Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSEN

Rol F-028-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-11-17 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

AT MANO

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-028-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSEN

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1924

SANTIAGO, 17 de noviembre de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300 que establece Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N° 30/2012”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N”1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-028-2020; y en la Resolución N” 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1* Con fecha 26 de mayo de 2020, a través

de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-028-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén (en adelante, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Planta de tratamiento de aguas servidas de Villa Mañihuales”, calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N” 071, de fecha 21 de diciembre del año 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N°071/2000”) ubicada en la entrada sur de la localidad de Villa Mañihuales, comuna de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo a lo

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establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LO-SMA.

2* En el marco del referido procedimiento, con fecha 16 de junio de 2020, la titular presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual, luego de dos rondas de observaciones, fue aprobado con fecha 1 de septiembre del año 2020, por medio de la Resolución Exenta N” 6/ Rol F-028-2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

30 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, el entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento (actual División de Sanción y Cumplimiento, en adelante “DSC”), derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

q En relación a la ejecución del referido PdC, DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) asociado al expediente DFZ-2020-3435-XI-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC, con fecha 25 de agosto del 2022.

se La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 15 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que respecto de las Acciones N” 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 se identifica su conformidad. Por otra parte, respecto a las Acciones N” 10, 13, 14 y 15 la mencionada fiscalización indicó que presentaban un cumplimiento parcial, pero que respecto de ellas “el proceso de fiscalización no arrojó hallazgos, ni se detectaron condiciones de riesgo de afectación al medio ambiente y la salud de las personas.”

6* Con base en lo anterior, DSC mediante Resolución Exenta N” 7 / Rol F-028-2020, realizó un requerimiento de información, con el objeto de obtener antecedentes complementarios a aquellos analizados en el IFA.

7 A partir del análisis del mencionado IFA, y de los antecedentes proporcionados por la titular en respuesta a la Resolución Exenta N'* 7 / Rol F-028-2020, mediante Memorándum D.S.C. N” 690/2023, de 11 de octubre de 2023, DSC comunicó a esta Superintendenta que la titular de la unidad fiscalizable “Planta de tratamiento de aguas servidas de Villa Mañihuales”, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-028-2020. En esta línea, hizo presente que coincide con el análisis y conclusiones del IFA, cuyo detalle pormenorizado se puede consultar en el respectivo informe y sus anexos. Agrega que “[ejn definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida y la eliminación, o contención y reducción de los efectos generados por las infracciones, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos”.

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8” En este contexto, cabe hacer presente las siguientes consideraciones en relación con las Acciones N” 10, 13, 14 y 15:

A. Acción N° 10

9 Respecto de la Acción N° 10 — “Monitoreo del efluente tratado y del curso de agua, aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga, en la forma y periodicidad aprobada” se puede concluir que, si bien ésta requería el monitoreo trimestral de manera previa a la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (en adelante, “RPM”)?; de los parámetros DBOs, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, coliformes fecales, grasas y aceites, temperatura, pH, SAAM, fósforo y nitrógeno tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de descarga, éste se realizó por parte del titular de manera anual.

10* No obstante, consta que, durante el periodo previo a la obtención de la RPM, la planta no se encontraba operativa, por lo que el cuerpo receptor no pudo verse visto alterado en su calidad, dada la ausencia de descarga.

11 Por lo anterior, se estima que la realización de los referidos monitoreos en una periodicidad distinta a la establecida no comprometió el cumplimiento de los objetivos del PAC, en tanto esta acción buscaba mantener un control de la calidad del efluente tratado mientras no fuera aprobada la correspondiente RPM.

B. Acciones N'* 13 y 15

12* Por otra parte, la Acción N° 13 consistió en la: “Forestación de la pantalla vegetal de las inmediaciones de la planta Villa Mañihuales, mediante la plantación de individuos crecidos y/o la plantación de individuos nuevos”. En efecto según lo establecido en el PdC, se ejecutaría una plantación de “147 árboles en total: 47 corresponderán a ejemplares ya crecidos de 3 metros de altura desde forestal Mininco, ubicado en la localidad de Villa Mañihuales, y otros 100 corresponderán a especies de 1,5 metros que será entregados por CONAF, de igual manera se plantarán 195 arbustos de distintas especies.”

13" En relación a lo indicado, se planteó como un eventual impedimento el hecho de “No haber prendimiento de los individuos plantados al termino de la acción”, para lo cual se estableció la Acción Alternativa N° 15, consistente en “Verificar el prendimiento de especies plantadas o trasplantadas”, la que considera como forma de implementación el trasplante de individuos crecidos y/o la plantación de individuos nuevos.

14 Al respecto, se hace presente que, del análisis efectuado en el IFA DFZ-2020-3435-XI-PC, a la fecha del último reporte, 113 árboles, se encontraban con un prendimiento adecuado, existiendo 300 árboles a la espera de ser trasplantados, en cumplimiento de la Acción Alternativa N° 15.

15* En este contexto, mediante los antecedentes acompañados en respuesta al requerimiento de información realizado mediante

“Resolución Exenta N°88, de fecha 28 de febrero de 2022.

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Resolución Exenta N? 7 / Rol F-028-2020, la titular acreditó la plantación de 413 árboles como pantalla vegetal en las inmediaciones de la planta Villa Mañihuales. Sin embargo, se advierte que no fue plantada la cantidad de 195 arbustos de distintas especies, según lo establecido en el considerando 3.2.1 de la RCA N” 071/2000 relativo a la forestación de la pantalla vegetal: “..plantación de un total de 147 árboles y 195 arbustos de distintas especies”, esto es, un total de 342 individuos entre árboles y arbustos actuando como barrera vegetal.

Superintendencia del Me Ambiente Gobierno de Chile

16* Por otra parte, cabe hacer presente que, respecto de los 413 árboles plantados, el prendimiento de éstos alcanzó aproximadamente un 50%, comprometiéndose la plantación de 120 árboles adicionales en la temporada 2023. Al respecto se indicó que estos árboles tendrían una altura mayor a 80 cm. y 4 temporadas en invernadero lo cual aumenta las posibilidades de sobrevivencia ya que al plantar árboles de mayor desarrollo éstos presentan mayores probabilidades de establecimiento.

17 Así, si bien no se ejecutó la medida en relación a la plantación de los 195 arbustos, esta modificación no obsta al cumplimiento de los objetivos del PAC ya que, el número total de árboles plantados aumentará a 413 a 533 (esto es superior a los 342 individuos comprometidos en la evaluación ambiental), de los cuales ya se encuentran establecidos 205, y en tanto los árboles de hoja perenne cumplen un rol similar a las especias arbustivas. Por lo anterior, se estima que las diferencias observadas en la ejecución de la acción respecto de los términos en que esta fue inicialmente planteada, no comprometen el cumplimiento de los objetivos del PAC.

Cc. Acción N? 14

18* Finalmente, respecto de la Acción N° 14, consistente en “(...) informar a esta Superintendencia los reportes y medios de verificación que acrediten las acciones comprometidas en el Pac (...)”, el IFA indica que el titular presentó los reportes N? 2 y N” 4 fuera de plazo, y el reporte final incompleto en relación con las acciones de cumplimiento parcial antes indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, esto corresponde a una desviación de tipo formal que no compromete los objetivos del PdC, la cual además fue subsanada a través de la respuesta del titular al requerimiento de información realizado mediante Resolución Exenta N” 7/ Rol F-028-2020.

D. Conclusión sobre la ejecución del PAC

19* El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012, “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de

la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las

define “ejecución satisfactoria”, como el

metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

20* En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 6 /Rol F-

Pon Gobierno RE ANO

YI SMA

028-2020, de aprobación del PdC; el PAC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2020- 3435-XI-PC y el Memorándum DSC N° 690/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a los objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-028-2020, seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, titular de la unidad fiscalizable “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Mañihuales”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

JARIE CLAUDE PLUMERBODIN 3 SUPARINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE-—

JAA/RCF

Notifíquese por correo electrónico: - Sebastián Villagra Espinoza, Director de Obras Municipales y apoderado de l. Municipalidad de Aysén.

EG4

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.

Gobierno de Chile

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  • Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-028-2020 Expediente Ceropapel N? 22.978/2023

de Chile