Sanción SMA

FINNING CHILE S.A

Rol F-026-2024#resolucion_final_pdc
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Superintendencia del Medio Ambiente,

Gobierno de Chile.

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-026-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE FINNING CHILE S.A RESOLUCIÓN EXENTA N° 1787 Santiago, 19 de junio de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-026-2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 8 de agosto de 2024, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-026-2024, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Finning Chile S.A (en adelante, “la titular”, “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Finning Lo Boza”, localizada en la comuna de Renca, región Metropolitana. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal c) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento del Decreto Supremo N° 31, del 11 de octubre del año 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago (en adelante, “D.S. N° 31/2016” o “PPDA RM”. El cargo formulado se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución. RVCF

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3° En virtud de lo anterior, con fecha 2 de septiembre de 2024, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA y en el D.S N° 30/2012. El PdC fue aprobado con fecha 2 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol F-026- 2024, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol F-026- 2024 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción Haber superado el límite máximo de emisión de MP respecto de la fuente tipo procesos del establecimiento, en el muestreo isocinético de fecha 4 de mayo de 2023 1 Limpieza y mantención de la Fuente con remoción de material adherido. 2 Desarrollo de ingeniería y diseño técnico para el mantenimiento y montaje del filtro de material particulado y sus componentes en la fuente. Compra de equipo de filtrado de material particulado con capacidad para tratar 1.000 Nm3/h 3 Se efectuará la instalación de equipo para filtrado de material particulado e instalación de nuevos ductos. 4 Realizar una medición isocinética cuyos resultados deberán cumplir con el límite de emisión de MP establecido en el PPDA 5 Cargar el PDC e informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PDC 6 Se realizará ajuste de parámetros de los filtros a través de pruebas sucesivas que permitan adecuar los índices de material particulado emitido por la fuente.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-255-XIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 14 de mayo de 2026. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos

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ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme1, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 9° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol F-026-2024, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2026-255-XIII-PC, para esta Superintendenta (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-026-2024, seguido en contra de FINNING CHILE S.A, Rol Único Tributario N° 91.489.000-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Finning Lo Boza, ubicada en la comuna de Renca, región Metropolitana.

1 Respecto a la acción N°1, en el IFA se indica lo siguiente: “De igual manera se hace presente que, si bien el periodo de reporte de la acción corresponde hasta el 31 de marzo de 2025, se tuvieron a la vista antecedentes de ejecución de labores de mantención solo hasta diciembre de 2024. Por tanto, se considera que la acción N°1 se encuentra ejecutada parcialmente”. Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que la acción N°1 se debía mantener hasta la fecha de la instalación del filtro, y de acuerdo a lo constatado en el IFA relativo a la acción N°3, la estructura de equipo de filtrado y nuevos ductos quedó instalada el día 26 de diciembre de 2024, por lo que se entiende que el periodo de reporte faltante de la acción N°1, no impide considerar que la acción se encuentra ejecutada.

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Gobierno de Chile.

SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/ISR

Notificación por correo electrónico:

Finning Chile S.A

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol F-026-2024 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 19-06-2026 18:09 CLT Superintendencia del Medio Ambiente