EMPRESAS CAROZZI S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESAS CAROZZI S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL F-027-2026
SANTIAGO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, "D.S. N° 90/2000"); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 2.274, de 20 de octubre de 2025, de la Superintendencia del medio ambiente, que aprobó la Guía para la presentación de Programas de Cumplimiento para Residuos Líquidos; Resolución Exenta N° 1.371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de atención a público y regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente, y deja sin efecto Resolución Exenta N° 349 de 2023; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES 2. La Resolución Exenta N° 628, de fecha 10 de mayo de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA"), (en adelante, “RPM N° 628/2019”) fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de Residuos Líquidos, generados por Empresas Carozzi S.A., Rol Único Tributario N° 96.591.040-9 (en adelante, “titular”), para su establecimiento “Planta Alimento de Mascotas”, ubicado en Camino a la Costa N° 450, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000. 3. Dado que el establecimiento descarga los Residuos Líquidos derivados de la actividad de elaboración de alimentos preparados para animales, a un curso de agua superficial, en este caso al Estero Río Seco, y con carga contaminante media diaria o de valor característico superior en uno o más de los parámetros contenidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, dicho establecimiento corresponde a una “fuente emisora”. 4. En virtud de lo anterior, el establecimiento cuenta con una planta de tratamiento de Residuos Líquidos la cual fue evaluada ambientalmente favorable mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 139, de fecha 5 de diciembre de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 137/2017”). El sistema aprobado funciona con un sistema de tratamiento primario y secundario de Residuos Líquidos, y, por ende, opera en dos etapas: i) una primera de separación físico-química de grasas mediante un equipo DAF (Flotación por Aire Disuelto) y; ii) una segunda etapa, de tratamiento biológico mediante biofiltros/lombrifiltros. El sistema considera el tratamiento conjunto de los Residuos Líquidos y aguas servidas, con una capacidad autorizada de 250 m³/día, descargando al estero Río Seco en cumplimiento de la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000. 5. Posteriormente, se realizó una modificación del proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas-Empresas Carozzi S.A.” el cual fue evaluado ambientalmente favorable mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 202407101192, de fecha 4 de septiembre de 2024, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 202407101192/2024”). Esta modificación de proyecto, en lo que respecta a la operación del sistema de tratamiento de Residuos Líquidos, contempla el reemplazo de la planta anterior por una nueva instalación con tratamiento secundario mediante tecnología de Biorreactor de Membranas (MBR), ampliando la capacidad de tratamiento de 295 m³/día a 435 m³/día por etapas1. Por otra parte, se separan las corrientes de Residuos Líquidos y aguas servidas, tratándose esta última en una planta independiente (PTAS), uniéndose ambos efluentes solo antes del punto de descarga, el cual se mantiene sin modificaciones respecto del autorizado en 2017, al igual que la tabla de la norma de emisión ya referida precedentemente.
1 La fecha estimada para el inicio de la etapa 1 es en septiembre de 2025; respecto a la etapa 2 esta comenzaría en enero de 2028, de acuerdo al punto 4.4.2. sobre la fase de operación del proyecto del considerando 4° de la RCA N° 202407101192/2024.
II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO
6. Por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento los expedientes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la siguiente tabla, correspondientes a los periodos que allí se indican: Tabla 1. Período evaluado N° de expediente Período de inicio Período de término DFZ-2024-697-VII-NE 01-2023 12-2023 DFZ-2025-571-VII-NE 01-2024 12-2024 DFZ-2026-2018-VII-NE 01-2025 12-2025 Fuente: elaboración propia.
III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN
A. Determinación de hallazgos 7. Del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla 1 de esta resolución, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo I de la presente formulación de cargos: Tabla 2. Resumen de hallazgos asociados a superación de máximos permitidos2 N° HALLAZGOS PERÍODO 1 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
• DBO5: febrero de 2024 y 2025. • Cloruros: abril de 2024. • pH: febrero de 2025.
La Tabla N° 1. del Anexo I de la presente Resolución resume este hallazgo. Fuente: elaboración propia.
B. Análisis de efectos negativos de las infracciones
8. En caso de que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento, además de comprometer el retorno al cumplimiento normativo, deberá realizar un análisis de los efectos negativos, esto es, de las afectaciones o potenciales efectos que las infracciones hayan podido generar en el medio ambiente.
2 Hallazgos relacionados a superaciones de parámetro y/o caudal según el límite que establece la RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000.
9. En este contexto, a continuación, se desarrollará un análisis general destinado a orientar al titular respecto de los criterios mínimos que deberán considerarse para la elaboración de dicho análisis, respecto a aquellas infracciones asociadas a la superación de límites normativos.
10. En el evento de determinarse la generación de efectos negativos con ocasión de la o las infracciones, el titular deberá proponer acciones en concordancia con la Guía para la presentación de Programas de Cumplimiento para Residuos Líquidos (en adelante, “Guía PDC para Residuos Líquidos”), con el objeto de eliminar dichos efectos o, cuando ello no sea posible, contenerlos y reducirlos, debiendo justificar técnicamente su eficacia. B.1. Análisis preliminar de efectos negativos de los hallazgos asociados a superación de máximos permitidos
11. Respecto a una posible afectación al cuerpo receptor ocasionada por las superaciones de límites máximos constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de generación de efectos negativos o potenciales efectos negativos dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, particularmente su persistencia, recurrencia, magnitud y tipo de parámetro involucrado; y (ii) las características del cuerpo receptor (Estero Río Seco), las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad ambiental. 12. En términos generales, una descarga de efluente líquido con concentraciones de contaminantes superiores a los niveles autorizados puede alterar la calidad del agua del cuerpo receptor y generar efectos en sectores aguas abajo del punto de descarga. Lo anterior, podría afectar el recurso hídrico, la biota, suelo y demás componentes ecosistémicos, según corresponda, así como los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que utilizan dichas aguas, además de los servicios ecosistémicos asociados al cuerpo receptor.3 13. En el caso particular del establecimiento, las superaciones de parámetros expuestas en la Tabla N° 3 del Anexo III de esta resolución, presentan las siguientes características:
B.2.1. Características de las superaciones constatadas
3 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2023/01/10/Guia-Efectos-adversos- RNR_2023.pdf, página 72.
14. Recurrencia 4 de las superaciones de parámetros: de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir 28 meses, se constataron 3 meses con superación de parámetros. 15. Persistencia 5 de las superaciones de parámetros: de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir 28 meses, no se constataron meses continuos con superación de parámetros. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
16. Magnitud de las superaciones de parámetros6: De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla N° 3 de esta resolución, se constatan 3 meses en que se superaron los límites máximos permitidos de parámetros. En efecto: a) El parámetro DBO5 presentó una magnitud máxima de 189% y una magnitud promedio de 157% sobre el límite normativo; b) El parámetro Cloruros presentó una única superación con una magnitud de 3427% sobre el límite normativo; c) El parámetro pH presentó una magnitud máxima de 0,29 unidades y una magnitud promedio de 0,16 unidades, fuera del rango normativo. 17. Carga másica contaminante7: Asimismo, resulta necesario evaluar la carga másica contaminante asociada a los períodos en que se haya verificado superación de parámetros. 18. La carga másica se calcula mediante el producto del volumen efectivamente descargado y la respectiva concentración de cada parámetro monitoreado. Para la obtención de dichos resultados, se consideran los valores señalados en la Tabla N° 1 del Anexo I de la presente resolución, junto con los valores reportados mensualmente por el titular. 19. Los resultados obtenidos se comparan con la carga másica autorizada, determinada a partir del volumen máximo de descarga autorizado (límite de descarga) y de los límites de concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo, a fin de evaluar la magnitud de la eventual superación de la carga contaminante permitida.
4 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados. 5 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo. 6 Número de veces por sobre el límite que establece la norma (RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000) de cada parámetro incumplido. 7 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.
20. De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla N° 3 del Anexo III, se constatan 3 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto: a) El parámetro DBO5 presentó 50 excedencias de carga másica, siendo la magnitud máxima de 152% y la magnitud promedio de 52% sobre el límite autorizado; b) El parámetro Cloruros presentó 31 excedencias de carga másica, siendo la magnitud máxima de 2835% y la magnitud promedio de 1878% sobre el límite autorizado. 21. Tipo de parámetro involucrado: En relación con las características de las superaciones constatadas, el titular deberá incorporar un análisis de la peligrosidad de los parámetros involucrados, entendida como la capacidad intrínseca de dichos contaminantes para generar efectos adversos sobre el cuerpo receptor, sus componentes bióticos y abióticos, así como sobre los usos asociados al recurso hídrico. 22. Para estos efectos, el análisis que desarrolle el titular deberá considerar, entre otros aspectos, la toxicidad del parámetro, su potencial de bioacumulación o persistencia en el medio y la naturaleza de los efectos que puede generar sobre los organismos acuáticos y la calidad del agua. 23. Asimismo, el titular deberá justificar, en función de las características de los parámetros involucrados, el nivel de peligrosidad relativo de las superaciones verificadas, debiendo evaluar conjuntamente dicho elemento con la magnitud, duración, recurrencia y carga másica asociada a las desviaciones constatadas, a fin de determinar la eventual capacidad de las mismas para generar efectos ambientales negativos.
B.2.2. Características del cuerpo receptor
24. Conforme a lo señalado previamente en el considerando N° 11., resulta relevante para el análisis de efectos negativos la realización de un análisis territorial que considere las características propias del cuerpo receptor, en particular su ubicación, usos y otras características relevantes. 25. Ubicación: El punto de descarga del establecimiento se encuentra en el punto de coordenadas 6.119.020 N, 291.385 E, DATUM WGS84 huso 19H, en la Región del Maule, específicamente en la subcuenca Río Lontué entre estero Guaiquillo y río Teno. 26. Usos: No se visualizan usos8 que puedan verse perturbados por la contaminación asociada al cuerpo receptor, lo anterior, sin perjuicio del
8 Las bocatomas de riego y los Servicios Sanitarios Rurales (SSR), antes llamados comités de Agua Potable Rural (APR), constituyen usos que pueden verse perturbados por la contaminación asociada al cuerpo receptor. Visualizadores disponibles en https://ide.sma.gob.cl/ y https://www.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=6c3d4993fc514470a4fc1a8f22077776
deber que le asiste al titular de complementar con información o los antecedentes correspondientes. 27. Características hidrológicas y/o limnológicas: El titular deberá describir las características hidrológicas y/o limnológicas del cuerpo de agua, según corresponda, incluyendo la dirección y velocidad del flujo, los caudales y la tasa de renovación hídrica, con el fin de determinar teóricamente la dispersión de los contaminantes en el medio. Asimismo, cuando corresponda, deberá caracterizar variables tales como el perfil de oxígeno disuelto en la columna de agua o la concentración de nutrientes. Adicionalmente, deberá incorporar antecedentes que permitan dilucidar el grado de vulnerabilidad del cuerpo de agua frente a la incorporación de contaminantes (positiva o negativamente), como, por ejemplo, la existencia de caudales nulos o muy bajos durante determinadas temporadas del año o una calidad natural característica de este. B.2.3. Conclusión:
28. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados en la presente formulación de cargos, así como las características de las superaciones constatadas y del cuerpo receptor, corresponde al titular efectuar el análisis técnico respecto de la eventual generación de efectos negativos asociados a las superaciones de parámetros con fecha febrero y abril de 2024, y febrero de 2025. 29. Dicho análisis deberá identificar el origen y causas de las superaciones constatadas, en la medida que los antecedentes disponibles lo permitan, y determinar si estas superaciones podrían haber generado una afectación o riesgo de afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que haya podido alterar de forma puntual, reiterada o permanente su calidad física, química o microbiológica, para lo cual el titular deberá acompañar antecedentes técnicos suficientes que permitan su adecuada evaluación. 30. En consecuencia, si del análisis señalado precedentemente se concluye que se generaron efectos negativos, el titular deberá incorporar acciones destinadas a eliminarlos, contenerlos o reducirlos, según corresponda, en concordancia con la Guía PDC para Residuos Líquidos. Si el análisis concluye que no se generaron efectos negativos, dicha conclusión deberá encontrarse debidamente fundamentada y respaldada mediante antecedentes técnicos suficientes.
IV. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN
31. Considerando lo precedentemente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir infracciones de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LOSMA, toda vez que -preliminarmente- no se visualizan antecedentes que permitan calificarlos como graves o gravísimos, al tenor de lo dispuestos en los numerales N° 1 y N° 2 del artículo 36 de la LOSMA.
V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 32. Con fecha 26 de agosto de 2026, mediante Memorándum N° 418, se procedió a designar a Alexandra Zeballos como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento sancionatorio, y a Daniela Ramos como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE EMPRESAS CAROZZI S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 96.591.040-9, por las siguientes infracciones; y CLASIFICARLOS según se indica.
Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra g), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción 1
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para Artículo 1 D.S. 90/2000 “4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS 4.1 Consideraciones generales. 4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”. […] 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales. TABLA N° 1 LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LÍQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES CONTAMINANTES UNIDAD EXPRESIÓN LIMITE MÁXIMO PERMITIDO Aceites y Grasas Mg/L A y G 20 Aluminio Mg/L Al 5 Arsénico Mg/L As 0,5 Boro Mg/L 0,75 Cadmio Mg/L Cd 0,01 Cianuro Mg/L CN- 0,20 Cloruros Mg/L Cl- 400 CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:
a) DBO5: en febrero de 2024 y de 2025.
b) Cloruros: en abril de 2024.
c) pH: en febrero de 2025.
Cobre Total mg/L Cu 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Índice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05 DBO5 mg O2/L DBO5 35 * Fósforo mg/L P 10 Fluoruro mg/L F- 1,5 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio mg/L Hg 0,001 Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 80 * Sulfatos mg/L 2- SO4 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura C° T° 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,2 Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3 * =Para los residuos líquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas, no se considerará el contenido de algas, conforme a la metodología descrita en el punto 6.6 […]”.
grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA.
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción Artículo 1 D.S. 90/2000 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES 5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva. […] 5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción. En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia […]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000 “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL 6.2. Consideraciones generales para el monitoreo Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. […] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Res. Ex. SMA N° 628, de fecha 10 de mayo 2019:
“RESUELVO:
- ESTABLECER el siguiente Programa de Monitoreo de la calidad del efluente correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de EMPRESAS CAROZZI S.A., PLANTA DE ALIMENTO DE MASCOTAS (…):
1.1 De acuerdo a los antecedentes presentados por el interesado, la descarga se encuentra sujeta al cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. MINSEGPRES N° 90, de 2000. (…). 1.4 Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
Punto De Muestreo Parámetro Unidad Límites Máximos Permitidos Tipo de Muestra N° de Días de control mensual (5)
Cámara de monitoreo
pH (3) Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 1 (4) Temperatura (3) °C 35 Puntual 1(4) Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 1 Aluminio mg/L 5 Compuesta 1 Arsénico mg/L 0,5 Compuesta 1 Cloruros mg/L 400 Compuesta 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml 1.000 Puntual 1 DBO5 mg/L 35 Compuesta 1 Fósforo Total mg/L 10 Compuesta 1 Manganeso mg/L 0,3 Compuesta 1 Molibdeno mg/L 0,1 Compuesta 1 Níquel mg/L 0,2 Compuesta 1
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 1 Poder Espumógeno mm 7 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 1 (3) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N° 986/2016. (4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos 24 resultados para cada parámetro en el mes controlado. (…). 1.9 La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. MINSEGPRES N° 90, de 2000. Los controles directos efectuados por esta Superintendencia, organismos subprogramados o terceros acreditados, serán considerados como parte integrante de la referida evaluación. (…). 3. En todos los aspectos no regulados en la presente Resolución, regirá íntegramente la Resolución Exenta N° 117, de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o aquella que la reemplace.”. La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la
Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo anterior. de esta resolución. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.
V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado
y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia alexandra.zeballos@sma.gob.cl y fernanda.torres@sma.gob.cl, y, acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.
Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento Residuos Líquidos, disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/ . VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VII. REQUERIR INFORMACIÓN A EMPRESAS CAROZZI S.A., para que, dentro del mismo plazo para la presentación un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con dicha presentación, según corresponda, remita los siguientes antecedentes: 1) Descripción del sistema de tratamiento de residuos líquidos que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. Asimismo, indicar si se han implementado las modificaciones al sistema de tratamiento aprobadas en la RCA N° 202407101192/2024 y, en su caso, la etapa de operación en que se encuentran. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de residuos líquidos o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.). 3) Informar hace cuántos años opera la planta de tratamiento de residuos líquidos. 4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos líquidos indicando los meses, un promedio de días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de residuos líquidos en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
VIII. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Empresas Carozzi S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
IX. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Empresas Carozzi S.A., domiciliado en Camino a la Costa N° 450, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule.
Alexandra Zeballos Chávez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/DRF /FTM Carta certificada: - Empresas Carozzi S.A., domiciliado en Camino a la Costa N° 450, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule. Documentación Adjunta: - Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento Residuos Líquidos, Rol F-027-2026 - Formulario de solicitud de reunión de asistencia.
Rol F-027-2026
ANEXO I: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N° 1. Registro de parámetros superados Periodo asociado ID Informe Muestra Parámetro Punto de Descarga Parámetro Limite Rango Valor Reportado Tipo de Control (1) 02-2024 240004355 DESCARGA 1 DBO5 35 79 AU 04-2024 240004356 DESCARGA 1 Cloruros 400 14109 AU 02-2025 250009529 DESCARGA 1 DBO5 35 101 AU 02-2025 250009529 DESCARGA 1 pH 6 - 8,5 8,51 AU 02-2025 250009529 DESCARGA 1 pH 6 - 8,5 8,77 AU 02-2025 250009529 DESCARGA 1 pH 6 - 8,5 8,62 AU 02-2025 250009529 DESCARGA 1 pH 6 - 8,5 8,74 AU 02-2025 250009529 DESCARGA 1 pH 6 - 8,5 8,79 AU 02-2025 250009529 DESCARGA 1 pH 6 - 8,5 8,66 AU 02-2025 250009529 DESCARGA 1 pH 6 - 8,5 8,55 AU Fuente: elaboración propia. (1) AU: Control automático; CD: Control directo.
ANEXO II: TABLAS DE NORMA DE EMISIÓN Y PROGRAMA DE MONITOREO
TABLA N° 2.1 RPM N° 628/2019 de la SMA
Punto De Muestreo Parámetro Unidad Límites Máximos Permitidos Tipo de Muestra N° de Días de control mensual (5)
Cámara de monitoreo
pH (3) Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 1 (4) Temperatura (3) °C 35 Puntual 1(4) Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 1 Aluminio mg/L 5 Compuesta 1 Arsénico mg/L 0,5 Compuesta 1 Cloruros mg/L 400 Compuesta 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml 1.000 Puntual 1 DBO5 mg/L 35 Compuesta 1 Fósforo Total mg/L 10 Compuesta 1 Manganeso mg/L 0,3 Compuesta 1 Molibdeno mg/L 0,1 Compuesta 1 Níquel mg/L 0,2 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 1 Poder Espumógeno mm 7 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 1 (3) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N° 986/2016. (4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos 24 resultados para cada parámetro en el mes controlado.
TABLA N° 2.2. Tabla N°1 del DS. 90/2000 Contaminantes Unidad Expresión Límite Máximo Permitido Aceites y Grasas Mg/L A y G 20 Aluminio Mg/L Al 5 Arsénico Mg/L As 0,5 Boro Mg/L B 0,75 Cadmio Mg/L Cd 0,01 Cianuro Mg/L CN- 0,20 Cloruros Mg/L Cl- 400 Cobre Total mg/L Cu 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05
DBO5 mg O2/L DBO5 35 * Fósforo mg/L P 10 Fluoruro mg/L F- 1,5 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio mg/L Hg 0,001 Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 80 * Sulfatos mg/L SO42- 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura C° T° 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,2 Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3 * =Para los residuos líquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas, no se considerará el contenido de algas, conforme a la metodología descrita en el punto 6.6 […].
ANEXO III: CARGA MÁSICA
TABLA N° 3. Registro de superaciones de carga másica, considerando un límite de caudal de 250 m3/d Periodo Informado
Parámetro Límite Parámetro (mg/m3) Valor Parámetro Reportado (mg/m3) Caudal Reportado (m3/d) Carga Permitida (mg/d) Carga Realizada (mg/d) % Sobre la Norma 02-2024 DBO5 35.000 79.000 180 8.750.000 14.220.000 63% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 185 8.750.000 14.615.000 67% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 186 8.750.000 14.694.000 68% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 179 8.750.000 14.141.000 62% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 188 8.750.000 14.852.000 70% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 178 8.750.000 14.062.000 61%
02-2024 DBO5 35.000 79.000 125 8.750.000 9.875.000 13% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 157 8.750.000 12.403.000 42% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 205 8.750.000 16.195.000 85% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 137 8.750.000 10.823.000 24% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 149 8.750.000 11.771.000 35% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 135 8.750.000 10.665.000 22% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 159 8.750.000 12.561.000 44% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 150 8.750.000 11.850.000 35% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 113 8.750.000 8.927.000 2% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 190 8.750.000 15.010.000 72% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 156 8.750.000 12.324.000 41% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 183 8.750.000 14.457.000 65% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 147 8.750.000 11.613.000 33% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 111 8.750.000 8.769.000 0% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 126 8.750.000 9.954.000 14% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 119 8.750.000 9.401.000 7% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 117 8.750.000 9.243.000 6% 02-2024 DBO5 35.000 79.000 181,56 8.750.000 14.343.240 64% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 192 100.000.000 2.708.928.000 2609% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 161 100.000.000 2.271.549.000 2172% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 204 100.000.000 2.878.236.000 2778% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 182 100.000.000 2.567.838.000 2468% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 159 100.000.000 2.243.331.000 2143% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 114 100.000.000 1.608.426.000 1508% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 173 100.000.000 2.440.857.000 2341% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 149 100.000.000 2.102.241.000 2002% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 163 100.000.000 2.299.767.000 2200% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 180 100.000.000 2.539.620.000 2440% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 89 100.000.000 1.255.701.000 1156% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 184 100.000.000 2.596.056.000 2496% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 94 100.000.000 1.326.246.000 1226% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 88 100.000.000 1.241.592.000 1142% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 67 100.000.000 945.303.000 845% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 119 100.000.000 1.678.971.000 1579% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 134 100.000.000 1.890.606.000 1791% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 167 100.000.000 2.356.203.000 2256% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 90 100.000.000 1.269.810.000 1170% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 136 100.000.000 1.918.824.000 1819% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 120 100.000.000 1.693.080.000 1593% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 139 100.000.000 1.961.151.000 1861% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 123 100.000.000 1.735.407.000 1635% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 186 100.000.000 2.624.274.000 2524%
04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 148 100.000.000 2.088.132.000 1988% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 208 100.000.000 2.934.672.000 2835% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 153 100.000.000 2.158.677.000 2059% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 109 100.000.000 1.537.881.000 1438% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 91 100.000.000 1.283.919.000 1184% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 80,87 100.000.000 1.140.994.830 1041% 04-2024 Cloruros 400.000 14.109.000 143,2 100.000.000 2.020.408.800 1920% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 136 8.750.000 13.736.000 57% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 134 8.750.000 13.534.000 55% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 176 8.750.000 17.776.000 103% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 187 8.750.000 18.887.000 116% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 174 8.750.000 17.574.000 101% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 161 8.750.000 16.261.000 86% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 153 8.750.000 15.453.000 77% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 164 8.750.000 16.564.000 89% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 87 8.750.000 8.787.000 0% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 146 8.750.000 14.746.000 69% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 145 8.750.000 14.645.000 67% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 103 8.750.000 10.403.000 19% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 92 8.750.000 9.292.000 6% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 108 8.750.000 10.908.000 25% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 105 8.750.000 10.605.000 21% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 125 8.750.000 12.625.000 44% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 100 8.750.000 10.100.000 15% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 132 8.750.000 13.332.000 52% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 109 8.750.000 11.009.000 26% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 139 8.750.000 14.039.000 60% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 152 8.750.000 15.352.000 76% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 111 8.750.000 11.211.000 28% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 165 8.750.000 16.665.000 91% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 196 8.750.000 19.796.000 126% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 218,2 8.750.000 22.038.200 152% 02-2025 DBO5 35.000 101.000 138,4 8.750.000 13.978.400 60% Fuente: elaboración propia