MONICA RIVERA FOITZICK
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-026-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE MÓNICA RIVERA FOITZICK.
RESOLUCIÓN EXENTA N?* 3 2 2
Santiago, 1 g FEB 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, derogado por el Decreto Supremo N? 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia; en el Decreto Supremo N” 15, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particula fino respirable 2,5, como concentración de 24 horas, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en conformidad al polígono que se indica; en el Decreto Supremo N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, 2? nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las Resoluciones Exentas N° 559, de 2018, N” 438, de 2019 y N” 1619, de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la Resolución Exenta N” 424, de 2017; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-026-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1 El artículo 1” del Decreto Supremo N° 46,
de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establecía el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante (PDA Coyhaique), actualmente
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derogado por el Decreto Supremo N” 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, señalaba que
dicho instrumento regiría en la zona saturada de Coyhaique, y que su objetivo es lograr que, en un plazo de 10 años, en dicha zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en el D.S. N” 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2* Que, MÓNICA RIVERA FOITZICK, Rol Único Tributario N° 8.184.863-7, es titular del establecimiento comercial “Peluquería OCA”, ubicada en Balmaceda N 124, de la comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dicho establecimiento se encuentra situado dentro de la zona saturada del polígono de Coyhaique, afecto al Pla de Descontaminación.
3" El artículo 19 del PDA Coyhaique, vigente al momento de verificar la infracción, señalaba lo siguiente: “Desde la publicación en el Diario Oficial y en el período que comprende desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a calefacción y a la utilización de calefactores unitarios a leña, en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y Municipales, emplazados en la zona saturada”.
4 Con fecha 20 de junio de 2018, se efectuó una actividad de fiscalización ambiental por funcionarios de esta Superintendencia, a las dependencias de Peluquería OCA, respecto de las medidas e instrumentos dispuestos en el PDA de Coyhaique, constatando la utilización de un calefactor unitario a leña para calefacción. De dichos resultados se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1982-XI-PPDA.
5 De esta manera, con fecha 31 de julio de 2019, mediante la Res. Ex. N” 1/Rol F-026-2019, se formularon cargos a doña Mónica Rivera Foitzick, dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción es la “utilización de un calefactor unitario a leña por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, en periodo de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre”.
6* Que, dicho cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”, el cual fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
7 La respectiva resolución fue notificada en forma personal por funcionario designado al efecto, con fecha 1 de agosto de 2019, tal como consta en el expediente sancionatorio.
8” Mediante presentación de fecha 14 de agosto de 2019, doña Mónica Rivera Foitzick, presentó un Programa de Cumplimiento (PDC) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
9 Que, a través del Memorándum electrónico N° 53746/2019, de fecha 27 de agosto de 2019, el instructor del presente
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procedimiento administrativo sancionatorio derivó al Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento el presente PDC, con el objeto que se resuelva su aprobación o rechazo.
10* Luego, a través de la Res. Ex. N” 2/Rol F- 026-2019, de fecha 2 de septiembre de 2019, se aprobó el PDC presentado por la infractora, y se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
q1> De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, doña Mónica Rivera Foitzick debía realizar las siguientes acciones:
11.1 Retiro definitivo del calefactor que utiliza combustible no autorizado. 11.2 en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se solicitará la clave para acceder al sistema, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N”
116/2018 de la Superintendencia.
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11.3 Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N? 116/2018 de la Superintendencia.
12* en el considerando quinto, el Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
Asimismo, mediante le resolución indicada
13" La Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC,
División de Fiscalización de esta realizó una revisión documental de los documentos presentados, derivando con fecha 20 de noviembre de 2019 a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Peluquería Oca, expediente DFZ-2019-1841-XI-PC, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 44278.
14 Que, al efecto, se consignaron las
siguientes verificaciones referidas al cumplimiento de las medidas comprometidas en el PAC:
Se desinstaló el calefactor a leña en la peluquería, lo cual se acredita mediante fotografías fechadas.
Titular cargó en el SPdC el programa de cumplimiento aprobado por la SMA.
Retiro definitivo del calefactor que utiliza
combustible no autorizado.
2 | Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se solicitará la clave para acceder al sistema, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la Superintendencia.
Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación
Titular adjuntó reportes y medios de verificación de acciones comprendidas en el PdC y que
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comprometidos para acreditar la ejecución de las
acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la Superintendencia.
fueron ejecutadas a la plataforma web del SPDC.
15* Que, por medio del Memorándum D.S.C. N° 612/2019, de fecha 13 de diciembre de 2019, el Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento.
16* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-026-2019 SEGUIDO EN CONTRA DE DOÑA MARÍA RIVERA FOITZICK, Rol Único Tributario N” 8.184.863-7, cuyo establecimiento comercial “Peluquería Oca” se encuentra ubicado en calle Balmaceda N° 124, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, Y DESE CUMPLIMIENTO
SUPERINTENDENTE SIERNO DE CY
e EJS/BDL Notifíquese por Carta Certificada: - Sra. Mónica Rivera Foitzick, con domicilio en Balmaceda N° 124, comuna de Coyhaique, región de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo.
C.C.:
-
Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL F-026-2019 Exp. N” 1.793/2020