Sanción SMA

VIÑA CASAS PATRONALES S.A.

Rol F-028-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-02-08 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

EIS

FORMULA CARGOS QUE INDICA A VIÑA CASAS PATRONALES S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL F-028-2021

Talca, 8 de febrero de 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.800”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.558, de 30 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR 2. Que, Viña Casas Patronales S.A., rol único tributario N° 96.966.900-9 (en adelante, “el titular”), cuyo representante legal es el Sr. Carlos

Silva Salgado, es titular del establecimiento denominado “Viña Casas Patronales” (en adelante, “el proyecto”), ubicado en Fundo El Aromo, Camino a San Clemente S/N, comuna de San Clemente, Región del Maule, y que cuenta con los siguientes proyectos aprobados: a. Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Viña Casas Patronales 2, calificado favorablemente mediante la Res. Ex. N° 81, de 17 de abril de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 81/2002”), consistente en la Instalación de una planta para el tratamiento de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”), que contempla tratamiento primario y secundario. Los Riles son descargados a un curso de agua superficial, utilizado para riego en el mismo predio, cumpliendo con los requisitos establecidos en el D.S. N° 90/2000; b. Modificación del Sistema de Tratamiento de RILes Viña Casas Patronales S.A., calificado favorablemente mediante la Res. Ex. N° 447, de 11 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 447/2006”), consistente en la modificación e implementación de un sistema de depuración de los Riles, a través de un sistema de Almacenamiento Aireado, utilizando sus Riles para riego dentro de los límites establecidos por la Norma Chilena NCh 1.333, y se basará en los criterios estipulados en la guía “Condiciones básicas para la aplicación de riles vitivinícolas en riego”; y c. Sistema de Tratamiento para aplicar Riles al Suelo Mediante Micro Aspersores, en Viña Casas Patronales S.A., calificado favorablemente mediante la Res. Ex. N° 102, de 23 de junio de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 102/2014”), consistente en la instalación y operación de un sistema de tratamiento de Riles en la bodega de vinos de Viña Casas Patronales, para luego disponerlos al suelo en 3,5 hectáreas de Manzanos, que se encuentran en el mismo predio, mediante un Sistema de Micro Aspersión y no sobrepasando los 112 kg. de DB05 por hectárea por día.

II. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE 3. Que, con fecha 17 de marzo de 2020, funcionarios de la SMA, en conjunto con personal fiscalizador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule (en adelante, “Seremi de Salud del Maule”), del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule (en adelante, “SAG Maule”), y de la Dirección General de Aguas, Región del Maule (en adelante, “DGA Maule”), llevaron a cabo una inspección ambiental en el proyecto. 4. Que, los resultados de dicha fiscalización, además del examen de la información remitida por el titular, fueron derivados a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 6 de julio de 2020, mediante el expediente de fiscalización DFZ-2020-182-VII-RCA. En este sentido, se identifican hallazgos o desviaciones a lo establecido en las resoluciones de calificación ambiental del titular, relativos al manejo de Riles; disposición de RIles; manejo de residuos sólidos; programa de monitoreo de aguas subterráneas; descargas de Riles; además de otros hechos.

5. Que, los resultados asociados al expediente de fiscalización individualizado, serán analizados en detalle en la sección correspondiente, en conjunto con los demás antecedentes que obran en el presente procedimiento. III. HECHOS QUE SE ESTIMAN CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN 6. Que, del análisis efectuado por esta Superintendencia de los antecedentes señalados, se desprende que existen hallazgos o no conformidades, asociados a la operación del proyecto, que constituyen infracciones de competencia de esta Superintendencia de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la LOSMA. Dichos hallazgos serán analizados en detalle a continuación. A. Manejo de residuos líquidos 7. Que, respecto del manejo de Riles generados en la bodega de vinos de Viña Casas Patronales, la RCA N° 102/2014, considerando N° 3.1.2, establece que: “El tratamiento considera operaciones físicas unitarias típicas tales como: separación sólido-líquido, decantación, acumulación, neutralización, aireación, medición de caudal y disposición del RILes mediante un sistema de Micro Aspersión. Consiste en un sistema de tratamiento. en donde los RILes generados por los procesos productivos serán recepcionadas y luego filtrados (separación sólido- liquido), para luego pasar por un proceso de decantación (el objetivo principal del pre-tratamiento consiste en la remoción de los sólidos gruesos presentes en los RILes) luego serán dirigidos hasta el tranque de acumulación, en donde se neutralizan y Plan de contingencias oxigenan para posteriormente ser dispuestos al suelo por un sistema de Micro Aspersión. (…) b) Descripción de los elementos sistema de tratamiento (…) Aireación para eliminación de malos olores. Se aportará oxígeno para eliminar los malos olores producto de reacciones anaeróbicas, por medio de un equipo Soplador marca Repicky, Modelo RlOO, trifásico de 3 HP, que aporte un caudal de aire de alrededor de 70 a 100 m3/hr que varía según altura de líquido dada por la cantidad de RIL que se encuentra almacenado en el tranque de almacenamiento. El equipo soplador seleccionado, alimentará una parrilla de alrededor de 14 difusores de membrana fina, modelo RG-300, los que serón instalados por medio de tubería de PVC, a una altura de más menos 30 cm, sobre el fondo del tranque de acumulación, anclados por medio de pollos de cemento. (…). 8. Que, durante la inspección, se visitó la planta de tratamiento de Riles para verificar el manejo de dichos residuos dentro de la unidad, constatando que la planta estaba conformada por un filtro rotatorio, dos decantadores y un tranque de acumulación con sistema de neutralización y oxigenación.

9. Que, en relación con el tranque acumulación, conforme a lo observado, esta corresponde a una piscina excavada en el suelo e impermeabilizada con geomembrana. En cuanto al sistema de aireación, se observó el funcionamiento de 7 difusores de aire en el momento de la inspección. 10. Que, por lo tanto, se constataron diferencias operacionales en el sistema de aireación del tranque de acumulación de la planta de tratamiento, respecto de lo evaluado ambientalmente, por cuanto este se encuentra operando al 50% de la capacidad de oxigenación, manteniendo en operación 7 de los 14 difusores señalados en la RCA. 11. Que, preliminarmente, se estima que los hechos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.” 12. Que, ello por cuanto, la propia RCA indica que el aporte de oxigeno en esta fase permite eliminar los malos olores emitidos producto de las reacciones anaeróbicas, lo cual es reafirmado durante la evaluación ambiental, observándose que en las Adendas N° 1, 2 y 3 el titular señala que el sistema de aireación se implementaría para evitar emisión de malos olores. Del mismo modo, la eficiencia del sistema ha sido calculada en base al funcionamiento de los 14 difusores, por lo que la operación de 7 difusores implica un funcionamiento en solo el 50% la capacidad de aireación total. B. Disposición de residuos líquidos 13. Que, respecto del sistema de disposición de los Riles generados por la bodega de vino y tratados en la planta de tratamiento, el considerando N° 3 de la RCA N° 102/2014, establece que “(…) el proyecto ‘Sistema de Tratamiento par aplicar Riles al Suelo Mediante Micro Aspersores, en Viña Casas Patronales S.A.’ consiste en la instalación y operación de un sistema tratamiento de RILes en la bodega de vinos de ‘Viña Casas Patronales S.A.’, para luego disponerlos al suelo en 3,5 hectáreas de Manzanos, que se encuentran en el mismo predio, mediante un Sistema de Micro Aspersión (…).” 14. Que, por su parte, el considerando N° 3.3 de la misma RCA, sobre aplicación de Riles al suelo, establece que “Viña Casas Patronales S.A., aplicará sus RILes previamente tratados al suelo, mediante un sistema de Micro Aspersión, en 3,5 hectáreas de Manzanos, superficie requerida para aplicar 110 m3 de RIL por día, en Temporada Alta (incluida la época de vendimia), a excepción de periodos de lluvias persistentes (…).” 15. Que, adicionalmente, el Anexo E de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento par aplicar Riles al Suelo Mediante Micro Aspersores, en Viña Casas Patronales S.A.”, denominado “Memoria

Técnica Disposición de Riles Viníferos Mediante Sistema de Micro Aspersión”, establece que “(…) El proyecto se implementará para disponer los riles en una cubierta de Manzanos dispuesta en hileras, con una separación de 8 x 6 metros.” 16. Que, adicionalmente, el punto 6, indica el diseño hidráulico del sistema de disposición, resumido en la siguiente imagen: Imagen 1. Caudal de diseño en 12 sectores de riego, de Viña Casas Patronales

Fuente: Memoria Técnica Disposición de Riles Viníferos Mediante Sistema de Micro Aspersión, contenido en el Anexo E de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento par aplicar Riles al Suelo Mediante Micro Aspersores, en Viña Casas Patronales S.A.” 17. Que, durante la inspección, se visitó el sector destinado a riego con Riles tratados, constatando que este se mantenía con un sistema de riego tecnificado de aspersión, no observándose la presencia de cultivos o plantaciones. Asimismo, se observaron árboles secos y otros cortados. Conforme a lo indicado por el titular durante la inspección, en el sector existía una plantación de manzanos, la que habría sido cortada en el año 2016. 18. Que, asimismo, en dicho recorrido se evidenció una disposición heterogénea del Ril y saturación del suelo. Al respecto, se constató que el sector destinado a riego presentaba numerosos apozamientos, encostramientos y presencia de orujos. 19. Que, sumado a ello, se observó la implementación de un sistema de drenaje de aguas en el sector de riego, con dos puntos de evacuación hacia un cuerpo de agua superficial, tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes, tomadas durante la inspección:

Imagen 2. Vista general del sector donde se constató el desagüe de la zona de riego.

Imagen 3. Vista del desagüe constatado en la zona de riego, punto coordenadas UTM 271810E, 6069467N (Datum WGS 84).

Imagen 4. Vista del desagüe constatado en la zona de riego.

Imagen 5. Vista del canal donde es evacuado el desagüe de la zona de riego. Fuente: informe de fiscalización DFZ-2020-182-VII-RCA, fotografías 22, 23, 24 y 25 20. Que, por otra parte, la División de Fiscalización, mediante análisis espacial, constató que el sector con riego implementado correspondía a una superficie de 2,5 hectáreas aproximadamente. 21. Que, en consecuencia, existe disposición en un volumen por sobre la demanda hídrica requerida, considerando la superficie, cobertura vegetal y tipo de suelo, conforme a lo indicado por la División de Fiscalización. 22. Que, por lo tanto, el sistema de disposición de Riles implementado difiere de lo evaluado ambientalmente, por cuanto realiza la disposición mediante riego en una superficie menor a la establecida, y esta no se encuentra plantada con manzanos. 23. Que, preliminarmente, se estima que los hechos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”

24. Que, ello por cuanto la RCA N° 104/2014, señala como parte de sus objetivos principales la disposición de los Riles tratados en 3,5 hectáreas de manzanos, cuyo diseño y cálculos hidráulicos considera la totalidad de dicha superficie, dividida en 12 sectores con su respectivo caudal calculado para cada zona, además de las demandas hídricas asociadas a un terreno con plantación de manzanos. En este sentido, se indica en el informe de fiscalización que “(…) Esta situación permite establecer una disposición heterogénea sobre el paño destinado a riego, sumado a un volumen dispuesto por sobre la demanda hídrica requerida, considerando superficie, cobertura vegetal y tipo de suelo.” C. Descarga de residuos líquidos sin tratar 25. Que, conforme a lo establecido en el considerando N° 3.1.1 de la RCA N° 102/2014: “(…) Los Riles generados en el centro productivo de Viña Casas Patronales S.A., provienen de los procesos de elaboración de vinos, específicamente del lavado de los distintos equipos e instalaciones. Estos residuos son recolectados por canaletas y ductos, conduciéndolos hacia la zona de la cámara final (en el patio de vendimia, para enviarla al pre tratamiento, desde donde, luego de separar los sólidos presentes en el RIL, mediante la filtración y decantación, son conducidos hasta el tranque de acumulación, para realizar las etapas restantes de tratamiento, desde donde finalmente se descargan a la zona de aplicación. (…).” 26. Que, durante la inspección, se realizó un recorrido por el patio de vendimia, al costado de la bodega de vino, constatando, en el sector de ingreso de camiones que trasladan la materia prima, la presencia de derrames líquidos provenientes de bins acopiados en el sector, que contienen orujo remanente del proceso de vinificación. Dicho líquido escurría por el patio de hormigón hacia una alcantarilla de drenaje del sistema de evacuación de aguas lluvia, que conduce y descarga los líquidos hacia un curso de agua superficial. 27. Que, por otro lado, en dicho curso de agua superficial se observó la presencia de sedimento y líquido de coloración oscura en su cauce. Asimismo, se constató que aguas arriba del patio de vendimia, el curso de agua no presentaba caudal, lo cual, conforme a lo indicado por la División de Fiscalización, es indicativo que la totalidad del líquido observado provenía de la bodega de vino. 28. Que, las siguientes imágenes dan cuenta de la situación observada:

Imagen 6. Fotografía general del patio de vendimia, observándose el escurrimiento de Riles.

Imagen 7. Vista de la rejilla de drenaje del sistema de evacuación de aguas lluvia. Se puede apreciar la descarga de Riles desde el patio de vendimia hacia la cámara de evacuación.

Imagen 8. Rejilla de drenaje de aguas lluvia, con maderos utilizados para facilitar la evacuación de los Riles derramados.

Imagen 9. Vista del curso de agua superficial donde son descargados los Riles derramados en la bodega de vinos. Se aprecia la presencia de líquido oscuro y sedimento. Fuente: informe de fiscalización DFZ-2020-182-VII-RCA, fotografías 1, 3, 4 y 6. 29. Que, en consecuencia, el titular realiza descargas no autorizadas de Riles sin tratar, pues se constató que el sistema de canalización de aguas lluvia de la bodega de vinos es utilizada para recolectar y derivar estos residuos hacia un curso de agua superficial. 30. Que, preliminarmente, se estima que los hechos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.” 31. Que, ello por cuanto se estableció expresamente para este proyecto que los Riles generados serían tratados y dispuestos en riego en una zona determinada, por lo que la presencia de Riles vitivinícolas derramados en zonas circundantes a la planta de tratamiento y la bodega de vinos implica que parte de dichos residuos no fueron tratados y además se dispusieron en un sector no autorizado. Asimismo, el hecho que el curso de agua no presente caudal aguas arriba implica que este solo se encuentra

recepcionando los líquidos descargados por parte de la bodega de vinos, y al descargar Riles sin tratar estos no son diluidos en el cauce, generando mayor probabilidad de contaminación. Asimismo, cabe señalar que el titular no se encuentra caracterizado como fuente emisora según la norma de emisión de líquidos a aguas superficiales, contenida en el Decreto Supremo N° 90/2000, del Minsegpres. D. Manejo de residuos sólidos 32. Que, respecto de los residuos sólidos generados por el proyecto, el considerando N° 3.1.1 de la RCA N° 102/2014, establece lo siguiente: “(…) Residuos Sólidos Generados en el Proceso de Elaboración de Vinos (Ver Anexo del Adenda 3). Los Residuos Sólidos Orgánicos máximos que se generan por año, en la Bodega de Vinos de Casas patronales S.A, son:

El manejo de los residuos generados en la Bodega de Vinos de Casas Patronales S.A. es el siguiente: • Escobajo: El escobajo producido en la etapa de despalillado es depositado en colosos, en el mismo momento que éste se va produciendo en la máquina despalilladora. Posteriormente, los colosos son transportados diariamente y no realizando acopio, por tractores de la misma empresa, hacia los cuarteles donde se realizará su disposición como mejoradores de suelo, dentro del mismo predio donde se ubica la bodega de vinos. Se debe precisar que el traslado lo realiza la misma empresa en vehículos de su propiedad, de manera interna, no saliendo los vehículos del fundo. • Orujos y pepas: En la etapa de prensado todos los orujos, después de terminado el proceso, son descargados en bins, para luego ser dispuestos junto con los escobajos. Debemos precisar que el traslado lo realiza la misma empresa en vehículos de su propiedad, de manera interna, no saliendo los vehículos del fundo. • Borras: Las borras producidas en el Proceso de elaboración del Vino, son acumuladas en una cuba y posteriormente las envía al proceso de Filtrado, para que la fracción líquida pueda ser reincorporadas al proceso de producción. Por otra parte, la fracción sólida, es dispuesta junto con los otros residuos sólidos orgánicos, en el campo. El traslado lo realiza la misma empresa en vehículos de su propiedad, de manera interna, no saliendo los vehículos del fundo. Los residuos Sólidos Asimilables a Domésticos, que se generan durante el proceso de elaboración de vinos, es:

(…).” 33. Que, a mayor abundamiento, el Anexo C de la Adenda N° 1 de la evaluación ambiental de la RCA N° 102/2014, denominado “Plan de Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos, Viña Casas Patronales S.A.”, establece en el punto 2.2.3 que el acopio temporal de los residuos generados en la bodega sería realizado en el patio de vendimia, evitando cualquier tipo de contaminación a napas freática y/o cursos de agua superficial. Por su parte, los residuos serían mantenidos en contenedores herméticos y trasladados diariamente a la zona de almacenamiento. A continuación, se refiere a las características del sitio de acumulación, de la siguiente forma: “Localización: esta zona se encuentra localizada a en la parte trasera de la bodega de vinificación, con coordenadas UTM HUSO 19 H, Norte 6069387 y Este 272005. En el Anexo del final de este documento, se incluye una foto satelital con el detalle de la ubicación de la zona de acopio de orujo y escobajo. Características del sitio: El lugar de emplazamiento de la zona de acopio de orujo y escobajo, esta conformado por una losa de hormigón, de modo de garantizar las condiciones de impermeabilidad. Obras civiles proyectadas y existentes: Se construyo un patio de acopio hecho con una losa hormigón armado de 200 m2 de superficie. Esta zona de acopio, tiene una pendiente de 1º y posee además, canaletas de recolección de líquidos, que llega a un pozo adyacente a la losa, juntándose con los RILes. Vientos predominantes: En la zona de emplazamiento del proyecto, Predomina el Viento Sur, sin embargo, debido a que la losa donde se realizará el acopio de los residuos, se encuentra en la parte trasera de la bodega de vinos, el viento predominante en esta es sur este. Formas de control y manejo de material particulado, olores, emisiones líquidas y vectores sanitarias. (…) Control de olores: En el sector donde se encuentran el acopio transitorio de los residuos sólidos, existe una barrera de protección vegetal, conformada por una espaldera de la plantación de manzanos, además de la presencia, de la bodega de vinos. Esta barrera vegetal, absorben compuestos olorosos y pueden generar turbulencia ayudando a la dispersión de olores.

Además, por disposiciones del servicio agrícola y ganadero (SAG), debido al control de la lobesia botrana, de tapar con una malla rachel, el escobajo y orujo, para minimizar la propagación de la plaga, y en consecuencia la generación de olores. Manejo de Emisiones líquidas Las Emisiones líquidas (percolados en caso de lluvias) de los sólidos que se encuentran en almacenamiento transitorio, generadas en el patio de acopio son dirigidas, por la inclinación de la losa, hacia una canaleta de recolección, que las devuelve al sistema de tratamiento de RILes. (…)”

34. Que, en el mismo documento se presenta una imagen satelital donde se señala la ubicación de la zona de acopio de residuos sólidos, además de las zonas de aplicación de los residuos generados en la producción. Imagen 10. Fotografía satelital bodega de vinos Viña Casas Patronales, con indicación de la ubicación del patio de vendimia y zonas de aplicación de residuos

Fuente: Adenda N° 1 de la evaluación ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento para aplicar Riles al Suelo Mediante Micro Aspersores, en Viña Casas Patronales S.A.”, Anexo C (“Plan de Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos, Viña Casas Patronales S.A.”). 35. Que, en relación con el manejo de otros residuos sólidos, como vidrio, cartones, plástico y madera, el punto 2.3.1.1 del documento individualizado anteriormente, indica que estos serían dispuestos en contenedores tapados, con el objeto de ser entregados a un tercero que los recepcionaría para reciclaje. En el caso particular del vidrio, se indica que existirá un contenedor exclusivo para este fin, con rotulado en su exterior, y que serían trasladados para donación a instituciones recolectoras. 36. Que, durante la inspección, se constató la existencia de una zona destinada al acopio de residuos sólidos, coordenadas UTM 273.149 E, 6.069636 N, Huso 19 - Datum WGS 84. En ella se observó el acopio de orujos y escobajos, además de otros residuos como plástico y vidrio.

37. Que, por otra parte, se constató que dicho sector no se encontraba impermeabilizado, no contando con obras de ingreso y control de aguas lluvia, presentando apozamiento de líquidos en distintos puntos. Asimismo, se observó la presencia de un curso de agua superficial al costado del acopio, el que presentaba canales de evacuación de líquidos desde el acopio de residuos hacia el cuerpo de agua. En las siguientes imágenes es posible apreciar la situación descrita:

Imagen 11. Fotografía general del patio de vendimia, observándose el escurrimiento de Riles.

Imagen 12. Vista de la rejilla de drenaje del sistema de evacuación de aguas lluvia. Se puede apreciar la descarga de Riles desde el patio de vendimia hacia la cámara de evacuación.

Imagen 13. Rejilla de drenaje de aguas lluvia, con maderos utilizados para facilitar la evacuación de los Riles derramados.

Imagen 14. Vista del curso de agua superficial donde son descargados los Riles derramados en la bodega de vinos. Se aprecia la presencia de líquido oscuro y sedimento. Fuente: informe de fiscalización DFZ-2020-182-VII-RCA, fotografías 32, 36, 37 y 38. 38. Que, a mayor abundamiento, conforme al análisis espacial efectuado por parte de la División de Fiscalización, mediante software Google Earth Pro, el acopio se ha mantenido dentro del proyecto permanentemente desde el año 2003, alcanzando una superficie de 0,6 hectáreas aproximadamente. 39. Que, adicionalmente, mediante un análisis especial mediante el mismo software, es posible señalar que el sitio de disposición observado se encuentra ubicado a una distancia aproximada de 1 kilómetro en relación con la zona de acopio establecida en la evaluación ambiental, mientras que la superficie del primero

es aproximadamente cuatro veces mayor a la superficie del patio de vendimia, donde serían acopiados los residuos sólidos conforme a lo señalado en el Anexo C de la Adenda N° 1. 40. Que, por lo tanto, a partir de lo observado durante la inspección, y el análisis espacial, es posible concluir que el titular mantiene un acopio de residuos sólidos no autorizado, de aproximadamente 0,6 hectáreas de superficie, donde se acumulan orujos y escobajos, además de otro tipo de residuos como plásticos y vidrios. 41. Que, preliminarmente, se estima que los hechos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.” 42. Que, ello por cuanto lo constatado implica la acumulación de residuos orgánicos en cantidades no proyectadas en la evaluación ambiental del proyecto, los que debían ser dispuestos en forma inmediata en zonas establecidas. Ello sumado al hecho que el sitio acumulación actual no reúne las características establecidas, no encontrándose impermeabilizado ni contando con obras de recolección de Riles que permitan derivar estos residuos al sistema de tratamiento, descargándose a cursos de agua superficial. Dicha situación puede generar contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, además de posible emisión de olores molestos debido a la acumulación de residuos orgánicos en grandes cantidades. E. Otros hechos 43. Que, adicionalmente a los hechos que se consideran constitutivos de infracción a las resoluciones de calificación ambiental, a continuación se presentan aquellos hechos que se estiman constitutivos de infracción a las normas e instrucciones generales de la Superintendencia del Medio Ambiente. i. Análisis de suelo 44. Que, conforme a lo señalado en el considerando N° 3.3 de la RCA N° 102/2014: “(…) Se realizará el Monitoreo de Suelos, de modo de efectuar el control de los parámetros relevantes para la disposición de riles en el suelo. Se realizará de manera anual antes de cada vendimia, un análisis del suelo de sus principales características agronómicas de modo de evidenciar que se cuenta con las condiciones adecuadas para la mantención del cultivo, como son: • Capacidad de campo, • Punto de Marchitez Permanente, • Densidad aparente y

• Materia Orgánica 45. Que, durante la inspección se solicitó al titular remitir los resultados de monitoreo de suelos, conforme a lo señalado en el considerando anterior. De este modo, mediante presentación de fecha 25 de marzo de 2020, el titular remitió la información solicitada, correspondiente a análisis efectuados por parte del Centro Tecnológico de Suelos y Cultivos de la Universidad de Talca, en marzo de 2019 y marzo de 2020, respecto de los parámetros materia orgánica, pH, clase textural, densidad aparente, capacidad de campo y punto de marchitez permanente. 46. Que, al respecto, cabe señalar que el mencionado laboratorio no cuenta con acreditación como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), según lo instruido en el D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento de Entidad Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, artículo 21, y en la Res. Ex. N° 986/2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del Reglamento de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), para titulares de instrumentos de carácter ambiental, resuelvo primero. 47. Que, preliminarmente, se estima que los hechos corresponden a una infracción de carácter leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Ello por cuanto no se identifican antecedentes que configuren las clasificaciones de gravedad a que se refieren los numerales 1 y 2 del mismo artículo. ii. Sistema de Seguimiento Ambiental 48. Que, revisado el sistema de seguimiento ambiental, es posible observar que el titular no ha presentado los informes de laboratorio, asociados a su programa de autocontrol, descrito en la RCA N° 102/2014, para ningún período. 49. Que, al respecto, la Res. Ex. N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la SMA, que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”, establece que su artículo 14° que “Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo.” 50. Que, por su parte, el artículo 25° de la misma resolución, establece que “La información deberá ser remitida, directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”

51. Que, preliminarmente, se estima que los hechos corresponden a una infracción de carácter leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Ello por cuanto no se identifican antecedentes que configuren las clasificaciones de gravedad a que se refieren los numerales 1 y 2 del mismo artículo. iii. Registro público de resoluciones de calificación ambiental 52. Que, revisado el registro público de resoluciones de calificación ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la SMA, se observa que el titular no ha actualizado la información asociada a las RCA N° 81/2002, 447/2006, y 102/2014, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 1518/2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 2 de octubre de 2012, de la SMA, artículo primero. 53. Que, preliminarmente, se estima que los hechos corresponden a una infracción de carácter leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Ello por cuanto no se identifican antecedentes que configuren las clasificaciones de gravedad a que se refieren los numerales 1 y 2 del mismo artículo. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 54. Que, Mediante Memorándum D.S.C. N° 85, de 4 de febrero de 2021, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora suplente. 55. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de este. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N° 490/2020, que establece el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, establecimiento una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Res. Ex. N° 549/2020, de 31 de marzo de 2020. 56. Que, en atención a que la presente resolución requiere la remisión de determinados antecedentes, resulta aplicable lo establecido

en la Res. Ex. N° 549/2020 antes citada, conforme a lo que se señalará en la parte resolutiva de esta resolución. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Viña Casas Patronales S.A., rol único tributario N° 96.966.900-9, titular del establecimiento “Viña Casas Patronales”, por los hechos que a continuación se indican:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida 1 El titular mantiene el sistema de aireación del tranque de acumulación de Riles operando al 50% de la capacidad de oxigenación, manteniendo en operación 7 de los 14 difusores comprometidos en la RCA. RCA N° 102/2014

Considerando 3.1.2

El tratamiento considera operaciones físicas unitarias típicas tales como: separación sólido-líquido, decantación, acumulación, neutralización, aireación, medición de caudal y disposición del RILes mediante un sistema de Micro Aspersión. Consiste en un sistema de tratamiento. en donde los RILes generados por los procesos productivos serán recepcionadas y luego filtrados (separación sólido- liquido), para luego pasar por un proceso de decantación (el objetivo principal del pre- tratamiento consiste en la remoción de los sólidos gruesos presentes en los RILes) luego serán dirigidos hasta el tranque de acumulación, en donde se neutralizan y Plan de contingencias oxigenan para posteriormente ser dispuestos al suelo por un sistema de Micro Aspersión. (…) b) Descripción de los elementos sistema de tratamiento. (…) Aireación para eliminación de malos olores. Se aportará oxígeno para eliminar los malos olores producto de reacciones anaeróbicas, por medio de un equipo Soplador marca Repicky, Modelo RlOO, trifásico de 3 HP, que aporte un caudal de aire de alrededor de 70 a 100 m3/hr que varía según altura de líquido dada por la cantidad de RIL que se encuentra almacenado en el tranque de almacenamiento. El equipo soplador seleccionado, alimentará una parrilla de alrededor de 14 difusores de membrana fina, modelo RG-300, los que serán instalados por medio de tubería de

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida PVC, a una altura de más menos 30 cm, sobre el fondo del tranque de acumulación, anclados por medio de pollos de cemento. (…). 2 El sistema de disposición de Riles implementado difiere de lo evaluado ambientalmente, por cuanto realiza la disposición mediante riego en una superficie menor a la establecida, y esta no se encuentra plantada con manzanos. RCA N° 102/2014

Considerando 3.3

Viña Casas Patronales S.A., aplicará sus RILes previamente tratados al suelo, mediante un sistema de Micro Aspersión, en 3,5 hectáreas de Manzanos, superficie requerida para aplicar 110m 3 de RIL por día, en Temporada Alta (incluida la época de vendimia), a excepción de periodos de lluvias persistentes (…). 3 El titular realiza descargas no autorizadas de Riles sin tratar, pues se constató que el sistema de canalización de aguas lluvia de la bodega de vinos es utilizada para recolectar y derivar estos residuos hacia un curso de agua superficial. RCA N° 102/2014

Considerando 3.1.1

(…) Los Riles generados en el centro productivo de Viña Casas Patronales S.A., provienen de los procesos de elaboración de vinos, específicamente del lavado de los distintos equipos e instalaciones. Estos residuos son recolectados por canaletas y ductos, conduciéndolos hacia la zona de la cámara final (en el patio de vendimia, para enviarla al pre tratamiento, desde donde, luego de separar los sólidos presentes en el RIL, mediante la filtración y decantación, son conducidos hasta el tranque de acumulación, para realizar las etapas restantes de tratamiento, desde donde finalmente se descargan a la zona de aplicación. (…). 4 El titular mantiene un acopio de residuos sólidos no autorizado, de aproximadamente 0,6 hectáreas de superficie, donde se acumulan orujos y escobajos, además de otro tipo de residuos como plásticos y vidrios. RCA N° 102/2014

Considerando 3.1.1

(…) Residuos Sólidos Generados en el Proceso de Elaboración de Vinos (Ver Anexo del Adenda 3). Los Residuos Sólidos Orgánicos máximos que se generan por año, en la Bodega de Vinos de Casas patronales S.A, son:

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida El manejo de los residuos generados en la Bodega de Vinos de Casas Patronales S.A. es el siguiente: • Escobajo: El escobajo producido en la etapa de despalillado es depositado en colosos, en el mismo momento que éste se va produciendo en la máquina despalilladora. Posteriormente, los colosos son transportados diariamente y no realizando acopio, por tractores de la misma empresa, hacia los cuarteles donde se realizará su disposición como mejoradores de suelo, dentro del mismo predio donde se ubica la bodega de vinos. Se debe precisar que el traslado lo realiza la misma empresa en vehículos de su propiedad, de manera interna, no saliendo los vehículos del fundo. • Orujos y pepas: En la etapa de prensado todos los orujos, después de terminado el proceso, son descargados en bins, para luego ser dispuestos junto con los escobajos. Debemos precisar que el traslado lo realiza la misma empresa en vehículos de su propiedad, de manera interna, no saliendo los vehículos del fundo. • Borras: Las borras producidas en el Proceso de elaboración del Vino, son acumuladas en una cuba y posteriormente las envía al proceso de Filtrado, para que la fracción líquida pueda ser reincorporadas al proceso de producción. Por otra parte, la fracción sólida, es dispuesta junto con los otros residuos sólidos orgánicos, en el campo. El traslado lo realiza la misma empresa en vehículos de su propiedad, de manera interna, no saliendo los vehículos del fundo.

Los residuos Sólidos Asimilables a Domésticos, que se generan durante el proceso de elaboración de vinos, es:

(…)

2. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra e), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley:

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida 5 El titular realiza análisis de suelo mediante laboratorio que no se encuentra acreditado como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental. D.S. N° 38/2013, que Aprueba Reglamento de Entidad Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo 21.- Ámbito de Aplicación. Las actividades de fiscalización ambiental a que se refiere el presente reglamento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los siguientes proyectos, actividades o fuentes: (…)

Las actividades de fiscalización ambiental pueden ser ordenadas y contratadas por la Superintendencia a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades.

Asimismo, un sujeto fiscalizado deberá contratar a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, para la realización de reportes periódicos de cumplimiento que deben entregarse a la Superintendencia, en su calidad de autoridad fiscalizadora ambiental. De la misma forma se deberá proceder en los casos de reportar programas de cumplimiento, planes de reparación, planes de compensación o medidas provisorias.

Resolución Exenta N° 986, de 19 de octubre de 2016, que Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del Reglamento de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), para titulares de instrumentos de carácter ambiental

RESUELVO 1° DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD DEL REGLAMENTO DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (ETFA), PARA TITULARES DE INSTRUMENTOS DE CARÁCTER AMBIENTAL, cuyo contenido es el siguiente:

Primero: Obligatoriedad de contratar una ETFA

De conformidad al artículo 21 del reglamento, el titular de un proyecto, sistema, actividad o fuente para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar mediciones, análisis,

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida incluido el muestreo, deberá contratar a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades. Los muestreos, mediciones, y análisis deberán constar en un informe de resultados, cuyo contenido mínimo ha sido regulado por la SMA en la Resolución Exenta N° 1194, del 18 de diciembre del 2015.

Asimismo, los muestreos, mediciones, análisis, inspecciones o verificaciones que se requieran para la realización de los informes de seguimiento o reportes periódicos de cumplimiento que deben entregarse a la superintendencia, en su calidad de autoridad fiscalizadora ambiental, deben ser realizados por una ETFA. El mismo criterio se aplicará a los programas de cumplimiento; planes de reparación; planes de compensación o medidas provisionales, entre otros. (…). 6 El titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol descrito en la RCA N° 102/2014. Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la SMA, que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”.

Artículo décimo cuarto. Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo.

Artículo vigésimo quinto La información deberá ser remitida, directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. 7 El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a las RCA N° 81/2002, 447/2006, y 102/2014, en el Registro Público de Resoluciones de Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 2 de octubre de 2012, de la SMA.

Artículo primero

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Información requerida: Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información:

a) Nombre o razón social del titular; b) Rut del titular; c) Domicilio del titular: d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal titular; f) Domicilio del representante legal del titular; g) Correo electrónico del titular o su representante legal; h) Número de teléfono del representante legal; i) Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto o actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Transversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad; j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio y otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono; o v) cerrada o abandonada; señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra;

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida l) Gestión acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4° transitorio del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene; m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF.

II. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SEGÚN SU GRAVEDAD. Sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1, 2, 3 y 4 serán graves, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.” por las razones indicadas en los considerandos 12, 24, 31 y 42, respectivamente.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.

Asimismo, las infracciones N° 5, 6 y 7 serán leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la

absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la presente resolución.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento la conveniencia de solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

IV. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, individualizando el procedimiento a que se encuentra asociada la presentación. El archivo deberá adjuntarse en formato PDF, y no podrá tener un tamaño mayor a 10 MB.

V. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos sean remitidos en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), con el objeto de permitir la visualización de imágenes y el manejo de datos por parte de esta Superintendencia, y adicionalmente incluir copia de cada documento en formato PDF (.pdf) para efectos de su publicación en las plataformas pertinentes. En caso de presentar mapas, se requiere estos sean ploteados y remitidos en formato PDF (.pdf).

VI. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que Viña Casas Patronales S.A. opte por

presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los informes de fiscalización, actas de inspección ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de esta Superintendencia.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

XI. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LOSMA, las diligencias de prueba que Viña Casas Patronales S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas

diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Sr. Carlos Silva Salgado, en su calidad de representante legal de Viña Casas Patronales S.A., domiciliado para estos efectos en calle Los Militares N° 5001, oficina 1401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Antonio Maldonado Barra Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Jefe (S) Departamento de Sanción y Cumplimiento Revisado y aprobado

Carta Certificada:

Sr. Carlos Silva Salgado. Representante legal de Viña Casas Patronales S.A. Los Militares N° 5001, oficina 1401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

C.C.

Sra. Mariela Valenzuela Hube. Jefa Oficina Regional del Maule SMA.

Rol F-028-2021 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2021.02.08 12:29:09 -03'00' Firmado digitalmente por Antonio Maldonado Barra