COMPAÑIA BARRICK CHILE GENERACION
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-027-2013, SEGUIDO EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 1 0 Y 9
Santiago, 18 NOV 2016
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-027-2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
Te Que, la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA (en adelante “la empresa”), Rol Único Tributario N°96.576.920-k, es titular de los siguientes proyectos: (i) “Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV Región”, calificado de manera ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°111, de 20 de junio de 2007 y complementada por la Resolución Exenta N°18, de 16 de enero de 2009 (“RCA N°111/2007”); (ii) “Proyecto Eólico Punta Colorada”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°186, de 30 de octubre de 2007 (“RCA N°186/2007”); y (iii) “Proyecto Ampliación y modificación Parque Eólico Punta Colorada”, aprobado a través de la Resolución Exenta N°303, de 17 de septiembre de 2008 (“RCA N°303/2008”), todos de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo;
Ze Que, durante los días 22 y 23 de enero de 2013 y en el marco de las actividades de fiscalización programadas para el año 2013 en virtud de la resolución exenta N°879, de 24 de diciembre de 2012, de este servicio, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ambas de la Región de Coquimbo y de la Superintendencia del Medio Ambiente, llevaron a cabo un actividad de inspección ambiental en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Punta Colorada y del Parque Eólico Punta Colorada, ubicados en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo;
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3 Que, las materias específicas que fueron verificadas en dicha actividad decían relación con la implementación de la medida de dispersión de gases y partículas, las condiciones de construcción y operación de los estanques de manejo de combustible y aguas aceitosas, del estanque de almacenamiento de agua, la gestión y manejo de residuos líquidos y sólidos y la implementación de las medidas asociadas al trasplante de flora y a la relocalización de fauna. Lo anterior, se tradujo en la verificación de un total de 24 exigencias relativas a las RCA N°111/2007, N°186/2007 y N°303/2008 de los proyectos anteriormente individualizados;
4 Que, esta actividad concluyó con la elaboración por parte de la División de Fiscalización de la Superintendencia de un Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Inspección Ambiental Central Termoeléctrica y Parque Eólico Punta Colorada, DFZ-2013-8-IV-RCA-IA.”, en el cual se constataron una serie de no conformidades;
57 Que, mediante Memorándum U.I.P.S. N° 114, de 9 de mayo de 2013, del Jefe de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de esta Superintendencia, se procedió a designar a doña Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Paloma Infante Mujica como Fiscal Instructora Suplente;
6” Que, con fecha 16 de mayo de 2013 y a través de la resolución exenta N”456, el Jefe de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (en adelante “UIPS”) de esta Superintendencia, requirió de información a la empresa respecto de la gestión de residuos líquidos y peligrosos del proyecto Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV Región. Antecedentes que fueron presentados el día 5 de junio de 2013 por la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA a través de la carta CT-0007/2013, en la cual se adjuntó la siguiente información:
6.1 Anexo N°1: Tabla con los resultados de los monitoreos de calidad de las aguas destinadas al riego de áreas verdes, correspondiente al mes de diciembre de 2012 y a los meses de enero a abril de 2013, de la empresa Geoquímica. Asimismo, también se acompañó los certificados y las acreditaciones del laboratorio SGS Chile Limitada.
6.2 Anexo N°2: Certificados de retiro y disposición final de las aguas de las empresas DISAL Chile Limitada y Aguas del Valle S.A.
6.3 Anexo N°3: Copia del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos “Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV Región” y “Parque Eólico Punta Colorada”, presentado por la empresa, junto con sus anexos y copia del Ord. N°1005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, de 29 de mayo de 2009, que aprueba el Plan de Manejo de
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Residuos Peligrosos “Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV Región” y “Parque Eólico Punta Colorada”.
e Que, con fecha 27 de junio de 2013 y a través de la Resolución Exenta N°633, nuevamente el Jefe de la UIPS requirió de información a la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA. En específico, se solicitó:
Jal Rectificar la información entregada acerca de la descarga de la planta de aguas servidas de la Central Termoeléctrica Punta Colorada, pues los certificados acompañados en el anexo 1 de la carta CT- 0007/2013, referidos a los resultados de los monitoreos de calidad de las aguas destinadas al riego de áreas verdes correspondientes a los meses de diciembre de 2012 y los meses de enero y abril de 2013, indican que dicha información había sido solicitada por la Compañía Minera Barrick- Pascua Lama, sin agregar más especificaciones respecto a qué proyecto corresponden tales mediciones. Además, se requirió la entrega de una breve explicación de las tablas resumen incorporadas en dicho anexo.
Did. Enviar copia de la resolución N°551, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, a la cual se hace referencia en una de las tablas incorporadas en el anexo N°1 de la carta CT- 0007/2013.
8” Que, con fecha 9 de julio de 2013 y a través de la carta CT-0010/2013, la empresa presentó la información requerida;
9 Que, con fecha 22 de noviembre de 2013, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar el Ord. U.I.P.S. N°963 (“Ord. U.I.P.S. N°963, de 22 de noviembre de 2013”), por medio de la cual se formularon cargos en contra de la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción a lo dispuesto en la RCA N°111/2007:
9.1 En relación con las condiciones de almacenamiento y manejo de combustibles:
k La ausencia de impermeabilización en las uniones del hormigón del pretil de contención de los estanques de manejo de combustibles.
ll La acumulación de residuos metálicos dentro del pretil de contención de los estanques de manejo de combustibles.
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L La inexistencia de extintor, señalética, arena y
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procedimiento de descarga de combustible desde los camiones.
NA La inexistencia de una conexión antiexplosiva en el tablero de distribución en el sector de descarga de combustible.
9.2 En relación con el manejo de residuos peligrosos (“RESPEL”):
L La rotulación ilegible, incompleta y sin fecha de ingreso de los contenedores a la bodega de RESPEL.
ll El registro de movimiento de RESPEL se encontraba desactualizado.
NA El almacenamiento de tambores de aceite usado estaba sobre superficie de madera sin impermeabilización y en un lugar que no constituye bodega de RESPEL, específicamente en el sector contiguo al sistema separador de aceites.
NA La existencia de tubos fluorescentes, los que constituyen RESPEL, depositados en el patio de salvataje de sitios de residuos industriales no peligrosos, asimilables a domésticos.
9.3 En relación con el manejo de residuos no peligrosos, asimilables a domésticos:
E La inexistencia de un canal perimetral de desvío de aguas lluvias en el patio de salvataje del sitio de residuos industriales no peligrosos, asimilables a domésticos.
ll La ¡inexistencia de caminos internos de circulación en el patio de salvataje del sitio de residuos industriales no peligrosos, asimilables a domésticos.
10* Que, en razón de lo anterior, se estimó que las referidas infracciones se encontraban tipificadas en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, esto es, el incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en los considerandos 4, 6.1.2, 6.1.3 y 8 de la RCA N°111/2007. Adicionalmente, el Fiscal Instructor calificó estos hechos como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA;
11* Que, con fecha 10 de diciembre de 2013 la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA, a través de la presentación TE-019/2013, solicitó una ampliación del plazo otorgado para presentar el Programa de Cumplimiento respectivo.
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Solicitud que fue acogida mediante el Ord. U.I.P.S. N°1057, de fecha 11 de diciembre de 2013, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para presentar dicho programa, contados desde el vencimiento del plazo original;
12 Que, con fecha 18 de diciembre de 2013, la empresa, mediante la carta CT-0016/2013 y de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y al Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante el Ord. U.I.P.S. N°963, de 22 de noviembre de 2013;
13* Que, posteriormente mediante Memorándum U.!.P.S. N° 383, de 23 de diciembre de 2013, la Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización de esta Superintendencia la revisión de los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado;
14 Que, con fecha 06 de enero de 2014, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Memorándum N°15/2014 dio respuesta a la comunicación indicada en el considerando anterior, expresando sus observaciones. Luego, a través del Memorandum U.!.P.S. N”24/2013, de 16 de enero de 2014, la Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio, derivó los antecedentes del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa a la Jefa (S) de la UIPS, para su correspondiente evaluación y resolver su aprobación o rechazo;
15" Que, el día 21 de enero de 2014, mediante el Ord. U.I.P.S. N°79, el Jefe de la UIPS de esta Superintendencia del Medio Ambiente, aceptó el programa de cumplimiento presentado por la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA, bajo la condición suspensiva de que la empresa presentara, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de dicho Ordinario, un programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, que incorporara las prevenciones y/o condiciones indicadas en el numeral II! de este;
16* Que, con fecha 5 de febrero de 2014 la empresa presentó la carta CT-0003/2014, por medio de la cual acompañó el requerido programa, con la incorporación de las observaciones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente;
17” Que, por medio del Ord. U.!.P.S. N° 181, de fecha 13 de febrero de 2014, el Jefe de la UIPS de esta Superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-027-2013 y corrigiendo de oficio algunos errores de transcripción. Además en virtud de este acto, derivó estos antecedentes a la División de Fiscalización, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho programa;
18* Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA debía realizar las siguientes acciones:
18.1 Respecto del objetivo específico N°1, esto
es, cumplir satisfactoriamente con la RCA N° 111/2007,
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en lo referente a las condiciones de almacenamiento y manejo de combustibles:
L Lograr la completa impermeabilización de las uniones de hormigón del pretil de contención de los estanques de manejo de combustible.
IL Retirar los residuos metálicos acumulados dentro del pretil de contención de los estanques de manejo de combustibles.
A Confirmar la existencia de extintor, señalética, de arena y de un procedimiento de descarga de combustible desde los camiones.
Iv. Implementar una conexión antiexplosiva en el tablero de distribución en el sector de descarga de combustible.
18.2 Respecto del objetivo específico N°2, esto es, Cumplir satisfactoriamente con la RCA N° 111/2007, en lo referente al manejo de residuos peligrosos: f Re-rotular de manera legible y completa los contenedores de residuos peligrosos, y la verificación de su mantención.
IL Actualizar el registro de movimiento de RESPEL.
A Llevar a cabo un correcto almacenamiento temporal de los residuos peligrosos de toda la instalación, el que debe ser realizado en el patio de RESPEL.
Iv. Llevar a cabo un correcto almacenamiento temporal de los tubos fluorescentes, el que debe ser realizado en el patio de RESPEL.
18.3 Respecto del objetivo específico N?3, esto es, cumplir satisfactoriamente con la Resolución de Calificación Ambiental N° 111/2007, en lo referente al manejo de residuos no peligrosos, asimilables a domésticos: L La construcción de un canal perimetral de desvío de aguas lluvias.
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tl. Delimitar caminos internos de circulación al interior del patio.
19 Que, con fecha 31 de marzo de 2014 y a través de la carta CT-007/2014, la empresa presentó el informe final de los objetivos específicos N°1.11 y II; N%2. |, 11, 11! y IV; y N°3.11 del programa de cumplimiento presentado, en el cual se detalló el cumplimiento de cada una de estas acciones, por medio de la individualización de las medidas que fueron adoptadas, de fotografías georeferenciadas, de copia del registro de ingreso y egreso de Respel y de las actas de inspección interna que efectuó la compañía;
20” Que, con fecha 30 de abril de 2014 y mediante la carta CT-009/2014, la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA solicitó una ampliación del plazo para la ejecución de los trabajos descritos en la IV acción del objetivo específico N°1, relativos a la implementación de una conexión antiexplosiva en el tablero de distribución en el sector de descarga de combustible. Pues, dicha implementación- de acuerdo a lo indicado por la empresa- “requirió contactar a un proveedor especializado en el mes de marzo de 2014, siendo necesario asimismo la fabricación de los componentes y su importación (...)”, adjuntando la cotización CT-104-ELE-336 Rev 0, de fecha 25 de marzo de 2014, de la empresa IntegraBox, que daba cuenta de los costos y de los plazos de entrega de los productos solicitados;
217 Que, con fecha 8 de mayo de 2014 la empresa presentó la carta CT-011/2014, mediante la cual se entregó el informe final de cumplimiento de la | acción del objetivo específico N°1, esto es, la impermeabilización de las uniones de hormigón del pretil de contención de los estanques de manejo de combustible. En específico, se acompañaron los siguientes antecedentes:
21.1 Informe final denominado “Impermeabilización de las uniones de hormigón del pretil de contención de los estanques de manejo de combustibles.”
21.2 Certificado de impermeabilización del pretil estanque de combustibles, otorgado por la empresa Hornometal, el cual dio cuenta de que durante el mes de abril de 2014, se realizaron labores de impermeabilización del pretil de estanques de almacenamiento de combustibles en la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA, en el sector de Punta Colorada y certificó que dicha impermeabilización cumplía con las especificaciones técnicas indicadas en el informe “ELE-1735_Informe Punta Colorada_21 02 14” de GTD Ingenieros Consultores.
21,3 Curriculum de la empresa Hornometal.
21.4 Informe final Asesoría Técnica Central Termoeléctrica Punta Colorada “Pretil Contención
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Derrame Estanque Combustible”, preparado por la empresa GTD Ingenieros Consultores.
21.5 Anexo N°1 del Informe final Asesoría Técnica Central Termoeléctrica Punta Colorada “Pretil Contención Derrame Estanque Combustible”, preparado por la empresa GTD Ingenieros Consultores, denominado “Antecedentes Sellos Impermeabilización Pretil.”
22" Que, con fecha 28 de mayo de 2014 y mediante la carta CT-0013/2014, la empresa presentó el informe final de cumplimiento de la l acción del objetivo específico N?3, esto es, la construcción de un canal perimetral de desvío de aguas lluvias. En específico, se acompañaron los siguientes antecedentes:
22.1 Informe final denominado “Construcción canal perimetral de desvío de aguas lluvias en Sector Residuos No Peligrosos.”
22.2 Acta de recepción de servicios N°1, de fecha 28 de abril de 2014, N* de orden 7002030.
22.3 Orden de compra N” 7002030, de fecha 10 de abril de 2014, en el cual se indicó que el servicio correspondía a la “implementación de pretil de desvío aguas lluvias en patio de residuos industriales no peligrosos, para cumplir considerando N°6.1.3 RCA N°111/2007”.
22.4 Informe final de Asesoría Técnica Central Termoeléctrica Punta Colorada “Canal Perimetral Desvío Aguas Lluvias”, preparado por la empresa GTD Ingenieros Consultores.
22.5 Anexos N°1 “Antecedentes Sellos Impermeabilización Pretil” y N°2 “Antecedentes Canal Perimetral Desvío Aguas Lluvias”, que incluye la cotización N°4691, de la empresa Insytec, ambos del informe final de Asesoría Técnica Central Termoeléctrica Punta Colorada “Canal Perimetral Desvío Aguas Lluvias”, preparado por la empresa GTD Ingenieros Consultores.
23 Que, con fecha 13 de junio de 2014 y a través de la carta CT-0014-2014, la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA presentó el informe final de cumplimiento de la IV acción del Objetivo específico N°1, esto es, la implementación
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de una conexión antiexplosiva en el tablero de distribución en el sector de descarga de combustible.
En específico, se acompañaron los siguientes antecedentes:
23.1 Informe final denominado “Implementación de Conexión Antiexplosiva en Tableros de Descarga de Combustible.”
23.2 Certificación de los tableros eléctricos, de fecha 10 de junio de 2014, emitida por la empresa IntegraBox S.A., el cual da cuenta que dichos tableros cumplen con la normativa para uso en zonas explosivas. Además, se adjuntan los certificados de zona antiexplosiva del fabricante de los tableros y datasheet o información técnica relevante de los principales componentes utilizados en la integración de los mismos.
23.3 Orden de compra N°7002020, de fecha 28 de marzo de 2014, en el cual se indicó que los productos eran: (i) SCH-21938 Rev 1 BJD901 Panel de Control de Descarga HFO y (ii) SCH-21939 Rev 1 BJC901 Panel de Control de Descarga LFO.
24 Que, el día 23 de octubre de 2015, fue derivado vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Central Termoeléctrica Punta Colorada, DFZ-2015-3496-IV-PC-El”, en el cual se concluyó que “Del total de medidas verificadas asociadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental indicados en el punto 3, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”;
PL Que, en dicho informe se señaló lo siguiente: 25,1 Respecto del objetivo específico N°1: a. Para la acción N” l) fue posible verificar que
“Del examen de información del informe del PDC denominado “Informe Final Impermeabilización de las uniones de hormigón del Pretil de contención de los estanques de manejo de combustible” (Anexo 2), remitido por el titular con fecha 08 de mayo de 2014, respecto al objetivo específico A.1, el titular informó la ejecución de la impermeabilización dell] pretil de descarga de combustible mediante poliuretano impermeable, realización de pruebas la impermeabilidad de las uniones de hormigón, adjuntando fotografías georreferenciadas de los procedimientos realizados.
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El titular adjuntó documento de la empresa Horno Metal denominado “Certificado de impermeabilización de pretil de estanque de combustible Cía. Barrick Chile Generación”, el cual señala que en el mes de abril de 2014 se realizaron labores de impermeabilización del
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pretil, señalando que las obras realizadas cumplen con las especificaciones técnicas indicadas en el informe “ELE -1735_ Informe Punta Colorada 21 02 14” de GTD Ingenieros Consultores.”
b. Para la acción II) fue posible verificar que “Del examen de información del informe del PDC denominado “Informe Final Objetivos Específicos A.2, A.3, B.1, B.2, B.3, B.4 y C.2” (Hoja N°3, Anexo 3), recepcionado en la SMA el 31 de marzo de 2014, respecto al objetivo específico A.2, el titular detalla las medidas realizadas, una fotografía georreferenciada (sin fecha) y un acta de inspección del titular, de fecha 26 de febrero de 2014, la cual señala la condición del pretil de contención de los estanques de manejo de combustibles se encontraba libre de todo tipo de residuos.”
(os Para la acción 11!) fue posible verificar que “Del examen de información del informe del PDC denominado “Informe Final Objetivos Específicos A.2, A.3, B.1, B.2, B.3, B.4 y C.2” (Hoja N°5, Anexo 3), recepcionado en la SMA el 31 de marzo de 2014, respecto al objetivo específico A.3, el titular detalla las medidas realizadas, una fotografías georreferenciadas (sin fecha) y un acta de inspección del titular, de fecha 26 de febrero de 2014, la cual señala en el área de descarga de combustibles, la existencia de señalética, carro espuma para control de incendio, elementos de contención de derrame (arena) y procedimiento de descarga de combustibles.”
d. Para la acción IV) fue posible verificar que “Mediante carta CT-009/2014, de fecha 30 de abril de 2014 (Anexo 4), el titular solicitó a la SMA ampliación del plazo original para la ejecución de los trabajos señalados en el objetivo específico A.4., señalando que la implementación de la conexión requirió contactar a un proveedor especializado, fabricación de los componentes y su importación, lo que significaría la implementación efectiva la segunda semana de junio de 2014.
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Mediante carta CT-0014/2014 de fecha 13 de junio de 2014 (Anexo 4), el titular adjuntó informe denominado "Implementación de Conexión Antiexplosiva en Tableros de Descarga de Combustible" y Certificación de Tableros Eléctricos de fecha 10 de junio de 2014, emitida por la empresa Integrabox S.A.
En dicho informe se señala el término de la instalación de la conexión antiexplosiva con fecha 10 de junio de 2014; incluye fotografías georreferenciadas.”
25.2 Respecto del objetivo específico N°2:
a. Para la acción I) fue posible verificar que “del examen de información del informe del PDC denominado “Informe Final Objetivos Específicos A.2, A.3, B.1, B.2, B.3, B.4 y C.2” (Hoja N°9, Anexo 3) recepcionado en la SMA el 31 de marzo de 2014, respecto al objetivo específico B.1, el titular detalla las medidas realizadas, copia del Registro RESPEL actualizado a marzo de 2014, una fotografía georreferenciada (sin fecha) del área que muestra
contenedores con etiqueta (tambores) con residuos peligrosos y acta de inspección interna del titular respecto a lo señalado anteriormente.”
b. Para la acción 11) fue posible verificar que “Del examen de información del informe del PDC denominado “Informe Final Objetivos Específicos A.2, A.3, B.1, B.2, B.3, B.4 y C.2” (Hoja N°12, Anexo 3), recepcionado en la SMA el 31 de marzo de 2014, respecto al objetivo específico B.2, el titular detalla las medidas realizadas, copia del Registro RESPEL, ingreso/egreso actualizado a marzo de 2014, una fotografía georreferenciada (sin fecha) del área que muestra contenedores (tambores) de residuos peligrosos con rótulo y acta de inspección interna del titular respecto a lo señalado anteriormente. Cabe señalar, no obstante se presenta copia del registro de egreso de los RESPEL, en dicho registro no se indica el destino final, no obstante existe una columna para completar dicha información (Hoja N° 17, Anexo 3).”
(es Para la acción 111) fue posible verificar que “Del examen de información del informe del PDC denominado “Informe Final Objetivos Específicos A.2, A.3, B.1, B.2, B.3, B.4 y C.2” (Hoja N°18, Anexo 3), recepcionado en la SMA el 31 de marzo de 2014, respecto al objetivo específico B.3, el titular detalla las
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medidas realizadas respecto a disponer con lugares de almacenamiento transitorio para RESPEL, una fotografía georreferenciada (sin fecha) que muestra contenedor para residuos peligrosos y su señalización y acta de inspección interna del titular respecto a lo señalado anteriormente.”
d. Para la acción IV) fue posible verificar que “Del examen de información del informe del PDC denominado “Informe Final Objetivos Específicos A.2, A.3, B.1, B.2, B.3, B.4 y C.2” (Hoja N°3, Anexo 3), recepcionado en la SMA el 31 de marzo de 2014, respecto al objetivo específico B.4, el titular detalla las medidas realizadas respecto a disponer los tubos fluorescentes en patio de RESPEL en contenedor, una fotografía georreferenciada (sin fecha) de vista general del patio de RESPEL, sin detalles, que de acuerdo al titular muestra contenedor para residuos de tubos fluorescentes y acta de inspección interna del titular respecto a lo señalado anteriormente.”
25:3 Respecto del objetivo específico N°3: a. Para la acción l) fue posible verificar que
“Del examen de información del informe del PDC denominado “Construcción canal perimetral de desvío de aguas lluvias” (Anexo 5), remitido por el titular con fecha 28 de mayo de 2014, respecto al objetivo específico C.1, el titular informó que las obras de canalización de aguas lluvias fueron realizadas entre el 12 y [213 de abril de 2014, de acuerdo a las especificaciones técnicas de del estudio realizado por la Empresa Consultora GTD (Evaluación hidrológica, estimación caudal e Ingeniería y diseño canal perimetral), anexando un registro fotográfico (sin fecha) de las obras e informe de recepción final de las mismas de fecha 28 de abril de 2014.”
b. Para la acción II) fue posible verificar que “Del examen de información del informe del PDC denominado “Informe Final Objetivos Específicos A.2, A.3, B.1, B.2, B.3, B.4 y C.2” (Hoja N°6, Anexo 3), recepcionado en la SMA el 31 de marzo de 2014, respecto al objetivo específico C.2, el titular detalla las medidas realizadas que correspondieron a la demarcación de caminos interiores del patio de almacenamiento con hileras de grava depositado en el suelo del mismo, una fotografía georreferenciada (sin
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fecha) y acta de inspección interna del titular respecto a lo señalado anteriormente.”
26" Que, finalmente, con fecha 1 de septiembre de 2016, mediante Memorándum D.S.C. N° 470/2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento presentado;
2d Que, en virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió a este Superintendente del Medio Ambiente el expediente F-027-2013, para su análisis y declaración de la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa;
28" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-060-2014, seguido en contra de la COMPAÑÍA BARRICK CHILE GENERACIÓN LIMITADA, Rol Único Tributario N°96.576.920-k, titular de los siguientes proyectos (i) “Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV Región”, calificado de manera ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°111, de 20 de junio de 2007 y complementada por la Resolución Exenta N°18, de 16 de enero de 2009, (ii) “Proyecto Eólico Punta Colorada”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°186, de 30 de octubre de 2007, y (iii) “Proyecto Ampliación y modificación Parque Eólico Punta Colorada”, aprobado a través de la Resolución Exenta N°303, de 17 de septiembre de 2008, todos de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo;
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
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ÚBÉN VERDUGO CASTILLO
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Gobierno: de Chile
Notifíquese por Carta Certificada: - Compañía Barrick Chile Generación Limitada, con domicilio para estos efectos en Ricardo Lyon 222, piso 8, comuna de
Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
CC: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente Rol N* F-027-2013
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