Sanción SMA

VIÑA CASAS PATRONALES S.A.

Rol F-028-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-04-01 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-028-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑA CASAS PATRONALES S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1024 Santiago, 1 de abril de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-028-2021; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 8 de febrero de 2021, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-028-2021, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Viña Casas Patronales S.A. (en adelante, “el titular”, “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.966.900-9, titular de la unidad fiscalizable “Riles Viña Casas Patronales”, localizada en la comuna de San Clemente, Región del Maule. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron siete cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) y e) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de la RCA N° 102/2014. Los cargos formulados son los siguientes: RVCF

Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 El titular mantiene el sistema de aireación del tranque de acumulación de Riles operando al 50% de la capacidad de oxigenación, manteniendo en operación 7 de los 14 difusores comprometidos en la RCA. 2 El sistema de disposición de Riles implementado difiere de lo evaluado ambientalmente, por cuanto realiza la disposición mediante riego en una superficie menor a la establecida, y esta no se encuentra plantada con manzanos. 3 El titular realiza descargas no autorizadas de Riles sin tratar, pues se constató que el sistema de canalización de aguas lluvia de la bodega de vinos es utilizada para recolectar y derivar estos residuos hacia un curso de agua superficial. 4 El titular mantiene un acopio de residuos sólidos no autorizado, de aproximadamente 0,6 hectáreas de superficie, donde se acumulan orujos y escobajos, además de otro tipo de residuos como plásticos y vidrios. 5 El titular realiza análisis de suelo mediante laboratorio que no se encuentra acreditado como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental. 6 El titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol descrito en la RCA N° 102/2014. 7 El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a las RCA N° 81/2002, 447/2006, y 102/2014, en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2021, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Luego, con fecha 5 de abril de 2021 el titular efectuó una nueva presentación con la finalidad de complementar el PdC ya referido. Así, mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol F-028-2021, de 18 de mayo de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 2/Rol F-028-2021”), esta Superintendencia resolvió aprobar el PdC presentado, efectuando las correcciones de oficio que se indican, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, haciendo presente que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol F-028- 2021 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Durante el año 2020, se realizaron revisiones periódicas y una mantención preventiva de los componentes del sistema de tratamiento de RILes, de manera de disminuir las posibles fallas del sistema. 2 Elaboración de un protocolo de limpieza y estado operacional de tranque de acumulación de RILES tratados y un protocolo de acción ante derrames de RILES.

Cargo N° Descripción de la acción 3 Cambio de Difusores que presentan fallas por unos nuevos, completando 14 difusores de acuerdo con la RCA. 4 Encuesta a receptores a receptores aledaños, enfocada en la percepción de emisión de olores del tranque de acumulación de RILES. 5 Entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de la acción comprendida en el Programa de Cumplimiento, a través del Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento. 6 Confección de afiche informativo (alternativa). 7 Entrega de Reportes por medio de la oficina de partes de la SMA (alternativa). 2 8 Efectuar la revisión periódica de la superficie de aplicación de RILes, de manera de evidenciar problemas en el suelo. 9 Eliminar ducto de drenaje y/o desagüe de la zona de aplicación. 10 Instalación del sistema de microaspersión en la zona de plantación de cerezos. 11 Construcción de un dren de infiltración de contorno en la zona indicada en el KMZ adjunto. 12 Plantación de especies de eucaliptus en la zona desprovista de árboles 13 Limpieza del canal aledaño indicado en el KMZ adjunto. 3 14 Instalación de tapa metálica en las cámaras de aguas lluvias, sellándolas en épocas de vendimia. 15 Elaboración de un protocolo de limpieza, haciendo un afiche visible para el personal del cuidado del medio. 16 Construcción de la canaleta en patio de vendimia. 17 Instalación de pretil y cambio de bomba en Cámara (2) de recepción de RILES. 18 Estudio de limnología en el canal de aguas lluvias., en los puntos M1,M2 Y M3. 19 Contratar a un ETFA que tome muestras de aguas o bien de sedimentos (sujeto a que el canal presente agua o no) en los puntos M1, M2 Y M3 indicados en el KMZ (alternativa). 4 20 Reacondicionar la cancha de solarización aprobada por la RCA 447-2006. 21 Disponer los orujos y escobajos en el suelo autorizado por la RCA 102/2014, y RCA 447-2006. 22 Retiros de orujos y escobajos por medio de empresas autorizadas hacia disposición final. 23 Retiros de Residuos industriales no peligrosos de la zona de orujos y escobajos por medio de empresas autorizadas hacia disposición final. 24 Estudio de limnología en el canal en los puntos M4, M5, M6 Y M7. 25 Capacitar al personal sobre el correcto manejo y almacenamiento de los residuos sólidos, acorde a la RCA. 26 Contratar a un ETFA que tome muestras de aguas o bien de sedimentos (sujeto a que el canal presente agua o no) en los puntos M1, M2 Y M3 indicados en el KMZ. 27 Se llevará a cabo de manera online o medio escrito. Capacitar al personal sobre el correcto manejo y almacenamiento de los residuos sólidos, acorde a la RCA 5 28 Efectuar análisis de suelo anual, con ETFA.

Cargo N° Descripción de la acción 29 Se contactará a otro proveedor ETFA (alternativa). 6 30 Subir los informes del programa de autocontrol de la RCA102/2014 a la SSA de los últimos 3 años y de todos aquellos que se realicen en lo sucesivo, Aguas Subterráneas, RILES y Suelo 31 Capacitar al personal sobre normas ambientales. 7 32 Carga de RCA al sistema SRCA

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-2559-VII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 18 de diciembre de 2023. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, 2, 4, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 31 y 32, y por otra, la existencia de hallazgos en relación con las acciones N° 3, 5, 8, 10, 17 y 23. 6° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 1/2026, de 12 de enero de 2026 (en adelante, “Memorándum DSC”) DSC comunicó a esta Superintendenta (S) su propuesta de tener por ejecutado satisfactoriamente el PdC. En el referido memorándum se analiza la ejecución de las acciones, con el objetivo de abordar los hallazgos identificados por el IFA, según se detallará a continuación. A. Acción N° 3 7° Sobre dicha acción, el IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “De los antecedentes descritos, se verificó que hasta el 22 de septiembre de 2021 se encontraban los 14 difusores en pleno funcionamiento, sin embargo, con fecha 29 de septiembre de 2021, el número de difusores en funcionamiento disminuyó a 13. A medida que transcurrió el tiempo, el número de difusores en funcionamiento comenzó a disminuir hasta alcanzar solo 10 en funcionamiento. Por tal motivo, se verificó inconformidad a la ejecución de la acción N°3 del PdC.” 8° Al respecto, el memorándum DSC señala que los medios de verificación aportados por el titular mediante los reportes respectivos dan cuenta que se realizó la limpieza y extracción de lodos del tranque, con fecha 23 de marzo de 2021, mediante una empresa externa autorizada, además de la adquisición e instalación de 7 difusores nuevos, en reemplazo de los 7 que presentaban fallas conforme a lo constatado en fiscalización, mediante facturas y fotografías fechadas y georreferenciadas. Asimismo, mediante registros audiovisuales, la propuesta indica que se pudo observar el correcto funcionamiento de los 14 difusores. No obstante, en los registros sucesivos, se observa la falta de funcionamiento de algunos de los difusores

antiguos, llegando a tener solo 10 difusores en funcionamiento conforme se desprende de los registros disponibles en el reporte final. 9° En razón de lo expuesto, con fecha 20 de enero 2026, mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol F-028-2021 (en adelante, “Res. Ex. N°3/F-028- 2021”), esta Superintendencia requirió información al titular. 10° De esta forma, mediante su respuesta, de fecha 3 de febrero de 2026, el titular informó que el tranque se encontraba en periodo de mantención programada, previo a la vendimia, periodo que consideró la revisión, limpieza y verificación del estado de los difusores instalados. En este sentido, según expone el memorándum DSC, en los registros fotográficos y audiovisuales remitidos, se observa el tranque vacío, sin acumulación de Riles ni acumulación de lodos en el fondo (solo restos menores), y se pueden apreciar los 14 difusores instalados y conectados. Si bien no es posible apreciar el burbujeo por no contener acumulación de líquido, es posible apreciar el movimiento de estos y el sonido emitido. 11° Adicionalmente, DSC expone en su propuesta que el titular remitió registro de mantenciones programadas, suscritas por una empresa consultora, y validado por ingeniero civil químico, correspondiendo el último registro al 3 de febrero de 2026, cuyas actividades consistieron en la limpieza completa del lodo existente en el fondo del tranque, mantención de la geomembrana, mantención de bombas, y revisión y limpieza del sistema de oxigenación y difusores, indicando finalmente como observación que los componentes del sistema se encontraban en correcto funcionamiento, incluyendo los 14 difusores. 12° Por lo tanto, el memorándum DSC concluye que el titular cuenta con 14 difusores de aire en el tranque de acumulación de Riles, existiendo medios de verificación suficientes que dan cuenta de la efectiva adquisición e instalación de 7 difusores nuevos, con sus registros de mantenciones hasta febrero de 2026, dando cumplimiento asimismo a una de las metas asociadas al cargo N° 1, esto es, operar el sistema conforme a lo establecido en la RCA, mediante el reemplazo de 7 difusores en mal estado por unos nuevos. B. Acción N° 5 13° Sobre esta acción, el IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “Finalmente, se verificó que el titular no cargó todas los medios de verificación de la ejecución de las acciones N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12, N°13, N°14, N°15, N°16, N°17, N°18, N°19, N°20, N°21, N°22, N°23, N°25, N°26, N°27, N°28, N°29, N°30, N°31 y N°32, en el reporte inicial, por lo tanto, se da inconformidad a la ejecución de la medida.” 14° Al respecto, el memorándum DSC indica que, si bien es efectivo que no se cargaron los reportes asociados a dichas acciones en el reporte inicial, a través los medios de verificación remitidos mediante los reportes de avance y final, en relación con dichas acciones, fue posible verificar el cumplimiento de todas las acciones citadas en el considerando anterior, con excepción de las acciones N° 3 y N° 17, sin perjuicio del análisis del cumplimiento de dichas acciones que se expone en las secciones correspondientes del presente acto.

C. Acción N° 8 15° Sobre esta acción, el IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “De los antecedentes analizados se verificó que existieron siete (7) semanas en las cuales no se tienen registros fotográficos de la disposición de RILes, por lo tanto, se verificó que la acción fue realizada en inconformidad a lo descrito en el PdC.” 16° Al respecto, el memorándum DSC expone que, revisados los antecedentes remitidos por parte del titular en sus reportes, es efectivo que existen semanas sin registro fotográficos de la disposición de Riles. Ahora bien, la meta asociada a la acción consiste en acreditar la inexistencia de apozamientos y los medios de verificación entregados −registros fotográficos fechados y georreferenciados− dan cuenta de la inexistencia de éstos durante el periodo de ejecución del programa, salvo en ocasiones puntuales. No obstante, conforme al análisis efectuado en el IFA, las ocasiones puntuales de apozamientos se relacionaron a días o periodos de lluvia. D. Acción N° 10 17° En cuanto a esta acción, el IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “De los antecedentes descritos, se verificó que el titular no presentó cartografía que señale la ubicación del sistema de riego implementado en el área de cerezos, por lo tanto, se verificó inconformidad respecto a lo establecido en el PdC.” 18° Al respecto, revisados los antecedentes remitidos por parte del titular en sus reportes, los medios de verificación consistentes en cotizaciones y facturas de compra de los micro aspersores, fotografías del proceso de implementación del sistema de riego, memoria de cálculo, registros de monitoreo diario de caudal, entre otros, dan cuenta de la efectiva implementación y funcionamiento del sistema de riego propuesto en el programa. 19° En efecto, el memorándum DSC indica que se pudo constatar la implementación de la acción y el hallazgo se refiere a la desviación de uno de los medios de verificación que la empresa comprometió a remitir para su acreditación. Asimismo, cobra relevancia indicar que sí fue presentada una cartografía por parte del titular, la cual consiste en una imagen satelital (Anexo 7 del reporte final), que indica en color morado y color verde las distintas áreas de disposición. Sin embargo, en esta no se identifica una indicación específica de la ubicación de los aspersores, lo que supondría una desviación de lo comprometido. 20° No obstante, la propuesta de DSC estima que los antecedentes asociados a los medios de verificación permiten Superintendencia determinar que la acción propuesta se encuentra ejecutada, además de que se dio cumplimiento a la meta de disponer los Riles tratados en la totalidad de la superficie autorizada por la RCA, tal como se desprende de los medios de verificación en su conjunto, además de poder apreciarse la superficie de disposición mediante la cartografía adjunta.

E. Acción N° 17 21° En este caso, el IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “De los antecedentes descritos, se verificó que no existen registros fotográficos que den cuenta de la existencia de la bomba sumergible nueva adquirida ni su instalación en la cámara dos, por lo tanto, existe inconformidad a la ejecución de la acción de acuerdo con lo descrito en el PdC.” 22° Al respecto, según indica el memorándum DSC, los medios de verificación aportados por el titular a través de sus reportes, dan cuenta que se realizó la adquisición de una bomba sumergible, modelo WQD15-15-1,5A. Ahora bien, de estos no es posible apreciar la efectiva instalación y funcionamiento de la misma. 23° Dado lo anterior, con fecha 20 de enero 2026, mediante la Res. Ex. N° 3/Rol F-028-2021, esta Superintendencia requirió información al titular. En este sentido, se solicitó remitir un registro fotográfico actualizado de la nueva bomba sumergible, en que se aprecie su instalación y funcionamiento en la cámara 2 de recepción de Riles. En su respuesta de fecha 3 de febrero de 2026, el titular remitió los siguientes antecedentes: (i) factura de compra de la bomba sumergible; (ii) ficha técnica; (iii) registro fotográfico actualizado, donde se observa la bomba instalada en la cámara 2 de recepción de Riles; y (iv) registro audiovisual de la cámara 2, en que se observa el funcionamiento de la bomba. En consecuencia, ha sido posible acreditar que la bomba sumergible fue adquirida e instalada. F. Acción N° 23 24° En cuanto a la presente acción, el IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “En consecuencia, esta Superintendencia verificó que el titular no presentó el(os) certificado(s) de retiro de los RINP de las actividades ejecutadas con fecha 5 y 29 de julio de 2021 en el reporte de avance N°1, por lo tanto, la acción se ejecutó en disconformidad a lo establecido en el PdC.” 25° El memorándum DSC indica que los medios de verificación asociados a esta acción, remitidos en los reportes de avance y final, consistentes en registros fotográficos fechados y georreferenciados del retiro de RINP de la cancha de solarización, y certificado de retiro y recepción de los RINP por parte de una empresa autorizada para el transporte y disposición final de estos residuos, dan cuenta que, efectivamente, el titular realizó el retiro de todos los RNIP de la cancha de solarización. En este sentido, a pesar de no haber remitido el certificado de retiro en el reporte inicial, para los días 5 y 29 de julio de 2021, los medios de verificación permiten acreditar que se cumple con una de las metas asociadas al plan de acciones del cargo N° 4, esto es, retirar residuos industriales no peligrosos de la zona de orujos y escobajos, sitio autorizado solo para orgánicos. 26° A mayor abundamiento, mediante el primer reporte de avance, el titular adjuntó fotografías fechadas y georreferenciadas del retiro de RNIP de los días 5 y 29 de julio de 2021, indicando que la empresa autorizada para el retiro y disposición no había emitido los certificados, por temas administrativos y de facturación.

27° A partir de lo expuesto respecto de cada una de las acciones analizadas en la presente resolución, no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de las metas establecidas en el PdC, respecto de los cargos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 28° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC. 29° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 30° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol F-028-2021, que aprobó el PdC, del IFA DFZ-2023-2559-VII-PC, del requerimiento de información efectuado por la Res. Ex. N°3/Rol F-028-2021 y la respuesta del titular de fecha 3 de febrero de 2026, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-028-2021, seguido en contra de Viña Casas Patronales S.A., Rol Único Tributario N° 96.966.900-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Riles Viña Casas Patronales, ubicada en la comuna de San Clemente, Región del Maule. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de

ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/OLF

Notificación por correo electrónico:

Representante de Viña Casas Patronales S.A.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol F-028-2021 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 01-04-2026 17:25 CLT Superintendencia del Medio Ambiente