COMPAÑIA EXPLOTADORA DE MINAS
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Superintendencia del Medio Ambiente
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS CEMIN S.C.M.
RES. EX. N° 1 / ROL F-028-2015
Santiago,
49 0CT 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
LL. Que, Compañía Explotadora de Minas CEMIN S.C.M. (en adelante, también, “la empresa” o “CEMIN”), Rol Único Tributario N° 89.274.000-3, es titular del proyecto “Proyecto Minero Dos Amigos” (en adelante, también, “el proyecto”) cuyo Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, ElA) fue calificado favorablemente mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 005 de fecha 20 de agosto de 1996, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama (en adelante, RCA N2 005/1996), y posteriormente modificado mediante los proyectos “Ampliación Dos Amigos”, "Ampliación II! Proyecto Dos Amigos", "Ampliación lll Dos Amigos” y "Almacenamiento de Azufre Planta Dos Amigos", todos los cuales fueron calificados de forma favorable mediante RCA N2 070/1998, 090/2005, 019/2005 y 258/2009, respectivamente, todas emanadas de la COREMA de la III Región de Atacama.
2, Que, el proyecto consiste en la explotación a rajo abierto de un yacimiento de cobre ubicado a 2,9 kilómetros al sur de la localidad de Domeyko en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, IIl Región de Atacama, específicamente en la Quebrada Algarrobal, así como el posterior beneficio del mineral en una planta del tipo Lixiviación - Extracción por Solvente - Electrobtención (LX-SX-EW).
- Que, con fecha 23 de abril de 2013, fiscalizadores de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi de Salud) y del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), ambos de la III Región de Atacama, previa encomendación por parte de esta Superintendencia en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, concurrieron a fiscalizar las obras asociadas al Proyecto Minero Dos Amigos y sus respectivas modificaciones. De los resultados y conclusiones de dichas inspecciones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia disponible en el expediente DFZ-
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2013-625-I1l-RCA-IA. En dicho informe se dio cuenta de los siguientes hallazgos susceptibles de calificarse como infracciones:
a) “El proceso de Chancado de Mineral consta de 4 chancadores. Esto es una etapa más de la aprobada. Se constató la existencia de una segunda planta de chancado, ubicada en otro sector de la faena, constituida por un chancado primario y uno secundario. En ella se procesaba mineral de terceros.”
b) “Planta de chancado mineral propio Se constató en terreno que sólo el chancador primario y cuaternario contaban con sistema de humectación. Mientras que el Chancador secundario y terciario, no contaban con sistema de mitigación de material particulado. Las correas transportadoras de mineral chancado, no se encontraban cubiertas de forma continua.
Planta de chancado mineral de terceros
Durante la inspección, fue posible observar que la actividad de carguío de mineral chancado se realizaba con un cargador frontal, sin un sistema para el control de material particulado. El buzón receptor de este mineral, tampoco poseía sistema de control de emisiones. Adicionalmente se constató que ninguna de las correas de esta planta se encontraba encapsulada, el stock pile no se encontraba protegido del viento, ni existía una manga de descarga.”
c) “Se constató la existencia de 3 sitios destinados a la acumulación de residuos. Todos ellos contenían una gran cantidad de desechos dispuestos sin clasificación ni rotulación. Se observó presencia de chatarra, neumáticos, tambores con aceites y grasas abiertos, pallet de madera, bins, entre otros.”
d) “Durante la fiscalización se constató la existencia de 3 sitios destinados a la acumulación de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, tal como se describe a continuación: 1. En el Patio de Salvataje, área de almacenamiento de residuos no peligrosos, se
constató lo siguiente:
a) Los residuos eran almacenados sin una previa clasificación (ver Fotografía 1).
b) Al momento de la inspección se mantenían en este lugar residuos tales como tambores de 200 L, bins de 1 m*, EPP contaminados con hidrocarburos, baterías, entre otros (ver Fotografías 2, 3, 4).
c) Existencia de una bodega de almacenamiento de barros anódicos (ver Fotografía 5) la cual se encontraba sin residuos de esta naturaleza en su interior. Según lo indicado por el Sr. Marcelo Bruna, Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, los barros anódicos habrían sido retirados durante la semana pasada. Sin embargo, se observó derrame de este material en la superficie y la existencia de 2 tambores de 200 L cada uno, que contenían tierra contaminada con ácido sulfúrico (ver Fotografía 6).
d) La bodega de barros anódicos no contaba con un sistema de contención de derrames (ver Fotografía 13), hoja de seguridad del residuo y sistema de registro de ingresos y salida de los residuos de la bodega.
- En un segundo sitio, utilizado como área de almacenamiento de residuos No peligrosos, que se encontraba al costado del Taller de Mantención, se constató lo siguiente:
a) Al igual que en sitio anterior, no existía orden ni clasificación de los desechos almacenados (ver Fotografía 7).
b) Se constató la existencia de tambores con aceites, bins y diversos residuos peligrosos (ver Fotografía 8).
c) Se detectó presencia de suelo contaminado con hidrocarburos (ver Fotografía 9)
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d) En su interior, existían 2 bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, denominadas: almacenamiento de baterías usadas y almacenamiento de filtros y huaipes contaminados (ver Fotografías 10 y 11). La bodega de filtros y huaipes contaminados contaban con un sistema de contención de derrames discontinuo, se encontraba desordenada, sobrestockeada y los residuos no estaban debidamente rotulados (ver Fotografía 12).
-
En la entrada al área de chancado, se observó un tercer sector para el almacenamiento de residuos no peligrosos, el cual se encontraba en las mismas condiciones que los anteriores, esto es, residuos sin clasificar y con residuos peligrosos en su interior (ver Fotografía 13).
-
Adicionalmente, en el sector denominado “comedor mina”, se constató la existencia de acumulación de chatarra y residuos industriales de distinta naturaleza (ver Fotografía 14).”
e) “El manejo de residuos peligrosos era acorde con lo establecido en el D.S. N°148, puesto que se encontraban almacenados al aire libre, sobre suelo natural y mezclados. No existía registro del ingreso ni retiro desde los sectores de almacenamiento. Por último, se constató la existencia de una acumulación de chatarra y residuos industriales de distinta naturaleza, en las mismas condiciones de almacenamiento descritas anteriormente.”
f) “Con motivo de la solicitud de documentos, el titular acompañó carta de fecha 13 de diciembre de 2005, presentada ante la SEREMI de Salud, Región de Atacama, la que contiene un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos (Anexo 4). Asimismo el Titular declaró que este Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, no había sido modificado con posterioridad al 13 de diciembre de 2005. Por lo anterior, se concluyó que no se ha dado ejecutado la actualización comprometida durante la evaluación del proyecto “Ampliación Il Dos Amigos” aprobado ambientalmente a través de RCA N° 019/2009.”
g) “Titular no contaba con Resolución Sanitaria de funcionamiento de la PTAS, asociada al PAS N°91.”
h) “El Botadero de Escorias presentaba, en su interior, material de diversa índole, entre ellas: escoria de azufre, cal, tambores de 200 L, restos de HDPE, chatarra, tuberías de PVC, madera, etc., los cuales podrían dañar la carpeta de HDPE que previene la infiltración de residuos al subsuelo. Se solicitó al titular la autorización Sanitaria y de SERNAGEOMIN. A lo cual, el Titular respondió que: “4. El permiso Ambiental Sectorial de la Autoridad Sanitaria y del SERNAGEOMIN del botadero de escorias no se ha tramitado (uo)?
i) “Los canales de contención de aguas lluvia, ubicados al interior del depósito de azufre, en la base del talud interno de los pretiles de contención, se encontraban sin mantención y con presencia de materiales al interior del sistema de canalización obstruyéndolo.”
j) “Al interior de ambas sentinas se observó presencia de residuos y acumulación de azufre.”
k) “El sistema de red húmeda para el control de incendios, consistente en grifos y extintores, se encontraba al interior del depósito de almacenamiento de azufre, entre el pretil y la torta de azufre, y no sobre los pretiles de contención.”
ú 1) “Al momento de la inspección, el azufre acopiado se encontraba cubierto parcialmente. De acuerdo a lo informado, este material no se cubría desde diciembre del 2012.” Ne,
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m) “No existía estructura metálica cubierta con malla raschel o similar, para evitar la dispersión de material por acción eólica.”
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n) “Se solicitó al Titular respaldo del muestreo y análisis, del azufre almacenado, para determinar su humedad porcentual, durante los últimos 3 meses. A lo cual, el Titular hizo entrega de Certificados de Ensayo de Mecánica de Suelos del laboratorio 18:T TECNOLOGIAS LTDA., en los cuales se informa la humedad de la muestra de azufre entre los meses de abril y julio de 2013. Dicho muestreo no se ejecutó con la frecuencia comprometida, esto es, una muestra cada 3 días, puesto que entre muestra y muestra, existía una diferencia entre 4 y hasta 24 días.”
o) “Botadero de Estériles (...) No existían canales perimetrales para la evacuación de aguas lluvias a los cursos adyacentes.”
p) “Fiscalizadores constatan en terreno la existencia de una loza para lavado de camiones, ubicada a un costado del taller de mantención, instalación que no ha sido descrita en ninguna de las RCA asociadas a esta instalación. Durante el proceso de evaluación del proyecto “Almacenamiento de Azufre Planta Dos Amigos” la SEREMI de Salud, Región de Atacama a través de ORD. N° 1371/2009, solicitó al Titular indicar la localización y caracterizar las instalaciones de los equipos de limpieza y descontaminación, destacando que el generador es el responsable final de sus residuos, aun cuando la actividad se desarrollara fuera de sus instalaciones, a lo que el titular respondió que no formaba parte del proyecto evaluado. Adicionalmente, se constató que al momento de la inspección el sistema de canalización de agua de lavado, correspondiente a zanjas colectoras, cámaras de recepción y estanque, se encontraba colapsado (ver Fotografías 15y16).”
q) “Al ingreso del almacenamiento de azufre, existía una losa de lavado de camiones, la cual acumulaba la mezcla de agua con azufre a la espera de su evaporación. Se verificó que existía una zanja hecha en terreno natural, no recubierta, que canalizaba parte de esta mezcla hacia un sumidero construido en terreno natural y cubierto con material HDPE (ver Fotografías 17).”
- Que, con fecha 13 de mayo y 19 de junio de 2015, mediante Ord. N° 676 y 904, respectivamente, la Seremi de Salud de la 11! Región de Atacama denunció a esta Superintendencia que CEMIN empleaba para el transporte de sustancias peligrosas, particularmente pentóxido de vanadio y azufre, empresas transportistas que no contaban con Resolución de Calificación Ambiental para ello, lo que contravenía, en su criterio, lo dispuesto en el considerando N? 3.8.9 de la RCA N° 258/2009, el cual señala que “Dado que el proyecto "Ampliación 111 Dos Amigos”, calificado ambientalmente favorable a través de Resolución Exenta N” 19 del 02 de febrero de 2009, no consideró la componente transporte, y dado que el presente proyecto en evaluación tampoco la considera, el Titular se comprometió a realizar esta actividad con empresas que cuenten con RCA favorable". En virtud de lo anterior, mediante Carta N2 1715, de fecha 31 de agosto de 2015, se puso en conocimiento del CEMIN los hechos denunciados, solicitando informar cualquier medida que se adoptare en relación con el cumplimiento del ya citado considerando de la RCA N2 258/2009.
5 Que, con fecha 27 de agosto de 2015, mediante
R.E. N2 763 (en adelante, R.E. N2 763/2015), esta Superintendencia requirió a CEMIN que informara
distintos aspectos relacionados con el proyecto Dos Amigos, tales como, la ubicación de sus bodegas
de residuos peligrosos y canchas de salvataje y las autorizaciones sectoriales asociadas a cada una,
las características de la pila de acopio de azufre, el funcionamiento de las losas de lavado de
el camiones, el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, la producción mensual EA de mineral, los transportistas utilizados, entre otros.
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- Que, con fecha 10 de septiembre de 2015, CEMIN ingresó a esta Superintendencia un escrito por medio del cual respondía el requerimiento de información individualizado en el considerando anterior, acompañando los antecedentes solicitados.
“Ls Que, del análisis de la información entregada por CEMIN como respuesta al requerimiento de información formulado mediante R.E. N2 763/2015, y en relación con los hallazgos detectados durante la inspección de fecha 23 de abril de 2013, es posible constatar los siguientes hechos:
a) El proyecto Dos Amigos cuenta con dos canchas de salvataje autorizadas.
b) El azufre a granel almacenado en la cancha de acopio no se encuentra cubierto por una carpa protectora, impermeable y anti-inflamable que impida su dispersión por efecto eólico.
c) La cancha de almacenamiento de azufre no cuenta con una estructura perimetral metálica cubierta en su totalidad con malla rashel y de una altura de al menos 11 metros para evitar la dispersión de material por arrastre eólico.
d) La Planta de tratamiento de Aguas Servidas se encuentra operativa y no cuenta con la Resolución Sanitaria de funcionamiento asociada al Permiso Ambiental Sectorial N° 91 del Dto. N2 95/2001, MINSEGPRES, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) El proyecto cuenta actualmente con al menos una losa de lavado de camiones que se encuentra operativa, respecto de la cual no se tiene conocimiento del destino de los Residuos Industriales Líquidos que derivan de su utilización.
- Que, mediante Memorándum N° 502, de 2 de octubre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don José Ignacio Saavedra como Fiscal Instructor Suplente del mismo.
RESUELVO:
lL FORMULAR CARGOS en contra de Compañía Explotadora de Minas CEMIN S.C.M., Rol Único Tributario N” 89.274.000-3, representada legalmente por doña Patricia Isabel García Merino, por los hechos que a continuación se indican:
La Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
a Modificar. la planta de | ElA “Proyecto Minero Dos Amigos chancado de mineral, | Apartado 3.4.2.
añadiendo una etapa | “Chancado del Mineral. adicional a la autorizada y | “Los estudios metalúrgicos mostraron que se requiere Operar una segunda planta | llevar el mineral a un tamaño bajo 2”, por lo cual se/
de chanchado no | contempla una Planta de Chancado en varias etapas. : contemplada en el N proyecto. El mineral extraído desde la mina, con tamaño inferior a
10”, se transportará al buzón de recepción de la planta de
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chancado, ubicado a menos de 1 kilómetro haca el oeste del rajo. La reducción de tamaño constara de 3 etapas de chancado, operando a razón de 1.400 ton/día y de acuerdo con el diagrama de flujos y balance de materiales que se indica en la Figura 3-7.”
No implementar medidas para mitigar la emisión de material particulado a la atmósfera en la operación de chancado del mineral, de conformidad con lo señalado en el considerando 32 letra b) de esta formulación de cargos.
ElA “Proyecto Minero Dos Amigos”
Apartado 3.4.2
“El producto final bajo 44”, levemente húmedo debido a la utilización de un sistema de humectación del mineral en el buzón y puntos de traspaso para evitar la emisión de polvo, se acopiará en un stock pile de material chancado, con capacidad útil del orden de 3.000 toneladas, es decir, equivalente a 2,5 días de operación.”
Apartado 6.2.1
“Respecto de la etapa de operación, se ha considerado que para evitar la emisión de material particulado en la Planta de Chancado, ésta se equipará con sistemas de humectación en el buzón de recepción de mineral y puntos de transferencia entre equipos. Adicionalmente, otras medidas serán tomadas durante la etapa de construcción, como el encapsulamiento de algunas correas, el cierre perimetral con cortaviento en el stock pile y una manga en la descarga al stock pile.”
RCA N” 090/2005
Considerando 4. a)
“a) Emisiones a la atmósfera
Material Particulado: Las actividades asociadas a la generación de material particulado son principalmente el proceso de chancado, perforación y tronadura, transporte y descarga de minera y estéril.
Las medidas consideradas para reducir las emisiones son: rutina diaria de riego de caminos de tránsito y acceso a la faena, tratamiento con bischofita a la carpeta de rodado que une la faena con la localidad de Domeyko, restricción de límites de velocidad a 40 kms/hora, encapsulamiento y humectación del material chancado mediante sistema Chem - Jet.”
Adenda DIA proyecto “Ampliación ll Proyecto Dos Amigos”
Respuesta 2
“El mineral que será chancado tiene una humedad del 5%. Las medidas de control de emisiones (MP10) que han sido incorporadas son la implementación de un sistema de humectación (Chem-Jet) en la descarga de la cinta transportadora del silo de stock-pile. Además, del encapsulamiento de los chancadores y chutes de traspasos.”
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residuos, ya que:
a) Se encuentran residuos peligrosos dispersos junto a residuos industriales no peligrosos, en sitios no aptos para dicho fin.
b) Se constatan residuos peligrosos sin rotulación ni etiquetado.
c) La bodega de barros anódicos no cuenta con registro de ingresos y salida de residuos.
d) No se ha actualizado el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
e) Se Almacenan residuos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados.
f) Los canales de contención de aguas lluvia, ubicados al interior del depósito de azufre, se encontraban con presencia de materiales en su interior, obstruyéndolos.
g) Al interior de las dos sentinas del proyecto se observó presencia de residuos y acumulación de azufre.
RCA N? 090/2005 Considerando 4. b)
“Residuos Sólidos Industriales: Corresponden a chatarra de fierro, cables eléctricos, neumáticos, baterías de vehículos, tambores usados, maderas y mangueras de polietileno, los que son almacenados transitoriamente en los patios de salvataje autorizados existentes en faena para reciclaje, reutilización, venta o donación.
Los residuos peligrosos generados serán dispuestos fuera de la faena en un relleno de seguridad autorizado, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S N° 148.”
RCA N?* 019/2009
Considerando 4.1.13
“El residuo peligroso será almacenado en tambores de HDPE, rotulados y cerrados herméticamente dentro de un recinto autorizado por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33, del D.S. N” 148/03.”
“El titular cumplirá lo señalado por la Autoridad Sanitaria respecto de la actualización del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.”
ICSARA N? 1, DIA “Ampliación Ill Dos Amigos”
Pregunta N2 4
“4. Se solicita al Titular que declare y evalúe el tipo y cantidad de residuos peligrosos generados en la ampliación del proyecto, tanto en la etapa de construcción como de operación, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/03, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Se aclara que de aprobarse el presente proyecto deberá presentar plan de manejo de residuos peligrosos actualizado de acuerdo a las nuevas actividades del proceso.”
ElA “Proyecto Dos Amigos” Considerando 6.2.4
“Medidas de Mitigación (...). Suelo. (...) Los desechos industriales, tales como tambores de aceite y otros, podrán contaminar el suelo por derrame de residuos de sus contenedores. Tal como se mencionó, se dispondrá dentro del proyecto Dos Amigos de un área especialmente definida para depositar desechos industriales"
D.S. N2 148/03, MINSAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO? SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS: Artículo 4 EA “Los residuos peligrosos deberán identificarse Ya etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.-
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Esta obligación será exigible desde que tales residuos se
almacenen y hasta su eliminación.”
Artículo 6
“Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.”
Artículo 7
“En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.”
Artículo 26
“El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberá privilegiar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final y deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: (...)
k) Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalación o actividad y en donde al menos se consigne:
-
cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente,
-
cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento,
-
cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados y los procesos correspondientes.
-
cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminación.”
Operar la Planta
Servidas sin contar Resolución Sanitaria.
de
Tratamiento de Aguas
con
RCA N? 019/2009
Considerando 4.2
“Permisos Ambientales Sectoriales (...)
Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular
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Superintendencia
de ¡A Gobierno de Chile
destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza. lo) En el proceso de evaluación se ha contado con el siguiente pronunciamiento por parte de la SEREMI de Salud, a través del Ord N” 2483 de fecha 22 de diciembre de 2008:
“El proyecto presenta los antecedentes ambientales requeridos para dar cumplimiento al permiso ambiental sectorial del Art. 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se instruye al titular que de ser aprobada la presente declaración, deberá solicitar autorización sanitaria de la planta de tratamiento de aguas servidas.””
Operar botadero de escorias sin contar con autorización del
SERNAGEOMÍN y de la Autoridad Sanitaria.
RCA N? 019/2009 Considerando 3.7.3 b)
“Los residuos sólidos serán las escorias que resulten del proceso de filtrado de azufre de la Planta Sulphurnet, que se estiman en una cuantía de 62.000 toneladas. Estos residuos serán depositados en el botadero de escorias, autorizado por el SERNAGEOMIN y la Autoridad Sanitaria (PAS 88).”
Inadecuado control del azufre dispuesto en la losa de almacenamiento, ya que:
a) La cancha de almacenamiento de azufre no cuenta con medidas para evitar su dispersión por arrastre eólico, particularmente, una carpa protectora, impermeable y anti-inflamable y una estructura metálica cubierta en su totalidad con malla rashel u otra similar y de una altura no menor a 11 metros.
b) Existe un inadecuado emplazamiento de la red húmeda para el control de incendios.
c) Medición de humedad del azufre no se realiza con la frecuencia comprometida.
RCA N° 258/2009
Considerando 3.7.6.
“Protección contra incendios. Dicha red estará conformada por 8 puntos que estarán distribuidos 4 por cada lado en forma opuesta. Este sistema se dispondrá sobre los pretiles de contención.”
Considerando 3.8.1.
“Emisiones a la Atmósfera. El azufre a granel almacenado en la cancha de acopio no generará emisiones a la atmósfera debido a que se encuentra cubierto por una carpa protectora, impermeable y anti-inflamable, que impedirá la dispersión por efecto eólico. A pesar de lo anterior, para asegurar la mínima dispersión de azufre desde la cancha de almacenamiento, el titular instalará una estructura metálica cubierta en su totalidad con una malla rashel, u otra similar, para evitar la dispersión de material por arrastre eólico. Dicha malla cubrirá todo el perímetro de la cancha y tendrá una altura de al menos 11 metros.”
Considerando 4.2 “En Adenda N“1 el Titular señala que monitoreará con su laboratorio químico las condiciones fisicoquímicas del azufre a fin de resguardar su contenido de humedad y así, asegurar que no combustionará.”
Adenda N” 1, DIA “Almacenamiento de Azufre Planta Dos L Amigos”. Respuesta N? 2. d)
del Medio Ambiente
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vas gba
= va. a “Si el azufre posee una humedad en la superficie del pellet de 5% no se inflama. Para mantener esta condición se dispondrá un sistema de monitoreo cada tres días que consistirá en realizar un muestreo del material acopiado y analizar en laboratorio químico a fin de determinar la humedad porcentual del producto azufre.”
da Botadero de Estériles no | RCA N” 19/2009
cuenta con canales | Considerando 3.6.1
perimetrales para la | “e) Botadero de estériles
evacuación de aguas lluvias | Se diseñará un canal de contorno perimetral para la a los cursos adyacentes. evacuación de las aguas lluvias a los cursos estacionales
adyacentes.”
- Proyecto cuenta con dos | ElA “Proyecto Minero Dos Amigos”
losas de lavado de camiones | Apartado 5.1.3.
no autorizadas. “Etapa de operación.
Las actividades correspondientes a la fase de operación del proyecto se encuentran descritas en el Capítulo 3.0, donde se explica con detalle las operaciones unitarias que comprende la extracción y beneficio de minerales del Proyecto Dos Amigos. A continuación se identifican las actividades más relevantes que deben ser evaluadas. -Contratación de mano de obra
-
Instalación de Campamentos
-
Explotación de Minerales y Depósitos de Estéril
-
Chancado, Curado y Aglomeración
-
Lixiviación
-
Extracción por Solventes y Electrobtención
-
Transporte de Materiales, Insumos y Productos
-
Desechos Industriales y Domésticos
-
Almacenamiento de Reactivos y Combustibles
-
Abastecimiento de Agua
-
Infraestructura y Comunicaciones”
-
Realización de actividades | RCA N2 258/2009
de transporte con empresas | Considerando 3.8.9.
que no cuentan con RCA | “Dado que el proyecto "Ampliación Ill Dos amigos”, favorable. calificado ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N°19 del 02 de febrero de 2009, no consideró la componente transporte y dado que el presente proyecto en evaluación tampoco la considera, el titular se comprometió a realizar esta actividad con empresas que cuenten con RCA favorable”.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, las infracciones n? 2, 3, y 6 como graves, en virtud de lo dispuesto en las letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, las infracciones n* 1, 4, 5 y 7 al 9, se clasificarán como leves en virtud del numeral 32 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida
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obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por último, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo en comento, determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll... SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA yenel artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior deberá enviar un correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
A V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para ¡presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
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VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Patricia Isabel García Merino, representante legal de CEMIN S.C.M., domiciliada en calle Huérfanos N” 1178, Oficina N2 301,
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MMG Carta Certificada - Patricia Isabel García Merino, representante legal de CEMIN S.C.M., domiciliada en calle Huérfanos N° 1178,
Oficina N?2 301, Santiago.
C.C.
-
Brunilda González Ánjel, Seremi de Salud Región de Atacama, domiciliada en calle Chacabuco N° 630, Copiapó, Región de Atacama.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.