ELEONORA BECQUART
Mo
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiernw de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A NATACHA ELEONORA BECQUART
RES, EX. N° 1/ ROL F-028-2017
Santiago, 3
1 MAY 200
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880"); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas; en la Resolución Exenta N° 768, de fecha 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2015; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N°
1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
- Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N” 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación
Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “D.S. N° 78/2009”) señala: “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N” 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca LJ.
-
Que, el DS. N° 78/2009, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de junio de 2010.
-
Que, mediante la Resolución Exenta N° 768, de fecha 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija
Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2015, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento
del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “PDA de Temuco y Padre Las Casas”),
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- Que, con fecha 12 de agosto de 2015, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental encomendada por la Superintendencia del Medio Ambiente y realizada por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Temuco, al establecimiento denominado “Minimarket Stop”, ubicado en Av. MINIMA en la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía. La responsable o encargada del establecimiento fiscalizado al momento de la inspección fue la Sra. Cecilia Figueroa, RUN N” MINI quien señaló que la titular del establecimiento es la Sra. Natacha Eleonora Becquart, RUN N” MIMI.
5, Que, la actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la cual “leña seca” se define como aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca,
-
Que, las referidas actividades concluyeron con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 12 de agosto de 2015, y sus anexos, que conforman el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-9571-IX-PPDA-IA. Dicha acta, da cuenta de la no conformidad respecto a lo dispuesto en el D.S. N°78/2009.
-
Que, a partir de la antedicha fiscalización, se constató en el acta, la presencia de venta de leña nativa en formato saco, procediendo a la medición del porcentaje de humedad mediante 10 registros, usando el instrumento Xilohigrómetro marca Delmhorst, registrándose los siguientes resultados:
Tabla N° 1: Medición de humedad de leña
25 2] Fuente: Elaboración propia de la SMA en base al Acta de Inspección de 12 agosto de 2015
-
Así, de acuerdo a lo señalado en la Tabla N? 1, de las 10 muestras tomadas, el 40% de éstas presenta un porcentaje de humedad superior al límite de 25% señalado en el artículo 4 del D.S. 78/2009.
-
Que, mediante Memorándum D.S.C. N°
278/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres
Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
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RESUELVO:
l.. FORMULAR CARGOS en contra de la Sra. Natacha Eleonora Becquart, RUN N? Ma por la siguiente infracción:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
N” [Hechos que se estiman constitutivos de x Normas y medidas eventualmente infringidas _- infracción E : Comercio de leña con | Artículo 4?, D.S, N° 78/2009 contenido de humedad sobre el 25%, verificado | “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el en la inspección | Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea ambiental de fecha 12 | comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas de agosto de 2015. deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”.
ll... CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42
y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado
por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los
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artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Sra. Natacha Eleonora Becquart, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y y a MINO
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo,
VII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
Vil. TÉNGASE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el Acta de Inspección Ambiental y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente fisico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia
activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el
expediente físico.
IX. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, Sra. Natacha Eleonora Becquart,
A ceino
domiciliada en Av. (MMM (esquina con calle Lago Calafquén), comuna y ciudad de
Temuco, Región de La Araucanía. ,
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Supefintghdencia del Medio Ambiente
Carta Certificada:
- Sra, Eleonora Becquart, Av. comuna de Temuco, Región de La Araucanía,
CC:
-
División de Sanción y Cumplimiento. -
-
Sr. Miguel Becker Alvear, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco, calle Arturo Prat N* de Temuco, Región de La Araucanía.
-
Sr. Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Jefe Macro Zona Sur SMA, calle Yerbas Buenas N* Valdivia, Región de Los Ríos.
650, comuna
170, comuna de
- Sr. Diego Maldonado, Fiscalizador de la Región de la Araucanía, calle Vicuña Mackenna N° 224, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.