Sanción SMA

RESAM S.A

Rol F-030-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-10-27 · Región del Maule · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia 10 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A RELLENOS SANITARIOS DEL MAULE S.A.

RES. EX. N° 1/ROL F-30-2015

Santiago, 97 OCT 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N” 40, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que prueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Resolución Exenta N° 332 y N? 374, de 20 de abril y 7 de mayo de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO

L Rellenos Sanitarios del Maule S.A. (en adelante e indistintamente, RESAM S.A. o el Titular), Rol Único Tributario N° 99.537.670-9, es titular de los siguientes proyectos: (i) “Relleno Sanitario El Retamo - Talca”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, ElA) fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N? 4 de 09 de enero de 2002, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (en adelante, RCA N° 4/2002), que acogió el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución Exenta N° 143 de 25 de junio de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule, la que había calificado desfavorablemente el ElA; (ii) “Ajustes de Funcionamiento del Relleno Sanitario El Retamo Talca”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N? 12 de 09 de enero de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, RCA N° 12/2007);

2, El proyecto “Relleno Sanitario El Retamo —Talca” consiste en la disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a no tóxicos de la comuna de Talca. Dicho proyecto fue modificado mediante el proyecto “Ajustes de funcionamiento del Relleno Sanitario El Retamo —Talca”, el cual introdujo modificaciones en el diseño de la Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados (PTLP) y al Proyecto de Extracción y Quemadores de Biogás, entre otras modificaciones. Ambos proyectos constituyen el Relleno Sanitario El Retamo, el cual se

Gobierno i, de Chile

www gob al

encuentra ubicado en el Sector Huilliborgoa, fundo el Retamo, en la comuna y provincia de Talca, en la Séptima Región del Maule.

3 Con fecha 12 de enero de 2005, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, SISS) mediante Resolución Exenta N° 123 (en adelante, Res. Ex. SISS N” 123/2005) aprobó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de Residuos Industriales Líquidos (en adelante, RlLes) del Relleno Sanitario el Retamo de Talca de RESAM S.A. Con fecha 11 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 117 de la SMA, la cual, entre otras cosas, fija las condiciones que los establecimientos que descargan RlLes deben seguir para informar sus autocontroles.

  1. Con fecha 30 de julio de 2013, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en el Relleno Sanitario el Retamo, a la cual concurrió conjuntamente personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y del Servicio Agrícola Ganadero, ambos de la Región del Maule. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2013-788-VII-RCA-1A;

5 El informe contenido en el expediente DFZ- 2013-788-VII-RCA-IA fue remitido por el Jefe de la entonces Macrozona Centro de la División de Fiscalización a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (actual División de Sanción y Cumplimiento o “DSC”) mediante memorándum MZC N*? 62/2013 de 23 de diciembre de 2013. En el informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

5.1. Se constató que la instalación no cuenta con un sistema de extracción y planta de quema de biogás;

5.2. Se constató que el titular no presentó dentro de plazo los siguientes documentos solicitados el día de la inspección: (i) último control topográfico del relleno sanitario; (ii) resultados de los análisis de laboratorio de aguas subterráneas para el período diciembre 2012 - junio 2013;

  1. RESAM S.A. ha remitido a esta Superintendencia los autocontroles periódicos asociados a la Res. Ex. SISS N° 123/2005 referida en el considerando 3 de esta formulación de cargos, para el período de tiempo comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2014. La División de Fiscalización de la SMA realizó el análisis de dichos autocontroles, cuyos resultados y conclusiones constan en los siguientes expedientes elaborados por dicha División: DFZ-2013-3653-VII-NE-El; DFZ-2013-3930-VII-NE-El; DFZ-2013-5000-VII-NE-El; DFZ-2013- 5069-VII-NE-El; DFZ-2013-4359-VII-NE-El; DFZ-2013-6837-VII-NE-El; DFZ-2013-4684-VII-NE-El; DFZ- 2013-5105-VII-NE-El; DFZ-2013-6733-VII-NE-El; DFZ-2014-911-VII-NE-El; DFZ-2014-1489-VII-NE-El; DFZ-2014-2063-VII-NE-El; DFZ-2014-2762-VII-NE-El; DFZ-2014-3061-VII-NE-El; DFZ-2014-6142-VII- NE-El; DFZ-2014-5308-VII-NE-El; DFZ-2014-5878-VII-NE-El; DFZ-2015-700-VII-NE-El; DFZ-2015-1790% VII-NE-El; DFZ-2015-2062-VII-NE-El; DFZ-2015-2922-VII-NE-El; DFZ-2015-3481-VII-NE-El; DFZ-20152 3495-VII-NE-El. Adicionalmente, los expedientes DFZ-2013-6837-VII-NE-El y DFZ-2013-6733-VII-NE % El analizan, además, los controles directos efectuados por la SISS.

Ñ Gobierno

Ed

es de Chile

Mover gob el

FS Del análisis de los controles contenido en los expedientes individualizados en el considerando anterior es posible constatar que existe excedencia reiterada en el valor máximo permitido para el caudal diario del efluente de descarga establecido mediante Res. Ex. SISS N° 123/2005. Las Superaciones constatadas son las siguientes:

Tabla A Parámetro Frecuencia Valor límite Período Muestra Valor de monitoreo n?/día informado reportado m?*/día Caudal Diaria 50 01-2013 1185209 79 01-2013 1185210 74 01-2013 1185211 80 01-2013 1185212 80 02-2013 1196620 91 02-2013 1196621 84 02-2013 1196622 83 02-2013 1196623 85 03-2013 1209811 106 03-2013 1209812 104 03-2013 1209813 107 03-2013 1209814 109 04-2013 1223060 89 04-2013 1223061 87 04-2013 1223062 93 04-2013 1223063 104 05-2013 1237679 106 05-2013 1237680 106 05-2013 1237681 110 05-2013 1237682 112 06-2013 1250865 113 06-2013 1250866 107 06-2013 1250867 112 06-2013 1250868 107 06-2013 1264032 133,7 07-2013 1264732 144 07-2013 1264733 131 07-2013 1264734 138 07-2013 1264735 132 08-2013 1278680 101 038-2013 1278681 105 08-2013 1278682 102 08-2013 1278683 94,8 09-2013 1292795 104 09-2013 1292796 112 09-2013 1292797 106 09-2013 1292798 104 09-2013 1319496 144,836 / 10-2013 1306873 137 10-2013 1306874 152 !

Gobierno

de Chile Superintendencia M del Medio Ambiente la SMA Gobierno de Chile

10-2013 1306875 146 10-2013 1306876 142 11-2013 1320352 146 11-2013 1320353 154 11-2013 1320354 147 11-2013 1320355 154 12-2013 1333413 161 12-2013 1333414 152 12-2013 1333415 159 12-2013 1333416 149 01-2014 1347821 204 01-2014 1347822 193 01-2014 1347823 182 01-2014 1347824 177 02-2014 1359596 150 02-2014 1359597 158 02-2014 1359598 148 02-2014 1359599 140 03-2014 1371881 106 03-2014 1371882 111 03-2014 1371883 109 03-2014 1371884 101 05-2014 1399750 103 05-2014 1399751 107 05-2014 1399752 103 05-2014 1399753 104 06-2014 1414989 112 06-2014 1414990 115 06-2014 1414991 109 06-2014 1414992 106 07-2014 1427926 82,4 07-2014 1427927 85,1 07-2014 1427928 89,9 07-2014 1427929 94,4 08-2014 1450710 91,1 08-2014 1450711 104 08-2014 1450712 96,6 08-2014 1450713 93

09-2014 1465953 103 09-2014 1465954 112 09-2014 1465955 106 09-2014 1465956 105 10-2014 1479474 102 10-2014 1479475 107 10-2014 1479476 103 10-2014 1479477 99,4 11-2014 1493656 95,6 11-2014 1493657 99,8 11-2014 1493658 91,5 11-2014 1493659 92,3

Gobierno

de Chile Superintendencia l del Medio Ambiente la ENE Gobierno de Chile 12-2014 1508104 100,7 12-2014 1508105 114 12-2014 1508106 111,9 12-2014 1508107 110,4

expediente DFZ-2015-1790-VII-NE-El ya referido en el considerando N°

  1. Del análisis de los autocontroles contenido en el

6 de esta formulación de

cargos es posible constatar que existe excedencia de más de un 100% de un parámetro establecido en la Res Ex. SISS N° 123/2005 y la Tabla 1 del D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, que Establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, la cual se muestra en la Tabla B de esta formulación de cargos:

Tabla B Parámetro Frecuencia Valor límite Período Muestra Valor de monitoreo informado reportado DBO5 Mensual 35 mg/L 08-2014 1450714 116 mg/L

  1. Del análisis de los autocontroles contenido en los expedientes DFZ-2014-911-VII-NE-El y DFZ-2014-1489-VII-NE-El ya referidos en el considerando N° 6 de esta formulación de cargos es posible constatar que no se efectuó el remuestreo del parámetro DBO5, cuyo valor límite fue excedido en el período informado octubre de 2013 (10-2013). La obligación de remuestreo procedía en conformidad a lo establecido en el artículo 6.4.1 del D.S. N? 90/2000 del MINSEGPRES.

  2. La Resolución Exenta N” 844 de 14 de diciembre de 2012 de la SMA dictó instrucciones para que los titulares de proyectos remitieran la información respecto a planes de seguimiento o monitoreo de variables ambientales contenidos en resoluciones de calificación ambiental a la SMA en la plataforma de seguimiento ambiental de esta Superintendencia, de la forma establecida en dicha resolución. Dicha resolución fue recientemente reemplazada por la Resolución Exenta N° 223 la que entró en vigencia el 15 de octubre de 2015 de la SMA la cual dictó instrucciones en el mismo sentido.

  3. Con fecha 14 de octubre de 2015, se revisó la plataforma de seguimiento ambiental de esta Superintendencia, con el objeto de constatar si RESAM S.A. ha dado cumplimiento a sus obligaciones relativas al plan de seguimiento ambiental del Relleno Sanitario el Retamo, específicamente para el monitoreo de biogás, olores, ruido, aguas superficiales, aguas subterráneas y controles topográficos establecidos en la RCA N° 4/2002 y RCA N° 12/2007. A partir de la revisión se pudo constatar que RESAM S.A. no ha reportado los monitoreos de biogás, olores, ruido, aguas superficiales, aguas subterráneas y controles topográficos en el Relleno Sanitario el Retamo que debían realizarse entre enero de 2013 a junio de 2015.

12, Mediante Memorándum N° 546, de fecha 26 de octubre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Bastiání>"

Gablerno de Chile

wie gob el

Pastén Delich como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Benjamín Muhr Altamirano, como Fiscal Instructor Suplente;

RESUELVO:

lL FORMULAR CARGOS en contra de Rellenos Sanitarios del Maule S.A., Rol Único Tributario N° 99.537.670-9, representada legalmente por Gastón Bastías Román, por las siguientes infracciones:

1, Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

A No tener | RCA N° 12/2007 , Considerando 3.3.3 implementado un sistema de | “3.3.3. Modificación del Sistema de extracción y Planta de Quema de Biogás

extracción y | [.] planta de | e) Descripción de la modificación del Sistema de Tratamiento del Biogás quema de | Debido a la espera que las condiciones propias de la generación de biogás en un

biogás a la fecha | relleno sanitario fuesen las adecuadas para la instalación de un sistema de de la inspección | tratamiento, el RSER no cuenta actualmente con un Sistema de extracción y ambiental. planta de quema de biogás, motivo que justifica el ingreso del proyecto a la presente DIA, con parámetros técnicos actualizados.

De acuerdo a las proyecciones realizadas, se ha establecido el requerimiento de contar con un equipo con capacidad máxima de 85 min/h, para tratar el 5% del biogás generado según la proyección. Si bien este equipo cubre largamente la necesidad establecida, en caso de aumentar la generación por sobre la curva proyectada, copándose la capacidad instalada, se considerará la instalación de una antorcha adicional, supeditado a las condiciones operativas del relleno sanitario de forma de asegurar siempre una operación libre de interferencias”.

i) Extracción del Biogás

Para la extracción de biogás se utilizará un cabezal de extracción de HDPE modelo 01-160, diseñados y fabricados por KDM S.A. en forma especial para el RSER de RESAM S.A.

rl

li) Construcción y conexión de pozos

El sistema de captación de biogás, se basa en una red de tuberías que unirán los pozos existentes, o de ser necesario construir los que falten. Uniendo los pozos a una red que se conectará con la Planta de Quemado. La red se construirá en base a tuberías de HDPE unidas por termo ó electrofusión en un diámetro de 110 mm, ello a fin de mantener velocidades de flujo en rangos bajo a 15 m/s.

f...]

ñli) Instalación de la red de captación de Biogás

La red de captación deberá ser de tubería de polietileno de alta densidad de diámetro 110 mm. La unión de las tuberías se podrá realizar mediante termofusión o electrofusión.

[...]

iv) Antorcha de Quemado de Biogás [..] De acuerdo a los niveles de biogás detectados y pensando en un incremento de! los niveles de generación se recomienda la instalación de una antorcha de quema

Gobierno. , de Chile

sens gob el

modelo CF32014 marca LFG Co u otro de similares prestaciones que cumpla con las normas de emisiones en vigencia.

El equipo especificado se trata de una antorcha tipo candelabro con las siguientes características:

  • Rango de flujo: Mínimo: 8,5 m3N/hora. Máximo: 85 m?n/hora.

  • Contenido mínimo de metano de un 30%.

  • Eficiencia de destrucción mínima de hidrocarburos y COVs del 98% con un 30% de CHa.

  • Temperatura mínima de quemado, con un 50% de CHa es de 700" C.

RCA N” 4/2002, Considerando 5.1 “El titular del proyecto se obliga a ejecutar las medidas de mitigación, reparación

y compensación que a continuación se detalla:

[...]

MEDIO FÍSICO IMPACTO MEDIDAS PARA COMPONENTE AIRE

  1. Aumento en la [e Recolección del biogás generado y concentración de conducción hasta Planta de Tratamiento de gases Gas.

atmosféricos *e Quema del biogás en equipo con niveles durante la máximos de emisión certificados por el operación. fabricante, y en cumplimiento con las normas

de emisión.

[...] 11, Aumento del |. [...] .

nivel de olores la Quema biogás con equipos que

durante la efectivamente oxiden los compuestos operación productores de olores, en cámara de combustión,

PAISAJE 34. Efectos | e Instalación de quemadores de biogás en Molestos para la interior de recintos, imposibilitando su visión Percepción del desde el exterior. Paisaje

RCA N? 4/2002, Considerando 5.2

“El titular deberá implementar las siguientes Medidas de Prevención de Riesgos y de Control de Accidentes:

ESTRATEGIAS DE MANEJO AMBIENTAL

RIESGO MEDIDAS DE PREVENCIÓN | MEDIDAS DE DE RIESGOS CONTROL DE ACCIDENTES

Incendio/Explosión EJ

  • Quema controlada de biogás en cámara de combustión de Planta de Tratamiento de Gas.

B_ | Haber excedido | RCA N° 12/2007, Considerando 3.3.2

el valor máximo

Gohiemo de Chile

ni ob el

cciól permitido para | “e) Descripción de modificación de Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados el caudal diario | Las aguas generadas en el proceso de operación del RSER serán tratadas en un del efluente de | sistema de tratamiento de múltiples etapas. descarga, en los períodos y la | Como se señaló anteriormente, el RSER genera percolados crudos del orden de los forma señalada | 50 m3/d, antes de su descarte acondicionado final. No obstante, y con el fin de en la Tabla A de | que las obras tengan un margen de holgura que permita manejar eventuales

la presente | aumentos de caudal generado por sobre este nivel, el sistema de tratamiento formulación de | global tendrá una capacidad nominal de 65 m3/d de percolado crudo. cargos. El marco regulatorio para la descarga de los efluentes tratados es el DS N “90/00,

aplicándose los requerimientos de descarga a cursos de aguas superficiales sin capacidad de dilución (Tabla N°1 del decreto). El curso receptor de los efluentes tratados será el Estero Huilloborgoa”.

Resolución SISS Ex. N” 123/2005 “3.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en

concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que deber ser tomada para su determinación.

Parámetro Unidad Límite Tipo de Frecuencia Máximo Muestra _ | (muestras/mes) pH - 6,0-8,5 puntual 4 Temperatura “C 35 puntual 4 Caudal m7 día 50 - 4

C | Haber excedido | RCA N” 12/2007, Considerando 3.3.2

el límite máximo | “e) Descripción de modificación de Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados para el | Las aguas generadas en el proceso de operación del RSER serán tratadas en un parámetro sistema de tratamiento de múltiples etapas.

DBO5, en la|[..]

forma señalada | El marco regulatorio para la descarga de los efluentes tratados es el DS N°90/00, en la Tabla B de | aplicándose los requerimientos de descarga a cursos de aguas superficiales sin

la presente | capacidad de dilución (Tabla N°1 del decreto). El curso receptor de los efluentes formulación de | tratados será el Estero Huilloborgoa”. cargos.

RCA N? 12/2007 , Considerando 3.4.2 Descargas de Efluentes Líquidos

“b) Etapa de operación:

Los RlLes generados en la PTLP del RSER que serán descargados al Estero Huilloborgoa, cumplirán con el Decreto 90/2000 Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

D.S. 90/2000 MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

Artículo 4.2: “Límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a aguas fluviales”.

TABLA N? 1

Gubiemno de Chile

VWeweve gob el

a E

LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES

Contaminantes Unidad Expresión Límite Máximo Permitido DBO5 Mg 02/L DBO5 35

Resolución SISS Ex. N° 123/2005

“3.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que deber ser tomada para su determinación.

Parámetro Unidad Límite Tipo de Frecuencia Máximo | Muestra | (muestras/mes) pH - 60-85 puntual 4 Temperatura %C 35 puntual 4 Caudal mi día 50 - 4 Aceites y Grasas mg/L 20 cornpuesta 1 Aluminio mg/L ls] compuesta 1 Arsénico mg/L 0,5 compuesta 1 Boro mg/L 0,75 compuesta 1 Cadmio mg/L 0,01 compuesta 1 Cianuro mg/L 0,2 compuesta 1 Cloruros mg/L 400 compuesta 1 Cobre Total mg/L 1 compuesta 1 Coliformes Fecales NMP/100 ml 1000 puntual 4 Índice de Fenol mg/L 0,5 compuesta 1 Cromo hexavalente mg/L 0,05 compuesta 1 DBO;s mg/L 35 compuesta El D | No haber | RCA N” 12/2007, Considerando 3.4.2 Descargas de Efluentes Líquidos efectuado el | “b) Etapa de operación: remuestreo Los RlLes generados en la PTLP del RSER que serán descargados al Estero para el | Huilloborgoa, cumplirán con el Decreto 90/2000 Norma de Emisión para la parámetro regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a DBO5, cuyo | aguas marinas y continentales superficiales”. límite máximo fue superado en | D,s, 90/2000 MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión para la el período | Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos me mado 10- Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

Artículo 6.4.1

“6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía”.

Gobierno. A, de Chile

Mega cl

E No haber | RCA N° 12/2007 , Considerando 3.3.3 reportado los monitoreos de | “Los parámetros a medir y la frecuencia de la planta de extracción y quema

biogás, olores, | propuesta se muestra en la Tabla N211.

ruido, aguas superficiales, Tabla N211. Monitoreo de Biogás en los Pozos de Venteo aguas Parámetro Lugar Frecuencia Metodología subterráneas y Temperatura |Pozo ¡Mensual controles Presión Pozo ¡Mensual topográficos ; ICH4 ¡Pozo ¡Mensual que debían realizarse entre [CO2 Pozo ¡Mensual ha establecida enero de 2013 a [02 Pozo ¡Mensual y dad por los junio de 2015. ¡Emperatoro Antorcha ¡Mensual laboratorios Presión ¡Antorcha ¡Mensual autorizados CH4 ¡Antorcha Mensual [CO2 ¡Antorcha ¡Mensual [024 ¡Antorcha ¡Mensual Caudal Antorcha ¡Mensual

RCA N? 4/2002, Considerando 5.4

“El Plan de Seguimiento (etapa de operación y abandono) a implementar por el titular del proyecto será el que se detalla a continuación:

MEDIO FÍSICO AIRE

Parámetro: compuestos generadores de olores Lugar: zona cercana más poblada Frecuencia: semestral durante la operación [..] Metodología: Análisis continuo de H2S y CO2. Para Dióxido de Azufre la metodología de medición será la establecida en la resolución 599 Exenta del Ministerio de Salud del 16 de febrero de 1999, publicada en el diario oficial del día 17 de marzo de 1999. + Se deberá disponer de un sistema de evaluación in situ de las concentraciones de H2S, mediante la técnica de tubos colorimétricos, en las proximidades de la instalación de la planta de tratamiento de lixiviados y en caso de alcanzarse valores umbrales, se recurrirá al empleo de sustancias odorizantes mediante aplicación pulverizada (tambor rociador con boquilla, ya sea manual o mecanizado). Parámetro: Emanación de Olores. Lugar: superficies erosionadas y agrietadas. Frecuencia: diaria. Metodología: análisis continuo de H25 y CO2. Ruido Parámetro: Nivel máximo, mínimo y equivalente de (operación) presión sonora. * Lugar: a definir en conjunto con la autoridad (el

plan deberá considerar además la siguiente

Olores (operación y abandono)

Olores (operación y abandono)

¿E Gobierno.

po, de Chile

Le Superintendencia

del Medio Ambiente

vea gob ct

información: ubicación específica y definitiva de las

estaciones de monitoreo en los puntos de mayor sensibilidad y antecedentes técnicos de los equipos).

  • Frecuencia: Semestral en tres situaciones (dos días laborales y un día festivo), y en tres horarios (AM, PM, nocturno)

e Metodología: Método establecido en el D.S. N°

146/96 de MINSEGPRES. MEDIO FISICO AGUA Superficial * Parámetro: Los asociados a la norma de riego NCh (Operación y 1333, of. 78.

abandono) |+ Lugar: puntos de evacuación de aguas lluvias, ubicados en las siguientes coordenadas UTM: N: 6.086.858 E: 260.128 (estero Huilliborgoa). Además, este punto será utilizado para medición del efluente de la planta de tratamiento de líquidos lixiviados, que opcionalmente puede ser vertido en el estero Huilliborgoa.

e Frecuencia: trimestral.

  • Metodología: de acuerdo a las pautas indicadas por el Servicio de Salud del Maule.

Subterránea [e Parámetro: Los asociados a la norma Chilena NCH

(Operación y 409/1 of 84, los que se detallan a continuación:

abandono) Nivel Estático, pH, Temperatura, Sólidos Suspendidos, Sólidos Disueltos, Aceites y Grasas, HAC, DBO5, Arsénico, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cloruros, Cromo Hexavalente, Fósforo, Mercurio, Níquel, Nitratos, NH4-, Plomo, Sulfatos, Sulfuros, Zinc.

  • Lugar: Si bien el ElA contempla el seguimiento de dos pozos, uno ubicado al interior del relleno sanitario y el otro ubicado en la comunidad de Huilliborgoa, se deberá implementar una batería de a lo menos tres pozos ubicados inmediatamente después del muro de contención y en forma paralela a dicho muro. Uno de estos muros corresponderá al sondaje ya construido al pie de muro, mientras que los otros dos restantes deberán ser construidos en puntos y condiciones consensuados con los servicios competentes.

e Frecuencia: Como mínimo una frecuencia trimestral durante los primeros 5 años de operación del Proyecto, en los puntos que se detallan más abajo. Una vez finalizado dicho periodo de 5 años, la frecuencia del monitoreo y los parámetros considerados, deberán ser reevaluados por los Servicios competentes.

[...] + Metodología: de acuerdo a las pautas indicadas por el Servicio de Salud del Maule. MEDIO FISICO SUELO

Gobierno: de Chile

vee gob el

Topografía + Parámetro: asentamiento diferencial del terreno.

(operación y [e Lugar: en hitos preestablecidos en terrazas y

abandono) taludes del relleno.

e Frecuencia: mensual.

  • Metodología: de acuerdo a las exigencias de los órganos competentes.

COBERTURA [e Parámetro: erosión, grietas y asentamientos.

FINAL + Lugar: en hitos prestablecidos en terrazas y taludes de relleno. + Frecuencia: Diaria durante operación y mensual durante abandono.

  • Metodología: de acuerdo a los métodos de compactación.

——!

RCA N? 12/2007 Considerando 3.4.6

“L..]

Se construirán la celda y los taludes, según las pendientes máximas para taludes establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental, es decir, con taludes del frente de trabajo de 1:2 (V:H), y taludes finales de 1:3 (V:H), para lo que se establece un control topográfico, el cual considerará los asen tamientos producidos en la masa. Además, se ha trabajado en la corrección de los taludes construidos por el antiguo el operador, para disminuir su pendiente y dar cumplimiento a lo indicado en la RCA del proyecto.

El control topográfico a establecer considera los siguientes aspectos:

  • Guías topográficas para el control de operadores de maquinaria encargada del rellenamiento.

  • Control mediante estación total de cotas e inclinación de taludes.

  • Control mediante estación total de asentamientos para corrección de deformaciones”.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) de la LO- SMA de la siguiente manera: (i) la infracción E se clasifica como gravísima, en virtud de la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia; (ii) la infracción A se clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO- SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; (iii) las infracciones B, C y D se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra a) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de: calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, mientras que la letra b) del mismo artículo dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de

e ; de Gobierno

, de Chile

tw gob el

revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

mM. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y enel artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá 8 un correo electrónico a:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vi. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Gobierno i. de Chile

SMA |

Wee gob el

MIB TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización ylos actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Mill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Gastón Bastías Román representante legal de Rellenos Sanitarios del Maule S.A., domiciliado en Alcalde Guzmán +$0180 Quilicura, Santiago, Región Metropolitana.

,

»

“ E E. 3 DIVISIÓN DE % VA z SANCIÓNY ES 5 CUMPLIMIENTO $ /Bastián Pastén Delich Op

Fiscal InstructoydeÍa División de Sanción y Cumplimie: Superintendencia del Medio Ambiente

AS

C.C: a. División de Sanción y Cumplimiento, SMA. b. Fiscalía, SMA,