Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSEN

Rol F-028-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-05-26 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

NY SMA

GPH FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

RES. EX. N° 1/ROL F-028-2020

Coyhaique, 2 6 MAY 2020

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio ambiente, y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N” 288, de 13 de febrero de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientalesen la Resolución Exenta N” 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.-

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a los artículos 2” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

A. Sobre el instrumento de gestión ambiental que regula el proyecto

  1. Que, la llustre Municipalidad de Aysén, Rol Único Tributario N° 69.240.100-k, representada por su Alcalde don Luis Martínez Gallardo, ambos

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YI SMA

con domicilio en calle Esmeralda N° 607, Puerto Aysén, comuna de Aysén, Región de Aysén del

General Carlos Ibáñez del Campo (en adelante, “la Titular”), es titular de la Resolución Exenta N° 071, de 27 de diciembre de 2000, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Aysén, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Villa Mañihuales" (en adelante, "RCA N° 071/2000")*, de acuerdo a lo señalado por la Res. Exenta N° 083, de fecha 30 de octubre de 2019, dictada como la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, que aceptó el cambio de titularidad en el Proyecto, realizado por convenio entre la |. Municipalidad de Puerto Aysén y la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas de la XI Región de Aysén, suscrito al 11 de noviembre de 2002.

  1. Que, conforme lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental presentada el 22 de diciembre de 1998, para dar inicio a la evaluación ambiental del proyecto (en adelante, “DIA del Proyecto”?), éste corresponde a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ubicada en la entrada sur de la localidad de Villa Mañihuales, comuna de Aysén, entre la Carretera Austral y el Río Mañihuales (en adelante, “PTAS de Villa Mañihuales”), conforme se aprecia en la siguiente imagen:

Imagen 1. Mapa de ubicación del Proyecto

Figura 2. Mapa de ubicación local (Fuente: Elaboración propis en base a imagen Google Earth Pro)

PLANTA TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS VILLA MAÑIHUALES

Coordenadas UTM de referencia: WGS84 [tuso:196 [UTM $: 4841159 [UTM E:291673

Ruta de acceso: la localidad de Villa Mañihuales, está Ubicada en Km 87 al norte de la ciudad de Coyhaique por la carretera austral. A la PTAS de Villa Mañihuales se accede por el ingreso sur de la localidad, hacia el costado izquierdo entre la Carretera Austral y el Río Mañihuales

Fuente: IFA DFZ-2019-287-XI-RCA

  1. Que, “[e]! objetivo del presente proyecto es el de tratar los afluentes hasta el año 2023 (3074 habitantes y 595 m*/día) (...). De esta manera no se deteriora el curso receptor que fluye altamente oxigenado (1118 mg/l en Dic. 97) y con coliformes

1 El Servicio de Evaluación Ambiental mantiene en sus registros de sistema electrónico como título del proyecto inspeccionado “Plantas de Tratamiento de las aguas servidas de las localidades de La Junta y Villa Mañihuales” (https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normalg8:id_expediente=1524), sin embargo, el contenido de la resolución aprobatoria, RCA N° 071 de fecha 21 de diciembre 2000, califica favorablemente el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Villa Mañihuales” y hace exclusiva mención a las obras y estructuras ubicadas en la localidad de Villa Mañihuales.

2 La DIA del Proyecto, así como el resto de los documentos que componen el expediente de evaluación ambiental, está

disponible en https://seia.sea.gob.cl/archivos/DIA/2014050801/DIA_1524 DOC 2129458999.pdf.

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bajo la normativa para recreación con contacto o agua de riego sin restricción”?. Para ello, la RCA N° 071/2000 aprobó la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas, consistente en (1) una unidad de entrada y pretratamiento del afluente, en la cual hay dos canales paralelos con rejas y desarenador gravitacional para la remoción manual de los sólidos y arenas sedimentadas; (2) un estanque de ecualización y bombeo, donde acumular el caudal para la alimentación secuencial de los reactores SBR (Secuencial Batch Reactor); (3) dos de los recién mencionados reactores SBR, los cuales realizan un tratamiento simultáneo del caudal de agua servida, mediante un proceso secuencial de aireación, sedimentación y decantación en un mismo estanque o reactor; (4) un estanque de espesamiento y digestión de lodos, provisto de una bomba centrífuga sumergible y un aireador superficial flotante, con una capacidad de almacenamiento de lodos de hasta dos meses máximo; (5) una cámara de contacto de cloro, para la desinfección del efluente mediante cloro gas; y, finalmente, un emisario para la disposición del efluente tratado en el Río Mañihuales”. La siguiente imagen demuestra el diseño y situación actual del proyecto:

Imagen 2. Diseño del proyecto Figura 3. Layout del proyecto (Fuente: Elaboración propia en base a imagen Google Earth Pro)

Cámara de Contacto

Oficinas y sala y de cloración Estanque digestor » de lodos

Reactor SBR N°2

Estanque de acumulación

Cámara Reja Ingreso afluente

Ingreso a la PTAS

Fuente: IFA DFZ-2019-287-XI-RCA B. Fiscalización del proyecto

  1. Que, con fecha 28 de diciembre de 2012, de conformidad al artículo noveno transitorio de la LO-SMA, entraron en vigencia las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMA.

  2. Que, mediante la Resolución Exenta N” 1637, de 28 de diciembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2019, se programaron las actividades de fiscalización ambiental a Resoluciones de Calificación Ambiental a ser realizadas por esta SMA.

3 DIA del Proyecto, 3.5.2.2 Objetivo del Proyecto de Planta. 4 DIA del Proyecto, 3.5.2.1 Introducción.

Gobierno ANOS

YI SMA

  1. Que, en atención a lo anterior, el 16 de octubre de 2019, se realizó una actividad de fiscalización ambiental a la PTAS de Villa Mañihuales, por parte de la SMA, junto a personal de la Dirección General de Aguas Aysén y de la Seremi de Salud de Aysén. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-287-XI-RCA,

elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, el 11 de diciembre de 2019, mediante sistema electrónico, correspondiéndole el número de actividad 42378.

  1. Que, las materias relevantes objeto de fiscalización incluyeron la verificación del tratamiento dado a los residuos sólidos y a las aguas servidas, así como la posible generación de olores y la disposición de aguas tratadas.

(i) Sobre la operación de la PTAS de Villa Mañihuales. 9. Que, el caudal de aguas servidas que ingresa a la

PTAS de Villa Mañihuales “... será conducido mediante una canaleta de entrada hasta el sistema de pretratamiento (...) [el cual] considera unidades de reja con remoción manual de sólidos y desarenador gravitacional con remoción manual de las arenas sedimentadas””. Éste ingresa luego a un estanque de ecualización y bombeo (tratamiento primario), para luego alimentar los dos reactores SBR, con lo cual se “efectúa un tratamiento de las aguas servidas en que la aireación y la decantación ocurren en un mismo estanque o reactor. [De esta forma, u]n ciclo de funcionamiento del estanque SBR considera las siguientes operaciones: llenado del reactor, la aireación, la decantación y la extracción del efluente tratado y los lodos en exceso”*.

  1. Que, la RCA N° 071/2000, en su Considerando N° 3.2.2 relativo a la Etapa de Operación y Mantenimiento del Proyecto, señala que “[l]a etapa de operación normal de planta se contempla cuando los dos estanques SBR (Secuencial Batch Reactor) están involucrados en el tratamiento. Los dos estanques están en desfase y reciben el afluente alternativamente y en secuencia con la unidad de pre-tratamiento. El sistema de tratamiento propuesto tiene la ventaja de que puede trabajar con regímenes de trabajo variables y con sólo introducir cambios en la programación de la operación del SBR, (variación en la duración de los ciclos de llenado aireación vaciado, modificación de las alturas máxima de llenado y vaciado, etc.), el sistema podrá funcionar correctamente con un rendimiento de remoción similar. En supuesto de ocurrir lo anterior, se prolongará el período en que el segundo módulo del reactor SBR entre en operación en forma paralela”. En esta línea, la DIA del Proyecto señala que “[d]ado que el sistema de tratamiento es secuencial, se provee de un estanque de ecualización y bombeo de 165 m* para la alimentación de los reactores SBR el que permite operar con los caudales proyectados hasta el año
  2. Este estanque permitiría además operar hasta aproximadamente el año 2001 con sólo un reactor. El volumen del estanque es capaz de retener el caudal peak de 4 horas (un ciclo de trabajo del reactor) proyectado al año 2001””

5 DIA del Proyecto, 3.5.2.3 Características de la Planta de Tratamiento y de sus Unidades Constitutivas, Unidades de entrada y pretratamiento.

6 DIA del Proyecto, 3.5.2.3 Características de la Planta de Tratamiento y de sus Unidades Constitutivas, Tratamiento Secundario SBR.

7 DIA del Proyecto, 3.5.2.3 Características de la Planta de Tratamiento y de sus Unidades Constitutivas. Estanque de ecualización y alimentación SBR.

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  1. Que, por otra parte, la RCA N” 071/2000 en su Considerando N” 3.2.2, compromete que “[l]os lodos de exceso serán espesados y digeridos en el estanque espesador- digestor el que estará provisto de un aireador, que funcionará varias horas por día de manera que los lodos se digieran. La disposición de los lodos estabilizados se realizará en un lugar autorizado por el Servicio de Salud respectivo para disponer este tipo de residuos. Los lodos serán transportados por camiones con recipientes herméticos de plásticos reforzados con fibra de vidrio especialmente, diseñados para el transporte de residuos con estas características”. Posteriormente, agrega que “(...) los lodos de exceso del tratamiento secundario serán espesados en un espesador gravitacional (...)” y que “[l]os lodos espesados serán desaguados en un filtro de prensa de placas, alcanzando a la salida una humedad alrededor de un 70% y con una producción de lodo de 0,36 m*/día”.

  2. Que, asu vez, la DIA del Proyecto señala sobre el sistema de tratamiento de la PTAS de Villa Mañihuales, que “[e]/ sistema de tratamiento seleccionado no genera olores en condiciones de funcionamiento y operación normal. Los posibles olores podrían ser de la cámara de rejas de la cual se deberán retirar periódicamente los sólidos retenidos y disponerlos en contenedores cerrados. Los lodos que se retiren del SBR estarán altamente estabilizados asegurándose con esto que no habrá generación de olores”.?

  3. Que, sin perjuicio de lo anterior, entre los hallazgos relevados durante la actividad de fiscalización ambiental, se constató que no hay tratamiento de lodos en la PTAS Mañihuales, por cuanto sólo uno de los dos reactores SBR se encontraba en operación, con lodo acumulado en su estanque, sobrepasando el nivel de las aguas, y emanando olor a fecas. Se constató que el estanque digestor no es utilizado, se encuentra con acumulación de aguas lluvias y sólidos, y se ha formado pasto en su interior. También se constató que la maquinaria de prensado no ha sido utilizada para prensar lodos, utilizándose la sala de prensado como bodega de vestuario, materiales de insumos, repuestos, etc. Por último, se constató que no se realiza retiro de los lodos desde el proceso, ni tratamiento, ni extracción desde la PTAS de Villa Mañihuales.

Imagen 3. Situación del sistema de tratamiento

Registros

Fotografía 3 [ Fecha: 16-10-2019 Fotografía 4 TFecha: 16-10-2019

Descripción del medio de prueba: Estanque digestor de lodos en desuso, | Descripción del medio de prueba: Sala de prensado de lodos en desuso, maquinarias en con acumulación de aguas lluvias y sólidos en el fondo, se aprecia incluso | desuso, se aprecia elementos de protección personal y ropa de trabajo en el interior del crecimiento de pasto al interior galpón.

8 DIA del Proyecto. 5. Criterios para evaluar que el proyecto no requiere un ElA. 5.1 Riesgo para la salud. 5.1.1 Emisiones a la atmósfera. B) olores.

Gobierno

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

E YI SMA

Registros

Fotografía 8 [ Fecna: 16-10-2019 Fotografía 9 Fecha: 16-10-2019

Descripción del medio de prueba: Estanque aireación SBR-2, en operación de descarga nacia | Descripción del medio de prueba: Estanque aireación SBR-1, no está operativo. Se la cámara de contacto, se aprecia lodo acumulado en el estanque que sobrepasa el nivel de | percibe olor a fecas en el sector

las aguas e Incluso presenta crecimiento de pasto. Se percibe olor a fecas en el sector

Fuente: IFA DFZ-2019-287-XI-RCA

  1. Que, en otro orden de ideas, la DIA del Proyecto señala que “[l]as obras del sistema de tratamiento se componen de dos canales paralelos con reja y desarenador manual; un estanque de ecualización y bombeo; dos reactores SBR; desinfección del efluente mediante cloro gas; estanque de espesamiento y digestión aeróbica de lodos; y un emisario para la disposición del efluente tratado en el Río Mañihuales”?. Respecto del sistema de desinfección del efluente con cloro gas, la DIA del Proyecto indica que “Se diseño la cámara de contacto asumiendo un tiempo de contacto entre el cloro y el efluente de 15 minutos al caudal de descarga de 85 m* en 30 minutos. De esta manera se cumplirá con la norma bacteriológica mencionada anteriormente. Los contenedores de Clorogas se ubicarán en la casa de control, en un recinto con acceso independiente del resto del edificio, tomando en cuenta todas las medidas de seguridad

necesarias para un buen y seguro funcionamiento”.

  1. Que, sin perjuicio de lo anterior, personal de esta SMA constató que, al momento de la fiscalización ambiental, el sistema de cloración no estaba funcionando por cuanto la manguera que inyectaba cloro a la cámara de contacto no tenía flujo, siendo descargadas las aguas servidas sin clorar al Río Mañihuales. Del mismo modo, se constató que en vez de utilizar el sistema comprometido de cloración de cloro gas, la PTAS de Villa Mañihuales cuenta con un sistema de cloración líquida, manteniendo tres tambores para el almacenamiento de cloro líquido en la bodega de control de cloración, el cual debiera ser impulsado mediante una bomba a la cámara de contacto. Se constató, igualmente, olor a feca en la cámara de contacto.

Imagen 4. Sistema de cloración

2 DIA del Proyecto, 3.5.2 Planta de Tratamiento. 3.5.2.1 Introducción. 10 DIA del Proyecto, 3.5.2 Planta de Tratamiento. 3.5.2.3 Cámara de contacto Cloro.

PE Gobierno CIAO

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YI SMA

Registros

Manguera de cloro sin

| Manguera descarga cloro | e e descarga

en cámara de contacto

Descarga de aguas tratadas hacia el Rio Mañihuales

Ingreso aguas residuales desde estanque de aireación

Fotografía 10 Fecha: 16-10-2019 Fotografía 11 Fecha: 16-10-2019

Descripción del medio de prueba: Cámara de contacto, está ingresando agua turbia | Descripción del medio de prueba: Manguera de descarga de cloro en la cámara desde reactor SBR y sale en igual condición hacia el Rio Mañihuales. Se percibe olor | de contacto, al momento de la fiscalización se levantó y se verificó que no estaba a feca en el sector inyectando cloro. Se percibe olor a feca en el sector

Registros

Bomba de inyección de cloro

7] Manguera que lleva cloro hacia la cámara de contacto

Manguera que retira cloro del tambor

Fotografía 12 [ Fecha: 16-10-2019

Descripción del medio de prueba: Bodega de control de cloración cámara de contacto, se disponen 3 tambores de 200 lt aprox., de cloro líquido. Existe una bomba de inyección que impulsa cloro líquido desde un tambor y lo inyecta a la cámara de contacto en pulsaciones, al momento de la fiscalización se escuchan las pulsaciones emitidas por la bomba pero el sistema no está funcionando, toda vez que en la cámara de contacto no se aprecia salida de líquido desde la manguera (Fotografía N°11)

Fuente: IFA DFZ-2019-287-XI-RCA

  1. Que, en otro orden de cosas, la RCA N” 071/2000, en su Considerando N” 3.2.2, compromete que “[e]/ control de la operación se hará con base en controladores programables (PLC), de modo que la operación normal de todos los equipos eléctricamente actuados será completamente remota”. En lo que respecta a esta operación de la Planta, la DIA del Proyecto dispone que “[h]abrá un operador presente en la planta las 24 horas. Se prevé reemplazos los sábados, domingos, festivos y vacaciones”.

  2. Que, no obstante lo anterior, durante la fiscalización ambiental realizada por personal de esta Superintendencia, se constató que no hay personal trabajando durante la noche, y que el control de la operación es realizado de forma manual y no automatizada al no existir controladores programables.

  3. Que, al margen de lo anterior, la DIA del Proyecto es clara al comprometer que la PTAS de Villa Mañihuales “.. genera efluentes líquidos correspondientes a aguas servidas tratadas mediante tratamiento primario y secundario el cual cumplirá con la norma Chilena NCh 1333”. Esto se reafirma por la RCA N” 071/2000, en su Considerando N° 3.2.2, al señalarse que “[l]o más relevante del proyecto está constituido por la evacuación del efluente tratado a las aguas del Río Mañíhuales. Esto favorecerá y mejorará

11 Declaración Impacto Ambiental noviembre 1998. 3.10 Mano de obra utilizada en cada etapa del Proyecto

Gobierno MANO

YI SMA

notablemente la calidad de vida de los habitantes del sector y contribuirá a mantener la calidad ambiental de los Ríos Mañihuales y Ñireguao, dado que se eliminarán las evacuaciones particulares que infiltran o conducen directamente las aguas servidas a estos cursos por la inexistencia de una Red de Alcantarillado público”. Por este Considerando se compromete, igualmente y como medida del Plan de Contingencias Ambientales, que “[e]n caso de presentarse una fuga de aguas servidas por filtración o ruptura de uniones, tuberías, daños en las unidades, etc., se llevará a cabo, lo más rápido posible, un procedimiento de confinamiento y absorción del líquido, de tal forma de evitar su expansión en el área de la planta. A la vez se dispondrá el aislamiento temporal del sector afectado, se retirará la capa vegetal y se dispondrá en un vertedero autorizado”.

  1. Que, sin perjuicio de aquello, durante la fiscalización ambiental realizada por personal de esta Superintendencia del Medio Ambiente, se ha constatado que existe una filtración de aguas servidas desde el estanque de alimentación al bypass que conecta con el efluente.

Imagen 5. Filtración en estanque de acumulación

Registros

By pass, abierto y comunicado ¡3 con Estanque Alimentación

Abertura que comunica estanque alimentación con canaleta By pass

Ingreso aguas servidas desde cámara de rejas a Estanque Alimentación

Marca de nivel máximo en estanque de alimentación

Fotografía 5 [ Fecha: 16-10-2019 Fotografía 6 [ fecha: 16-10-2019 Descripción del medio de prueba: Estanque de Alimentación con contenido de | Descripción del medio de prueba: vista del estanque de alimentación en el aguas servidas, están funcionando dos bombas al momento de la fiscalización para | punto de ingreso de las aguas servidas desde la reja de alimentación, se aprecia

trasladar las aguas servidas al estanque de aireación la canaleta del By. Pass, que lleva aguas no tratadas al Río Mañibuales y abertura que comunica el By pass con el estanque de alimentación

Registros

Marca de la altura a la cual llegan las aguas servidas en el estanque de alimentación

Fotografía 7 [ fecha: 15-10-2019

Descripción del medio de prueba: En la primera fotografía en recuadro rojo se esta indicando la zona de ingreso de aguas servidas desde la Cámara de Rejas al estanque de alimentación, se observa esta zona en detalle en la segunda fotografía, apreciándose escurrimiento de agua servidas sin tratamiento a la canaleta de By Pass que va directamente al Rio Mañibugles, este escurrimiento es mínimo pero constante. Además, en la primera fotografía se indica y detalla la marca del nivel al cual llegan las aguas servidas en el estanque, que coincide con el punto de descarga hacia el By Pass, lo que permite suponer que este nivel máximo ha sido alcanzado con frecuencia y han existido descargas de aguas servidas no tratadas al Rio Manuales,

Fuente: IFA DFZ-2019-287-XI-RCA

Gobierno NO 0

  1. Que, en razón de todo lo anterior, ha quedado constatado un inadecuado funcionamiento de la PTAS de Villa Mañihuales, que se traduce en que las aguas servidas de la PTAS son descargadas sin tratamiento al Río Mañihuales, encontrándose estas turbias, espumosas y con olor a fecas en el emisario ubicado en el referido río. A partir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme lo dispuesto por el artículo 36 N° 2 letra e) de la LO-SMA, al constituir un incumplimiento grave a las medidas dispuestas en la RCA para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto evaluado — lo que, en un proyecto de PTAS, consiste primeramente en

descargar aguas servidas tratadas, y en evitar la generación de malos olores — por cuanto se ha constatado la generación de olor en todas las etapas del proceso, y que la PTAS se encuentra funcionando deficientemente, evidenciándose un tratamiento inadecuado en el estanque SBR en uso, sin manejo de lodos, ausencia de cloración, y un filtrado constante al punto del emisario con aguas sin tratar; sumado a una operación distinta a la ambientalmente aprobada, que se realiza de forma manual y no automatizada, y sin personal presente las 24 horas del día.

Imagen 6. Descarga de las aguas en el emisario

Registros

Fotografía 13 [recha: 16-10-2019 Fotografía 14 [ fecha: 16-10-2019 Descripción del medio de prueba: Punto de descarga de de la PTAS en Rio | Descripción del medio de prueba: Punto de descarga de la PTAS, toma contacto Meñihuales, se aprecia turbidez en Río Mañihuales, espuma y olor a fecas a 2 metros | con el terreno en un tramo, para luego caer de una altura de 2 metros de distancia aproximadamente al Rio Mañihuales,

Fuente: IFA DFZ-2019-287-XI-RCA

(ii) Sobre el grupo electrógeno de respaldo.

  1. Que, en la Adenda presentada con fecha 24 de noviembre de 2000, durante la tramitación de la RCA N° 071/2000, se comprometió incorporar un grupo electrógeno de respaldo para la operación del proyecto, a fin de prevenir la descarga al río de las aguas sin tratar, ante una eventual falla en el suministro eléctrico de la planta*”. Por lo anterior, su Considerando N? 3.2.2, compromete que “[e]n la eventualidad de una falla de suministro eléctrico funcionará un grupo electrógeno con una potencia necesaria para el funcionamiento de los equipos eléctricos esenciales dentro del proceso. Según éste, es necesario una potencia no mayor a la descrita en el proyecto para el transformador de 74 KVA”.

  2. Que, entre los hallazgos mencionados en el Acta de inspección, se constató que la planta carece de un equipo generador eléctrico de respaldo, como

fuera comprometido en la RCA N° 071/2000.

12 Adenda de fecha 24 de noviembre de 2000, Plan de Contingencias Ambientales.

(TA CAOS

  1. Que, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción leve al tenor de lo dispuesto por el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, al contravenir lo dispuesto por la RCA N° 071/2000, sin constituir infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de la referida norma.

(iii) Sobre el plan de vigilancia ambiental, y los monitoreos al efluente y al curso receptor.

  1. Que, durante la evaluación ambiental del proyecto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura propuso, que “[e]/ titular debe presentar un Plan de Vigilancia sobre las variables físico-químicas del cuerpo receptor, de acuerdo a la Norma 1333/78 de calidad para vida acuática y la Norma que regula las descargas a cuerpos de aguas superficiales. Dicho monitoreo debe disponer de estaciones de muestreo en sitios antes del punto de impacto primario el en punto, y posterior a dicho sector de descarga”*.

  2. Que, en virtud de lo anterior, la RCA N° 071/2000 compromete, en su Considerando N° 3.2.2, que “[e]/ plan de vigilancia ambiental contempla el monitoreo del efluente tratado y del curso receptor. El número de muestras en el curso receptor será a lo menos una semestralmente y los puntos de muestreo serán los siguientes: (a) 100m antes aguas arriba del punto de descarga, donde no alcance a llegar la pluma de dilución de las aguas tratadas. (b) En el punto de descarga. (c) Aguas a abajo del punto de descarga, dentro de la pluma de dilución. Los parámetros a monitorear considerando que las aguas son exclusivamente domésticas son: DBO5, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentables, Coliformes Fecales Grasas y aceites, Temperatura, PH, SAAM, Fósforo y Nitrógeno”.

  3. Que, entre los hallazgos mencionados en el Acta de inspección, se constató que no sé está realizando monitoreo en el cuerpo receptor del Río Mañihuales. La ausencia de estos monitoreos de la calidad del cuerpo receptor, sumado a las deficiencias de operación observadas en la inspección y a que se ha hecho referencia en los Considerandos N” 9 y siguientes de esta resolución, configuran una situación de riesgo ambiental toda vez que las aguas servidas de toda la localidad son transportadas hacia la PTAS y desde allí son dispuestas sin tratamiento en el rio Mañihuales. Ante esta deficiente operación es fundamental contar con antecedentes que permitan caracterizar la afectación en el cuerpo receptor, a fin de poder anticipar y adoptar medidas de prevención o mitigación de eventuales impactos ambientales que puedan originarse y estar actualmente en curso.

  4. Que, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción grave conforme a lo dispuesto por el artículo 36 N° 2 letra e) de la LO-SMA, al constituir un incumplimiento grave a las medidas dispuestas en la RCA para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto evaluado. Lo anterior, considerando que ante la deficiente operación actual de la PTAS, el monitoreo del cuerpo receptor resulta indispensable para la ejecución del plan de vigilancia dispuesto en la RCA.

13 Ord. 405, de 04 de mayo de 1999, Director Regional de Pesca XI Región (5).

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YI SMA

(iv) Sobre el equipamiento de laboratorio básico y el necesario para el control de procesos de la PTAS.

  1. Que, el Considerando N” 3.2.1 de la RCA N” 071/2000, compromete que “[l]a planta contará además con una edificación permanente de hormigón, para la instalación de un laboratorio con equipamiento básico, más una bodega y oficina en el mismo edificio...”. Lo anterior es concordante con lo comprometido en el Considerando N? 3.2.2, ya que “[plara identificar y evaluar el impacto ambiental de la operación de la planta es de vital importancia determinar la cantidad y calidad de los líquidos y sólidos que entran y salen del proceso de tratamiento”, lo cual implica contar con un equipamiento que permita determinar y medir efectivamente la cantidad y calidad de los líquidos y sólidos del proceso, para su adecuado control.

  2. Que, entre los hallazgos contenidos en el Acta de fiscalización, se constató que la planta carece de elementos para el control de proceso, tales como caudalímetros, sensores de altura, controladores de nivel, conos Himhoff, pHmetro, analizador de cloro residual, medidor de oxígeno disuelto, microscopio, y cualquier otro instrumental de laboratorio, por lo que tampoco se realizan ni existen registros de control de procesos.

  3. Que, a partir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción leve al tenor de lo dispuesto por el artículo 36 N” 3 de la LO-SMA, al contravenir lo dispuesto por la RCA N° 071/2000, sin constituir infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de la referida norma.

(v) Sobre el plan de contingencias ambientales y la arborización del proyecto.

  1. Que, la RCA N” 071/2000 compromete, en su Considerando N° 3.2.1, la forestación de la pantalla vegetal en las inmediaciones de la PTAS Mañihuales, esto es, “... la plantación de las especies vegetales que componen la pantalla vegetal que rodeará la planta. Se consideran 2000 m2 de pradera, más la plantación de un total de 147 árboles y 195 arbustos de distintas especies...”. En la misma línea, el Considerando N? 3.2.2 de la RCA N° 071/2000, en lo que respecta al Plan de Contingencias Ambientales de la PTAS de Villa Mañihuales, compromete la “[ilnstalación de cercos vegetales de los contornos perimetrales del recinto y franjas de arborización con características adecuadas para servir de amortiguador, de olores y ruido”. Ello obedece a que “[c]ualquier mal funcionamiento que ocurra en el sistema de tratamiento, podría generar olores o ruido, lo que afectaría la calidad de vida de las poblaciones aledañas. Para prevenir este efecto, al igual que en el riesgo anterior, se deberá tener un buen diseño de la planta con la instalación de cercos vegetales de los contornos perimetrales del recinto y franjas de arborización con características adecuadas para servir de amortiguador, una adecuada fiscalización durante la construcción de las distintas estructuras que conforman la planta de tratamiento y una operación idónea de ésta””*.

  2. Que, atendido lo indicando en los Considerandos 9 y siguientes, no puede descartarse que la PTAS de Villa Mañihuales se encuentre actualmente

experimentando una contingencia, toda vez que su inadecuado funcionamiento compromete el

14 Adenda de fecha 24 de noviembre de 2000, Plan de Contingencias Ambientales.

(TS COATO

YI SMA

control de los efectos inherentes al Proyecto — en particular, la generación de olores —, resultando fundamental entonces el éxito de las medidas de contingencia evaluadas ambientalmente y que componen su Plan de Contingencias Ambientales.

  1. Que, es dable referir, igualmente, que la DIA del Proyecto considera la arborización del entorno, no sólo como una medida para hacer frente a los posibles ruidos u olores que puedan generarse, sino también como una medida para mitigar el impacto al valor paisajístico o turístico de la zona, toda vez que se considera que “[e]/ proyecto se emplazará en un área no mayor a cuatro hectáreas, en las que se considera realizar una mitigación visual principalmente compuesta por especies arbóreas y herbáceas de la zona dispuestas alrededor de todo el perímetro de la planta manteniendo un estilo naturalista, evitando las líneas rectas de modo de atenuar la ortogonalidad de las obras construidas.”**. De este modo, en la DIA del Proyecto se incluyó vía anexo un Proyecto de Paisajismo para la PTAS de Villa Mañihuales, ya que “[l]a integración de plantaciones paisajísticas al interior de Platas de Tratamiento de Aguas Servidas, permite la generación de soluciones no solamente ornamentales, sino también de orden técnico, complementarias al diseño y operación del proyecto”. La disposición propuesta para el referido proyecto de paisajismo, fue la siguiente:

Imagen 7. Diseño del proyecto de paisajismo

VILLA MAÑIHUALES

Fuente: DIA del Proyecto PTAS de Villa Mañihuales

  1. Que, no obstante lo indicado anteriormente, entre los hallazgos mencionados en el Acta de fiscalización, se constató que “[e]n el recinto no existen franjas de arborización o vegetales plantados”. A este respecto, las siguientes imágenes anexas al expediente de fiscalización, permiten evidenciar la situación actual de la PTAS de Villa Mañihuales:

15 DIA del Proyecto, 5.5 Alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

Gobierno

do YI SMA

Imagen 8. Entorno sin arborización

Fotografía N°1 Fecha: 16-10-2019 Fotografía N°2 Fecha: 16-10-2019 Descripción: Entorno de Planta de Tratamiento de Aguas | Descripción: Entorno de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, sin arborización. Servidas, sin arborización.

Fuente: Anexo fotográfico, IFA DFZ-2019-287-XI-RCA

  1. Que, a propósito de esta falta de arborización, se ha constatado igualmente en el Acta de fiscalización, que “[eln la planta se percibe un olor característico a fecas”.

  2. Que, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción grave conforme a lo dispuesto por el artículo 36 N” 2 letra e) de la LO-SMA, al constituir un incumplimiento grave a las medidas dispuestas en la RCA para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto evaluado. Lo anterior, considerando que ante la deficiente operación actual de la PTAS de Villa Mañihuales, y la generación de olor en distintos sectores de la planta, resulta fundamental contar con las medidas de contingencia dispuestas por el propio Proyecto — y que fueron evaluadas y aprobadas ambientalmente — para, entre otras cosas, hacer frente a la generación y propagación de olores, como es, la arborización de su entorno. De igual manera, habiéndose identificado el impacto paisajístico o visual del Proyecto en su entorno, la falta de arborización constituye un incumplimiento grave a la única medida dispuesta por la RCA para minimizar dicha afectación.

C. Instrucción del procedimiento sancionatorio

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. NP” 281/2020, de fecha 12 de mayo de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructor Suplente.

C. Instrucción del procedimiento sancionatorio 38. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto

de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N” 490, que dispuso el

(TS AO

YI SMA

funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana,

estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.

  1. Que, en atención a que la presente resolución permite la presentación de un programa de cumplimiento y, en su defecto, la presentación de descargos, para su remisión deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020

de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma

RESUELVO:

lZ FORMULAR CARGOS en contra de la Ilustre

Municipalidad de Aysén, RUT N” 69.240.100-k, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

R1 Hecho que se estima l

N* q Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción

  1. [las aguas servidas son|RCA N” 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de

descargadas sin tratamiento al Río Mañihuales, debido a un inadecuado funcionamiento de la PTAS de Villa Mañihuales, constatado en:

  • Operación con un estanque SBR, el cual se encuentra con lodo acumulado que sobrepasa el nivel de las aguas contenidas;

No hay tratamiento a los lodos del proceso, encontrándose en desuso

el estanque digestor y la sala de prensado de lodos;

El sistema de cloración no se encuentra operativo, y es distinto al evaluado ambientalmente;

El control de operación de

la PTAS es realizado de forma manual y no automatizada, y personal durante la noche;

y

sin

Operación y Mantenimiento

“La etapa de operación normal de planta se contempla cuando los dos estanques SBR (Secuencial Batch Reactor) están involucrados en el tratamiento. Los dos estanques están en desfase y reciben el afluente alternativamente y en secuencia con la unidad de pre-tratamiento. El sistema de tratamiento propuesto tiene la ventaja de que puede trabajar con regímenes de trabajo variables y con sólo introducir cambios en la programación de la operación del SBR, (variación en la duración de los ciclos de llenado aireación vaciado, modificación de las alturas máxima de llenado y vaciado, etc.), el sistema podrá funcionar correctamente con un rendimiento de remoción similar. En supuesto de ocurrir lo anterior, se prolongará el período en que el segundo módulo del reactor SBR entre en operación en forma paralela”.

RCA N” 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de Operación y Mantenimiento. Flujos líquidos y sólidos

“Los lodos de exceso serán espesados y digeridos en el estanque espesador- digestor el que estará provisto de un aireador, que funcionará varias horas por día de manera que los lodos se digieran. La disposición de los lodos estabilizados se realizará en un lugar autorizado por el Servicio de Salud respectivo para disponer este tipo de residuos. Los lodos serán transportados por camiones con

e AO O

YI SMA

Condiciones, normas o medidas infringida !

Hecho que se estim _ constitutivos de infracción - Hay filtración de aguas | recipientes herméticos de plásticos reforzados con fibra de

servidas desde estanque de | vidrio especialmente, diseñados para el transporte de alimentación a bypass que | residuos con estas características”.

conecta con efluente. RCA N” 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de Operación y Mantenimiento. Flujos líquidos y sólidos 4(...) los lodos de exceso del tratamiento secundario serán espesados en un espesador gravitacional (...)” y que “[l]os lodos espesados serán desaguados en un filtro de prensa de placas, alcanzando a la salida una humedad alrededor de un 70% y con una producción de lodo de 0,36 m*/día”.

RCA N° 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de Operación y Mantenimiento

“El control de la operación se hará con base en controladores programables (PLC) de modo que la operación normal de todos los equipos eléctricamente actuados será completamente remoto”.

RCA N” 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de Operación y Mantenimiento

“Lo más relevante del proyecto está constituido por la evacuación del efluente tratado a las aguas del Río Mañíhuales. Esto favorecerá y mejorará notablemente la calidad de vida de los habitantes del sector y contribuirá a mantener la calidad ambiental de los Ríos Mañihuales y Ñireguao, dado que se eliminarán las evacuaciones particulares que infiltran o conducen directamente las aguas servidas a estos cursos por la inexistencia de una Red de Alcantarillado público”.

RCA N” 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de Operación y Mantenimiento. Plan de Contingencias ambientales

“En caso de presentarse una fuga de aguas servidas por filtración o ruptura de uniones, tuberías, daños en las unidades, etc., se llevará a cabo, lo más rápido posible, un procedimiento de confinamiento y absorción del líquido, de tal forma de evitar su expansión en el área de la planta. A la vez se dispondrá el aislamiento temporal del sector afectado, se retirará la capa vegetal y se dispondrá en un vertedero autorizado”.

DIA del Proyecto, 3.5.2 Planta de Tratamiento, 3.5.2.1 Introducción

Gobierno AS

YI SMA

Hecho que se estima - constitutivos de infracción -

  • Condiciones, normas o medidas infringid sí i

O

“Las obras del sistema de tratamiento se componen de dos canales paralelos con reja y desarenador manual; un estanque de ecualización y bombeo; dos reactores SBR; desinfección del efluente mediante cloro gas; estanque de espesamiento y digestión aeróbica de lodos; y un emisario para la disposición del efluente tratado en el Río Mañihuales”.

DIA del Proyecto, 3.5.2.3 Características de la Planta de Tratamiento y de sus Unidades Constitutivas, Unidades de entrada y pretratamiento

“El caudal afluente será conducido mediante una canaleta de entrada hasta el sistema de pretratamiento (...) [el cual] considera unidades de reja con remoción manual de sólidos y desarenador gravitacional con remoción manual de las arenas sedimentadas”.

DIA del Proyecto, 3.5.2.3 Características de la Planta de Tratamiento y de sus Unidades Constitutivas, Tratamiento secundario SBR

“La mayor diferencia entre el sistema SBR y un sistema de lodos activados convencional (flujo continuo) es que el SBR efectúa un tratamiento de las aguas servidas en que la aireación y la decantación ocurren en un mismo estanque o reactor. (...) Un ciclo de funcionamiento del estanque SBR considera las siguientes operaciones: llenado del reactor, la aireación, la decantación y la extracción del efluente tratado y los lodos en exceso...”.

DIA del Proyecto, 3.5.2.3 Características de la Planta de Tratamiento y de sus Unidades Constitutivas Estanque de ecualización y alimentación SBR

“Dado que el sistema de tratamiento es secuencial. se provee de un estanque de ecualización y bombeo de 165 m? para la alimentación de los reactores SBR el que permite operar con los caudales proyectados hasta el año 2023. Este estanque permitiría además operar hasta aproximadamente el año 2001 con sólo un reactor. El volumen del estanque es capaz de retener el caudal peak de 4 horas (un ciclo de trabajo del reactor) proyectado al año 2001”.

DIA del Proyecto, 3.5.2.3 Características de la Planta de Tratamiento y de sus Unidades Constitutivas, Cámara de contacto Cloro

DA

Gobierno LAO

Y/ SMA

m 2

_ constitutivos de infrace

medidas infri

“Se diseño la cámara de contacto asumiendo un tiempo de contacto entre el cloro y el efluente de 15 minutos al caudal de descarga de 85 m3 en 30 minutos. De esta manera se cumplirá con la norma bacteriológica mencionada anteriormente. Los contenedores de Clorogas se ubicarán en la casa de control, en un recinto con acceso independiente del resto del edificio, tomando en cuenta todas las medidas de seguridad necesarias para un buen y seguro funcionamiento”.

DIA del Proyecto, 5.1.1. Emisiones a la atmósfera, b) Olores

“El sistema de tratamiento seleccionado no genera olores en condiciones de funcionamiento y operación normal. Los posibles olores podrían ser de la cámara de rejas de la cual se deberán retirar periódicamente los sólidos retenidos y disponerlos en contenedores cerrados. Los lodos que se retiren del SBR estarán altamente estabilizados asegurándose con esto que no habrá generación de olores”.

DIA del Proyecto, 3.10 Mano de obra utilizada en cada etapa del Proyecto

“Habrá un operador presente en la planta las 24 horas. Se prevé reemplazos los sábados, domingos, festivos y vacaciones”.

DIA del Proyecto, 5.1.2 Efluentes líquidos

“El proyecto genera efluentes líquidos correspondientes a aguas servidas tratadas mediante tratamiento primario y secundario. el cual cumplirá con la norma Chilena NCh 1333”.

No contar con un grupo electrógeno de respaldo

RCA N”* 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de Operación y Mantenimiento

“En la eventualidad de una falla del suministro eléctrico funcionará un grupo electrógeno con una potencia necesaria para el funcionamiento de los equipos eléctricos esenciales dentro del proceso”.

(TS CIAO

  • Hecho que se estima ele constitutivos de infracción

  • Condiciones, normas o medidas infringidas. le

No realizar monitoreos del efluente tratado y del curso receptor

RCA N” 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de Operación y Mantenimiento

“El plan de vigilancia ambiental contempla el monitoreo del efluente tratado y del curso receptor. El número de muestras en el curso receptor será a lo menos una semestralmente y los puntos de muestreo serán los siguientes:

(a) 100m antes aguas arriba del punto de descarga, donde no alcance a llegar la pluma de dilución de

las aguas tratadas.

(b) En el punto de descarga.

(c) Aguas a abajo del punto de descarga, dentro de la pluma de dilución.

Los parámetros a monitorear considerando que las aguas son exclusivamente domésticas son: DBO5, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentables, Coliformes Fecales Grasas y aceites, Temperatura, PH, SAAM, Fósforo y Nitrógeno”.

No contar con equipamiento de laboratorio y para control de procesos, en la PTAS de Villa Mañihuales.

RCA N” 071/2000, Considerando 3.2.1. Definición de sus partes, acciones y obras físicas. Urbanización Interior “La planta contará además con una edificación permanente de hormigón, para la instalación de un laboratorio con equipamiento básico, más una bodega y oficina en el mismo edificio...”.

RCA N” 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de Operación y Mantenimiento. Flujos líquidos y sólidos. “Para identificar y evaluar el impacto ambiental de la operación de la planta es de vital importancia determinar la cantidad y calidad de los líquidos y sólidos que entran y salen del proceso de tratamiento”.

Deficiente ejecución de las medidas de mitigación y del de Contingencias Ambientales, atendida la

Plan

ausencia de cerco vegetal en el contorno perimetral, y de franjas de arborización.

RCA N° 071/2000, Considerando 3.2.1. Definición de sus partes, acciones y obras físicas. Forestación de la pantalla vegetal

“Esta actividad consiste en la plantación de las especies vegetales que componen la pantalla vegetal que rodeará la planta. Se consideran 2000 m2 de pradera, más la plantación de un total de 147 árboles y 195 arbustos de distintas especies...”

RCA N” 071/2000, Considerando 3.2.2. Etapa de Operación y Mantenimiento. Plan de Contingencias Ambientales

ET (A O

Condiciones, normas o medidas infringidas

Hecho que se estima

N? - constitutivos de infracción

“Durante la operación del proyecto podría generarse derrame de las aguas servidas, lo que produciría riesgos para la salud de la población. Estos se prevendrán de la siguiente forma: (...) — Instalación de cercos vegetales de los contornos perimetrales del recinto y franjas de arborización con características adecuadas para servir de amortiguador, de olores y ruido”.

DIA del Proyecto, 5.5 Alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona

“El proyecto se emplazará en un área no mayor a cuatro hectáreas, en las que se considera realizar una mitigación visual principalmente compuesta por especies arbóreas y herbáceas de la zona dispuestas alrededor de todo el perímetro de la planta manteniendo un estilo naturalista, evitando las líneas rectas de modo de atenuar la ortogonalidad de las obras construidas”.

Adenda de fecha 24 de noviembre de 2000. Plan de Contingencias Ambientales

“Cualquier mal funcionamiento que ocurra en el sistema de tratamiento, podría generar olores o ruido, lo que afectaría la calidad de vida de las poblaciones aledañas. Para prevenir este efecto, al igual que en el riesgo anterior, se deberá tener un buen diseño de la planta con la instalación de cercos vegetales de los contornos perimetrales del recinto y franjas de arborización con características adecuadas para servir de amortiguador, una adecuada fiscalización durante la construcción de las distintas estructuras que conforman la planta de tratamiento y una operación idónea de ésta”.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1, N° 3 y N° 5 como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “[s]on infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes, y que alternativamente: e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.

Respecto a la infracción N” 1, los hechos que configuran el incumplimiento imputado constituyen una grave omisión de las medidas previstas y establecidas para el correcto funcionamiento de la PTAS de Villa Mañihuales, constatándose la descarga de aguas turbias, sin tratar, espumosas y con olor a fecas en el emisario ubicado en el Río Mañihuales. Esto constituye un incumplimiento grave a las medidas dispuestas en la RCA N°

(TS CANO

YI SMA

071/2000 para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto evaluado — lo que, en un

proyecto de PTAS, consiste primeramente en descargar aguas servidas tratadas, y en evitar la generación de malos olores — constatándose precisamente la generación de olores en las distintas estaciones de la planta, a razón de un tratamiento inadecuado en el estanque SBR en uso, de la ausencia de manejo de lodos, la ausencia de cloración, y un filtrado constante al punto del emisario con aguas sin tratar; sumado a una operación distinta a la ambientalmente aprobada, realizada de forma manual y no automatizada, y sin personal presente las 24 horas del día.

Respecto a la infracción N? 3, es dable señalar que la ausencia de monitoreos de la calidad del cuerpo receptor, sumado a las deficiencias de operación observadas en la inspección, configuran una situación de contingencia y riesgo ambiental toda vez que las aguas servidas de toda la localidad son transportadas hacia la PTAS y desde allí son dispuestas sin tratamiento en el río Mañihuales. Ante esta deficiente operación es fundamental contar con antecedentes que permitan caracterizar la afectación en el cuerpo receptor, a fin de poder anticipar y adoptar medidas de prevención o mitigación de eventuales impactos ambientales en curso; por lo que, al no realizar los monitoreos, se produce un grave incumplimiento a las medidas dispuestas por la RCA para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, ante el nulo conocimiento de sus parámetros. Lo anterior, considerando que el monitoreo del cuerpo receptor resulta indispensable para la ejecución del plan de vigilancia dispuesto en la RCA N° 071/2000.

Respecto de la infracción N” 5, es posible indicar que la obligación incumplida, consistente en arborizar el entorno de la planta, es una medida de mitigación que busca minimizar uno de los principales efectos adversos del proyecto, cual es la generación de olores molestos. Al no tener arborizado el entorno del Proyecto, y considerando además, el funcionamiento deficiente de la PTAS de Villa Mañihuales, se incumple gravemente la medida de mitigación evaluada ambientalmente, para hacer frente a la generación y propagación de olores. De igual manera, habiéndose identificado el impacto paisajístico o visual del Proyecto en su entorno, la falta de arborización constituye un incumplimiento grave a la única medida dispuesta por la RCA para minimizar dicha afectación.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.

Por su parte, y en lo que respecta a las infracciones N° 2 y N” 4, se les clasificará, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de le emisión del presente acto, como infracciones leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “/...] podrán ser objeto de

amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de

Pan Gobierno

O

dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que

a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la

determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA, se hace presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http: //www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mi. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Ilustre Municipalidad de Aysén estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

(O MANO

Y/ SMA

Vil. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerarán las "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados

durante la etapa de instrucción.

Vil. FORMA Y MODO DE ENTREGA del Programa de Cumplimiento o Descargos, según corresponda. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorioo en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Luis Martínez Gallardo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Aysén, domiciliado en calle Esmeralda N° 607, ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Firmado digitalmente por Julián Alberto Cárdenas Cornejo

Julián Alberto Cárdenas Cornejo Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GLW Notificar: - Luis Martínez Gallardo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Aysén, domiciliado en calle Esmeralda N° 607, ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. €.G:

  • Oscar Leal, Jefe Oficina Regional de Aysén, Superintendencia de Medio Ambiente.