Sanción SMA

COMERCIAL Y PROVEEDORA DEL SUR LTDA.

Rol F-028-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-08-22 · Región de la Araucanía · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMERCIAL Y PROVEEDORA DEL SUR LTDA. RES. EX. N° 1/ ROL F-028-2018 Santiago, 2 2 AG0 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LO-SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante "Ley N° 19.880"); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de] año 20].O, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 8 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas; y actualización del Plan de Descontaminación por MP10 para las mismas comunas; en la Resolución Exenta N° 1209, de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2017; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante "D.S. N° 30/2012"); en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de fecha 08 de febrero de 2018, de esta Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO 1. IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR 1. Que, la sociedad Comercial y Proveedora del Sur Ltda., Rol único tributario N° 77.163.910-0, es titular del establecimiento "PROVESUR Padre Las Casas", ubicado en calle Guido Beck de Ramberga N° 882, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía. 11. PLAN DE DESCONTAMINACION ATMOSFERICA DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS 2. (lue, el Decreto Supremo N° 8 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y la actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas (en adelante, "D.S. N° 8/20151, señala en su artículo Primero Transitorio: Página l de 7

Gobierno de Chile «ASMA Superintendencía del Medio Ambiente Gobierno de Chile Las calderas existentes, sometidos al decreto supremo N9 78/2009, del MINSEGPRES, deberán continuar cumpliendo con las disposiciones allí establecidas, hasta la fecha en que entre en vigencia lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Decreto." 3. Que, el Decreto Supremo N° 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas(en adelante, "D.S. N° 78/2009"), señala en su artículo 3: "Para los efectos de este decreto se entenderá por: /....7 7) Ca/dara de Ca/efacc/ón Grapa/; es toda fuente estacionaria grupal destinada a la calefacción central de edificios, por agua caliente o por vapor. 9) Fuente Nueva: aquella fuente estacionaria o caldera de calefacción instalada con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, o que estando instalada con anterioridad a dicha fecha, no haya declarado sus emisiones dentro del primer año de vigencia de] presente decreto. [...] 4. Que, el artículo 21 del D.S. N° 78/2009 señala: "Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diaria Oficial del presente decreto, las fuentes estacionarias puntuales y grupales, y calderas de calefacción grupales nuevas y existentes deberán medir sus emisiones de MP, mediante un muestren isocinético realizado a plena carga, de acuerdo al método CH-5 (Resolución N° 1349, del 6 de octubre de 1997 del Ministerio de Salud, "Determinación de las Emisiones de Partículas desde Fuentes Estacionarias"), en cada una de las chimeneas de descarga a la atmósfera. Para todos los efectos, se entenderá por plena carga a la medición efectuada a la capacidad máxima de funcionamiento de la fuente, independientemente del proceso de producción asociado, observándome los parámetros de seguridad especificadas de acuerdo al diseño de la fuente y confirmadas por los parámetros físicos de construcción de ella. Esta capacidad de funcionamiento será considerada como plena carga de ]a fuente" [-.]. // 5. Que, el artículo 23 del D.S. N° 78/2009 señala: 'La periodicidad de los muestreos isocinéticos de emisiones de las fuentes puntuales y grupales, y calderas de calefacción grupales, quedará definida de manera diferenciada por tipo de combustible. como se muestra a continuación: 6. Que, el D.S. N° 78/2009, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 03 de junio de 2010. 7. Que, el D.S. N° 8/2015, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2015. 111. PROGRAMA DE FISCALIZACION AMBIENTAL Y ACTIVIDAD DEFISCALIZACIÓN 8. Que, mediante la Resolución Exenta N° 1209, de e diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Tipo defuente Tipo de combustible Períodicidad fuentes puntuales Cualquiertipo 12 meses fuentes Grupales y Calderas de Calefacción Petróleo diéselo kerosene Cada 36 meses Gas natural, Gas licuado, Gas de ciudad u otros similares Exentas de acreditarse Biomasa(leña, aserrín, viruta, bríquetas, etc.l Cada ].2 meses

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Descontaminación para el año 2017, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del PDA de Temuco y Padre Las Casas(en adelante, "PDA de Temuco y Padre Las Casas"). 9. Que, con fecha 13 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia del Medio Ambiente, al establecimiento "PROVESUR Padre Las Casas", ubicado en calle Guido Beck de Ramberga N° 882, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía. La encargada o responsable de la actividad durante la actividad de fiscalización fue la Sra. Anna Rebolledo Muñoz. 10. Que, la referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 13 de septiembre de 2017, la cual forma parte del informe DFZ-20-L7-5887-lX-PPDA-IA. Este informe da cuenta de los siguientes hechos constatados: 10.1 Se constató el funcionamiento de una caldera de calefacción grupal a bíomasa marca ATMOS, año de fabricación 2007 y potencia de 45 KW, que funciona a pellet y que sirve para la calefacción del local comercial y las oficinas de la empresa. l0.2 La caldera no cuenta con número de registro de inscripción en el Ministerio de Salud l0.3 El titular no cuenta con las mediciones isocinéticas correspondientes para la caldera de calefacción. V. INSTRUCCIÓN SANCIONATORIO DEL PROCEDIMIENTO 11. Crue, medíante Memorándum D.S.C. N 295/2018, de fecha 25 de julio de 2018, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra de la sociedad Comercial y Proveedora del Sur Ltda., Rol Único Tributario N° 77.163.910-0, por las siguientes infracciones: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda: Hechos que se estiman constitutivos de infracción El titular no realizó la medición de sus de MP, emisiones mediante un muestren isocinético de la caldera durante daño 2016 Normas y medidas eventualmente infringidas

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  1. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones como leves en v/stud de/ numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves "los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorias y que no constituyen infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." Lo an\eriol. en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabílidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales ly 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de "amonestac/ón por escrito o multa de hasta mi{ unidades tributarias anuales.". Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
  2. SENALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y.49: de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa¿Bé cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos..plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. l= ana CÜ. Cumplimie + N' Hechos que se estiman constitutivos de infracción Normas y medidas eventualmente infringidas 2 El titular no remitió el informe técnico de la siguiente caldera, de acuerdo al requerimiento de información realizado en acta de inspección ambiental de fecha 13 de septiembre de 2017:
  3. Caldera marca ALMOS. año de fabricación 2007 y potencia 45 KW. Requerimiento de información formulado por la SMA en acta de inspección de fecha 13 de septiembre de 2017. Informe técnico de caldera de la Seremi de Salud o documento de ficha técnica de la caldera según D.S. l0/2013 Minsal :13/09/2017)" Artículo 3'. D.S. N' l0/2013 toda caldera y autoclave deberá estar incorporado a un registro :lue lleva la Secretaría Regional Ministerial de Salud :orrespondiente, previo al inicio de su operación y funcionamiento. Este registro le asignará un número con validez nacional que permita identificarlos, el que será comunicado al propietario. Para solicitar dicho registro, el propietario deberá proporcionar, la siguiente información, según corresponda:
  4. lnforme técnico emitido por un profesional facultado, que dé cuenta del cumplimiento por una caldera o autoclave de las :xigencias de este reglamento. m. Identificación del profesional facultado que efectúa el informe técnico.

Gobierno de Chile «ASMA Superíntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. lv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la sociedad Comercial y Proveedora del Sur Ltda., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental ínfringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. v. TENGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la pres cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: hup://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- de-interes/docu mentos/guias-sma. VI. TENER PRESENTE IA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2' de la LO- SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. vll. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. Vill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorío, cuenten con un respaldo digital en CD. ;'':\ lx. TENGASE POR INCORPORADOS al expediente iárfcionatorio el acta de inspección ambiental, el informe de fiscalización y los actos acl%lnistrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al

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expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web ll!!pi//$r)ifg:$mp:gQb:u1/13 gi$!rQl?ybliuQ/l?rQgqsQ$gr)UiQr) o en el vínculo SNIFA de la página web hup://www.sma.gob.cl/. con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. X. NOTIFIQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la sociedad Comercial y Proveedora del Sur Ltda., domiciliada para estos efectos en calle Guido Beck de Ramberga N° 882, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía. nnoni Mandujano l4 División de Sanción y Cumplimiento eñgia del Medio Ambiente @ Carta Certificada: Comercial y Proveedora del Sur Ltda., Guido Beck de Ramberga N° 882, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía. Sr. Miguel Becker Alvear, Alcalde de la Ilustre Municipalidadde Temuco, calle Arturo Prat N° 650, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Sr. Luis Muñoz, Jefe de la Oficina Region!,l,de lá SMA\dé la regi.óri:de la Araucanía, calle San Martín N° 745, piso 11, oficina 604, Edificio Uno, colma'ha de Tehllico;.región dé lg.Araucanía.