Se cargará en el sistema el 100% de los monitoreos que deberían efectuarse entre enero de 2013 y junio de 2015”. Su cumplimiento se acredita en el Primer Reporte de Cumplimiento, en el cual se adjuntan comprobantes de carga de informes de monitoreo de ruido correspondientes a abril y octubre de 2013, abril y octubre de 2014, y abril de 2015, realizados en situaciones distintas y en los tres horarios consignados. Lo anterior, permite tener por cumplida la presente acción.
En cuanto a la sexta acción, esta consistía en “Realización de un muestreo extraordinario para el monitoreo de ruido, aumentando la frecuencia del monitoreo a trimestral”. Esta acción debía ejecutarse durante el primer semestre de 2016, y su cumplimiento debía ser acreditado acompañando resultados del monitoreo extraordinario de ruido, junto con un análisis de los mismos, antecedentes que fueron remitidos en el Reporte Final de Cumplimiento del PAC, y que dan cuenta de que no existiría una superación de la norma de ruido.
El cumplimiento de la séptima acción, consistente en “Regularizar los ingresos de los informes de monitoreo de aguas superficiales realizados. Se cargará el 10% de los monitoreos que debían ejecutarse entre enero de 2013 y junio de 2015”, se acredita mediante comprobante de remisión de antecedentes a través del sistema de
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seguimiento ambiental, de los meses de julio de 2013 y 2014. A este respecto, cabe advertir que la acción establecida en el PAC consideraba la regularización de los ingresos del 10% de los informes de monitoreo que se debían cargar en el periodo enero de 2013 a junio de 2015, por lo
cual para analizar el cumplimiento de esta acción se debe determinar cuál era el número de informes que debieron haberse cargudo para luego definir si los dos informes cargados representan el 10%. Así, los informes de monitoreo de aguas superficiales debían cargarse con una frecuencia trimestral, es decir 4 informes por año, por lo cual en el periodo de enero de 2013 a junio de 2015 debieron cargarse 10 informes. Luego, los informes ingresados en cumplimiento del PdC fueron 2, lo que representa un 20% de los monitoreos que debían ejecutarse entre enero de 2013 y junio de 2015.
La octava acción consistía en “Realización de un muestreo extraordinario cada 45 días con el objeto de monitorear aguas superficiales de acuerdo con la Norma de Riego 1333”. Esta acción debía ejecutarse por el plazo de 6 meses, contados desde la notificación de aprobación del PAC y su cumplimiento debía acreditarse mediante la entrega de los resultados de los monitoreos extraordinarios de aguas superficiales, junto con un análisis de los mismos, antecedentes que fueron remitidos en el Reporte Final de Cumplimiento, donde la empresa presentó los registros de monitoreo de la empresa SGS de las fechas 19 de febrero, 21 de mayo y 20 de agosto de 2016, y del laboratorio Hidrolab, correspondientes al 4 de abril y 5 de julio de 2016. Asimismo, acompañó “Informe consolidado de los resultados de los monitoreo de aguas superficiales entre marzo y agosto de 2016”, donde presenta un análisis de los resultados obtenidos con la actividad. Lo que permite tener por acreditado el cumplimiento de la presente acción.
En relación a la novena acción, consistente en “Regularizar los ingresos de los informes de monitoreo de aguas subterráneas realizados. Se cargará el 10% de los monitoreos que debían ejecutarse entre enero de 2013 y junio de 2015”, su cumplimiento se acreditó en el primer reporte de cumplimiento del PdC, adjuntando comprobante de remisión de antecedentes a través del sistema de seguimiento ambiental, de los informes correspondientes a julio de 2013 y 2014. A este respecto, cabe advertir que la acción establecida en el PAC consideraba la regularización de los ingresos del 10% de los informes de monitoreo que debían cargarse en el periodo enero de 2013 a junio de 2015, por lo cual para analizar el cumplimiento de esta acción se debe determinar el número de informes que debieron haberse cargado para luego definir si los dos informes ingresados representan el 10%. Así, los informes de monitoreo de aguas superficiales debían cargarse con una frecuencia trimestral, es decir 4 informes por año, por lo cual en el periodo de enero de 2013 a junio de 2015 debieron cargarse 10 informes. Luego, los informes ingresados en cumplimiento del PdC fueron 2, lo que representa un 20% de los monitoreos que debían ejecutarse entre enero de 2013 y junio de 2015.
La décima acción consistía en “Realización de un muestreo extraordinario, el cual se realizará cada 45 días, respecto de los pozos bajo la NCh 409/0f 84”. En Reporte Final de Cumplimiento la empresa acompañó “Informe Consolidado de los resultados de los monitoreos de, aguas que debían efectuarse entre marzo y agosto de 2016”, que contenía los resultados de monitoreo extraordinario de agua subterránea, que corresponderían a los meses de julio y agosto de 2016. Con todo, dicho documento solo contiene información del monitoreo realizado en mayo de 2016, sin hacer referencia a los monitoreos de
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julio y agosto. Asimismo, el titular presentó como antecedentes anexos, los informes de Análisis de la empresa SGS respecto de las muestras de aguas subterráneas, tomadas con fecha 20 de mayo y 20 de agosto de 2016, por lo cual solo se acreditó el cumplimiento de la acción en dichos meses.
Con todo, en recurso de reposición de 22 de agosto de 2018, RESAM S.A. acompañó copia de los informes de ensayo de las empresas Hidrolab y SGS, correspondientes a los meses de abril, mayo, julio y agosto de 2016, e Informe Consolidado de los Resultados de Monitoreo de Aguas marzo — agosto 2016, lo que permite tener por complementada la información presentada en el Reporte Final, y acreditado el cumplimiento de la presente acción.
En cuanto a la undécima acción consistente en “Regularizar los ingresos de los informes de monitoreo topográfico realizados. Se cargará en el sistema el 7% de los monitoreos que debían ejecutarse entre enero de 2013 y junio de 2015”, en reportes de cumplimiento la empresa no acompañó los comprobantes de ingreso correspondientes al periodo referido, indicando asimismo, en el “Informe Consolidado de los resultados de los monitoreos de biogás, ruido, olores, controles topográficos, aguas superficiales y subterráneas que debían efectuarse entre enero de 2013 y junio de 2015” que “Durante el periodo solicitado (Enero 2013-Junio 2015) se realizó un solo levantamiento topográfico correspondiente a Agosto del 2012. Por lo anterior, se concluye que no se realizaron las mediciones mensuales comprometidas entre Enero del 2013 y Junio del 2015 (...) La siguiente medición topográfica se realizó en Septiembre del 2015”.
Sin perjuicio de ello, en recurso de reposición de fecha 22 de agosto, RESAM indica que habría existido un error en la información presentada a esta Superintendencia durante el cumplimiento del PdC, que redundó en que en el informe consolidado de resultados, se consignara información incompleta y falsa sobre el no cumplimiento de la acción. De esta forma, y a fin de acreditar el cumplimiento de la acción, acompaña copia de los comprobantes de carga de los informes de monitoreo, de diciembre de 2013 y noviembre de 2014, en el sistema de seguimiento de esta Superintendencia, de fecha 21 de agosto de 2018; copia de los monitoreos topográficos realizados en los meses de diciembre de 2013 y noviembre de 2014; y, declaración jurada de don Juan Manuel Sepúlveda Cruz, Técnico Geomensor y representante legal de la empresa Topomaule Ltda., en el cual declara haber realizado levantamientos topográficos en el Relleno Sanitario “El Retamo” en diciembre de 2013 y noviembre de 2014.
Que asimismo, y dado que la undécima acción contemplaba la regularización del reporte a la autoridad de monitoreos que fueron ejecutados con anterioridad a la Formulación de Cargos, es que se tendrá a la presente acción como ejecutada satisfactoriamente, a pesar de que la información fue cargada al sistema de seguimiento de esta Superintendencia, fuera del plazo establecido en el PaC.
En lo que respecta a la duodécima acción,
consistente en “Reporte a la SMA de ingreso de los informes mensuales de monitoreo topográfico, junto con un análisis de los resultados y variabilidades registradas”, su
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cumplimiento se acredita a través de la remisión en Informe Final de Cumplimiento, de informes
de seguimiento topográfico de Relleno Sanitario El Retamo correspondiente a los meses de marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2016, y de “Informe Consolidado de los resultados de los monitoreo de mediciones topográficas entre marzo 2016 y agosto 2016”, en el cual presenta una conclusión respecto de la variación de altura de los puntos medidos en el Relleno Sanitario en el periodo informado. Asimismo, y de la revisión de los antecedentes de seguimiento ambiental, cargados en el sitio web de esta Superintendencia, se identificaron 6 informes de seguimiento topográfico, correspondientes a los meses de marzo y agosto de 2016. Por lo anterior, esta acción se considera como ejecutada.
En cuanto a la décimo tercera acción consistente en “Elaboración de un protocolo interno de seguimiento de las variables ambientales biogás, ruido, olor, topografía, aguas superficiales y subterráneas”, la empresa remitió con fecha 20 de abril de 2016, copia del protocolo interno de seguimiento de las variables ambientales biogás, ruido, olor, topografía, aguas superficiales y subterráneas, elaborado por Ingeniero Jefe del Relleno Sanitario con fecha 29 de febrero de 2016. Lo anterior, permite considerar que la presente acción se ha ejecutado de acuerdo a lo señalado y aprobado en el Programa de Cumplimiento.
Por último, el cumplimiento de la acción décima cuarta consistente en “Elaboración de un informe consolidado en el que se analizaran los resultados de los monitoreos de biogás, ruido, olores, controles topográficos, aguas superficiales y subterráneas que debían ejecutarse entre enero de 2013 y junio de 2015, indicando aquellos monitoreos que no fueron ejecutados en dicho periodo”, debía ser acreditado mediante la entrega de Informe Consolidado, donde se indicaran los monitoreos realizados y aquellos no realizados, y estudio respecto de los resultados de los análisis para cada una de las variables comprometidas, el cual fue acompañado por RESAM S.A. en presentación de fecha 20 de abril de 2016. Lo anterior, permite tener por acreditado el cumplimiento de la presente acción”.
- En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el programa de cumplimiento, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-030-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE RELLENOS SANITARIOS DEL MAULE S.A., Rol Único Tributario N° 99.537.670-9, titular del proyecto individualizado en el considerando primero precedente.
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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y a la Ley 19.880, contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Asimismo, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de la LOSMA.
E
No ifíquese por Carta Certificada: - Gastón Bastías Román, representante legal de Rellenos Sanitarios del Maule S.A., domiciliado en Alcalde Guzmán N” 0180, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago.
£.C.:
-
Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
. Expediente ROL F-030-2015.
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