Sanción SMA

ELEONORA BECQUART

Rol F-028-2017#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-028-2017, SEGUIDO EN CONTRA NATACHA ELEONORA BECQUART.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 0 9 5 Santiago, 17 Un

Í WE £LUiJy VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N*? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2? nivel que indica, a persona señalada; en la Resolución Exenta N° 565, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogación para el cargo de Jefe de División de Fiscalización y asigna labores directivas; en la Resolución Exenta N” 81, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-028-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

ES Que, el artículo 4” del Decreto Supremo N° 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “D.S. N° 78/2009”), señala: “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá

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cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca” establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”

2 Que, doña NATACHA ELEONORA BECQUART, cédula nacional de identidad N” 14.651.193-7, es titular del establecimiento denominado “Minimarket Stop”, ubicado en Av. Pablo Neruda N° 01694, en la ciudad y comuna de Temuco, región de La Araucanía, en el cual se comercializa leña.

qe Que, de conformidad a la Resolución Exenta N? 768, de fecha 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Instruye y Fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2015”, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas.

4 Por lo señalado, con fecha 12 de agosto de 2015, esta Superintendencia encomendó una actividad de inspección ambiental a los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Temuco, al establecimiento denominado “Minimarket Stop”.

5” Que, la referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de fecha 12 de agosto de 2015 y su Anexo, los que dan cuenta de la no conformidad respecto a lo dispuesto en el PDA de Temuco y Padre Las Casas.

6* Que, mediante Memorándum D.S.C N? 278/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a don Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

7 Que, con fecha 31 de mayo de 2017, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/rol F-028-2017, por medio del cual se formularon cargos en contra de doña Natacha Eleonora Becquart, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En este sentido el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue “El comercio de leña con contenido de humedad sobre el 25%, verificado en la inspección ambiental de 12 de agosto de 2015”.

e” Que, el cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”, lo cual fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

gs Que, con fecha 22 de junio de 2017, la Sra. Natacha Eleonora Becquart ingresó una solicitud de ampliación de plazo, con la finalidad de presentar descargos. El cual fue concedido, mediante Resolución Exenta N” 2/ rol F-028-2017, otorgando un plazo adicional de 5 días hábiles, para la presentación del Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”) y de 7 días hábiles para presentar descargos, ambos contados desde el vencimiento del plazo original.

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10* Que, con fecha 27 de junio de 2017, en las dependencias de esta Superintendencia, se llevó a cabo una reunión de asistencia al

cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio rol F-028-2017, con doña Natacha Eleonora Becquart y el instructor titular.

11” Que, doña NATACHA ELEONORA BECQUART, presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. El cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N° 3/ rol F-028-2017, de fecha 27 de septiembre de 2017, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

12* Que, de acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico, consistente en la verificación del cumplimiento normativo de la humedad de la leña disponible para la venta :

13.1 Contar con equipo xilohigrómetro marca Amesti.

13.2 Ubicar Leña en lugar seco con piso impermeable.

13.3 Realizar mediciones con el xilohigrómetro.

ta? Posteriormente, la jefa de la División de

Sanción y Cumplimiento, derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

14 La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una actividad de examen de información, derivando, con fecha 17 de diciembre de 2018 vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Leñería Eleonora Becquartl (titular)”, expediente DFZ-2018- 2534-IX-PC, mediante el respectivo comprobante de derivación N” 8.274, en el cual se concluyó que, “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el PDC se encuentra en estado conforme”.

15* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 196/2019, de fecha 11 de junio de 2019, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 27 de septiembre de 2017.

16" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

Ag Gobierno ZN

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RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-028-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE DOÑA NATACHA ELEONORA BECQUART, Cédula Nacional de Identidad N° 14.651.193-7, titular del establecimiento denominado “Minimarket Stop”, ubicado en Avenida Pablo Neruda N° 01694, comuna de Temuco, región de la Araucanía.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa

vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

¿RDUGO CASTILLO, E DEL MEDIO

Notifíqu or Carta Certificada:

  • Sra. Natacha Eleonora Becquart, domiciliada en Avenida Pablo Neruda N° 01694 (esquina con calle Lago Calafquén), comuna de Temuco, región de la Araucanía.

EC:

  • Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

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