MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
bx Gobierno e de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RES. EX. N? 1 / ROL F-027-2015
Santiago, 26 OCT 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, el Ministerio de Obras Públicas (en adelante, también, “el MOP”), Rol Único Tributario 61.202.000-0, es titular del proyecto “Embalse Ancoa” (en adelante, también “el proyecto”), cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado favorablemente mediante Resolución de Calificación Ambiental N2 375 de fecha 12 de octubre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, RCA N2 375/2006), y posteriormente modificado mediante la Declaración de Impacto Ambiental “Modificación de trazado variante ruta L-39 sector Embalse Ancoa, Linares”, la cual fue calificada favorablemente mediante RCA N2 263 de fecha 27 de abril de 2010, del mismo organismo evaluador (en adelante, RCA N2 263/2010).
2, Que, el proyecto, ubicado en la comuna de Linares, VII Región del Maule, consiste en la construcción de un embalse de regulación del recurso hídrico, el cual presenta una cota de inundación de aguas máximas normales de 745 m.s.n.m. y de 750 m.s.n.m. como inundación de aguas máximas eventuales correspondientes a una crecida milenaria, con superficies de inundación aproximadas de 230 a 250 ha., y con un volumen útil de almacenamiento de agua proyectado es de 80 millones de m?.
- Que, con fecha 7 y 8 de marzo de 2013 fiscalizadores de esta Superintendencia, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, concurrieron a fiscalizar las obras asociadas al Proyecto Embalse Ancoa. De los resultados y conclusiones de dichas inspecciones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia disponible en el expediente DFZ-2013-50-VII-RCA-IA. En dicho informe se detectaron los siguientes hallazgos susceptibles de calificarse como infracciones:
Superintendencia . del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
vor gob
a) “Durante la inspección se constató la presencia de 19 tambores de capacidad de 200 litros que de acuerdo a lo informado por el encargado de la faena (capataz) contratado por la empresa Besalco, Sr. Francisco Olave, indica que su contenido corresponde a agua con petróleo, agua con aceite y aceite usado, los que corresponden a residuos peligrosos; Se constató la presencia de 20 tambores de capacidad de 200 litros, de los cuales algunos estaban rotulados como “peligrosos” y “mezcla de residuos” y otros contenían aceite usado, los que corresponden a residuos peligrosos. Todos los tambores de 200 litros señalados anteriormente, correspondientes a residuos peligrosos, se encontraban a la intemperie, sin contar con cierre perimetral, techumbre ni identificación acorde a la NCh 2.190 of 93.”
b) “Los taludes de derrame no se encontraban revegetados con Retamilla ephedra.”
c) “Mediante Acta SMA de fecha 7 de marzo de 2013 se solicita presentar el registro de caudales: medio, diario, mensual e instantáneo y nivel limnográfico desde enero a marzo de 2013, en todos los puntos de monitoreo. En respuesta el Titular presenta el informe “Servicios Ambientales de Monitoreo de Variables Limnológicas Etapa Pre-Operación” mes de marzo de 2013 el cual, estipula en el punto N° 7.4 Caudal Ecológico, que:
e “Sin embargo, el día 20 de febrero se informa de un problema en el sistema de las válvulas que produjo una disminución del caudal. No se informa el caudal entregado en ese período para confirmar si efectivamente se entregó el caudal mínimo exigido”.
e “Se reporta un no cumplimiento del caudal ecológico acordado el 20 de febrero de 2013"”.”
- Que, con fecha 24 de junio de 2013, en respuesta a los antecedentes solicitados durante la actividad de inspección individualizada en el considerando anterior, el MOP hizo ingreso a esta Superintendencia del Informe “Servicios Ambientales de Monitoreo de Variables Limnológicas Etapa Pre-Operación. Embalse Ancoa, Región del Maule”, el cual, daba cuenta de los siguientes hechos relevantes:
a) “Enrelación al caudal ecológico, durante el período evaluado (diciembre 2012 a febrero de 2013), se cumple casi en su totalidad con aportes del embalse al río que promedian los 20 m 3 /s, siendo el caudal ecológico de 1,8 m 3 /s. Sin embargo, el día 20 de febrero, este caudal fue entregado por algunas horas, afectando en una magnitud no determinada a la fauna acuática presente aguas abajo de la presa. No se tienen contempladas medidas de contingencia ni reparatorias para estos eventos de disminución de caudal.”
b) “En general, durante el mes de febrero de 2013 se cumple con la entrega del caudal ecológico de 1,8 m 3 /s. Sin embargo el día 20 de febrero se informa de un problema en el sistema de las válvulas que produjo una disminución del caudal. No se informa el caudal entregado en ese período para confirmar si efectivamente se entregó el caudal ¿4692 mínimo exigido.” >
c) “En febrero de 2013, se observa que el caudal promedio entregado en el período es de? a 20,89 + 2,72 m 3 /s, donde el máximo fue de 26,83 m 3 /s el 16 de febrero a las 18:56 horas y el mínimo es de 1,74 m 3 /s el 20 de febrero a las 11:56 horas. El nivel limnigráfico muestra un promedio de 0,81 + 0,09 m con un máximo de 0,93 m el 16 de febrero a las 18:56 horas y el mínimo de 0,15 m el 20 de febrero a las 11:56.”
5 Que, con fecha 3 de junio de 2013, mediante oficio N°3,958 de fecha 29 de mayo de 2013, de la Contraloría General de la República (CGR), Región
Gobierno ; de Chile
del Maule, se informó a esta Superintendencia que el órgano contralor había iniciado una investigación especial tendiente a determinar presuntas responsabilidades asociadas a la construcción del Embalse Ancoa, las cuales habrían sido denunciadas por vecinos del sector, y versarían sobre inusual disminución del caudal, mortandad de peces, estado de los caminos en forma posterior a su construcción y eventuales filtraciones en el muro de contención. En atención a lo anterior, se solicitó a esta Superintendencia emitir un informe sobre dichos hechos.
-
Que, con fecha 10 de junio de 2013, mediante oficio N% 1.392, esta Superintendencia informó a la CGR que conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 879 de 2013, que Fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el Año 2013, durante el mes de marzo de dicho año se había dado inicio al proceso de fiscalización programado para el proyecto Embalse Ancoa, encontrándose en elaboración el Informe Técnico respectivo, el cual, se remitiría al órgano contralor una vez concluido.
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Que, con fecha 29 de octubre de 2013 esta Superintendencia recibió, mediante Oficio N2 8.010 de fecha 23 de octubre de 2013, de la Contraloría General de la República, Región del Maule, el Informe de Investigación Especial N2 24 de 2013, que contiene los resultados de la investigación a la que se refiere el considerando 52 de esta formulación de cargos. Dicho Informe, elaborado en base a pronunciamientos de las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas, General de Aguas y de Vialidad, de esta Superintendencia del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, de la Municipalidad de Linares y de la Fiscalía de Linares, consigna los siguientes hechos y conclusiones relevantes para efectos de la presente formulación de cargos:
a) “2. Comprobación de los hechos.
2.1. Incidencia ocurrida los días 19 y 20 de febrero de 2013 debido a la baja del caudal del rio Ancoa.
Conforme los antecedentes recopilados e informes emitidos por las entidades antes citadas, cabe señalar que el inspector fiscal (S), Sr. Mario González Agúero, funcionario profesional a contrata grado 9” con desempeño en la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Maule, al finalizar su jornada laboral del día 19 de febrero de esta anualidad, realizó una operación en el tablero de regulación automática del Embalse Ancoa, lo que derivó en un cierre de compuertas no programado. Dicho funcionario, al percatarse en la jornada siguiente del efecto ocurrido durante la madrugada del día 20 de febrero, dio instrucciones a personal de asesoria a la inspección fiscal presente en el embalse, en orden a normalizar progresivamente el caudal de entrega a un indicador de 20 m3/s, situación que se logró en la medición de las 15:59 horas de ese mismo día, llegando a 21,768 m3/s.
En efecto, de conformidad con los registros proporcionados por la Dirección General de Aguas, Región del Maule, correspondientes a la estación fluviométrica "Ancoa en el Morro”, ubicada aproximadamente a dieciséis kilómetros aguas abajo del embalse, se comprobó que entre las 20:56 horas del día 19 y las 11:56 horas del día 20 de febrero de 2013, se produjo una disminución progresiva de caudal del citado río, llegando en su punto más crítico a un indicador de 1,740 m3/S. (...)
Al respecto, de las indagaciones efectuadas, se ha verificado que la Dirección de Obras, Hidráulicas contrató para la prestación de servicios ambientales de monitoreo de: variables limnológicas etapa de pre-operación del proyecto Embalse Ancoa a la empresa > Gesam Consultores Limitada, la que concluye en el informe emitido en virtud de dicha- consultoría que, al no cumplirse con el caudal de operación por ciertas horas, se afectó en una magnitud no determinada a la fauna acuática presente aguas debajo de la represa. (...)”
Sobiemno , deChile
vam gob
b) “3. Otras indagaciones efectuadas en Servicios con competencia medioambiental (...) 3.3 Municipalidad de Linares. Luego, cabe indicar que se comprobó que con fecha 8 de marzo de 2013, se presentó por parte de don Rolando Rentería Moller, Alcalde de Linares, en la Fiscalía Local del Ministerio Público de esa ciudad una denuncia por los hechos objetos del presente informe que podrían constituir ilícitos penales, a saber, que con fecha 19 de febrero de 2013, tomó conocimiento a través de funcionarios municipales y vecinos, que por fallas que en ese momento desconocía el denunciante, se produjo el cierre de las válvulas de devolución al río Ancoa del recurso hídrico; que producto de lo anteriormente expuesto, durante aproximadamente doce horas, el río Ancoa no fue abastecido del vital elemento y que, como consecuencia de lo anterior, se originó la mortandad masiva de fauna íctica, originando un daño ecológico irreversible que debe ser reparado.
Efectuadas las averiguaciones correspondientes en la Fiscalía Local del Ministerio Público de Linares, se comprobó que la denuncia del Alcalde de Linares se tramitó en el expediente Rol Único de Causa (RUC) N° 1300206456-6. Respecto a lo anterior, se verificó que en la aludida investigación penal se llevaron a cabo actuaciones por la Brigada de Investigación Criminal, BICRIM, y la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonío Cultural, BIDEMA, determinándose por esas dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile la existencia de un manejo negligente culposo referente a la manipulación de las válvulas del aludido embalse por parte de don Mario González Agúero, el cual derivó en una baja considerable del caudal del río Ancoa provocando la muerte de numerosos peces.
No obstante lo anterior, en el citado expediente se señala que, en los tipos penales que establece la ley de pesca y otros medioambientales, no está prevista la situación descrita en el párrafo anterior, sino otras relacionadas con la contaminación de las aguas. Por lo tanto, a juicio de la Fiscalía Local de Linares y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, se solicitó el sobreseimiento definitivo de dicha causa, toda vez que los hechos investigados no constituyen delito. Al respecto, cabe precisar que con fecha 02 de agosto de 2013, se efectuó audiencia de sobreseimiento definitivo planteado por el Ministerio Público.”
c) “Conclusiones. (...) 1. Se comprobó que los días 19 y 20 de febrero del año en curso, se produjo una disminución en el caudal del rio Ancoa, producto de deficiencias de la manipulación en la operación del sistema de llenado del embalse del mismo nombre por parte de don Mario González Agúero, Inspector Fiscal (S) de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Maule, ocasionando la mortandad de indeterminada fauna ictica. (...)
-
Sobre las medidas adoptadas por la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas respecto de la incidencia anotada, cabe indicar que se comprobó que esa repartición ha realizado diversas actuaciones tendientes a comprobar el estado de funcionamiento del sistema que controla las compuertas del embalse, capacitar al personal responsable de la operación, establecer turnos de vigilancia del caudal e instrumental con tal finalidad: y mejorar los procesos internos relacionados con el control, conservación y operación del Embalse Ancoa. (...)”
-
Que, con fecha 17 de febrero de 2014, mediante Ord. U.I.P.S. N2 198, esta Superintendencia, en respuesta al Oficio N% 3.958 de 2013 de la CGR, remitió al órgano contralor el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia disponible en el expediente DFZ-2013-50-VII-RCA-IA.
Gobierno de Chile
-
Que, con fecha 26 de mayo de 2015, el MOP ingresó a través de la plataforma virtual de esta Superintendencia “Sistema de Seguimiento Ambiental”, un informe titulado “Informe Final - Seguimiento Ambiental Embalse Ancoa - Etapa De Construcción (Pre Operación)”, junto a sus respectivos anexos, elaborado por la consultora ambiental SOLAM E.!.R.L., el cual tenía por fin verificar, registrar y documentar el cumplimiento de los compromisos ambientales del proyecto, para el período comprendido entre Octubre de 2014 y Diciembre de 2014.
-
Que, en el Anexo N2 4 del Informe de Seguimiento Ambiental al que se refiere el considerando anterior, titulado “Anexo N° 4. Informe Específico Variables Limnológocas”, se informa a esta Superintendencia que “durante la mayor parte del periodo analizado, el embalse Ancoa cumplió con la entrega del caudal mínimo establecido en la RCA del proyecto, exceptuando algunas lecturas entre agosto y octubre de 2014, en que el caudal mínimo entregado en el día fue menor que el caudal ecológico”. En este sentido, el Informe señala que “hay registro de que se entregó un caudal menor al establecido en la RCA del proyecto. Esto se debió a que en el mes de agosto se efectuaron labores de cambio de tablero de fuerza en la caverna de válvulas, posteriormente se efectuaron pruebas de apertura y cierre de la válvula mariposa de D=2200 mm, con el consiguiente corte total de la entrega por periodos cortos de tiempo; en Septiembre se efectuaron 2 maniobras de apertura y cierre de válvula mariposa de caverna c/u de media hora aprox; y en octubre se informó que la entrega a riego se efectuó por el evacuador de crecidas entre los días 7 al 21 de Octubre de 2014 (primer vertimiento) y entre los días 28 de Octubre al 2 de Noviembre de 2014 (segundo vertimiento)”. Particularmente, se informan los siguientes incumplimientos:
Monitoreo Caudal Mínimo | Caudal Ecológico para el Mensual entregado | mes respectivo (m?/s) (m?/s)
Agosto 2014 4,2 1,5
Septiembre 2014 1,14 1,7
Octubre 2014 0,00 1,8
- Que, mediante Memorándum N° 509, de 7 de octubre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Juan Pablo Leppe como Fiscal Instructor Suplente del mismo.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Ministerio de Obras Públicas, Rol Único Tributario N° 61.202.000-0, representada legalmente por don Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, por los hechos que a continuación se indican:
L., Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
Hechos constituti
a infracdO L, Entrega de caudal del río | RCA N2 375/2006
Ancoa por debajo del límite | 3.6.2. Etapa de Operación
establecido como caudal | “Una vez finalizada la etapa de construcción del embalse,
ecológico durante los meses | se procederá al inicio de llenado de éste, para su posterior
de febrero de 2013 y | operación. Entre las actividades, se destacan:
medidas incumplidas de la RCA |“
Gobierno E. de Chile
Superintendencia . ALO del Medio Ambiente
MA SMA Gobierno de Chile
agosto, septiembre octubre de 2014. - Caudal Ecológico - Sistema de medición y control de caudales de salida.”
3.11. Plan de Manejo Ambiental
“Factor: Hidrología.
Mitigación: Establecimiento de Caudal Ecológico. (...) Factor: Flora y Fauna Acuática.”
Mitigación: Mantener un caudal ecológico.”
ElA “Embalse Ancoa”
Capitulo VIII 1.1.4 Hidrología.
“El régimen de caudal ecológico es una medida que formará parte de la operación del embalse, pues establecerá el caudal mínimo pasante que deberá dejar pasar el embalse Ancoa medido a pie de la presa. Caudal Ecológico para el mes de febrero 1,8 m3/s.
ed Residuos peligrosos se | RCA N2 375/2006
encuentran almacenados a | Considerando 4
la intemperie, sin contarcon | “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa cierre perimetral ni | ambiental aplicable al proyecto "Embalse Ancoa" y sobre techumbre. la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Embalse Ancoa" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. 4.1.1. Etapa de construcción (...)
D.S N2 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Cumplimiento: El almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos en el lugar de la obra se realizará bajo el estricto cumplimiento de este cuerpo legal.”
D.S. N2 148/2003, MINSAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 33
“Artículo 33 Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor
PE Gobierno
EEN. deChile Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Hechos constitutivos d
Condiciones, infracción l
lidas de la RCA
almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 [(...)”.
3 Los taludes de derrame no | RCA N2 375/2006
se encuentran revegetados | Considerando 5.22
con Retamilla ephedra. “(...) A su vez, se implantará una pantalla vegetal de especies nativas (Cryptocarya alba, Peumus boldus, Retamilla ephedra) en la cuenca visual del muro para reducir el efecto de la obra sobre los observadores que circulen por el camino de acceso. También se considera plantar retamilla en los sectores de taludes del camino.”
Considerando 6
“El titular se obliga voluntariamente a: (...)
6.6 Revegetar los taludes de derrame con Retamilla ephedra, de manera de generar una nueva fuente de alimento para los loros Tricahues. Esta medida se desarrollará durante la etapa de construcción del camino.”
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción n2 1 como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, las infracciones n2 2 y 3, se clasificarán como leves en virtud del numeral 32 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por último, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo en comento,
determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio..** corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. >
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REG RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
: Gobierno mé de Chite
: Superintendencia . S 22 del Medio Ambiente EAS A Gobierno de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de
AN de la SMA. Para lo E deberá_ enviar un correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, domiciliado en Morandé N” 53, piso 3,
PAZ ANA Y AA AE 2%
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Camilo Orchard Rieiro Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
- Gobierno . dechile
nv gobel
arta Certificada - Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, domiciliado en Morandé N° 53, piso 3, Santiago.
CC.
- Víctor Fritis Iglesias, Contralor Regional del Maule, domiciliado en Isidoro del Solar N?*21, Talca
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.