Sanción SMA

PESQUERA EDEN

Rol F-028-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-08-18 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

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YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PESQUERA EDÉN LIMITADA

RES, EX. N? 1/ ROL F-028-2016

Santiago, 1 8 AGO 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N”731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al artículo 2”, 3? y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, el D.S. N° 90/2000 establece los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.

  3. Que Pesquera Edén Limitada, es titular de la Resolución Exenta N° 089, de 12 de junio de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, COREMA Región de Magallanes), que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Descarga de Residuos Industriales Líquidos y Aguas Servidas fuera de Zona de Protección Litoral con cumplimiento de tabla N? 5 D.S. 90/2000, en Canal Señoret XI! Región” (en adelante, RCA N° 089/2006), de la Resolución Exenta N° 156, de 01 de junio de 2010, de la COREMA Región de Magallanes, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Planta Proceso y cambio Sistema Tratamiento para la producción de salmón fresco Pesquera Edén Ltda. Puerto Natales, XI! Región APP Salmones Edén” (en adelante RCA N° 156/2009), de la Resolución Exenta N° 094, de 12 de julio de 2011, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Magallanes, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Sistema de tratamiento de vísceras y mortalidad mediante Ensilaje” (en adelante RCA N° 094/2011), de la Resolución Exenta N° 084, de 17 de abril de 2012, de la COREMA Región de Magallanes, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Sistema de Tratamiento de vísceras y mortalidad mediante

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ensilaje, Pesquera Edén, Puerto Natales, XII Región.” (en adelante RCA 084/2012), y de la Resolución Exenta N° 022, de 22 de enero de 2013, de la COREMA Región de Magallanes, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Planta de Proceso para la producción de salmón, Pesquera Edén Ltda., Puerto Natales, XIl Región” (en adelante RCA 22/2013).

  1. Que la Planta de proceso perteneciente a Pesquera Edén Ltda., se encuentra ubicada unos 2,7 kilómetros al norte de la ciudad de Puerto Natales desde la rotonda de ingreso a dicha localidad, ubicándose su acceso específicamente a un costado de la Ruta 9 en dirección a Puerto Bories, y consiste en una planta de proceso para producir salmones frescos fileteados enteros y congelados, y para el tratamiento de las vísceras provenientes de la planta de proceso y las mortalidades provenientes de centros de cultivo localizados en la región de Magallanes (incluidas aquellas resultantes de emergencias sanitarias), a través de un procedimiento de transformación de éstas mediante molienda, acidificación y homogenización.

  2. Que, adicionalmente la Piscicultura es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000.

  3. Que la RCA N° 22/2013, autorizó ambientalmente el aumento de la capacidad diaria de proceso de materia prima de salmónidos, para la elaboración de productos congelados, de 60 a 120 toneladas en una primera etapa, y de 120 a 250 toneladas en una segunda etapa.

  4. Que la RCA N” 084/2012, autorizó ambientalmente un aumento en la capacidad de tratamiento de vísceras y mortalidad mediante ensilaje, en las instalaciones de Pesquera Edén Limitada, por un total de 200 toneladas/día.

  5. Que, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución SMA N° 879/2012 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, el día 21 de agosto de 2013 la SMA, en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la SEREMI de Salud de Magallanes y la Gobernación Marítima de Punta Arenas (DIRECTEMAR), todos de la Región de Magallanes, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones de Pesquera Edén Puerto Natales. De dichas actividades quedó constancia en el acta respectiva y consistieron en la inspección a los proyectos “Descarga de Residuos Industriales Líquidos y Aguas Servidas fuera de Zona de Protección Litoral con cumplimiento de tabla N° 5 D.S. 90/2000, en Canal Señoret XII Región” (en adelante, RCA N° 089/2006), “Ampliación Planta Proceso y cambio Sistema Tratamiento para la producción de salmón fresco Pesquera Edén Ltda. Puerto Natales, XII Región APP Salmones Edén” (en adelante RCA N” 156/2009), “Sistema de tratamiento de vísceras y mortalidad mediante Ensilaje” (en adelante RCA N” 094/2011), “Ampliación Sistema de Tratamiento de vísceras y mortalidad mediante ensilaje, Pesquera Edén, Puerto Natales, XII Región” (en adelante RCA 084/2012), y de “Ampliación Planta de Proceso para la producción de salmón, Pesquera Edén Ltda,, Puerto Natales, XII Región” (en adelante RCA 22/2013).

  6. Que, el Informe de Fiscalización DFZ-2013-838- XIl-RCA-lA da cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental de fecha 21 de agosto de 2013, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades de inspección y posteriormente remitida por ésta. El Informe levanta hallazgos en el cumplimiento de exigencias en materia de manejo de residuos e implementación del plan de contingencia, y fue remitido mediante Memorándum DFZ N° 988/2013 de 28 de noviembre de 2013.

  7. Que, con fecha 07 de junio de 2016, mediante

Resolución Exenta N° 517, se requirió información a Pesquera Edén Limitada, en relación con la operación de la Planta de proceso ubicada en Puerto Natales. Para dar respuesta al requerimiento,

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se otorgó un plazo total de 15 días hábiles, en atención a la cantidad de antecedentes requeridos al titular, Dicha Resolución fue notificada mediante Carta Certificada, cuyo código de seguimiento del Sistema de Seguimiento en línea de Correos Chile es el N° 1170026989159.

  1. Que, con fecha 27 de julio de 2016, don Tirso Sepúlveda González, actuando en representación de Pesquera Edén Limitada, presentó solicitud de ampliación del plazo conferido en la Resolución Exenta N? 517, por un total de 5 días. Funda su solicitud en la complejidad de recabar la totalidad de los antecedentes requeridos, en atención a los altos volúmenes de antecedentes que deben revisarse, para luego seleccionar y ordenar, y facilitar adecuadamente el material a la Superintendencia. En el primer otrosí, solicita tener por acompañada: (i) copia de escritura pública otorgada en la Notaría de don Eduardo Avello Concha, de fecha 30 de enero de 2014, bajo el repertorio 2647-2014, donde consta su personería para representar a Pesquera Edén Limitada, y (ii) registro visual de la página web de Correos Chile relativa al seguimiento en línea N° 1170026989159, que corresponde a la Carta Certificada mediante la cual se notificó la Resolución Exenta N°517. En el segundo otrosí, solicita se tenga presente su personería para representar a Pesquera Edén Limitada.

  2. Que, con fecha 29 de julio de 2016, mediante la Resolución Exenta DSC N? 689, se aprobó la ampliación de plazo solicitada por Pesquera Edén Limitada, concediéndose un plazo adicional de 3 días hábiles para la presentación de los antecedentes requeridos a la empresa. Asimismo, se tiene por acreditada la personería de don Tirso Alejandro Sepúlveda González, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 1501, Providencia, para representar a Pesquera Edén Limitada.

  3. Que, con fecha 5 de agosto de 2016, don Tirso Alejandro Sepúlveda González, actuando en representación de Pesquera Edén Limitada, respondió al requerimiento de información efectuado mediante Resolución Exenta DSC N° 517/2016, acompañando antecedentes requeridos por esta División .

  4. Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por DFZ, así como por la empresa en respuesta al requerimiento de efectuado mediante Resolución Exenta DSC N° 517/2016, se desprende lo siguiente:

  5. Proyecto de Arborización. En relación con lo establecido en la RCA N° 22/2013, Considerando 3.5. Proyecto de Arborización, el titular se comprometió a lo siguiente: “Con el objeto de realizar una mejora paisajística del área de emplazamiento del proyecto empleando cercos vegetales, se llevará a cabo un Plan de Arborización (Anexo 10, Adenda 1), lo que será abordado en dos Etapas 1-ll. El proyecto corresponde a la orborización del perímetro del área de emplazamiento del proyecto que corresponde a 23.159m? .En la Etapa 1 se arborizara el perímetro frontal, parte del perímetro posterior y el costado Oeste con álamos y pinos, además se arborizara con Coihue de Magallanes parte de la ladera que enfrenta el Camino a Puerto Bories Ruta 9 N, En la Etapa 11 de arborizara el Costado este y parte del perímetro posterior con álamos y pinos, una vez que concluya la etapa de construcción debido a que se realizaran mejoramientos en el área se establecerá este cerco vegetal, para evitar un posible deterioro producido por la ejecución de las obras.”

  6. El Anexo 10 de la Adenda 1, del Proyecto “Ampliación Planta de Proceso para la producción de salmón, Pesquera Edén Ltda., Puerto Natales, XI! Región” desarrolla el contenido del Plan, indicando que este tiene por objeto la mitigación sobre los posibles efectos visuales causados por la implementación del proyecto en atención a que los terrenos privados de Pesquera Edén, colindan con la Ruta Nacional 9 N que conecta la cuidad de. Puerto Natales con el Parque Nacional Torres del Paine, con una afluencia turística de 145.148; visitantes el año 2011 (CONAF), y que el canal Señoret, es parte de la ruta de cuatro Tracks des Í

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navegación de embarcaciones turísticas, que zarpan o recalan en Muelles en Puerto Natales, con destinos turísticos fuera del área de Influencia del proyecto, por lo mismo, el Plan se establece con el fin de minimizar el impacto visual de las instalaciones de manera de que coexistan actividades Industriales y Turísticas,

  1. Asimismo, Anexo 10 de la Adenda 1 hace referencia a que los arboles a ser utilizados en el Plan de Arborización provendrían de viveros de CONAF, quien en el marco del Proyecto Bicentenario de Arborización Urbana tiene por finalidad plantar 17.000.000 (diecisiete millones) de árboles, en un periodo de 8 (ocho) años a partir del año 2010, en zonas urbanas y peri-urbanas. Asimismo, se indica que “en el caso de que algunos de los plantines transplantados mostraran evidencias de muerte u enfermedad, se realizara un remplazo y reposición del plantin por uno en buenas condiciones, con el fin de que el aspecto del cerco vegetal sea armónico”.

El Plan especifica el N* de plantines del cerco vegetal comprometido (Tabla N° 1), del que se da cuenta a continuación:

Especies Tipo Etapa Proyecto | N*de plantas | Altura Populus Alba (Álamo Plateado) | Exótica Etapa! 5 2mt

Nothofagus betuloides (Coigúe de Magallanes) Populus trichocarpa (Álamo Alaska)

Pinus contorta (pino contorta) Exótica Etapa | 138 40 cm Populus trichocarpa (Álamo Alaska)

Pinus contorta (pino contorta) Exótica Etapa Il 60 40 cm N? de Plantines Etapa | N? de Plantines Etapa ll

Endemico Etapa! 155 40cm

Exótica Etapa | 133 50 cm

Exótica Etapa ll 60 50 cm

Por último, se propone un plan de monitoreo anual de las Etapas l-Il, que considere las variables, altura y diámetro del fuste, considerando que se establecerán plantines jóvenes, por lo que no se podrá cuantificar la copa arbórea. Se propone realizar mediciones anualmente, previo al terminar el periodo vegetativo en el mes de agosto, debido a que el crecimiento vegetal está relacionado con el fotoperiodo. Además, el Plan indica que se incorporaran fotos que reflejen la evolución de las plantas en el punto medio de cada estación, para cada especie establecida.

  1. Que, el titular el titular en su presentación de fecha 5 de agosto de 2016, Numeral 3, acompaña copia del documento denominado “Convenio de Arborización en la provincia de última Esperanza”, cebrado entre la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y Acuimag S.A., en el que se da cuenta de que CONAF haría entrega de un total de 663 árboles para plantar en la Planta Edén Il entre los años 2012 y 2013.

  2. Que también acompañó dos informes de monitoreo, correspondientes a Informes de monitoreo realizados en diciembre de 2013 y agosto de 2016 por funcionarios del Departamento Forestal de CONAF. En primer informe de diciembre de 2013, da cuenta de que CONAF habría entregado 465 plantas de las cuales se plantaron 213 y sobrevivieron 153, Asimismo, indica que para la arborización durante el año 2014 se proyectaba entregar 100 plantas más para reemplazar plantas muertas. Por su parte, el informe de monitoreo de agosto de 2016 da cuenta de que del total de 213 plantas plantadas, solo se encontraron 130 vivas (61% de sobrevivencia).

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Por otro lado, el titular no acompaña comprobantes de monitoreo realizados en los años 2014 y 2015.

  1. Monitoreo de la descarga de RiLes. El Considerando 6 de la RCA N° 22/2013 se refiere a la autorización ambiental del Permiso Ambiental Sectorial para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora, o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, respecto de lo cual se indicó que: “a) Una vez que se encuentre en operación el proyecto, el titular deberá presentar el monitoreo de sus Riles conforme lo establecido en el punto 3.7 de la Norma de Emisión. La autoridad marítima generará las Resoluciones de Caracterización y Monitoreo de Autocontrol, esta último deberá ser emitido a la Gobernación Marítima de Punta Arenas para su evaluación.”

  2. Porsu parte, el apartado 3.7 del D.S. N” 90/2000 establece que fuente emisora es el establecimiento que descarga residuos líquidos a uno o más cuerpos de agua receptores, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una descarga contaminante media diaria o de valor característico superior en uno o más de los parámetros indicados en la tabla que el mismo apartado especifica. Es decir, el establecimiento debe presentar a consideración de la autoridad el monitoreo de sus RlLes, de acuerdo a la tabla indicada en el apartado 3.7 del D.S. 90/2000, a efectos de determinar si califica como fuente emisora.

  3. Que mediante Resolución Exenta DSC N? 517/2016, se solicitó al titular “Copia de la solicitud y de la resolución respectiva, de caracterización y monitoreo de autocontrol de Residuos Industriales Líquidos del establecimiento, que se encuentra actualmente vigente”, a lo que el titular respondió acompañando: (1) Copia de solicitud de fecha 15 de mayo de 2012, en que solicita disminuir los parámetros del Programa de Monitoreo de Autocontrol de los efluentes líquidos generados por Pesquera Edén, Puerto Natales; (ii) Copia del Ordinario DGTM y MM N° 12600/39VRS, de fecha 5 de enero de 2007, que aprueba el Programa de Monitoreo de Autocontrol del efluente de la empresa Pesquera Edén Ltda.; (iii) Ordinario DGTM y MM N° 12.600/05/844 de 27 de julio de 2012, que modificó el Ordinario DGTM y MM N° 12600/39VRS, referente al Programa de Monitoreo de Autocontrol del efluente de la empresa Pesquera Edén Ltda.

  4. Que los tres antecedentes remitidos por el titular son anteriores a la autorización y al inicio de operación del proyecto Ampliación Planta de proceso para la producción de salmón, Pesquera Edén Limitada, autorizado ambientalmente mediante RCA N° 22 de 22 de enero de 2013, por lo que no permiten dar cuenta de que Pesquera Edén Limitada ha dado cumplimiento a lo indicado en el Considerando 6 de la RCA respectiva, es decir, de que el titular ha presentando a la autoridad el monitoreo de sus Riles conforme lo establecido en el punto 3.7 de la Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

  5. — Plan de contingencia. La RCA 22/2013 estableció en su Considerando 3.6. un Plan de Contingencias, que establece entre otras cuestiones, lo | siguiente: “Se empleará un estanque contenedor hermético horizontal de 104 m* de capacidad, sin | vías de evacuación abiertas que almacenará los RILES de proceso en caso de ocurrir una contingencia sanitaria, que incluirá una válvula de registro hermética para la evacuación de los RILES contenidos para su posterior tratamiento y disposición final, además para comprobar su porcentaje de _- ocupación este tendrá incorporado un visualizador y nivel de llenado. El estanque se ubicara bajo el ! nivel de los pretiles de contención de las plantas de desinfección de RILES (Ozono/Cloración).

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WI SVA

Los sistemas de filtración de RILES y las plantas de desinfección de RILES basadas en Ozono y Cloración, contaran con cañerías de 4 pulgadas de diámetro conectadas herméticamente en la parte superior de sus cámaras para el caso de filtros (Helicoidales 2 y 0,5 mm)-(Parabólico de 1 mm) y en la parte superior de los Pretiles de ambos Sistemas de Desinfección. Los caudales colectados en el caso de ocurrir un desbordamiento producto de un posible taponamiento de filtros o rotura de estanques serán conducidos gravitacionalmente y autónomamente al estanque contenedor de RILES de 104 m* dispuesto para este fin”.

  1. Que, sin embargo, durante la inspección ambiental de fecha 21 de agosto de 2013, se constató que de los dos estanques contenedores horizontales interconectados en serie en la instalación, para ser utilizados en el almacenamiento de Riles de proceso en caso de contingencia, uno de ellos cuenta con una vía de evacuación abierta (ducto), el cual, en caso de aumento de nivel, permitiría la evacuación de los residuos líquidos hacia el terreno adyacente con pendiente natural hacia la Ruta 9. Por otra parte, ninguno de los estanques cuenta con una válvula de registro hermética para la evacuación de los Riles contenidos, a efectos de realizar su posterior tratamiento y disposición final, así como tampoco con visualizador de nivel de llenado.

Por otro lado, los filtros helicoidales de 2 mm. y rotatorio de 0,5 mm., no poseen ductos de rebase ante contingencias conectados con los estanques de acumulación antes descritos.

  1. Manejo de Residuos. La RCA N? 22/2013, en su Considerando 3.3.2.4 establece que: “Los sistemas automáticos implementados para el retiro de ROS solo mejoran la eficiencia de recolección de restos orgánicos generados en el proceso productivo, por lo que la recolección y acopio de ellos, es dirigido por un equipo de aseo debidamente capacitado, el cual permanece durante todo el proceso realizando recolección manual de ROS generados en planta de proceso. En este sentido todos los residuos son acopiados en Bins cerrados herméticamente, con doble funda de polietileno de 90 um y derivados al sistema de ensilaje que cuenta con aprobación en RCA N° 84/2012 o enfriadas, para su disposición final en plantas reductoras de la Región de Los Lagos, por parte de una empresa externa que cuente con las autorizaciones pertinentes u otro lugar de disposición final autorizado”.

En el mismo tenor, el Considerando 3.4.3.2 establece que: “Durante la £tapa de operación, se generará Residuos Orgánicos Sólidos (ROS) correspondientes a vísceras de salmónidos y materia orgánica (...). Los ROS serán derivados para su posterior tratamiento en el sistema de ensilaje o enfriados en Bins herméticos, para su posterior despacho y disposición final en planta reductora local en la Décima Región u otro lugar de disposición final autorizado. En el caso de enfriar los residuos se preverá su mantención hasta su disposición final conservando la cadena de frio (...)”.

  1. Que, en la inspección ambiental de fecha 21 de agosto de 2013, se constató que los esquelones y recortes obtenidos de la sección de fileteado, así como las vísceras del área sucia (eviscerado) de la Planta, son conducidos a bins para su almacenamiento recubiertos con doble funda (bolsa), para posteriormente ser derivados directamente (sin efectuarse su enfriamiento), a un sector contiguo al sistema de ensilaje, desde donde son despachados para su disposición final por parte de una empresa externa. Es decir, los Residuos Orgánico Sólidos almacenados en Bins no son enfriados previo a su despacho para su disposición final en una planta reductora local, u en otro lugar de disposición final autorizado.

  2. Que mediante Memorándum N° 437/2016, de fecha 11 de agosto de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Claudio Tapia como Fiscal Instructor Suplente.

NI SMA

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Pesquera

Edén Limitada., Rol Único Tributario N° 89.604.200-9, por:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

Hechos que se estiman -: constitútivos de infracción.

Condiciones, normas.o medidas infringidas

El Plan de arborización no se

realiza conforme fue

evaluado, lo que se evidencia en:

a) No se plantaron la totalidad de árboles comprometidos.

No se realiza reemplazo

y reposición de plantines

que mostraron

evidencias de muerte u

enfermedad

No se realiza un monitoreo anual, al terminar el periodo vegetativo en el mes de agosto.

RCA N? 22/2013, Considerando 3.5. Proyecto de Arborización “Con el objeto de realizar una mejora paisajística del área de emplazamiento del proyecto empleando cercos vegetales, se llevará a cabo un Plan de Arborización (Anexo 10, Adenda 1), lo que será abordado en dos Etapas l- II. El proyecto corresponde a la arborización del perímetro del área de emplazamiento del proyecto que corresponde a 23.159m2 .En la Etapa | se arborizara el perímetro frontal, parte del perímetro posterior y el costado Oeste con álamos y pinos, además se arborizara con Coihue de Magallanes parte de la ladera que enfrenta el Camino a Puerto Bories Ruta 9 N. En la Etapa 1! de arborizara el Costado este y parte del perímetro posterior con álamos y pinos, una vez que concluya la etapa de construcción debido a que se realizaran mejoramientos en el área se establecerá este cerco vegetal, para evitar un posible deterioro producido por la ejecución de las obras.”

Anexo 10, Adenda 1, RCA N? 22/2013

“(...) en el caso de que algunos de los plantines transplantados mostraran evidencias de muerte u enfermedad, se realizara un remplazo y reposición del plantin por uno en buenas condiciones, con el fin de que el aspecto del cerco vegetal sea armónico”.

Anexo 10, Adenda 1, RCA N? 22/2013, Tabla N° 1, N? de plantines del cerco vegetal comprometido:

Tipo

Especies Etapa N' de Proyecto |: plantas

Etapa 5

Altura

Populus Alba Exótica 2mt (Álamo Plateado) Nothofagus Endemi betuloides co (Coigúe de Magallanes) Populus trichocarpa (Álamo Alaska) Pinus contorta (pino contorta) Populus trichocarpa (Álamo Alaska) Pinus contorta (pino contorta) N? de Plantines N? de Plantines

Etapa | 155 40cm

Exótica | Etapal

Exótica | Etapal

Exótica | Etapal

Exótica | Etapal

Etapa! Etapa ll

Anexo 10, Adenda 1, RCA N° 22/2013, 4.6 Plan de Monitoreo Vegetal Anual

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NI SMA

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

Se propone un plan de monitoreo anual de las Etapas |-Il, que considere las siguientes variables, altura y diámetro del fuste (...). Considerando la cantidad de plantines a establecer en ambas etapas, se propone realizar mediciones a azar para las Etapas | y Il, de 30 individuos por especie, considerando que es un N* estadísticamente aceptable, exceptuando la sp. De Alamo plateado, donde se medirán la totalidad de árboles plantados. Se propone realizar estas mediciones anualmente, previo al terminar el periodo vegetativo en el mes de agosto (...). Además se incorporaran fotos que reflejen su evolución en el punto medio de cada estación, para cada especie establecida. Se entregara en el primer informe un plano a escala 1:50, con el establecimiento de los plantines.

No se presentó a la autoridad el monitoreo de Riles para efectos de caracterizar la descarga, conforme a lo establecido en el punto 3.7 del DS N° 90/2000, una vez iniciada la operación del proyecto autorizado mediante RCA 22/2013.

RCA N? 22/2013, Considerando 6

“a) Una vez que se encuentre en operación el proyecto, el titular deberá presentar el monitoreo de sus Riles conforme lo establecido en el punto 3.7 de la Norma de Emisión. La autoridad marítima generará las Resoluciones de Caracterización y Monitoreo de Autocontrol, esta último deberá ser emitido a la Gobernación Marítima de Punta Arenas para su evaluación.”

D.S. N° 90/2000, Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

3.7 Fuente emisora: es el establecimiento que descarga residuos líquidos a uno o más cuerpos de agua receptores, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una descarga contaminante media diaria o de valor característico superior en uno o más de los parámetros indicados, en la siguiente tabla: (...).

¡ El Plan de contingencia no se

implementó conforme fue

evaluado, lo que se evidencia en que:

a) El estanque contenedor tiene vías de evacuación abiertas, no cuenta con un visualizador de nivel de llenado, ni incluye una válvula de registro hermética — para la evacuación de los RILES contenidos para su posterior tratamiento y disposición final.

Los filtros helicoidales de 2 mm. y rotatorio de 0,5 mm, no poseen ductos de rebase ante contingencias, conectados

estanques

acumulación.

los de

con

RCA 22/2013, Considerando 3.6. Plan de Contingencias

“Se empleará un estanque contenedor hermético horizontal de 104 m* de capacidad, sin vías de evacuación abiertas que almacenará los RILES de proceso en caso de ocurrir una contingencia sanitaria, que incluirá una válvula de registro hermética para la evacuación de los RILES contenidos para su posterior tratamiento y disposición final, además para comprobar su porcentaje de ocupación este tendrá incorporado un visualizador y nivel de llenado. El estanque se ubicara bajo el nivel de los pretiles de contención de las plantas de desinfección de RILES (Ozono/Cloración). Los sistemas de filtración de RILES y las plantas de desinfección de RILES basadas en Ozono y Cloración, contaran con cañerías de 4 pulgadas de diámetro conectadas herméticamente en la parte superior de sus cámaras para el caso de filtros (Helicoidales 2 y 0,5 mm)-(Parabólico de 1 mm) y en la parte superior de los Pretiles de ambos Sistemas de Desinfección. Los caudales colectados en el caso de ocurrir un desbordamiento producto de Un posible taponamiento de filtros o rotura de estanques serán conducidos gravitacionalmente y autónomamente al estanque contenedor de RILES de 104 m?, dispuesto para este fin”.

| Los Bins contenedores de Residuos Orgánicos Sólidos no derivados al sistema de ensilaje, no son enfriados previo a su despacho para disposición final.

RCA N? 22/2013, Considerando 3.4.3.2

“Durante la Etapa de operación, se generará Residuos Orgánicos Sólidos (ROS) correspondientes a vísceras de salmónidos y materia orgánica (...). Los ROS serán derivados para su posterior tratamiento en el sistema de ensilaje o enfriados en Bins herméticos, para su posterior despacho y disposición final en planta reductora local en la Décima Región u otro lugar

EN Gobierno A de Chile

Condiciones, normas o medidas infringidas

de disposición final autorizado. En el caso de enfriar los residuos se preverá su mantención hasta su disposición final conservando la cadena de frio

l...

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las Infracciones N | y Ill, como graves en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto O actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, las infracciones N Il y IV, serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Il. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

NA TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así : como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de A gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

amanda.olivares(2sma.gob.cl y a gabriela.Juna(Osma.gob.cl X

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Sl Gobierno pe] de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias- sma/doc_download/453-guia-para-la-presentacion-de-programas-de-cumplimiento-ambiental- 2016

V. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vil SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de

la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el

expediente físico.

vil. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19,880, a Tirso Alejandro Sepúlveda González domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 1501, Providencia, Santiago.

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[Í omsón iz SANCIÓ 2 CUMPLIMAENIGd dr de las Misión de Sanción y Cumplimiento

y Superinten cia del Medio Ambiente

Notifíquese: - — Tirso Alejandro Sepúlveda González domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 1501, Providencia, Santiago. C.C. Fiscalía División de Fiscalización. SMA, Oficina Regional de Magallanes