Sanción SMA

EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol F-029-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-09-07 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESAS CAROZZ1 S.A,

RES. EX. N° 1/ ROL F-029-2016

Santiago, ) 7 SEP 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en | adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877, de 03 de enero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1, de 08 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en la Resolución Exenta N° 771, de 23 de diciembre de 2014, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2015; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N°731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta | N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, Empresas Carozzi S.A. (anteriormente Agrozzi S.A. y, en adelante, la “empresa”), Rol Único Tributario N° 96.591.040-9, es dueña de la Planta Teno, la cual procesa alimentos y se encuentra ubicada en Longitudinal Sur Km. 174, comuna de Teno, Región del Maule.

En Cotino Superintendencia

Gobierno de Chile

  1. Que, la Planta Teno se encuentra regulada por las siguientes resoluciones de calificación ambiental: (¡) “Planta de Tratamiento Aguas Residuales Industriales Agrozzi”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 115, de 31 de diciembre de 1998, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, RCA N° 115/98); (ii) “Reemplazo de estanques de combustibles”, cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 297, de 12 de octubre de 2007, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, RCA N° 297/2007); (iii) “Ampliación Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Planta Agrozzi”, cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 143, de 6 de agosto de 2008, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, RCA N 143/2008); y, (iv) “Planta de Jugos Concentrados”, cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 154, de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule (en adelante, RCA N° 154/2011).

  2. Que, mediante la RCA N” 115/1998, la empresa dedicada a la elaboración de productos derivados del tomate y a la producción de pulpas de fruta y vegetales, obtuvo la aprobación del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Planta Agrozzi”, el que contempla la construcción y operación de una planta de tratamiento de riles del tipo Biofiltro Dinámico Aeróbico, además del conjunto de tuberías y bombas que permiten tratar y disponer los residuos industriales líquidos en el lecho filtrante. Dicho sistema de tratamiento contemplaba dos plantas de tratamiento, la primera, con una capacidad de 6000 m3/día de residuos industriales líquidos provenientes de las aguas de lavado de los equipos de producción y, la segunda, con capacidad de 150 m3/día de aguas servidas. Este sistema utilizaba lombrices como agente de tratamiento biológico, tratando de manera independiente, pero con el mismo tipo de tecnología, los Riles y las aguas servidas. A su vez, cabe agregar que este proyecto contempla que los residuos líquidos ya tratados sean dispuestos en el Canal Cerillos 22.

  3. Que, enelaño 2005, se incorporaron dos nuevas etapas de tratamiento biológico para los riles de la empresa, por una parte, se instaló el tratamiento de lodo activado de 8.000 m* ubicado antes del sistema de Biofiltro Dinámico Aeróbico (BDA), y, por otra parte, se incluyó un sistema de Biodiscos Rotatorios, ubicados después del Biofiltro, además se cambió la ubicación de los biofiltros dedicados al tratamiento de las aguas servidas. Adicionalmente, se implementaron dos sistemas de pretratamiento basados en sedimentadores primarios con sus respectivos sistemas de desaguado de lodos. En su oportunidad, la COREMA de la VII Región del Maule resolvió, mediante el Ord, N° 731/2005, que esta modificación no requería ingresar al SEIA.

  4. — Que, a través de la Res, Ex. N” 143/2008, se aprobó el proyecto “Ampliación Sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos, Planta Agrozzi”, el cual consiste en la incorporación de un nuevo estanque de lodos activados de 8.000 mi, la construcción de un sedimentador para ambos reactores, la eliminación del sistema BDA, la eliminación del sistema de Biodiscos Rotatorios y la implementación de un DAF. En esta ampliación se mantuvo sin alteración el sistema de tratamiento de aguas servidas por medio de biofiltros, pero se incorporó la posibilidad de desinfectar con cloro además del sistema UV propuesto en el proyecto original.

  5. Que, mediante la Resolución Exenta N°4.735, de fecha 31 de diciembre de 2009, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), se fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “Agrozzi S.A.” (actualmente, Empresas Carozzi S.A.), determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 y la entrega mensual de autocontroles.

  6. Que, con fecha 21 de diciembre de 2010, la empresa ingresó una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA por el proyecto “Modificación Planta

del Medio Ambiente

e Gob . LN oe Superintendencia

ANN - del Medio Ambiente ES Gobiemo de Chile

wi gob.

de Tratamiento de Aguas Servidas”, el que contempló cambiar la tecnología para el tratamiento de las aguas servidas generadas por los trabajadores de la fábrica, de Biofiltros Dinámicos Aeróbicos a Lodos Activados Convencionales, sin aumentar la capacidad de tratamiento. Lo anterior, conllevó la eliminación de 2 canchas de Biofiltros Dinámicos Aeróbicos remanentes del proyecto original y la construcción de en hormigón armado de los estanques necesarios para la implementación de un sistema de tratamiento del tipo lodo activado convencional. La nueva planta contemplaba conectarse a los ductos de alimentación de aguas servidas crudas que vienen de la fábrica y descargar sus aguas tratadas, en conjunto con los Riles, también tratados, sobre el canal de regadío Cerillos 22. Luego, con fecha 20 de enero de 2011, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Vil Región del Maule resolvió, mediante el Ord. N°68/2011, que esta modificación no requería ingresar al SEIA.

  1. Que, a través de la Res. Ex. N” 154/2011, se calificó ambientalmente favorable el proyecto “Planta de Jugos Concentrados”, el que consistió en la instalación, puesta en marcha y operación de una nueva planta procesadora de frutas y hortalizas para producir jugos concentrados, contemplando la construcción de dos grandes obras, por una parte, una fábrica procesadora de frutas para producir jugos concentrados y, por otra parte, una planta para el tratamiento de los Riles, generados por este proyecto, la que corresponde a un sistema de lodos activados para tratar 120 m'/hr y 6.480 kg DBO/día. En términos generales, el proceso de tratamiento en la Planta de Riles consta de una primera etapa donde se realizará un pretratamiento primario de separación sólido/líquido y una segunda etapa de tratamiento biológico, la cual consiste en un reactor de lodos activados, un sedimentador y una centrífuga para el manejo de lodos.

  2. Que, con fecha 21 de febrero de 2013, se realizó la actividad de fiscalización, encomendada por esta SMA, y llevada a cabo por funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante “SAG”) y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule (en adelante “SEREMI de Salud”). Dicha actividad consideró la verificación de exigencias relativas a los siguientes objetivos específicos de inspección: (i) manejo de residuos industriales líquidos; (ii) manejo de residuos sólidos; (ii) verificación de la existencia y cumplimiento de la resolución de monitoreo de la SISS; y, (iv) plan de contingencia.

  3. Que, dichas actividades concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Inspección Ambiental Carozzi S.A. Planta Teno”, de 14 de agosto de 2013, de la División de Fiscalización de esta SMA (“Informe de Fiscalización”), disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-49-VII-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

11.1. En el área sin pavimentar se constata la presencia de camiones estacionados y acumulación de residuos líquidos.

11.2. Los sistemas de tratamiento de residuos líquidos no cuentan con equipos generadores para respaldo de energía.

  1. Que, con fecha 13 de septiembre de 2013, la empresa ingresó una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, respecto de modificaciones menores que tenían la finalidad de simplificar las operaciones preliminares de remoción de sólidos disueltos (tierra y arena) proveniente de las materias primas frescas. En primer término, se contempló la remoción de dos sedimentadores gravitacionales y el filtro prensa que estaban considerados para ser usados de forma ocasional como parte del proceso preliminar, cuando así fuese requerido y, en segundo término, se contempló remover un estanque DAF de baja capacidad y un filtro prensa menor, también considerado como equipos a ser usados en forma ocasional, solo cuando las condiciones de presencia de sólidos fuese muy alta. La remoción física de dichos equipos considera, a su vez, el reemplazo los equipos removidos de la siguiente forma: (1) Implementar UN sistema mecánico de extracción continua de arenas presentes en las aguas de vaciado de tomates

Gobierno

qu deChile Superintendencia

Gobierno de Chile

frescos, aprovechando las cisternas ya existentes y la tecnología actual en uso para estos efectos; (ii) Incorporar dos ciclones de acero inoxidable de 15 m3 y 25 m3 cada uno, dispuestos en serie a la salida de los filtros existentes, de modo de retirar la tierra y las arenas finas no removidas en el sistema anterior; (ii) No se consideró el reemplazo para los equipos preliminares de estanque DAF y filtro prensa menor, pues de acuerdo al funcionamiento y resultados de la operación de la planta de riles no son necesarios.

Cabe señalar que, con fecha 20 de enero de 2011, el Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule resolvió, mediante el Res. Ex. N°005/2014, que esta modificación no requería ingresar al SEIA. No obstante lo anterior, la referida resolución dispuso en su Considerando 5* no acoger la propuesta del titular, quedando la gestión de residuos de la siguiente manera:

Tipo de residuos | Cantidad máxima de Forma de uso o Destino | residuos disposición l | | propuesta | Residuo orgánico 1 84 ton/día Disposición en relleno | Sitio de disposición | sanitario final autorizado Restos de pieles, mediante RCA semillas, hojas, etc. Compostaje

Sitio de engorda de Alimentación animal | animales

Combustible biomasa Lodo 205 ton/día Disposición en relleno | Sitio de disposición

sanitario final autorizado Purga de lodo mediante RCA activado Compostaje

Predios agrícolas y

Lodo de separación Mejorador de suelo — | rurales, bajo las primaria condiciones sanitarias

¡ y ambientales que la | autoridad señale.

    • Que, con fecha 5 de marzo de 2014, la empresa ingresó una nueva consulta de pertinencia de ingreso al SEIA que daba cuenta del aumento estimado de residuos generados, producto solo del aumento de la cosecha mecánica (por una falta de mano de obra) en 28 ton/día, y que en ningún caso requiere modificación de las instalaciones, ya que, sólo se aumenta la frecuencia de retiro y disposición final de residuos, que son principalmente lodos estabilizados. Posteriormente, con fecha 23 de abril de 2014, mediante Res. Ex. N°56/2014 del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, se dejó sin efecto la Res. Ex. N° 005/2014 y se solicitó el ingreso al SEIA. Que, con fecha 15 de mayo de 2014, la empresa solicitó la reconsideración la referida Res. Ex. N” 56/2014. Finalmente, con fecha 28 de julio de 2014, mediante Res. Ex. N” 88/2014, el Servicio de Evaluación de la Región del Maule resolvió acoger parcialmente el recurso de reposición (reconsideración) de la empresa, en el sentido de dejar sin efecto el Resuelvo N” 1 del acto impugnado, el que, a su vez, dejaba sin efecto la Res. Ex. N° 5/2014 del SEA de la Región del Maule, por lo cual se confirmó que el proyecto relativo a modificaciones menores del proceso de tratamiento de Riles establecido en la RCA N° 143/2008, ingresado con fecha 13 de septiembre de 2013 a través de una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, no tiene la obligación de someterse al SEIA. Cabe agregar que la referida Res. Ex. N° 88/2014 rechazó en todo lo demás el recurso de reposición de la empresa, en contra de la Res. Ex. N° 56/2014, confirmando lo resuelto por ésta, en el sentido que las modificaciones expresadas en la consulta de pertinencia de fecha 05 de marzo de 2014 deben ingresar obligatoriamente al SEA.

del Medio Ambiente

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Superintendencia [_.... + del Medio Ambiente SUN Gobierno de Chile

  1. Que, con fecha 1 de abril de 2014, esta Superintendencia recibió el Ord. N° 671, del Director (S) del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule, en el que se remite el informe de fiscalización, realizado a partir de la inspección realizada por dicho servicio al predio Parcela 2 El Guanaco, de propiedad de Agrícola Tres Valles S.A., en el marco de la aplicación de lodos provenientes de la Planta Teno, de Empresas Carozzi S.A. En dicho informe, se consta un solo hecho que se encuentra dentro de las competencias de esta Superintendencia, el que consiste en que no se cumple con la distancia mínima de separación de 15 metros entre el área de aplicación y cauce superficial (recurso para bebida animal) ubicado en el límite norte del área de aplicación. Cabe destacar, respecto a este punto, que durante la fiscalización el cauce se encontraba seco y no mostraba evidencia de escurrimiento reciente.

  2. Que, con fecha 26 y 27 de mayo de 2014, se realizó la actividad de fiscalización, encomendada por esta SMA, y llevada a cabo por funcionarios del SAG y la SEREMI de Salud de la Región del Maule. Dicha actividad consideró la verificación de exigencias relativas a los siguientes objetivos específicos de inspección: (i) manejo de residuos industriales líquidos; (ii) manejo de residuos sólidos; (iii) control de emisiones atmosféricas; y, (iv) calidad del efluente.

  3. Que, con fecha 28 de mayo de 2014, mediante la Res, Ex. N” 245, esta Superintendencia procedió a requerir información a Empresas Carozzi S.A., acerca del cumplimiento de sus obligaciones relativas al tratamiento, transporte y disposición de lodos, contenidas tanto en la RCA 143/2008, como en la RCA N° 154/2011. Dicho requerimiento fue contestado por la empresa con fecha 18 de junio de 2014.

  4. Que, lasactividades de fiscalización de fechas 26 y 27 de mayo de 2014 concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Inspección Ambiental Carozzi S.A. Planta Teno”, de 25 de febrero de 2015, de la División de Fiscalización de esta SMA (en adelante, “Informe de Fiscalización”), disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-188-VII-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

17.1 Existe evacuación de aguas provenientes de lavado de patio sin ningún tratamiento, que son evacuadas directamente en un canal colindante a la Planta, lugar que es utilizado para evacuación de aguas lluvias.

17.2 Los lodos sanitarios e industriales generados en el proyecto, son remitidos a la empresa Agrícola Tres Valles, que no cuenta con autorización sanitaria para recibir este tipo de material.

173 El titular no ha remitido la información ambiental asociada a su resolución de Calificación Ambiental N° 115/1998, conforme lo establecen las Resoluciones SMA N? 574/2012 y N° 1518/2013.

  1. Que, con fecha 05 de noviembre de 2014, la empresa solicitó pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Aumento de Residuos Generados en el Sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos, Planta Agrozzl”. Posteriormente, a través de la carta N” 746/2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, solicitó al proponente mayores antecedentes, el que fue respondido por la empresa con fecha 29 de enero de 2015. Luego, la empresa solicitó, con fecha 2 de marzo de 2015, el desistimiento de la referida consulta de pertinencia. Finalmente, con fecha 05 de marzo de 2015, a través de la Res. Ex. N° 25/2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule declaró el desistimiento del procedimiento de consulta de pertinencia del proyecto “Aumento de Residuos Generados en el Sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos, Planta Agrozzi”. Ñ

  2. Que, con fecha 10 de febrero de 2015, esta Superintendencia recibió el Ord. 232, de 2 de febrero de 2015, de la SEREMI de Salud de la Región

EN oo Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

del Maule, que da cuenta de la existencia una tubería de descarga de riles que corresponde a un punto de no oficial en la Planta Carozzi Teno.

  1. Que, con fecha 22 de marzo de 2016, a través de la Res. Ex. D.S.C. N° 247, esta Superintendencia requirió información a la empresa respecto del cumplimiento de los Considerandos N? 3,3,3 y 3.2.2.4 de la RCA N° 143/2008, así como también de los Considerandos N? 3.1.1, 3.1.1.6 A y 3.2.2.3. de la RCA N° 154/2011.

  2. Que, con fecha 26 de abril de 2016, Empresas Carozzi S.A., informó al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule que Agrozzi S.A. fue declarada disuelta en Sesión Extraordinaria de Directorio N° 48, de fecha 30 de septiembre de 1999, pasando todo el patrimonio a la sociedad Empresas Carozzi S.A., asumiendo ésta última la calidad de titular del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industrial Agrozzi”, aprobado mediante la RCA n* 115/1998 por la COREMA de la Región del Maule, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden.

  3. Que, con fecha 27 de abril de 2016, la empresa dio respuesta al requerimiento de información, contenido en la referida Res. Ex. D.S.C. N° 247/2016 de esta Superintendencia.

  4. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N°90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La Tabla N°1 da cuenta de lo anterior,

TABLA N°1

AS zi ó DFZ-2014-552-VII-NE-El Octubre 2013 DFZ-2014-1130-VII-NE-El Noviembre 2013 DFZ-2014-2723-VIl-NE-El Enero 2014 DFZ-2014-3349-VII-NE-El Febrero 2014 DFZ-2014-5759-VII-NE-El Junio 2014 DFZ-2014-5981-VII-NE-El Marzo 2014 DFZ-2015-1907-VIl-NE-El Septiembre 2014 DFZ-2015-3796-VII-NE-El Diciembre 2014 DF2-2015-4462-VII-NE-El Enero 2015

¿IA

  1. Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que:

(i) No se informó con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo la totalidad de los parámetros comprometidos en el mismo, durante los períodos controlados de los meses de octubre y noviembre del año 2013, febrero, septiembre y diciembre de 2014 y enero de 2015. La Tabla N°2 de la presente resolución grafica la obligación antedicha.

Se constató superación del límite máximo permitido en el D.S. N° 90/2000, en uno o más contaminantes, durante los meses de octubre de 2013 y junio de 2014, tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente resolución; y no se dan los supuestos señalados en el numeral 6.4.2.del D.S. N 90/2000.

— : o Superintendencia ba del Medio Ambiente

US Gobierno de Chile

?

(ii), No se informó los remuestreos correspondientes de los meses de enero y marzo del año 2014, tal como se puede observar en la tabla N%4 de la presente resolución.

TABLA N°2 Peri do Parámetro Frecuencia Frecuencia Mensual Mensual Exigida Reportada Caudal (VDD) 30 25 Octubre 2013 pH 30 26 Temperatura 30 26 Caudal (VDD) 30 26 Noviembre 2013 pH 30 26 Temperatura 30 26 Caudal (VDD) 30 28 Febrero 2014 pH 30 28 Temperatura 30 28 Caudal (VDD) 30 25 Septiembre 2014 pH 30 25 Temperatura 30 25 Caudal (VDD) 30 13 Diciembre 2014 pH 30 13 Temperatura 30 13 Caudal (VDD) 30 26 Enero 2015 pH 30 26 Temperatura 30 26 TABLA N°3 Valor Parámetro Límite Período Ey Reportado (mg/L) Exigido mg/L mg/L Octubre 2013 NTK 50 154 : DB05 35 147 Junio 2014 D805 35 184 Nitrógeno total KJELDAHL TABLA N°4 fontso Evintar Valor Período dei a Reportado | Remuestreo mg/L Enero 2014 NTK* 50 59 NO Marzo 2014 DBO5 35 35,9 NO

*Nitrógeno total KIELDAHL

Suplente,

  1. Que, mediante Memorándum N? 471, de 01 de septiembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de N Empresas Carozzi S.A., Rol Único Tributario N° 96.591.040-9, representada por el Sr. Juan José Vega Espinoza, por los siguientes, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35 a)

Gobierno de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

de la LO-SMA, en cuanto implican el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

m3

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Evacuar, en un canal colindante a la Planta y sin autorización, aguas provenientes l o | de lavado de patio sin tratamiento previo.

RCA N? 143/2008, Considerando 3.1.:

“Enel pozo de alimentación del tratamiento biológico se juntan las aguas provenientes del pretratamiento Sur y los Riles provenientes del proceso, formados principalmente por agua de lavado de equipos, lavado de pisos y aguas de patio. Una parte de ellas es enviada al pretratamiento Norte para retirar el exceso de sólidos. El pretratamiento Norte está compuesto por 1 tamiz tipo reja, 2 tamices rotatorios, 1 equipo DAF de separación sólido-líquido y 1 filtro prensa. Desde el punto de vista conceptual en esta área se realiza el mismo tipo de pretratamiento que en la etapa anterior”.

RCA N° 154/2011, Considerando 3,2.2.3.:

“RILES de Proceso corresponden a las aguas generadas en el proceso de elaboración de jugos concentrados, en los subprocesos de lavado y limpieza de materia prima, Prensado, y lavado de equipos. Estas descargas serán tratadas en una Planta de Riles (PTR), que consta de una primera etapa donde se realizará un pretratamiento primario de separación sólido/ líquido, ubicada en el predio donde se instalará la fábrica de jugos concentrados y una etapa de tratamiento biológico que se ubicará aledaña a la planta de tratamiento de riles de la planta de pasta de tomates, la cual consiste en un reactor de lodos activados, un sedimentador y una centrifuga para el manejo de los lodos.”

Resolución SIS N° 4735/2009, Punto 7:

“AGROZZI S.A. PLANTA TENO queda sujeto a la prohibición absoluta de efectuar la descarga de las aguas residuales debidas a la presencia de la actividad o generadas en su proceso productivo fuera del punto de muestreo definido en el numeral 3.1 de la presente Resolución. Todas las aguas residuales generadas en el proceso productivo o debido a la actividad se deben canalizar adecuadamente y conducir hacia el punto de muestreo antes mencionado”.

¡ Existencia de una | tubería de descarga ¡de Riles que | corresponde a un punto de descarga no

autorizada,

RCA N° 154/2011, Considerando N? 3.2.2.4.:

“Coordenadas de punto de descarga de riles, características cuerpo receptor Descarga Datum de Referencia UTM W6GS 984 Ubicación Norte 6.138.819 De des Este 304.704 Cuerpo receptor Nombre Cerillos 22 de la descarga Tipo Canal ¡ Natural o Artificial Artificial

" . En cae Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

4

SN

Declaración de Impacto Ambiental “Planta de Jugos Concentrados”, Considerando N? 3.3,2. (Planta de tratamiento de Riles):

(..) “Una vez sanitizadas, el RIL tratado se une con las aguas limpias de proceso y con las aguas servidas tratadas para ser descargadas al Canal de regadío Cerrillos 2.”

3 — | No se cumple con la | RCA N° 143/2008, Considerando 3.3,3.b), Etapa de operación: distancia mínima de separación de 20 | “(...) La empresa ratifica que no se permitirá disponer lodos en metros entre el área | lugares de inundación recurrente, no se podrán disponer lodos en de aplicación de | lugares cercanos a cursos de agua superficial, las distancia mínima lodos y cauce |serán 20 metros. No se podrá disponer lodos en zonas de superficial (recurso | protección de fuentes de captación de agua potable, esto es, 300 para bebida animal) | metros aguas arriba para el caso de aguas superficiales y en un ubicado en el límite | radio de 300 metros tratándose de fuentes de aguas subterráneas. norte del área de | Con el cumplimiento de las medidas de manejo anteriormente aplicación. expuestas la empresa se hace cargo del control de la humedad del lodo y su potencial efecto como generador de olores o como fuente de atracción de vectores, que son los parámetros críticos de residuos sólidos provenientes de una agroindustria”.

4 [El establecimiento | RCA N° 143/2008, Considerando 4.1.2.2, (Normativa referente a industrial, no | descarga de residuos líquidos y contaminación de cuerpos de informó con la | aguas):

frecuencia requerida en su programa de | “b. D.S. 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

monitoreo la | Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados totalidad de los|a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y parámetros continentales superficiales,

comprometidos en el mismo, durante los | Establece la norma de emisión para la regulación de períodos controlados | contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a de los meses de | aguas fluviales, define programas y plazos para el cumplimiento de octubre y noviembre | la normativa y define procedimientos de medición y control que del año 2013, debe implementar la fuente emisora.

febrero, septiembre y diciembre de 2014 | Forma de cumplimiento:

y enero de 2015, | La construcción de este sistema de tratamiento tiene por objetivo conforme a lo; principal mantener el cumplimiento del D.S. SEGPRES 90/00 y señalado en la Tabla | asegurar que las aguas residuales generadas en el proceso N°2 de la presente | productivo de Agrozzi sean descargadas cumpliendo con los resolución. requisitos establecidos en la norma de emisión respectiva, de manera que no afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes y del medioambiente.”

RCAN* 154/2011, Considerando N°4,1,2.2, (Normativa referente a descarga de residuos líquidos y contaminación de cuerpos de aguas):

“b. D.S. 90/00, del Ministerio Secretaria General de la PresidencioA Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales,

Superintendencia a , del Medio Ambiente A - Gobierno de Chile

Establece la norma de emisión para la regulación de

contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a

aguas fluviales, define programas y plazos para el cumplimiento de

la normativa y define procedimientos de medición y control que |

debe implementar la fuente emisora.

Forma de cumplimiento:

El proyecto considera la construcción de un sistema de tratamiento que tiene por objetivo principal que las descargas de Riles de la Planta de Jugos cumplan el D.S. SEGPRES 90/00, asegurando que las aguas residuales generadas en el proceso productivo sean vertidas cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma de emisión, de manera que no afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes y del medioambiente.”

D.S. N° 90/2000, artículo 1*:

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [..JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”.

D.S. N° 90/2000, artículo 1”:

5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia [...].

D.S. N° 90/2000, artículo 1:

*6.3.1 Frecuencia de monitoreo.

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga

(.) Resolución SIS N° 4735/2009, Punto 3.3.: “3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos

para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

En E ¡ Superintendencia Lama! del Medio Ambiente da, el 1 Gobierno de Chile

o

Contaminanal ==T= niga Y Limite] Tipoce ] Frecuencia Mensual [: Parámetro: ¿Máximo Y. Muestra Mínima Caudal(VDD)___ mid 26.400. a diaria E Unidas 160-85| Puntual diaria | Temperatura e ES Puntual diaria Coliformes Fecales AMP/TOO rel | 1.000 | Puntual 2 Aceites y Grasas | mal 20 | Compuesta Zo” DBO, | mat 36 | Compuesta a; Fósforo mal 10| Compuesta 2 Nitrógeno Total Kjeldaht mal. 50__| Compuesta 2 A Sólidos Suspendidos Totales mgfL_ ¡80 _| Compuesta 2 H Poder espumágeno mn: 7 | Compuesta 2 »

5 El establecimiento | RCA N? 143/2008, Considerando 3.3,2.: industrial presentó superación del límite | “Elagua tratada cumplirá cabalmente con los parámetros exigidos máximo permitido en | por la Tabla N°1 del D.S. N” 90/2000, para ser descargada en el el D.S. N° 90/2000, en | canal de regadío Cerillos 22.”

uno 0 más contaminantes, RCA N? 143/2008, Considerando 4.1.2.2, (Normativa referente a durante los meses de | descarga de residuos líquidos y contaminación de cuerpos de octubre de 2013 y | aguas):

junio de 2014, tal como se presenta en | “b, D.S. 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. la Tabla N'% de la | Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados presente resolución. | a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas fluviales, define programas y plazos para el cumplimiento de la normativa y define procedimientos de medición y control que debe implementar la fuente emisora.

Forma de cumplimiento:

La construcción de este sistema de tratamiento tiene por objetivo principal mantener el cumplimiento del D.S. SEGPRES 90/00 y asegurar que las aguas residuales generadas en el proceso productivo de Agrozzi sean descargadas cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma de emisión respectiva, de manera que no afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes y del medioambiente.”

RCA N° 154/2011, Considerando N° 4,1,2,2, (Normativa referente a descarga de residuos líquidos y contaminación de cuerpos de aguas):

“b. D.S. 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas fluviales, define programas y plazos para el cumplimiento de la normativa y define procedimientos de medición y control que debe implementar la fuente emisora.

Forma de cumplimiento:

Superintendencia . + del Medio Ambiente EY Gobierno de Chile

El proyecto considera la construcción de un sistema de tratamiento que tiene por objetivo principal que las descargas de Riles de la Planta de Jugos cumplan el D.S. SEGPRES 90/00, asegurando que las aguas residuales generadas en el proceso productivo sean vertidas cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma de emisión, de manera que no afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes y del medioambiente.”

D.S. N° 90/2000, artículo 1”: 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos

líquidos a cuerpos de aguas fluviales, TABLAN'1

LRTES MIOS PERO PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS CUERPOS DE AGUA FLUVI CONTAMINANTES Do a LATE OO | [PERATTDO. $ E 4 Eu

E El

920 E B 109 153

EE

aaa

E El

1 13 In 5 ¡7

Ea

last part st ena [mel

Ea eE le

6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.”

No se informaron los | RCA N° 143/2008, Considerando 4,1,2.2, (Normativa referente a remuestreos descarga de residuos líquidos y contaminación de cuerpos de correspondientes de | aguas):

los meses de enero y | marzo del año 2014, | “b. D.S. 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. tal como se puede | Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados observar en la tabla | a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y N°4 de la presente | continentales superficiales.

resolución.

Establece la norma de emisión para la regulación de! contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a | aguas fluviales, define programas y plazos para el cumplimiento de | la normativa y define procedimientos de medición y control que | debe implementar la fuente emisora.

Forma de cumplimiento:

py Gobierno La de Chile

La construcción de este sistema de tratamiento tiene por objetivo principal mantener el cumplimiento del D.S, SEGPRES 90/00 y asegurar que las aguas residuales generadas en el proceso productivo de Agrozzi sean descargadas cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma de emisión respectiva, de manera que no afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes y del medioambiente,”

RCAN* 154/2011, Considerando N°4,1,2,2, (Normativa referente a descarga de residuos líquidos y contaminación de cuerpos de aguas):

“b. D.S. 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales,

Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas fluviales, define programas y plazos para el cumplimiento de la normativa y define procedimientos de medición y control que debe implementar la fuente emisora,

Forma de cumplimiento:

El proyecto considera la construcción de un sistema de tratamiento que tiene por objetivo principal que las descargas de Riles de la Planta de Jugos cumplan el D.S. SEGPRES 90/00, asegurando que las aguas residuales generadas en el proceso productivo sean vertidas cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma de emisión, de manera que no afecten la salud, la seguridad y el

bienestar de los habitantes y del medioambiente.”

D.S. N° 90/2000, artículo 1:

6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBOS5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.

ll FORMULAR CARGOS en contra de Empresas Carozzi S.A., por los siguientes hechos y omisiones, que constituyen una infracción conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.

7 [No se remite|Res, N” 1518/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, información a SMA | artículo primero:

hemo r s : . Mei Superintendencia

.... del Medio Ambiente 6 5) Gobierno de Chile

asociada a la RCA 115/1998, desde el | “Información requerida: Los titulares de Resoluciones de 24 de marzo de 2014 | Calificación Ambiental (“RCA”) calificadas favorablemente por las ala fecha. autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: (...)”

IL CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones 1, 2 y3 como graves en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, y, las infracciones 4, 5, 6 y 7 como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, mientras que respecto de las infracciones leves, la letra c) de dicho artículo, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-5MA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los

E

A E n—> . . E Superintendencia

VEAS 8 A a) Gobierno de Chile

sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jose.saavedra(9sma.gob.cl y a paulina.abarca(QWsma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

vil, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, mediante carta certificada o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Juan José Vega Espinoza, en representación de Empresas Carozzi S.A., domiciliado en Longitudinal Sur Km 174, comuna de Teno, Región del Maule.

—— Y Jos Fiscal Instructor dl la Divisióst de Séñción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

AEG/PAC Carta Certificada:

  • Juan José Vega Espinoza, en representación de Empresas Carozzi S.A, domiciliado en Longitudinal Sur Km N° 174, comuna de Teno, Región del Maule.

|....+ del Medio Ambiente

Gobierno der, de Chile

CC: - Sr. Cristian Lara Gutiérrez, Director Regional SAG de la Región del Maule, domiciliado en Edificio Cervantes, calle 1 Oriente 1120, 4? piso, Talca, Región del Maule.

  • Sra, Valeria Ortiz, SEREMI de Salud de la Región del Maule, domiciliado en calle Dos Oriente 1260, Edificio Don Jenaro, Talca, Región del Maule.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.